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En vigorReal Decreto

Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

También conocida como: RD 506/2013, RD 506/13
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10 de julio de 2013·30 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-7540
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué requisitos deben cumplir los abonos y fertilizantes que compramos para asegurar que sean seguros y de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    Este real decreto regula productos fertilizantes y su coordinación con comunidades autónomas. Sus fines incluyen desarrollar el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, definir fertilizantes no «abonos CE», garantizar sus características, prevenir riesgos, regular y actualizar el Registro de productos y sus anexos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 506/2013 define 53 términos clave para productos fertilizantes, como nutriente, abono, enmienda y trazabilidad. Establece las categorías de abonos (inorgánicos, orgánicos, líquidos) y enmiendas, así como conceptos de calidad, análisis y puesta en el mercado.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 506/2013 aplica a fertilizantes en España para agricultura, jardinería o suelos degradados. Se excluyen: fitosanitarios, jardinería doméstica (envases <1L/kg), sustratos, estiércol a granel sin transformar, lodos de depuradora y productos con normativa específica.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Los fertilizantes no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) 2003/2003 deben cumplir los requisitos de envasado, identificación, registro y materias primas de este real decreto. Para ser considerado fertilizante, debe aportar nutrientes o mejorar el suelo, contar con métodos de análisis y no dañar la salud o el medio ambiente en uso normal.

  5. Artículo 5 — Grupos y tipos de productos fertilizantes

    Los fertilizantes para agricultura y jardinería deben pertenecer a los grupos del anexo I del Reglamento (CE) 2003/2003 o de este real decreto: abonos inorgánicos, orgánicos, órgano-minerales, otros, enmiendas calizas, orgánicas y otras. El anexo I detalla denominación, obtención, nutrientes, requisitos, riqueza declarada e instrucciones de uso.

  6. Artículo 6 — Ingredientes autorizados

    Solo se autorizan ingredientes del anexo I para fertilizantes. Nuevos tipos requieren tipificación. En abonos inorgánicos, queda prohibida la materia orgánica animal o vegetal. Las materias primas deben cumplir el capítulo IV.

  7. Artículo 6 bis — Abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno

    Se definen abonos de nitrato amónico con ≥28% N (inorgánicos, sólidos) o mezclas con >16% N. Deben cumplir requisitos del Reglamento (UE) 2019/1009 y superar el ensayo de detonabilidad.

  8. Artículo 7 — Denominación del tipo de producto

    Solo pueden comercializarse como abono, fertilizante o enmienda los productos de los tipos del artículo 5 (anexo I) que cumplan este real decreto, excluyendo los abonos CE del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

  9. Artículo 8 — Envasado

    Un producto es envasado si su cierre se deteriora al abrirse; si no, es a granel. Deben envasarse: abonos de nitrato amónico, inorgánicos con micronutrientes (grupo 1.3, salvo 1.3.5) y peligrosos (Reg. CE 1272/2008 o RD 255/2003). Estos últimos pueden transportarse a granel según el Acuerdo ADR.

  10. Artículo 9 — Etiquetado

    Los abonos CE siguen el Reglamento (CE) 2003/2003: N como elemento; P, K, Ca, Mg, Na y S como óxidos. Otros fertilizantes usan el anexo II: etiquetas visibles, indelebles, en español, y a granel con documentos accesibles a control.

  11. Artículo 10 — Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento

    Las etiquetas de fertilizantes solo admiten las indicaciones del anexo II. La información no puede inducir a confusión. Los productos peligrosos deben incluir los pictogramas y advertencias del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 o del Real Decreto 255/2003 durante el periodo transitorio.

  12. Artículo 11 — Previsiones generales

    Queda prohibido comercializar fertilizantes no incluidos en los anexos I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 o de este real decreto, o que no cumplan sus requisitos. La inscripción previa en el Registro es obligatoria para los grupos 2, 3 y 6 del anexo I.

  13. Artículo 12 — Requisitos del fabricante

    El fabricante de fertilizantes debe estar en la UE (con delegación en España si aplica), cumplir normas de calidad y trazabilidad, y garantizar la veracidad de etiquetas mediante pruebas de laboratorio. Si usa materias primas animales, debe cumplir el Reglamento (CE) 1069/2009. Para casos REACH, se exige ficha de seguridad. Los requisitos pueden certificarse por entidades autorizadas, que reportan a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 31 de diciembre.

