Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos»
También conocida como: RD 365/2005, RD 365/05Esta norma regula los requisitos y la formación necesaria para trabajar instalando o reparando depósitos y equipos de combustibles líquidos.
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- 27 de abril de 2005Versión original BOE-A-2005-6793
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Instrucción técnica complementaria MI‑IP05
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05, relativa a instaladores o reparadores y empresas de productos petrolíferos líquidos.
Disposición adicional primera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado
Las empresas de PPL establecidas en otro Estado miembro pueden usar su seguro local si es equivalente. Si no lo es, deben ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades de otros Estados.
Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar requisitos de empresas instaladoras o reparadoras de PPL, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable
Las comunidades autónomas elaboran modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria propone modelos actualizados disponibles en su sede electrónica para el Registro Integrado Industrial.
Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones
Las empresas instaladoras y reparadoras de P.P.L. deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Disposición transitoria primera — Convalidación de carnés profesionales
Titulares de carnés antiguos tienen 2 años para convalidarlos presentando memoria de experiencia ante la comunidad autónoma. La memoria debe incluir empresas, fechas y pertenencia.
Disposición transitoria segunda — Empresas instaladoras o reparadoras existentes
Las empresas instaladoras existentes pueden operar 2 años más con las mismas condiciones, salvo sanción. Luego deben cumplir los requisitos de la ITC.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma reglamentaria de seguridad industrial, basada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, que aprueba la instrucción técnica MI-IP05 sobre instaladores de productos petrolíferos líquidos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
Leyes que la modifican
- la ITC MI-IP05, el apéndice I, SE SUSTITUYE lo indicado y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 4 , por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
- el art. 3.2 y 3 de la Instrucción técnica MI-IP05, por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-9188
- la ITC MI-IP05, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
- el apéndice I.1 de la MI-IP05, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
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