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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»

También conocida como: RD 1427/1997, RD 1427/97
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23 de octubre de 1997·18 de marzo de 2023·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1997-22316
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo deben instalarse y mantenerse los depósitos de combustible para uso propio, como los de gasóleo para calefacción o vehículos privados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
5
Versiones
4
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 sobre instalaciones petrolíferas para uso propio, como anexo al Real Decreto 1427/1997.

  2. Disposición adicional única

    Las Fuerzas Armadas adaptan sus instalaciones petrolíferas y realizan revisiones en zonas de interés para la Defensa Nacional, mediante sus propios órganos.

  3. Disposición transitoria primera

    Las instalaciones petrolíferas existentes o en trámite se adaptan en 6 meses. El proyecto incluye medidas de seguridad con plazos máximos de 5 años.

  4. Disposición transitoria segunda

    Las instalaciones no adaptadas requieren inspecciones según antigüedad: >30 años (1 año), 20-30 (2 años), 10-20 (3 años), 5-10 (4 años), <5 años (5 años).

  5. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 1427/1997, incluyendo decretos y órdenes de 1936, 1968, 1969 y 1991.

  6. Disposición final única

    El Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 1997
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Orden de 21 de junio de 1968 BOE-A-1968-775
  • Resolución de 3 de octubre de 1969 BOE-A-1969-1205
  • Orden de 3 de octubre de 1969 BOE-A-1969-1227
  • Orden de 28 de De junio de 1981 BOE-A-1981-15094
  • Real Decreto 2115/1984, de 10 de octubre BOE-A-1984-26009
  • art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre BOE-A-1993-29581
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
  • Reglamento aprobado por Decreto de 25 de enero de 1936 (Gazeta) BOE-B-1936-1149

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1998 BOE-A-1998-1458
  • la Instrucción técnica, por Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre BOE-A-1999-20723
  • en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en BOE num. 54, de 3 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4221
  • los apartados 3.14, 11, 32 a 35, 37, 39 y el capítulo VIII de la instrucción técnica, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
  • el capítulo VIII, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, el apartado 11 y el anexo, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
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