  14. Artículo 13 — Márgenes de tolerancia

    Los márgenes de tolerancia cubren diferencias admisibles en fabricación, muestreo y análisis. Deben cumplir el anexo III. El fabricante no puede beneficiarse sistemáticamente de ellos. No se admiten tolerancias para los contenidos mínimos o máximos ni requisitos de los tipos de fertilizantes del anexo I.

  15. Artículo 14 — Sistemas internos de control de calidad

    El fabricante debe realizar controles analíticos semestrales del producto final. En productos con componentes orgánicos, los análisis son trimestrales y las materias primas deben cumplir requisitos legales. Se exige una persona cualificada, un laboratorio y un plan de control de calidad con procedimientos y frecuencias de muestreo.

  16. Artículo 15 — Trazabilidad de los productos fertilizantes

    La trazabilidad de fertilizantes de los grupos 1, 4, 5 y 7 sigue el procedimiento de abonos CE (Reglamento CE 2003/2003). Para los grupos 2, 3 y 6, se exige identificar el producto, lote, planta, materias primas, suministradores y responsable. Los registros internos deben conservarse mientras el producto esté en el mercado y 2 años tras dejar de comercializarse, disponibles para inspección.

  17. Artículo 16 — Declaración de ingredientes

    El fabricante debe identificar ante la Administración competente todos los ingredientes de los fertilizantes, con su porcentaje en masa, el proceso de fabricación y los informes de prueba, para demostrar el cumplimiento de los requisitos del capítulo.

  18. Artículo 17 — Utilización de residuos

    El uso de residuos de la Lista Europea (Decisión 2014/955/UE) en abonos CE exige cumplir la Ley 22/2011 (arts. 27 y 41). Solo se admiten residuos de la 'Lista de residuos orgánicos biodegradables' (anexo IV) o de la 'Lista de otros residuos', publicada por el Ministerio de Agricultura, que debe cumplir criterios específicos.

  19. Artículo 17 bis — Subproductos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    Los materiales del anexo IX de este real decreto que cumplan sus requisitos son subproductos según la Ley 7/2022. El usuario debe comunicarlo al órgano ambiental autonómico antes de iniciar la actividad. La autoridad puede verificar el cumplimiento. Si detecta falsedad u omisión esencial, el material deja de ser subproducto y se gestiona como residuo, conforme al art. 69.4 de la Ley 39/2015.

  20. Artículo 17 ter — Subproductos de la industria alimentaria, conforme dispone el Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, anexo II en la CMC 6

    Los materiales de la industria alimentaria que cumplan el anexo X se consideran subproductos según la Ley 7/2022. El interesado debe comunicarlo al órgano ambiental autonómico antes de iniciar la actividad. La autoridad puede verificar el cumplimiento. Si detecta falsedad esencial, se prohíbe su gestión como subproducto y se aplica la Ley 39/2015. Las CCAA inscriben al productor en el registro específico.

  21. Artículo 18 — Materias orgánicas biodegradables

    Para fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I, solo se admiten materias primas orgánicas (animal o vegetal) de la lista del anexo IV. Las de origen animal deben cumplir el Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Si contienen residuos biodegradables, deben cumplir también el anexo V.

  22. Artículo 18 bis — Microorganismos que pueden formar parte de un producto fertilizante

    Para elaborar fertilizantes solo se admiten microorganismos que estimulen procesos biológicos, mejoren la absorción de nutrientes, la tolerancia al estrés o la calidad de la cosecha. Estos productos deben cumplir los requisitos del anexo VIII del Real Decreto 506/2013.

  23. Artículo 19 — Nivel máximo de microorganismos patógenos

    Los productos con materias primas orgánicas, animales, vegetales o microbianas no pueden superar los máximos de microorganismos patógenos del anexo V. Los de origen vegetal deben estar exentos de organismos nocivos según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sin perjuicio de sus disposiciones específicas.

  24. Artículo 20 — Nivel máximo de metales pesados

    Los productos fertilizantes de origen orgánico, animal o vegetal no pueden superar los niveles de metales pesados de las clases A, B o C del anexo V. Para los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I, esta limitación solo aplica si contienen materias orgánicas de origen animal o vegetal.

