Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
También conocida como: RD 560/2010, RD 560/10Esta norma facilita los trámites para que empresas y profesionales puedan ejercer actividades industriales con menos trabas burocráticas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
Se modifican las normas de seguridad para plantas frigoríficas. Se exige declaración responsable ante la comunidad autónoma para operar. Las empresas deben tener medios técnicos, seguro y cumplir requisitos. Los usuarios deben mantener la instalación y llevar un libro registro.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
Se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación. Se aceptan seguros de otros Estados. Las empresas instaladoras y conservadoras presentan declaración responsable ante la comunidad autónoma, habilitándose por tiempo indefinido. El incumplimiento conlleva cese de actividad.
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
Se modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Se aceptan seguros de otros Estados UE. Las empresas instaladoras y mantenedoras deben presentar declaración responsable ante la comunidad autónoma para habilitarse, con validez indefinida en todo el territorio español.
Artículo cuarto — Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas: la declaración responsable habilita indefinidamente para instalar; las instalaciones relacionadas con hidrocarburos requieren autorización administrativa, y el resto se inscriben en registros correspondientes. Las modificaciones menores se com
Artículo quinto
Se modifica la MI-IP04 sobre carburantes. Exige inscripción en registros, proyectos técnicos firmados, comunicación de cambios de titularidad en 1 mes, y que montaje/reparación lo hagan empresas habilitadas con personal especializado.
Artículo sexto — Modificación del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio»
Se modifica la Instrucción MI-IP03 sobre instalaciones petrolíferas. Exige revisiones por empresas habilitadas (RD 365/2005). Requiere proyecto técnico firmado por técnico competente ante la comunidad autónoma. Solo empresas habilitadas pueden realizar reparaciones bajo supervisión. Se crea la 'Com.
Artículo séptimo — Modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
Se modifica el Reglamento electrotécnico baja tensión. Se exige declaración responsable para habilitar empresas instaladoras, válida indefinida en toda España. Se aceptan seguros de otros Estados. Se establecen requisitos de cualificación para instaladores y seguros mínimos de 600.000 (básica) y 900
Artículo octavo
Se modifican requisitos para empresas instaladoras y conservadoras de grúas torre. Se acepta seguro de otro Estado UE. Se exige declaración responsable ante la comunidad autónoma. Requisitos: técnico competente, seguro mín. 600.000€ (instaladoras) o 1.000.000€ (fabricantes pies). El carné de gruista
Artículo noveno
Se modifican normas sobre grúas móviles. Se aceptan seguros de otros Estados. Las comunidades autónomas gestionan declaraciones responsables electrónicas. El mantenimiento es responsabilidad del propietario, con revisiones mínimas cada 6 meses. Para operar se requiere título, examen y certificado. A
Artículo décimo — Modificación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
El técnico competente debe indicar materiales con marca de conformidad y nivel de comportamiento ante el fuego. Para la puesta en marcha, se requiere un certificado ante la comunidad autónoma con nivel de riesgo, sectores y certificado de empresa instaladora habilitada.
Artículo undécimo — Modificación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos»
Se modifican requisitos para instaladores/reparadores de PPL: se elimina 'autorizado'. Se aceptan seguros/garantías de otros Estados. Las comunidades autónomas gestionan declaraciones responsables. Se exigen títulos, formación, examen o experiencia. Seguro mínimo: 300.000€ (cat. I) y 600.000€ (cat.
Artículo duodécimo — Modificación del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido de nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa
El titular debe presentar un proyecto ante la comunidad autónoma para instalar o modificar plantas de fertilizantes con nitrógeno ≤28%. Tras las obras, se comunica la puesta en servicio con certificación del técnico. La comunidad autónoma remite los datos al Ministerio para el Registro Integrado.
Artículo decimotercero — Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11
Se modifican requisitos para instaladores de gas. Se aceptan seguros de otros Estados. Se exige declaración responsable ante la comunidad autónoma. Categorías A, B y C requieren seguros de 900.000, 600.000 y 300.000 euros respectivamente.
