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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93

También conocida como: RD 1715/2010, RD 1715/10
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8 de enero de 2011·11 de marzo de 2014·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-398
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma designa a ENAC como la entidad encargada de asegurar que los productos que compramos cumplen con los estándares de calidad y seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación

    Se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como único organismo nacional de acreditación con potestad pública. ENAC puede firmar convenios con la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas.

  2. Disposición adicional única — Presunción de conformidad para los organismos nacionales de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ellos

    Las Administraciones públicas reconocen la equivalencia de servicios de organismos de acreditación de la UE, si superaron la evaluación por pares del Reglamento (CE) nº 765/2008, y aceptan sus certificados y los de los organismos acreditados por ellos.

  3. Disposición transitoria única — Vigencia de los certificados de acreditación

    Los certificados de acreditación expedidos antes del 1 de enero de 2010 son válidos hasta su vencimiento, pero no después del 31 de diciembre de 2014. Para su extensión o renovación, se aplica este real decreto.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 14 a 19 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (Real Decreto 2200/1995), su disposición adicional tercera y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  5. Disposición final segunda — Ejecución y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

  6. Disposición final tercera — Cumplimiento del derecho de la Unión Europea

    Este real decreto cumple el mandato del artículo 4.1 del Reglamento (CE) nº 765/2008, que obliga a cada Estado miembro a designar a un único organismo nacional de acreditación.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, que designa a la ENAC como organismo nacional de acreditación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • los arts. 14 a 19 y la disposición adicional 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-2468
  • el art. 4.1 del Reglamento (CE) 765/2008, de 9 de julio DOUE-L-2008-81661

Leyes que la modifican

  • en el Conflicto 2511/2011, inconstitucional y nula la disposición final 1 y que, interpretados en el sentido expuesto en el fj 3, no invaden las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña el art. único, el inciso indicado de la disposición transitoria única y las disposiciones final 2 y 3 , por Sentencia 20/2014, de 10 de febrero BOE-A-2014-2644
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