  25. Artículo 21 — Inscripción en el registro

    Los fertilizantes de los grupos 2, 3, 6 y 4.4 del anexo I requieren inscripción previa en el Registro de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. El fabricante solicita la inscripción 3 meses antes de comercializar. El plazo de resolución es de 3 meses; si no hay respuesta, se desestima. La denegación permite recurso de alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

  26. Artículo 22 — Duración de la inscripción

    La inscripción de productos fertilizantes tiene una validez de 10 años y no genera derechos exclusivos de comercialización. Puede renovarse si no cambian los ingredientes, la composición final ni el proceso de fabricación.

  27. Artículo 23 — Revisión de la inscripción

    La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios revisa la inscripción si hay riesgos, incumplimientos o datos falsos. Los Ministerios de Agricultura y Sanidad pueden requerir documentación. La revisión puede modificar o anular la inscripción.

  28. Artículo 24 — Requisitos de la solicitud

    La solicitud de inscripción o renovación de fertilizantes se dirige al Director General de Producciones y Mercados Agrarios. Debe incluir datos del fabricante, composición detallada, proceso, presentación, nutrientes y certificados. Se presenta en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

  29. Artículo 25 — Contenidos del Registro de productos fertilizantes

    El Registro de productos fertilizantes, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, mantiene por cada producto: nombre comercial, tipo (anexo I), fabricante, ingredientes, nutrientes, clase (A, B o C), limitaciones de uso, número de registro y fechas de inscripción y caducidad.

  30. Artículo 26 — Publicidad del Registro de productos fertilizantes

    El Registro de productos fertilizantes es público en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Muestra: nombre y dirección del fabricante, número de registro, fecha de caducidad, tipo y características del producto, y clasificación de peligrosidad (art. 10.3).

  31. Artículo 27 — Modificación de los anexos

    Las modificaciones de los anexos del Real Decreto 506/2013 se proponen ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con expediente técnico. El Comité de expertos (Orden APA/1593/2006) informa, junto con Sanidad y para el anexo V, Agricultura.

  32. Artículo 28 — Inclusión de nuevos tipos de productos fertilizantes

    El Ministerio de Agricultura puede modificar la relación de tipos de fertilizantes. Fabricantes o asociaciones pueden proponer nuevos tipos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, con expediente técnico. El Comité de expertos y los Ministerios de Sanidad e Industria emiten informes preceptivos. El Ministro actualiza el anexo I si se cumplen los requisitos del artículo 4.2.

  33. Artículo 29 — Competencias

    Las administraciones públicas controlan el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 y de este real decreto. Las inspecciones en fabricación, almacenamiento, comercialización y uso de fertilizantes, incluidas sus riquezas nutritivas y seguridad, corresponden a los órganos de las comunidades autónomas.

  34. Artículo 30 — Medidas de control

    Los controles de fertilizantes son sistemáticos o extraordinarios en puntos fronterizos, almacenes o cualquier lugar. Se priorizan abonos con nitrato amónico (>16% N), exigiendo ensayo de detonabilidad 5 días antes de su venta. Los métodos de análisis siguen el anexo IV del Reglamento (CE) 2003/2003 o el anexo VI de este real decreto.

  35. Artículo 31 — Laboratorios

    Las CCAA designan laboratorios públicos y autorizan privados, acreditados según EN ISO/IEC 17025, para analizar fertilizantes. El Ministerio de Agricultura gestiona la lista ante la Comisión Europea. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario actúa como Laboratorio Nacional de Referencia para análisis de conformidad y dirimentes.

  36. Artículo 32 — Medidas provisionales

    Las autoridades pueden adoptar medidas provisionales urgentes. Las CCAA pueden paralizar fertilizantes que supongan riesgo, informando al Ministerio de Agricultura. Si es un abono CE, se notifica a la Comisión Europea. El Ministerio suspende temporalmente la inscripción en el Registro en 15 días o inicia la modificación de anexos.

  37. Artículo 33 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 o de este real decreto se sanciona con la normativa vigente, en concreto el Real Decreto 1945/1983, sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor y producción agroalimentaria.

  38. Disposición adicional primera — Procedimiento para modificar la relación de «abonos CE»

    La relación de «abonos CE» se modifica por la UE según el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Los fabricantes pueden proponer nuevos tipos o modificaciones presentando un expediente técnico a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, siguiendo las instrucciones del anexo V del citado reglamento.

  39. Disposición adicional segunda — Listado de establecimientos a inspeccionar

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede remitir anualmente a las comunidades autónomas un listado de establecimientos para coordinar las inspecciones de control previstas en el capítulo VII.

