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En vigorOrden

Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020

También conocida como: O 656/2020, O 656/20
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17 de julio de 2020·Ministerio de Industria, Comercio y Turismo·BOE-A-2020-8080
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para empresas que invirtieron en fabricar mascarillas, batas y material médico necesario durante la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones

    Aprueba bases y convoca ayudas 2020 en concurrencia competitiva para entidades privadas que inviertan en fabricación de dispositivos médicos, EPIs, geles y productos de emergencia COVID-19.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Entidades privadas españolas pueden recibir ayudas para fabricar mascarillas, kits PCR, guantes, etc., productos de emergencia COVID-19, fabricados en España y cumpliendo requisitos sanitarios.

  3. Artículo 3 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario

    No pueden ser beneficiarios quienes tengan causas de incapacidad de la Ley 38/2003, tengan órdenes de recuperación pendientes de la Comisión Europea o estuvieran en crisis al 31 de diciembre de 2019.

  4. Artículo 4 — De las obligaciones de los beneficiarios

    El beneficiario debe realizar la actividad, acreditar su cumplimiento, colaborar en controles, comunicar otras financiaciones públicas y acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, de Seguridad Social y mercantiles.

  5. Artículo 5 — Tipos de actuaciones financiables

    Se financian inversiones industriales nacionales para producir bienes del art. 2: nuevas instalaciones, expansión de producción o conversión de líneas existentes. Deben ser técnicamente viables según la tecnología industrial actual.

  6. Artículo 6 — Conceptos de gasto financiable

    Se financian gastos necesarios para fabricar dispositivos médicos y EPIs. Incluyen edificios (máx. 20%), equipos (mín. 70% conjunta con validación), ingeniería (máx. 10%) y validación técnica. Los activos deben durar 2 años. Se excluyen impuestos recuperables y compra de empresas.

  7. Artículo 7 — Plazo de realización de las actuaciones

    Las inversiones financiables son las realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020. Si el proyecto comenzó antes, solo se consideran los costes adicionales de aceleración o ampliación desde esa fecha.

  8. Artículo 8 — Importe total de las ayudas convocadas

    La ayuda es una subvención con un máximo total de 11.000.000 euros, imputada al programa 20.09.422M.778 de los PGE 2020. La concesión requiere crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

  9. Artículo 9 — Régimen de concesión

    La concesión es competitiva, basada en publicidad, transparencia y no discriminación. El procedimiento sigue la Ley 38/2003 y su Reglamento, garantizando la ayuda siempre en forma de subvención.

  10. Artículo 10 — Características y límites de las ayudas a conceder

    Ayudas máx. 80% del presupuesto financiable (80% equipos/validación, 30% ingeniería, 20% edificación). Límite 500.000€ por entidad (priorizando equipos, validación, ingeniería, edificación). Aumenta a 800.000€ si hay presupuesto. Acumulables bajo Marco Nacional Temporal y minimis.

  11. Artículo 11 — Régimen de garantías

    No es necesaria la presentación de garantías para acceder a la ayuda regulada en esta orden, conforme al artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006.

  12. Artículo 12 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento

    La Ministra de Industria, Comercio y Turismo resuelve la concesión. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ordena, instruye y realiza el seguimiento de las actuaciones financiadas.

  13. Artículo 13 — Tramitación electrónica

    Tramitación electrónica obligatoria en todas las fases. Presentación en el registro electrónico del Ministerio. Consulta de estado y notificaciones en la sede electrónica. Publicación de resoluciones en dicha sede. Exención de presentar documentos ya aportados en los últimos 5 años.

  14. Artículo 14 — Representación

    La representación debe acreditarse según la Ley 39/2015. El incumplimiento causa desistimiento. Están exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Portal de Ayudas del Ministerio, si el firmante está acreditado como representante.

  15. Artículo 15 — Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 30 de julio de 2020. Fuera de plazo, se inadmiten.

  16. Artículo 16 — Formalización y presentación de solicitudes

    Solicitudes a Dirección General de Industria y Pyme en Portal Ayudas. Documentación: formulario, memoria, poder, obligaciones tributarias/SS, cuentas 2018-2019, declaraciones responsables y fondos públicos. Plazo subsanación: 10 días hábiles.

  17. Artículo 17 — Criterios de evaluación de las solicitudes

    La evaluación (0-10 pts) usa solo datos iniciales. Criterios: A) Adecuación (excluyente); B) Viabilidad económica (máx 3, umbral 1,5); C) Viabilidad técnica (máx 7, umbral 4). En empate, gana la solicitud más temprana.

  18. Artículo 18 — Comisión de evaluación

    La Comisión de evaluación, presidida por el Director General de Industria y PYMEs, emite informe y propone concesión de ayudas. Funciona con medios propios y presencia equilibrada de género.

  19. Artículo 19 — Instrucción del procedimiento y resolución

    El órgano instructor evalúa y notifica propuesta provisional. Los interesados tienen 10 días para alegaciones y actualizar certificados fiscales, deudas o prohibiciones. Tras alegaciones, se notifica propuesta definitiva: 10 días para aceptar o justificar gastos. Resolución final en 15 días. Plazo 6

  20. Artículo 20 — Pago

    El pago exige cumplir requisitos tributarios y de Seguridad Social. Si falta constancia, se requiere certificación en 10 días hábiles. El pago es único y anticipado a la justificación.

  21. Artículo 21 — Modificación de la resolución de concesión

    Se permite modificar la resolución por causas justificadas (fuerza mayor, nuevas normas), salvo prórrogas o reducción presupuestaria ≥art.23. Solicitud 15 días antes fin plazo. Sustituciones equivalentes no requieren solicitud.

  22. Artículo 22 — Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones

    La justificación se presenta en 3 meses tras finalizar la actuación. Si no se presenta, se requiere en 15 días improrrogables. Debe ser electrónica con firma. El órgano puede realizar controles y muestreos.

  23. Artículo 23 — Incumplimientos, reintegros y sanciones

    El incumplimiento causa reintegro de la ayuda más intereses. Causas incluyen falsedad, no justificación o obstrucción. El procedimiento de reintegro tiene plazo de resolución de 12 meses. Existe devolución voluntaria.

  24. Artículo 24 — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

    El incumplimiento total reintegra el pago anticipado más intereses. Si se cumple al menos un 60%, se reintegra solo la parte no realizada. El incumplimiento total ocurre si hay datos falsos, no se cumple la finalidad o no se inscribe en registros oficiales.

  25. Artículo 25 — Recursos

    Contra las resoluciones que agotan la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses.

  26. Artículo 26 — Publicidad

    Toda referencia a inversiones financiadas debe indicar que son subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El incumplimiento se sanciona como infracción leve con multa fija según la Ley 38/2003.

  27. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación

    El funcionamiento de la comisión de evaluación se financia con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya asignados al órgano donde está integrada, sin incremento del gasto.

  28. Disposición adicional segunda — Normativa aplicable

    Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006, Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 47/2003 y demás disposiciones aplicables.

  29. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal sobre bases de la planificación económica.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Leyes en las que se basa

ayudas empresas covid-19ayudas fabricación mascarillasayudas industria sanitariafabricación dispositivos médicosinversión equipos protecciónproducción material emergenciasubvenciones material sanitario