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En vigorReal Decreto

Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos

También conocida como: RD 822/1993, RD 822/93
Ver en BOE
29 de mayo de 1993·20 de julio de 2000·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1993-13888
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma asegura que los laboratorios realicen pruebas fiables y seguras sobre productos químicos para proteger nuestra salud y el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Los laboratorios que realicen ensayos sobre productos químicos conforme a la Directiva 67/548/CEE observarán los principios de buenas prácticas de laboratorio del anexo para determinar efectos sobre hombre, animales y medio ambiente.

  2. Artículo 2

    Los laboratorios deben informar mediante actas de ensayo que los resultados cumplen los principios de buenas prácticas de laboratorio del anexo.

  3. Artículo 3

    Los estudios no clínicos para autorizar comercialización de sustancias y productos químicos deben realizarse conforme al artículo 1.

  4. Artículo 4

    La Administración competente autoriza laboratorios acreditados. Es responsable de la inspección y verificación para asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas.

  5. Artículo 5

    Los Ministerios de Industria, Agricultura y Sanidad controlan el cumplimiento. Las Comunidades Autónomas comunican autoridades, autorizaciones e incidencias a dichos Ministerios.

  6. Disposición adicional única

    El Real Decreto 822/1993 se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.16. y 23. de la Constitución Española.

  7. Disposición final única

    Se faculta a los Ministros de Sanidad, Agricultura y Ciencia y Tecnología para dictar normas de desarrollo y actualizar el anexo por modificaciones comunitarias.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 1993
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre BOE-A-1985-24649
  • Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • la Directiva 87/18/CEE, de 18 de diciembre de 1986 DOUE-L-1987-80018
  • Directiva 67/548/CEE, de 27 de junio DOUE-X-1967-60037

Leyes que la modifican

  • sobre Inspección y Verificación: Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre BOE-A-1994-25840
  • el anexo y la disposición final única, por Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio BOE-A-2000-13702
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