  40. Disposición adicional tercera — Reconocimiento mutuo

    Se mantiene el principio de mutuo reconocimiento para productos fabricados o comercializados en la UE, países del Espacio Económico Europeo o Estados con Acuerdo de Asociación Aduanera. Deben cumplir su normativa y aportar documentación acreditativa antes de su puesta en el mercado español.

  41. Disposición adicional cuarta — Exportación

    Los fertilizantes destinados exclusivamente a la exportación que no cumplan el Real Decreto 506/2013 deben etiquetarse para identificarse inequívocamente como tales, con referencias que correspondan a su contenido y composición.

  42. Disposición adicional quinta — Registro

    El Registro de productos fertilizantes se atiende con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Su funcionamiento no supone incremento de gasto público alguno.

  43. Disposición transitoria primera — Comercialización

    Los productos inscritos en el Registro de productos fertilizantes, según el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, podrán comercializarse de acuerdo con dicha normativa hasta la fecha de caducidad de su autorización.

  44. Disposición transitoria segunda — Etiquetado

    Los fertilizantes ya comercializados pueden seguir etiquetándose según el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, hasta 18 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

  45. Disposición transitoria tercera — Tramitación de expedientes

    Las solicitudes pendientes de inscripción o modificación de productos fertilizantes se ajustarán a los requisitos de este real decreto para los trámites no realizados.

  46. Disposición transitoria cuarta — Laboratorios autorizados

    Los laboratorios no acreditados que inicien el proceso conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 y participen en ensayos interlaboratorios con resultados positivos pueden ser autorizados hasta el 31 de diciembre de 2016.

  47. Disposición transitoria quinta — Regularización de los productos fertilizantes en cuya composición se incluyan residuos de conformidad con el artículo 17

    Hasta publicar la Lista de otros residuos, solo se usan residuos del anexo IV. Los fertilizantes con residuos no listados, autorizados antes, tienen 18 meses para fabricarse y venderse. Si se publican los criterios y el residuo cumple, se extiende 1 año para actualizar autorizaciones.

  48. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones opuestas a este real decreto y, expresamente: el RD 824/2005, el art. 2 del RD 108/2010, la Orden APA/863/2008 y la Orden PRE/630/2011, todas relacionadas con productos fertilizantes.

  49. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 506/2013 es normativa básica. Su competencia se apoya en el art. 149.1.13.ª CE (actividad económica). Los arts. 17 bis, 17 ter, 18, 19, 20, disp. adicional 4.ª y anexos IV, V, IX y X se basan en el art. 149.1.16.ª y 23.ª CE (sanidad y medio ambiente).

  50. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta a varios ministerios a desarrollar este real decreto. Agricultura modifica anexos I-IV, VI-VIII y modelos; Sanidad, anexo V; Transición Ecológica, anexos IX-X (subproductos, Ley 7/2022); y Agricultura, anexos IX-X (eficacia agronómica).

  51. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 824/2005, de 8 de julio BOE-A-2005-12378
  • Orden APA/863/2008, de 25 de marzo BOE-A-2008-5880
  • Art. 2 del Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-1921
  • Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-5401
  • Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637
  • Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82155

Leyes que la modifican

  • sustituyendo lo indicado, en BOE núm. 7 de 8 de enero de 2014 BOE-A-2014-188
  • con el art. 24 y aprueba del modelo normalizado de solicitud de registro de productos fertilizantes: Orden AAA/770/2014, de 28 de abril BOE-A-2014-5088
  • los anexos II y IV y SE SUSTITUYE los anexos I, III y VI, por Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13094
  • con modificación de anexos, de la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, en BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13977
  • determinados preceptos, y SE AÑADE el art. 18 bis y el anexo VIII, por Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-14332
  • el art. 17 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-6291
  • en el Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, en BOE num. 39 de 13 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1916
  • los anexos I, III y VI, por Orden APA/161/2020, de 20 de febrero BOE-A-2020-2612
  • los anexos I, II y SE SUSTITUYE los anexos III y VI, por Orden APA/104/2022, de 11 de febrero BOE-A-2022-2621
  • los arts. 8.3, 12.1, las disposiciones finales 1, 2, los anexos I, II y SE AÑADE los arts. 6 bis, 17 bis, 17 ter, los anexos IX y X, por Real Decreto 529/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-15736
  • el art. 31.7, por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
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