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En vigorReal Decreto

Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

También conocida como: RD 239/2013, RD 239/13
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13 de abril de 2013·14 de julio de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-3906
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las empresas pueden obtener un certificado oficial que acredita que gestionan su actividad de forma respetuosa con el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece las normas para aplicar el Reglamento EMAS sobre participación voluntaria de organizaciones en gestión medioambiental, derogando normas anteriores.

  2. Artículo 2 — Designación de los organismos competentes

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla designan organismos competentes. Deben notificar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Para terceros países, el organismo competente es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los organismos competentes

    Los organismos competentes deben tramitar inscripciones, suspensiones y cancelaciones. Llevarán el registro EMAS actualizado mensualmente y accesible por Internet. Participarán en la evaluación por pares y remitirán información mensual al Ministerio.

  4. Artículo 4 — Participación en el Foro de organismos competentes

    La participación de los organismos competentes españoles en el Foro de organismos competentes se realiza a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  5. Artículo 5 — Información del sistema EMAS

    Los organismos competentes facilitan información al público y a las organizaciones sobre EMAS. Las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y el Ministerio colaboran con asociaciones y sindicatos en campañas de difusión.

  6. Artículo 6 — Integración del sistema EMAS en la normativa medioambiental

    Las administraciones públicas integran el sistema EMAS en su legislación y políticas medioambientales, especialmente en los procedimientos de contratación pública.

  7. Artículo 7 — Fomento del sistema EMAS

    Se fomenta la participación en EMAS, especialmente de pymes, mediante intercambio de conocimientos, asistencia técnica, incentivos regulatorios y acceso a fondos. Las entidades locales y el Estado también colaboran.

  8. Artículo 8 — Presentación en España de la solicitud de inscripción en el registro

    La solicitud de inscripción en EMAS se presenta ante el organismo competente según la ubicación de los centros. Requiere formulario, declaración medioambiental validada y justificante de tasas.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de tramitación, suspensión y cancelación de inscripciones

    Si la solicitud es defectuosa, se concede plazo de 10 días para subsanar. La resolución se notifica en 3 meses; la silencio administrativo es positivo. Las resoluciones son recurribles.

  10. Artículo 10 — Notificación a la organización de la inscripción en el registro

    Los organismos comunican la inscripción y número de registro EMAS a las organizaciones. Si están en el Registro Integrado Industrial, el Ministerio de Agricultura transfiere los datos al Ministerio de Industria para su inclusión.

  11. Artículo 11 — Ejercicio de la actividad de los verificadores medioambientales

    Los verificadores acreditados ejercen en España, UE o terceros países. La entidad de acreditación se designa por consenso con comunidades autónomas. Se reconocen acreditaciones europeas equivalentes. ENAC envía mensualmente el listado de verificados al Ministerio.

  12. Artículo 12 — Supervisión de la actividad de los verificadores medioambientales

    La supervisión de verificadores en España sigue el Reglamento (CE) n.º 1221/2009. Si verifican en otro Estado Miembro, supervisa el organismo de ese país. Si es en un tercer país, supervisa el organismo que les acreditó.

  13. Artículo 13 — Régimen sancionador

    Las infracciones al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 se sancionan según el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 3/1991. Los incumplimientos de verificadores se sancionan conforme a la Ley 21/1992 de Industria.

  14. Disposición adicional primera — Normas de procedimiento

    La actuación de las administraciones públicas para aplicar este real decreto y el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 se ajustará a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  15. Disposición adicional segunda — Grupo de trabajo EMAS

    Se crea el grupo de trabajo EMAS, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Participan representantes de Industria y de los organismos competentes autonómicos y de Ceuta y Melilla, sin indemn

  16. Disposición transitoria primera — Verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001

    Los verificadores medioambientales acreditados con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 pueden seguir ejerciendo su actividad hasta renovar la acreditación conforme al Reglamento (CE) n.º 1221/2009.

  17. Disposición transitoria segunda — Tramitación y traslado de expedientes

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se resuelven con la normativa vigente al inicio. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla trasladan los expedientes concluidos para su renovación, suspensión o cancelación.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango incompatibles con este real decreto, en particular el Real Decreto 85/1996, que regulaba la adhesión voluntaria de empresas industriales al sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental.

  19. Disposición final primera — Designación de organismo competente

    Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismo competente según el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 deberán efectuar esta designación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

  20. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

    Se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. El artículo 49 define a los verificadores medioambientales. Se derogan los artículos 51, 52 y 53.

  21. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto es legislación básica de protección del medio ambiente. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección, según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  22. Disposición final cuarta — Autorización de desarrollo

    Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus competencias.

  23. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 239/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • arts. 51, 52, 53 y MODIFICA el art. 49 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-2468
  • Real Decreto 85/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-3839
  • el Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre DOUE-L-2009-82515

Leyes que la modifican

  • en la Cuestión 4911/2013, inconstitucionales y nulos los arts. 11.1 y 2; 12.1 y 4; disposición transitoria 1 y el inciso indicado de la final 3, por Sentencia 141/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7906
  • con efectos desde el 3 de agosto de 2022, los arts. 11, 12 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto 486/2022, de 21 de junio BOE-A-2022-11634
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