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En vigorReal Decreto

Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa

También conocida como: RD 888/2006, RD 888/06
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31 de agosto de 2006·25 de julio de 2017·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2006-15237
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad para guardar fertilizantes con nitrato amónico y evitar accidentes o riesgos en su almacenamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa y de la Instrucción técnica complementaria (ITC) MI-AF1

    Se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con nitrógeno ≤28% y la ITC MI-AF1 como anexo.

  2. Disposición transitoria única — Instalaciones existentes

    Los titulares de instalaciones existentes deben solicitar inscripción en el registro autonómico en un año, justificando el cumplimiento de las medidas de seguridad de la ITC MI-AF1.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es norma reglamentaria de seguridad industrial, dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  4. Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  5. Disposición final tercera — Autorización para la modificación y actualización de la ITC MI-AF1

    El Ministerio de Industria puede modificar la ITC MI-AF1 mediante orden, actualizándola periódicamente según el progreso técnico y la normativa internacional.

  6. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece condiciones de seguridad para el almacenamiento, carga, descarga y trasiego de fertilizantes con nitrógeno ≤28%. Las prescripciones técnicas se determinan en la ITC MI-AF1.

  8. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones. Excepciones: procesos integrados, <5000t a granel/8000t envasado (solo arts. 6-9), tránsito, y uso propio ≤500t.

  9. Artículo 3 — Comunicación de instalaciones

    Para instalar, ampliar, modificar o trasladar almacenes de fertilizantes con nitrato amónico (nitrógeno ≤28%), el titular presenta proyecto técnico ante la comunidad autónoma. Tras obras, comunica puesta en servicio con certificación del director de obra. La comunidad autónoma remite datos al Estado

  10. Artículo 4 — Control de las instalaciones

    Cada 5 años, el titular debe presentar un certificado de organismo de control autorizado ante la comunidad autónoma, acreditando la conformidad de las instalaciones con la instrucción técnica complementaria.

  11. Artículo 5 — Control administrativo

    El órgano competente de la comunidad autónoma dispondrá las inspecciones necesarias de las instalaciones, tanto durante su construcción como una vez puestas en servicio, de oficio o a solicitud.

  12. Artículo 6 — Obligaciones y responsabilidades de los titulares

    El titular es responsable del cumplimiento de las normas y su correcta explotación. Las inspecciones no eximen al titular de sus obligaciones sobre el estado y conservación de las instalaciones.

  13. Artículo 7 — Accidentes

    En accidentes graves, el titular informa a la comunidad autónoma, que despliega personal. Se elabora informe remitido al Ministerio de Industria en 15 días. En incendios, se informan medidas de precaución.

  14. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 21/1992. Puede ordenarse la suspensión de la instalación hasta subsanar causas. Si no se corrige en el plazo, se sanciona nuevamente tras expediente.

  15. Artículo 1 — Objeto

    La ITC establece las prescripciones técnicas para el almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno igual o inferior al 28% en masa.

  16. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: almacenamiento (recintos exclusivos), tránsito (≤72h, máx 8 días/mes o 36/año), área instalaciones, envases/GRGs (ADR), fertilizante (nitrógeno ≤28%), unidad de proceso y vías públicas.

  17. Artículo 3 — Proyecto de la instalación de almacenamiento

    El proyecto de almacenamiento de fertilizantes (nitrógeno ≤28%) debe incluir memoria técnica (capacidades, protección incendios, seguridad, entorno), plano geográfico 1:25.000, presupuesto, instrucciones de uso y plan de emergencia. Lo firma técnico competente. Para ampliaciones/modificaciones, se

  18. Artículo 4 — Emplazamientos

    Los servicios de seguridad deben tener acceso y espacio para maniobrar. El área de almacenamiento y alrededores deben estar libres de materiales combustibles como residuos, grasas o maleza.

  19. Artículo 5 — Normas sobre el diseño y construcción de los almacenamientos

    Se aplican el Reglamento de seguridad contra incendios y disposiciones de seguridad en lugares de trabajo. Los edificios deben ser de una sola planta, sin sótanos, tejado ligero y sin materiales combustibles. Las instalaciones térmicas y eléctricas deben evitar el contacto con el fertilizante.

  20. Artículo 6 — Condiciones de almacenamiento

    Condiciones de almacenamiento: reducir polvo, separar físicamente de combustibles/ácidos, evitar mezclas, pilas 1m bajo aleros, no usar lámparas desnudas, prohibido fumar y fuentes de calor no autorizadas, soldadura sobre superficies limpias, no usar orgánicos para limpiar suelo, no obstruir salidas

  21. Artículo 7 — Instalaciones de seguridad

    Se colocan rótulos normalizados sobre peligro, prohibición de fumar/fuego y salidas de emergencia, conforme al Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad.

  22. Artículo 8 — Equipos de protección individual

    El uso de equipos de protección sigue el Real Decreto 773/1997. Se usan guantes en manipulación prolongada, mascarillas P1 en polvo, y se lavan manos. En incendios, se sigue la ficha de seguridad.

  23. Artículo 9 — Formación del personal

    El personal recibe formación específica cada dos años sobre propiedades, seguridad, riesgos y actuación. Se deja constancia escrita, aplicando la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

  24. Artículo 10 — Plan de emergencia interior

    El responsable debe elaborar un plan de emergencia interior para prevenir accidentes y limitar consecuencias. El personal debe estar informado de riesgos y entrenado en actuaciones concretas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2006
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

almacenamiento de abonosmanejo de productos químicosnitrato amóniconormas para almacenes agrícolasprevención de incendios en granjasseguridad con fertilizantesseguridad industrial