Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, por el que se designa a la autoridad notificante, y se determinan otras obligaciones, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003

También conocida como: RD 568/2020, RD 568/20
Ver en BOE
17 de junio de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-6233
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben autorizarse y controlarse los fertilizantes que se venden en España para asegurar que cumplen las normas europeas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto cumple las obligaciones del Reglamento (UE) 2019/1009 en España y regula la notificación de organismos para evaluar la conformidad de productos fertilizantes UE.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: Autoridad notificante (designada por Estado miembro), Organismo de evaluación (ensayo, certificación, inspección), Evaluación de la conformidad, Acreditación y Organismo notificado.

  3. Artículo 3 — Autoridad notificante

    La autoridad notificante es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La evaluación y supervisión las realiza el organismo nacional de acreditación (ENAC) según el Real Decreto 1715/2010.

  4. Artículo 4 — Obligación de información de las autoridades notificantes

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informa a la Comisión Europea sobre los procedimientos de evaluación, notificación y supervisión de organismos, incluyendo cambios.

  5. Artículo 5 — Requisitos y obligaciones relativas a los organismos notificados

    Los organismos notificados deben cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, actuar solo en módulos del anexo IV, participar en normalización y tener procedimiento de recursos.

  6. Artículo 6 — Solicitud y procedimiento de notificación

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica el procedimiento de solicitud en su web y notifica a la Comisión Europea y otros Estados miembros, informando de cambios.

  7. Artículo 7 — Intercambio de experiencias

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordina la representación española ante la Comisión para el intercambio de experiencias sobre política de notificación.

  8. Artículo 8 — Coordinación de los organismos notificados

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designa cada dos años un organismo notificado, seleccionado de una terna, para coordinar al colectivo y compartir información.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  10. Disposición final segunda — Desarrollo, ejecución y aplicación

    Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo, ejecución y aplicación del Real Decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 568/2020, de 16 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 506/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7540
  • El Reglamento (UE) 2019/1009, de 5 de junio DOUE-L-2019-81081
abonoscalidad de abonosetiquetado de fertilizantesfertilizantesnormativa agrícolaproductos para el campoventa de productos agrícolas