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En vigorReal Decreto

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos»

También conocida como: RD 365/2005, RD 365/05
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27 de abril de 2005·3 de septiembre de 2025·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-6793
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y la formación necesaria para trabajar instalando o reparando depósitos y equipos de combustibles líquidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de la Instrucción técnica complementaria MI‑IP05

    Se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05, relativa a instaladores o reparadores y empresas de productos petrolíferos líquidos.

  2. Disposición adicional primera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado

    Las empresas de PPL establecidas en otro Estado miembro pueden usar su seguro local si es equivalente. Si no lo es, deben ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades de otros Estados.

  3. Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar requisitos de empresas instaladoras o reparadoras de PPL, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.

  4. Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable

    Las comunidades autónomas elaboran modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria propone modelos actualizados disponibles en su sede electrónica para el Registro Integrado Industrial.

  5. Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones

    Las empresas instaladoras y reparadoras de P.P.L. deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.

  6. Disposición transitoria primera — Convalidación de carnés profesionales

    Titulares de carnés antiguos tienen 2 años para convalidarlos presentando memoria de experiencia ante la comunidad autónoma. La memoria debe incluir empresas, fechas y pertenencia.

  7. Disposición transitoria segunda — Empresas instaladoras o reparadoras existentes

    Las empresas instaladoras existentes pueden operar 2 años más con las mismas condiciones, salvo sanción. Luego deben cumplir los requisitos de la ITC.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es norma reglamentaria de seguridad industrial, basada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, que aprueba la instrucción técnica MI-IP05 sobre instaladores de productos petrolíferos líquidos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la ITC MI-IP05, el apéndice I, SE SUSTITUYE lo indicado y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 4 , por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
  • el art. 3.2 y 3 de la Instrucción técnica MI-IP05, por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-9188
  • la ITC MI-IP05, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
  • el apéndice I.1 de la MI-IP05, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
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