Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, por el que se designa a la autoridad notificante, y se determinan otras obligaciones, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003
También conocida como: RD 568/2020, RD 568/20Esta norma regula cómo deben autorizarse y controlarse los fertilizantes que se venden en España para asegurar que cumplen las normas europeas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto cumple las obligaciones del Reglamento (UE) 2019/1009 en España y regula la notificación de organismos para evaluar la conformidad de productos fertilizantes UE.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Autoridad notificante (designada por Estado miembro), Organismo de evaluación (ensayo, certificación, inspección), Evaluación de la conformidad, Acreditación y Organismo notificado.
Artículo 3 — Autoridad notificante
La autoridad notificante es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La evaluación y supervisión las realiza el organismo nacional de acreditación (ENAC) según el Real Decreto 1715/2010.
Artículo 4 — Obligación de información de las autoridades notificantes
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informa a la Comisión Europea sobre los procedimientos de evaluación, notificación y supervisión de organismos, incluyendo cambios.
Artículo 5 — Requisitos y obligaciones relativas a los organismos notificados
Los organismos notificados deben cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, actuar solo en módulos del anexo IV, participar en normalización y tener procedimiento de recursos.
Artículo 6 — Solicitud y procedimiento de notificación
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica el procedimiento de solicitud en su web y notifica a la Comisión Europea y otros Estados miembros, informando de cambios.
Artículo 7 — Intercambio de experiencias
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordina la representación española ante la Comisión para el intercambio de experiencias sobre política de notificación.
Artículo 8 — Coordinación de los organismos notificados
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designa cada dos años un organismo notificado, seleccionado de una terna, para coordinar al colectivo y compartir información.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Desarrollo, ejecución y aplicación
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo, ejecución y aplicación del Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 506/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7540
- El Reglamento (UE) 2019/1009, de 5 de junio DOUE-L-2019-81081
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