Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo
También conocida como: RD 145/2023, RD 145/23Esta norma facilita que productos industriales fabricados en otros países de la Unión Europea puedan venderse y usarse en España sin trabas.
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Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo
El mercado interior de la Unión Europea (UE) implica un espacio sin fronteras interiores donde, para garantizar la libre circulación de mercancías, los Tratados prohíben no sólo las restricciones cuantitativas a la importación entre los Estados miembros, sino también todas las medidas de efecto equivalente. Dicha prohibición incluye cualquier medida nacional que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio de mercancías en el interior de la Unión.
La libre circulación de mercancías en el mercado interior está garantizada por la armonización a escala de la Unión de normas que establecen unos requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías. No obstante, no existen normas de armonización aplicables a todos los productos, o a todos los aspectos de determinados productos. Para estas mercancías, podrían crearse obstáculos a la libre circulación entre Estados miembros si la autoridad competente de un Estado miembro aplicara a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas nacionales cuando dicha aplicación sea contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a todas las mercancías.
En este sentido, la correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el caso de las mercancías o los aspectos de las mercancías no abarcados por las normas de armonización de la Unión garantiza que no se establezcan obstáculos a la libre circulación de tales mercancías entre Estados miembros.
No obstante, el principio de reconocimiento mutuo no es absoluto. Los Estados miembros pueden restringir la comercialización de mercancías que hayan sido comercializadas legalmente en otro Estado miembro, cuando las restricciones estén justificadas por alguna de las razones que figuran en el artículo 36 del TFUE o sobre la base de otras razones imperiosas de interés público, reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la libre circulación de mercancías, y cuando dichas restricciones sean proporcionadas al objetivo perseguido.
Por su parte, en España, los reglamentos de seguridad industrial relativos a instalaciones establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.
Por tanto, para aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial se hace necesario introducir una nueva disposición, o en su caso modificar la existente, teniendo en cuenta además la aprobación, en el ámbito de la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
Adicionalmente, se modifica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Dicha disposición fue modificada recientemente por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, para adaptar la mencionada disposición a la distribución de competencias entre las comunidades autónomas y el Estado. No obstante, algunas comunidades autónomas no tienen la homologación de productos (y, por tanto, la certificación que sustituye a la homologación) entre las competencias incluidas en los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las comunidades autónomas.
Por tanto, con objeto de adecuar la situación al orden competencial actual, en tanto en cuanto no existan organismos de control acreditados para la certificación de determinados productos, los fabricantes podrán presentar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, una declaración responsable indicando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas, como órganos competentes en la vigilancia de mercado, podrán llevar a cabo actuaciones de inspección y control sobre dichos productos.
Por otra parte, advertidos errores en el Reglamento de equipos a presión y en las instrucciones técnicas complementarias ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», e ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», aprobadas por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, se procede a la corrección de los mismos. Dado que la corrección de varios de estos errores lleva consigo la modificación de alguno de los aspectos del Reglamento y de las instrucciones técnicas complementarias afectadas, dicha corrección se lleva a cabo a través de una modificación reglamentaria.
Igualmente, y como resultado del trámite de audiencia pública, se procede a modificar, mediante la disposición final segunda, la instrucción técnica complementaria MI-IP 01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
La modificación de instrucción técnica complementaria MI-IP 01 se realiza con objeto de eliminar la autorización previa a las empresas que realizan las tablas de calibración de los tanques de las refinerías, equiparando el régimen de acceso de dichas empresas con el indicado en la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Por su parte, la modificación de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03, viene a incluir la regulación de la transformaciónin situde tanques de almacenamiento de simple a doble pared. La transformación a tanques de doble pared es una de las medidas más importantes a la hora de evitar fugas de productos petrolíferos al medio ambiente. No obstante, con la redacción vigente dicha transformación no estaba incluida en la instrucción técnica complementaria MI-IP 03, por lo que se procede a corregir dicha deficiencia.
Finalmente, se modifica el anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, para incorporar la nueva norma UNE-EN 197-5:2021, Cemento Portland compuesto CEM II/C-M y del cemento compuesto CEM VI. Asimismo, se aprovecha esta modificación para actualizar el resto de normas incluidas en este anexo, completando los métodos de ensayo de cementos con las nuevas normas disponibles de la serie de normas UNE-EN 196.