Artículo decimocuarto
En la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 sobre tanques de productos petrolíferos, se sustituyen las expresiones 'empresa reparadora autorizada' y 'reparador autorizado' por 'empresa reparadora' y 'reparador' respectivamente.
Artículo decimoquinto
Se modifican reglas para líneas eléctricas. Se aceptan seguros de otros países si son equivalentes. Las empresas presentan declaración responsable ante la comunidad autónoma, válida en toda España. Se exige seguro de 1 millón de euros. Los instaladores deben tener título, FP o experiencia.
Artículo decimosexto — Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
Se modifica el Reglamento de equipos a presión. Las empresas instaladoras y reparadoras se habilitan mediante declaración responsable ante la comunidad autónoma. Se establecen categorías EIP-1 (sin proyecto, seguro 300.000€) y EIP-2 (con proyecto, seguro 600.000€). Se regulan requisitos para centros
Disposición adicional única — Personas dotadas de certificado de cualificación individual o carné
Titulares de certificados/carnés emitidos antes de este RD pueden seguir instalando en baja tensión, P.P.L., gas, alta tensión y operar calderas, según sus autorizaciones previas.
Disposición transitoria primera — Empresas previamente autorizadas
Empresas ya autorizadas continúan su actividad sin declaración responsable. Se inscriben de oficio en el Registro Integrado Industrial. Les aplican las nuevas condiciones del real decreto.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos en tramitación se resuelven por la normativa vigente al presentar la solicitud, sin exigir requisitos suprimidos. El interesado puede desistir y optar por las nuevas normas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el RD 3008/1978 y las Órdenes de 1979-1980 sobre Documento de Calificación Empresarial para electricidad, madera, construcción, ingeniería. También cuantas normas se opongan.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 560/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 26, 27, SUSTITUYE lo indicado y AÑADE las disposiciones adicionales 6 a 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre BOE-A-1977-29224
- Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre BOE-A-1978-30971
- Orden de 3 de agosto de 1979 BOE-A-1979-20172
- Orden de 25 de octubre de 1979 BOE-A-1979-26362
- Orden de 12 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-29465
- Orden de 30 de junio de 1980 BOE-A-1980-19698
- arts. 8, 10, 12, 13.1.a), 16, 17, 20, 22, SUPRIME el art. 21 y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre BOE-A-1985-25787
- arts. 10, 11, 13, 14, 16 a 18, SUSTITUYE lo indicado; renumera la disposición adicional única como 1 y AÑADE las disposiciones adicionales 2 a 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre BOE-A-1993-29581
- arts. 4, 6 y 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
- Capítulo X, los apartados 34 a 38, 40 y 41 del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-3449
- Apartados 3.14, 11, 32 a 35, 37, 39 y el capítulo VIII de la instrucción técnica del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre BOE-A-1997-22316
- art. 22, la ITC BT03, SUSTITUYE lo indicado y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18099
- ITC MIE-AEM-2, los anexos II.7.b), V, VI y AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 6 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14326
- ITC MIE-AEM-4, el anexo VII.3 y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14327
- arts. 4.2 y 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2004-21216
- ITC MI-IP05, el apéndice I, SUSTITUYE lo indicado y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6793
- Art 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 888/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-15237
- arts. 3, 8, las ITC ICG 08 y 09, SUSTITUYE lo indicado, renumera la disposición adicional única como 1 y AÑADE las disposiciones adicionales 2 a 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2009, de 28 de julio BOE-A-2006-15345
- lo indicado del Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre BOE-A-2006-22585
- arts. 13.1, 16, 19, la ITC-LAT 03, SUSTITUYE lo indicado, y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 4 al Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5269
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
- arts. 2 a 4, 7, las disposiciones adicionales 1, 2, los anexos I a IV, las ITC EP-1, EP-2, EP-5, EP6 y AÑADE las disposiciones adicionales 6 a 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-1964
- la Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
Leyes que la modifican
- en BOE num. 207 de 26 de agosto de 2010 BOE-A-2010-13429
- en BOE núm. 149, de 19 de junio de 2010 BOE-A-2010-9716
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