El presente real decreto consta de ocho artículos, por los cuales se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido, que es actualizar la normativa de seguridad industrial para aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso. Además, en este sentido, previo a la elaboración de este real decreto se sustanció una consulta pública, tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las modificaciones introducidas establecen una reducción de cargas administrativas.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a aquellas entidades relacionadas con el sector, conocidas y consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el artículo 2.d) del Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero.
Finalmente, este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:
Artículo tercero.Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Se modifican el título y el contenido del artículo 25, que queda redactado como sigue:
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
Artículo quinto. Modificación del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Se modifican el título y el contenido del artículo 11, que queda redactado como sigue:
Artículo sexto. Modificación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Se modifican el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado como sigue:
Artículo séptimo. Modificación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Se modifican el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado como sigue:
Artículo octavo. Modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
La disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se modifica como sigue:
Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo de grifería sanitaria para su utilización en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, armaduras activas de acero para hormigón pretensado, equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono, recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado, tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
A los efectos de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, se regirá por la disposición adicional sexta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, la comercialización en territorio nacional de los productos regulados en la siguiente normativa y comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en él:
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Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para su utilización en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado, por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.
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Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre 8 mm y 220 mm y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en fase de tramitación.
Las Administraciones Públicas que, a la fecha de entrada en vigor indicada en la disposición final quinta, estuvieran tramitando procedimientos relativos a la certificación de la conformidad o de reconocimiento mutuo de productos incluidos en las disposiciones modificadas por el presente real decreto, deberán continuar la tramitación de los mismos en base a la normativa aplicable en el momento del inicio del expediente y finalizarlos en el plazo legalmente establecido para ello, sin perjuicio de la aplicación del silencio administrativo correspondiente.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los cambios realizados en el anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
Las modificaciones en las referencias a normas introducidas por la disposición final tercera en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, existiendo un periodo de coexistencia de un año desde la citada entrada en vigor en las que serán válidas tanto las referencias anteriores como las que se introducen por el presente real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de equipos a presión y de las instrucciones técnicas complementarias ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», e ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», aprobados por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
Advertidos errores en el Reglamento de equipos a presión y en las instrucciones técnicas complementarias ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», e ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», aprobadas por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, se modifica su redacción como sigue:
Uno. El apartado 3, «Modificación de instalaciones», del artículo 8, «Modificaciones», del Reglamento de equipos a presión, queda redactado como sigue:
Dos. La letra b) del apartado 1.9 del apartado 1, «Habilitación de empresas instaladoras de equipos a presión», del anexo I, «Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión», queda con la siguiente redacción:
Tres. La letra b) del apartado 2.3 del apartado 2, «Habilitación de empresas reparadoras de equipos a presión», del anexo I, «Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión», queda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se elimina la nota 2.ª de la tabla 1 del apartado 1, «Agentes y periodicidad de las inspecciones», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de equipos a presión.
Cinco. La tabla de la letra a) del apartado 5, «Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de equipos a presión, se sustituye por la siguiente:
Seis. La tabla de la letra b) del apartado 5, «Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos», del anexo III, «Inspecciones periódicas», del Reglamento de equipos a presión, se sustituye por la siguiente:
Siete. El apartado 2, «Características de los fluidos», del artículo 3, «Clasificación de recipientes», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», se redacta como sigue:
Ocho. El apartado 2, «Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio)», del anexo I, «Inspecciones periódicas», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», queda redactado como sigue:
Nueve. El apartado 5.2, «Fluido de la prueba», del anexo I, «Inspecciones periódicas», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», queda redactado como sigue:
Diez. El apartado 12 del artículo 4, «Centros de inspección periódica de botellas», de la ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», queda modificado como sigue:
Disposición final segunda. Modificación de la instrucción técnica complementariaMI-IP01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementariaMI-IP03«Instalaciones petrolíferas para uso propio».
La instrucción técnica complementaria MI-IP 01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, se modifican como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 16 de la instrucción técnica complementariaMI-IP01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 11, «Reparación de tanques de acero instalados», de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, pasa a denominarse «Reparación de tanques y transformación de tanques enterrados de simple a doble pared» y queda redactado como sigue:
Tres. El anexo, «Normas admitidas para el cumplimiento de la Instrucción MI-IP03», de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, queda redactado como sigue:
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
Se modifica el anexo, «Especificaciones técnicas que deben cumplir, toma de muestras y métodos de ensayo a los que deben someterse los cementos», del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, que pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición final cuarta. Título competencial.
Este real decreto se ampara en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los artículos primero, sexto y séptimo se amparan, adicionalmente, en la competencia que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases del régimen minero y energético.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA