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En vigorLey

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

También conocida como: L 38/2003, L 38/03
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18 de noviembre de 2003·2 de agosto de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-20977
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo el Estado reparte ayudas y subvenciones, qué requisitos debes cumplir para pedirlas y cómo debes justificar el dinero recibido.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 38/2003 regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.

  2. Artículo 2 — Concepto de subvención

    La subvención es una ayuda dineraria sin contraprestación directa, sujeta a un objetivo o actividad de utilidad pública. Quedan excluidas las aportaciones entre Administraciones, cuotas locales, prestaciones de la Seguridad Social, pensiones asistenciales, crédito oficial (salvo subvención de intereses) y ayudas a víctimas de violencia o delitos.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación subjetivo

    La Ley 38/2003 regula subvenciones de la Administración General del Estado, local y autonómica, y de entidades públicas vinculadas. También aplica a otras entregas dinerarias sin contraprestación y a subvenciones estatales gestionadas por otras administraciones.

  4. Artículo 4 — Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley

    Quedan excluidos de la Ley 38/2003: premios sin solicitud previa, subvenciones electorales (LO 5/1985), financiación de partidos (LO 3/1987) y ayudas a grupos parlamentarios de Cortes, Asambleas autonómicas y corporaciones locales.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de las subvenciones

    Las subvenciones se rigen por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y el derecho administrativo; en su defecto, por el derecho privado. Las otorgadas por consorcios, mancomunidades o convenios entre Administraciones se regulan por su instrumento de creación o convenio, ajustándose a esta ley.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea

    Las subvenciones con fondos de la Unión Europea se rigen por las normas comunitarias y nacionales de desarrollo. Los procedimientos de concesión y control de esta ley tienen carácter supletorio respecto a las normas de aplicación directa a dichas subvenciones.

  7. Artículo 7 — Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea

    Las Administraciones públicas asumen la responsabilidad financiera por la gestión de fondos de la Unión Europea, incluida la liquidación de cuentas y la disciplina presupuestaria de la Comisión Europea. La determinación se realiza según el Título II de esta Ley. En caso de impago voluntario, se deducen los importes de futuros libramientos o de cantidades que el Estado deba satisfacer a la entidad responsable.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    Los órganos públicos deben crear un plan estratégico con objetivos, plazos y costes antes de establecer subvenciones, respetando la estabilidad presupuestaria. Si afectan al mercado, deben corregir fallos identificados con mínima distorsión. La gestión exige publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

  9. Artículo 9 — Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

    El otorgamiento de subvenciones exige bases reguladoras publicadas en el BOE o diario oficial. Si aplica la normativa de la UE, debe comunicarse a la Comisión para su compatibilidad. Además, se requiere competencia del órgano, crédito suficiente, tramitación conforme a las normas, fiscalización previa y aprobación del gasto.

  10. Artículo 10 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones

    Ministros, Secretarios de Estado y presidentes de organismos públicos conceden subvenciones con consignación presupuestaria. Las de más de 12 millones requieren autorización del Consejo de Ministros o Comisión Delegada. En concurrencia competitiva, la autorización se obtiene antes de aprobar la convocatoria. La competencia en corporaciones locales recae en sus órganos según la legislación de régimen local.

  11. Artículo 11 — Beneficiarios

    Beneficiario es quien realiza la actividad subvencionada. Personas jurídicas: sus asociados pueden ser beneficiarios si las bases lo prevén. Agrupaciones sin personalidad: si las bases lo expresan, deben detallar compromisos e importes, nombrar representante único y no disolverse hasta prescribir (arts. 39 y 65).

  12. Artículo 12 — Entidades colaboradoras

    La entidad colaboradora gestiona o distribuye fondos públicos por cuenta del órgano concedente. Pueden serlo organismos públicos, sociedades participadas mayoritariamente por la Administración, asociaciones locales y otras personas jurídicas solventes. Las comunidades autónomas y corporaciones locales pueden colaborar con el Estado, y viceversa.

  13. Artículo 13 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

    Para ser beneficiario se cumplen las bases. Prohíbe a condenados por delitos, insolventes, con contratos resueltos, cargos públicos incompatibles, morosos con Hacienda/Seguridad Social, paraísos fiscales, morosos por subvenciones previas o sancionados. Exige acreditar plazos de pago >30.000€ con 10d

  14. Artículo 14 — Obligaciones de los beneficiarios

    El beneficiario debe cumplir el objetivo, justificar la actividad, someterse a comprobaciones, comunicar otras ayudas, acreditar estar al corriente de tributos y Seguridad Social, llevar contabilidad, conservar documentos, difundir la subvención y reintegrar fondos si procede.

  15. Artículo 15 — Obligaciones de las entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras deben entregar fondos a beneficiarios según las bases y el convenio, comprobar el cumplimiento de condiciones y justificar la entrega ante el órgano concedente. Además, deben someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos nacionales y comunitarios, aportando la información requerida.

  16. Artículo 16 — Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras

    El convenio con entidades colaboradoras dura máx. 4 años (6 con prórrogas), salvo préstamos. Debe incluir objeto, plazos, garantías, justificación y control. Si son personas privadas, se seleccionan por concurrencia. Si aplica la Ley de Contratos, se sigue su normativa.

  17. Artículo 17 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

    El art. 17 de la Ley 38/2003 regula las bases de subvenciones. El Estado las aprueba por orden ministerial (Ley 50/1997) y las publica en el BOE. Las corporaciones locales las aprueban por ordenanza. Deben definir objeto, requisitos, procedimiento, cuantía, plazos de justificación, garantías, compatibilidad y criterios de graduación de incumplimientos.

  18. Artículo 18 — Publicidad de las subvenciones

    La Base de Datos Nacional de Subvenciones es el sistema de publicidad. Las administraciones remiten convocatorias y resoluciones. Los beneficiarios publican las ayudas según la Ley 19/2013 y deben indicar el carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

  19. Artículo 19 — Financiación de las actividades subvencionadas

    La normativa puede exigir financiación propia. Determina la compatibilidad con otras ayudas. El importe no puede superar el coste de la actividad. Alteraciones de condiciones pueden modificar la resolución. Los rendimientos financieros incrementan la subvención, salvo excepciones motivadas o si el beneficiario es una Administración pública.

  20. Artículo 20 — Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

    La BDNS promueve transparencia y lucha contra el fraude. Recoge datos de subvenciones, beneficiarios y sanciones (10 años). La Intervención General del Estado la gestiona. Publica convocatorias y ayudas, salvo excepciones de intimidad. La información es reservada, con cesiones limitadas a órganos públicos.

  21. Artículo 21 — Régimen de garantías

    El régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que deben establecer los beneficiarios o entidades colaboradoras se determinará reglamentariamente.

  22. Artículo 22 — Procedimientos de concesión

    La concesión ordinaria de subvenciones se realiza por concurrencia competitiva, comparando solicitudes según criterios de las bases. La propuesta la formula un órgano colegiado. Excepcionalmente, se admiten subvenciones directas: las previstas nominativamente en Presupuestos, las impuestas por ley o las justificadas por interés público. No se puede superar la cuantía de la convocatoria.

  23. Artículo 23 — Iniciación

    El procedimiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria pública en BDNS y BOE. La convocatoria detalla créditos, requisitos, plazos, criterios y órganos. Las solicitudes deben incluir documentos (salvo si ya existen en la Administración) o declaración responsable. Si faltan datos, se concede un plazo improrrogable de 10 días para subsanar la solicitud.

  24. Artículo 24 — Instrucción

    La instrucción de subvenciones corresponde al órgano designado en la convocatoria. Incluye informes (plazo 10 días, máx. 2 meses), evaluación de solicitudes y posible preevaluación. Tras el informe del órgano colegiado, se notifica propuesta provisional con 10 días para alegar. La definitiva no crea derechos hasta la resolución de concesión.

  25. Artículo 25 — Resolución

    El órgano competente resuelve el procedimiento tras aprobar la propuesta. La resolución debe motivarse y expresar la concesión o desestimación. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde la convocatoria. Si transcurre sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

  26. Artículo 26 — Notificación de la resolución

    La resolución del procedimiento se notifica a los interesados conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992. La práctica de la notificación o publicación se ajusta a las disposiciones del artículo 59 de dicha ley.

  27. Artículo 27 — Reformulación de las solicitudes

    Si la subvención propuesta es inferior a la solicitada y las bases lo permiten, se puede pedir reformular la solicitud para ajustar compromisos. Debe respetar el objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración. Tras la conformidad del órgano colegiado, se remite al órgano competente para resolver.

  28. Artículo 28 — Concesión directa

    La concesión directa se regula por resolución o convenio, habitual para subvenciones nominadas en Presupuestos. El Gobierno aprueba normas especiales por real decreto, que deben definir objeto, régimen, beneficiarios y procedimiento de justificación.

  29. Artículo 29 — Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

    La subcontratación de actividades subvencionadas solo es válida si la normativa lo prevé, limitándose al 50% del importe si no se fija otro porcentaje. Si supera el 20% y 60.000 euros, exige contrato escrito y autorización previa. Prohíbe fraccionar contratos y subcontratar con personas incursas en prohibiciones, vinculadas (salvo autorización y coste justificado) o que no obtuvieron la ayuda.

  30. Artículo 30 — Justificación de las subvenciones públicas

    La justificación de subvenciones se documenta según lo reglamentario. El beneficiario debe rendir cuenta con justificantes de gasto. Si las bases no fijan plazo, se presenta en 3 meses tras finalizar la actividad. Los gastos se acreditan con facturas o documentos equivalentes. El incumplimiento o justificación insuficiente conlleva el reintegro según el artículo 37 de esta ley.

  31. Artículo 31 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: necesarios, de mercado y pagados antes de justificar. >contrato menor: 3 ofertas. Bienes: 5 años (registros) o 2 años. No subvencionables: intereses, sanciones, impuestos recuperables.

  32. Artículo 32 — Comprobación de subvenciones

    El órgano concedente verifica la justificación, la actividad realizada y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La entidad colaboradora, si existe, realiza las comprobaciones del art. 15.1.b) de esta ley en nombre del órgano concedente.

  33. Artículo 33 — Comprobación de valores

    La Administración comprueba el valor de mercado de gastos subvencionados mediante precios, cotizaciones, registros fiscales, peritajes u otros medios. El beneficiario puede solicitar tasación pericial contradictoria en el primer recurso, suspendiendo la ejecución. Si la diferencia es inferior a 120.000 € y al 10%, se aplica la tasación del beneficiario; si no, se designa un perito tercero.

  34. Artículo 34 — Procedimiento de aprobación del gasto y pago

    La aprobación del gasto es previa a la convocatoria. El pago exige justificación; sin ella, se pierde el derecho al cobro. Pueden realizarse pagos a cuenta o anticipados si la normativa lo prevé, prohibidos estos últimos si el beneficiario está en concurso o insolvente. No se paga si hay deudas tributarias, con la Seguridad Social o de reintegro.

  35. Artículo 35 — Retención de pagos

    El órgano concedente puede suspender pagos pendientes al iniciar un reintegro, sin superar el importe propuesto más intereses. La medida exige resolución motivada y notificación. Procede si hay indicios de imposibilidad de resarcimiento o ocultación de bienes. Debe ser proporcional, mantenerse hasta la resolución final y levantarse si desaparecen las causas o se ofrece garantía suficiente.

  36. Artículo 36 — Invalidez de la resolución de concesión

    La resolución de concesión es nula por las causas del art. 62.1 de la Ley 30/1992 o falta de crédito (art. 60 LGP). Es anulable por otras infracciones (art. 63 Ley 30/1992). El órgano revisa de oficio o declara lesividad (arts. 102-103). La nulidad obliga a devolver lo percibido. No procede revisión si hay causa de reintegro.

  37. Artículo 37 — Causas de reintegro

    El reintegro de subvenciones procede por falsear datos, incumplir objetivos o justificaciones, obstruir controles o no difundir. Se exige interés de demora. Si el incumplimiento es parcial y se acredita buena fe, se aplica criterio proporcional del art. 17.3.n).

  38. Artículo 38 — Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia

    Los reintegros son ingresos de derecho público. El interés de demora es el legal más 25%, salvo otra norma presupuestaria. Los fondos de la UE siguen la normativa comunitaria. La exigencia de reintegros tiene siempre carácter administrativo.

  39. Artículo 39 — Prescripción

    El derecho de la Administración a liquidar el reintegro prescribe a los 4 años. El plazo se cuenta desde el vencimiento de la justificación, la concesión o el fin de las obligaciones. Se interrumpe por acciones administrativas, recursos, denuncias o actuaciones del beneficiario.

  40. Artículo 40 — Obligados al reintegro

    Beneficiarios y colaboradores deben reintegrar subvenciones e intereses. Miembros y representantes responden solidariamente; administradores, subsidiariamente. En disoluciones, socios responden hasta su cuota. Al fallecer, la deuda pasa a herederos.

  41. Artículo 41 — Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

    El órgano concedente resuelve el reintegro si aprecia supuestos del art. 37. Si lo acuerda la UE, el gestor nacional ejecuta. Si la subvención es europea y la restitución surge de fiscalización española, el acuerdo lo dicta el órgano gestor nacional, de oficio o a propuesta de otros órganos.

  42. Artículo 42 — Procedimiento de reintegro

    El reintegro de subvenciones sigue la Ley 30/1992. Se inicia de oficio por el órgano competente, denuncia o informe de la Intervención General. Se garantiza el derecho a audiencia. El plazo máximo para resolver es de 12 meses; si transcurre sin resolución, el procedimiento caduca. La resolución pone fin a la vía administrativa.

  43. Artículo 43 — Coordinación de actuaciones

    El pronunciamiento del órgano gestor sobre la aplicación de fondos por los perceptores de subvenciones no afecta a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

  44. Artículo 44 — Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones

    La Intervención General del Estado controla subvenciones de la AGE y UE. Verifica obtención, gestión, justificación y realidad de operaciones. Incluye examen de cuentas, comprobación material de inversiones y revisión de asociados. Se aplica a beneficiarios y entidades colaboradoras.

  45. Artículo 45 — Control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos

    La Intervención General de la Administración del Estado coordina el control de ayudas con fondos europeos. Para el FEAGA, elabora planes anuales, gestiona la relación con la Comisión Europea y realiza controles. Actúa como organismo de certificación nacional para el FEADER. Los gastos de control deben acreditarse para su financiación.

  46. Artículo 46 — Obligación de colaboración

    Beneficiarios y terceros deben colaborar con el control de la Intervención General u órganos comunitarios, facilitando documentación, acceso a locales, facturas y cuentas bancarias. La negativa se considera resistencia o obstrucción según el artículo 37 de esta ley.

  47. Artículo 47 — Facultades del personal controlador

    Los funcionarios de la Intervención General y de control financiero son agentes de la autoridad. Autoridades y entes públicos deben colaborar con ellos. Los juzgados facilitan datos judiciales sobre subvenciones. El Servicio Jurídico del Estado asiste a los funcionarios citados. La cesión de datos personales a la Intervención no requiere consentimiento, excluyendo el art. 21.1 de la LO 15/1999.

  48. Artículo 48 — Deberes del personal controlador

    El personal controlador debe guardar confidencialidad. Los datos solo se usan para el control, exigir reintegros o denunciar infracciones. Si detecta posibles faltas, debe informarlo a la Intervención General del Estado para iniciar los procedimientos oportunos.

  49. Artículo 49 — Del procedimiento de control financiero

    El control financiero de subvenciones se rige por el plan anual de la Intervención General. El procedimiento dura 12 meses, ampliables a 24 si hay complejidad u ocultación de datos. Puede suspenderse si el órgano concedente adopta medidas. Se pueden imponer medidas cautelares para proteger documentos. El beneficiario debe ser notificado del inicio, cambios de domicilio y finalización.

  50. Artículo 50 — Documentación de las actuaciones de control financiero

    Las actuaciones de control financiero se documentan en diligencias e informes. Estos se notifican a los beneficiarios y se remiten al órgano gestor, señalando la necesidad de iniciar expedientes de reintegro o sancionador. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos, salvo prueba en contrario.

  51. Artículo 51 — Efectos de los informes de control financiero

    Si la Intervención General ordena reintegrar una subvención, el órgano gestor inicia el expediente en 2 meses. El beneficiario tiene 15 días para alegar. La resolución no puede separarse del criterio de la Intervención; si se omite el trámite, es anulable y el Consejo de Ministros puede convalidarla.

  52. Artículo 52 — Concepto de infracción

    Las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones. Estas conductas son sancionables incluso a título de simple negligencia.

  53. Artículo 53 — Responsables

    Son responsables de infracciones en subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entes sin personalidad. Incluyen beneficiarios, entidades colaboradoras, representantes legales de beneficiarios sin capacidad de obrar y quienes deben facilitar documentación según el artículo 46 de esta ley.

  54. Artículo 54 — Supuestos de exención de responsabilidad

    No hay responsabilidad administrativa por infracción en subvenciones si la acción u omisión se realiza por quien carece de capacidad de obrar, concurre fuerza mayor, o deriva de una decisión colectiva donde se salvó el voto o no se asistió a la reunión.

  55. Artículo 55 — Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si hay delito, la Administración remite el caso a la jurisdicción penal y suspende el expediente sancionador hasta sentencia firme, sobreseimiento o archivo. La pena judicial excluye sanción administrativa.

  56. Artículo 56 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: presentar cuentas fuera de plazo o inexactas, incumplir obligaciones formales, contables o de conservación de documentos, y resistir el control financiero (no aportar datos, negar acceso o coaccionar). También lo son las conductas leves de la UE y el incumplimiento de colaboración del art. 46.

  57. Artículo 57 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no comunicar otras ayudas, alterar fines, no justificar fondos, falsear requisitos, no verificar condiciones, no informar a la Base de Datos Nacional y conductas graves de la UE.

  58. Artículo 58 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: falsear condiciones para obtener subvención, no aplicar fondos a su fin, obstruir controles que impidan verificar el uso, no entregar fondos por entidades colaboradoras y conductas graves según normativa UE.

  59. Artículo 59 — Clases de sanciones

    Las infracciones en subvenciones se sancionan con multas fijas (75-6.000 €) o proporcionales (1 al 300% de lo indebidamente obtenido). Además, en casos graves o muy graves, se puede perder la posibilidad de obtener subvenciones, actuar como entidad colaboradora o contratar con la Administración pública, todo ello por un plazo de hasta 5 años.

  60. Artículo 60 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones por infracciones en subvenciones se gradúan según: reincidencia (4 años, +10-75%), obstrucción al control (+10-75%), medios fraudulentos (+20-100%) u ocultación de datos (+10-50%). El retraso solo aplica a leves. Las sanciones leves no superan el importe de la subvención; las graves y muy graves, el triple de lo indebidamente obtenido.

  61. Artículo 61 — Sanciones por infracciones leves

    Las infracciones leves en subvenciones se sancionan con multa de 75 a 900 euros. Sin embargo, si se incumple la contabilidad, se omiten registros, se falsean cuentas o se niegan documentos a los órganos de control, la multa asciende a 150-6.000 euros.

  62. Artículo 62 — Sanciones por infracciones graves

    Las infracciones graves se sancionan con multa del 100% al 200% de la cantidad indebidamente obtenida. Si el perjuicio supera el 50% de la subvención y 30.000 euros, se añaden: pérdida de subvenciones, prohibición de contratos o de actuar como entidad colaboradora, hasta 3 años. El incumplimiento de suministro de información conlleva multa de 3.000 euros, reiterable mensualmente.

  63. Artículo 63 — Sanciones por infracciones muy graves

    Las infracciones muy graves se sancionan con multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida. Si el perjuicio supera 30.000 euros y concurren circunstancias del art. 60, se añade: pérdida de subvenciones, prohibición de contratos o de actuar como entidad colaboradora, hasta 5 años. El órgano competente puede hacer pública la sanción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  64. Artículo 64 — Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones

    Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar el cuadro de infracciones y sanciones legales. No crean nuevas infracciones ni alteran la naturaleza o límites legales, sino que facilitan la identificación de conductas y la determinación precisa de las sanciones.

  65. Artículo 65 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 4 años desde su comisión. Las sanciones, en 4 años desde la firmeza de la resolución. La prescripción se aplica de oficio o a petición del interesado, interrumpiéndose según el art. 132 de la Ley 30/1992.

  66. Artículo 66 — Competencia para la imposición de sanciones

    Las sanciones las imponen ministros o secretarios de Estado. Para sanciones graves (pérdida de subvenciones, contratos), corresponde al Ministro de Hacienda. En locales, a los órganos de gobierno locales. El incumplimiento de información en la Base de Datos lo gestiona Hacienda.

  67. Artículo 67 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones por subvenciones se imponen mediante expediente administrativo, con audiencia previa al interesado, tramitado según la Ley 30/1992. Se inicia de oficio tras comprobaciones del órgano concedente, entidad colaboradora o control financiero. Los acuerdos ponen fin a la vía administrativa.

  68. Artículo 68 — Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones

    La responsabilidad por infracciones se extingue mediante el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por el fallecimiento del responsable.

  69. Artículo 69 — Responsabilidades

    Los miembros de comunidades de bienes responden solidariamente de la sanción. Los administradores de sociedades responden subsidiariamente si incumplen sus deberes. En entidades disueltas, las sanciones pendientes se transmiten a los socios, obligados solidariamente hasta el valor de su cuota de liquidación o sin límite, según la ley.

  70. Disposición adicional primera — Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas

    La Intervención General remite anualmente al Tribunal de Cuentas un informe sobre expedientes de reintegro y sancionadores. La responsabilidad contable se rige por la Ley Orgánica 2/1982 y la Ley 7/1988.

  71. Disposición adicional segunda — Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones

    La Intervención General de la Administración del Estado coordina con órganos nacionales y autonómicos el Plan anual de control del FEAGA y de fondos estructurales. Las corporaciones locales pueden solicitar a la Intervención General controles financieros sobre beneficiarios de sus subvenciones, aplicando el régimen de esta ley.

  72. Disposición adicional tercera — Control financiero de subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social

    La Intervención General de la Seguridad Social ejerce el control financiero sobre las subvenciones concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, conforme a los términos previstos en esta ley.

  73. Disposición adicional cuarta — Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados

    La Intervención General del Estado y las corporaciones locales pueden contratar auditores privados para controles financieros de subvenciones. Las actuaciones que impliquen potestades administrativas quedan reservadas a los órganos de control públicos.

  74. Disposición adicional quinta — Ayudas en especie

    Las entregas gratuitas de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial. Esta ley aplica si la adquisición se realiza para entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición se somete a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas.

  75. Disposición adicional sexta — Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado

    Los créditos sin interés o con interés inferior al de mercado se rigen por su normativa específica y, en su defecto, por esta ley.

  76. Disposición adicional séptima — Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

    A las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se les aplican las previsiones de esta ley en los mismos términos que a los organismos autónomos.

  77. Disposición adicional octava — Subvenciones que integran el programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales

    Las subvenciones del Programa de cooperación económica del Estado a inversiones de entidades locales, y planes similares de asistencia municipal, se rigen por su normativa específica. Las disposiciones de esta Ley aplican de forma supletoria.

  78. Disposición adicional novena — Incentivos regionales, ayudas a la minería y ayudas del Plan PYME

    Los incentivos regionales se rigen por la Ley 50/1985, salvo control e infracciones (títulos III y IV de esta ley). Las ayudas mineras del IRMC tienen 6 meses para resolver. En el Plan PYME, la subcontratación no requiere autorización, solo aportar contratos o declaración de vinculación.

  79. Disposición adicional décima — Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza

    Se establecerá reglamentariamente un régimen especial para otorgar premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza. Este régimen se ajustará a la Ley General de Subvenciones, salvo en aspectos donde la naturaleza de la subvención impida su aplicación.

  80. Disposición adicional undécima — Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo

    Las resoluciones de reintegro del Instituto Nacional de Empleo no agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso de alzada según el título VII de la Ley 20/1992, redacción de la Ley 4/1999.

  81. Disposición adicional duodécima — Planes de aislamiento acústico

    Las ayudas de las declaraciones de impacto ambiental para planes de aislamiento acústico se aplican conforme a los requisitos, exigencias y condiciones fijados en dicha declaración, de acuerdo con su normativa propia.

  82. Disposición adicional decimotercera — Planes y programas sectoriales

    Los planes y programas de políticas públicas sectoriales previstos en normas legales o reglamentarias se consideran planes estratégicos de subvenciones del artículo 8.1 de esta ley, si recogen el contenido exigido en dicho apartado.

  83. Disposición adicional decimocuarta — Entidades locales

    Los procedimientos de subvenciones se adaptan a las corporaciones locales. El control financiero corresponde a los órganos de la Ley 39/1988. Se aplica el título III de esta ley sobre control, colaboración y deberes del personal.

  84. Disposición adicional decimoquinta — Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales

    Se establecerá reglamentariamente un régimen simplificado de justificación, comprobación y control para subvenciones de organismos públicos estatales sujetos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin exigir auditorías adicionales.

  85. Disposición adicional decimosexta — Fundaciones del sector público

    Las fundaciones del sector público solo conceden subvenciones con autorización expresa del Ministerio de adscripción. Las funciones de control y sanciones las ejerce la Administración que más financie, o la del Protectorado si no se identifica. Son fundaciones públicas si tienen aportación mayoritaria pública o más del 50% de su patrimonio proviene de entidades públicas.

  86. Disposición adicional decimoséptima — Control y evaluación de objetivos

    La Intervención General de la Administración del Estado controla y evalúa los resultados de los planes estratégicos del artículo 8 de esta ley. Esto se realiza sin perjuicio de las competencias que la Ley 6/1997 otorga a los departamentos ministeriales y otros entes públicos.

  87. Disposición adicional decimoctava — Subvenciones de cooperación internacional

    El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Hacienda, las normas de subvenciones de cooperación internacional. Se adecuarán a esta ley, salvo excepciones en publicidad, concurrencia, plazos o control, si son desarrollo de la política exterior.

  88. Disposición adicional decimonovena — Régimen aplicable al Banco de España

    El Banco de España se rige, en materia de subvenciones, por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  89. Disposición adicional vigésima — Actualización de las cuantías previstas en esta ley

    El Consejo de Ministros puede actualizar mediante real decreto las cuantías de la Ley 38/2003. Si la actualización afecta a un precepto de carácter básico, debe dar audiencia a las comunidades autónomas.

  90. Disposición adicional vigésima primera — Régimen foral de Navarra

    La aplicación de esta ley a la Comunidad Foral de Navarra se realiza respetando su régimen foral y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  91. Disposición adicional vigésima segunda — Régimen foral del País Vasco

    La aplicación de la Ley General de Subvenciones en el País Vasco se realiza respetando su Estatuto de Autonomía y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  92. Disposición adicional vigésima tercera — Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal

    Se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado a ceder datos tributarios o subvencionales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para combatir el fraude. La información es reservada, se usa solo para aplicar tributos o sanciones, y se transmite preferentemente por medios telemáticos.

  93. Disposición adicional vigésima cuarta — Colaboración del Ministerio de Justicia con la Intervención General de la Administración del Estado

    El Ministerio de Justicia aporta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre penas y prohibiciones del Registro Central de Penados y Medidas Cautelares, sin requerir autorización. Esta medida instrumenta la obligación de los Tribunales del artículo 20.4.

  94. Disposición adicional vigésima quinta — Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea

    El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en la Intervención General, protege los intereses financieros de la UE contra el fraude. Coordina con la OLAF, gestiona estrategias, identifica deficiencias y promueve formación. Actúa con independencia, asistido por un Consejo Asesor. Las autoridades públicas deben colaborar y el Servicio tiene las mismas facultades de acceso a información que la OLAF.

  95. Disposición adicional vigésima sexta — Subvenciones y otras ayudas concedidas por las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado

    Las ayudas sin contraprestación de entidades públicas estatales con derecho privado son subvenciones. CDTI e ICEX mantienen especialidades en préstamos y ferias, pero aplican los principios de los arts. 8, 18 y 20 de esta Ley.

  96. Disposición adicional vigésima séptima — Centros Tecnológicos

    Beneficiarios de subvenciones en órganos de gobierno de Centros Tecnológicos inscritos, que cumplan requisitos del Ministerio de Ciencia e Innovación, quedan exentos de aplicar los artículos 29.3.b, 29.7.d y 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

  97. Disposición transitoria primera — Adaptación de la normativa reguladora

    En un año desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, se debe adaptar la normativa de subvenciones. Si no se realiza, esta ley se aplica directamente.

  98. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos de subvenciones iniciados antes de la Ley 38/2003 se rigen por la normativa anterior. Los controles, reintegros y sanciones aplican desde la entrada en vigor, siempre que el nuevo régimen sea más favorable para el beneficiario o entidad colaboradora.

  99. Disposición transitoria tercera

    Las subvenciones en concurrencia competitiva cuya convocatoria se aprobó antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 10 de la Ley General de Subvenciones (incluida en la Ley 40/2015) se rigen por la normativa anterior.

  100. Disposición transitoria cuarta — Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima

    Los requisitos para los Centros Tecnológicos de la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que debe dictarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

  101. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas inferiores contradictorias y, expresamente: arts. 81 y 82 del RDL 1091/1988; Decreto 2784/1964; RD 2225/1993; y varios artículos del RD 2188/1995, en lo que se opongan a esta ley.

  102. Disposición final primera — Habilitación competencial y carácter de legislación básica

    La Ley 38/2003 es legislación básica del Estado en los preceptos listados (títulos I a IV y disposiciones adicionales). El resto de la ley aplica solo a la Administración General del Estado, la Administración local y organismos públicos vinculados, salvo donde las comunidades autónomas asuman competencias en régimen local.

  103. Disposición final segunda — Carácter básico de las normas de desarrollo

    Las normas de desarrollo aprobadas por la Administración General del Estado tienen carácter básico si son el complemento necesario de las normas que ya tienen esa naturaleza según la disposición final primera.

  104. Disposición final tercera — Desarrollo y entrada en vigor de esta ley

    Se aprobará un reglamento general de aplicación en un plazo de un año desde la entrada en vigor. La ley entra en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga el Decreto 2784/1964, de 27 de julio BOE-A-1964-15526
  • los arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • en cuanto se oponga el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1993-31099
  • el párrafo segundo del art. 34.1, 36.6, párrafo b) del 37.1, 38. bis.3, 43, 44 y 45 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
  • Ley 18/2001, de 12 de diciembre BOE-A-2001-23523

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 8, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • : Orden FOM/227/2006, de 24 de enero de 2006 BOE-A-2006-1976
  • el art. 2.2, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • : Orden APU/53/2008, de 10 de enero BOE-A-2008-1243
  • el art. 16, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
  • con efectos desde 1 de enero de 2011, los arts. 13, 31.1 y 49, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • los arts. 13.2.b) y 34.4, por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
  • con efectos de 2 de diciembre de 2011, el art. 31.3, por Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • el art. 22.2.a), por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • la disposición adicional 23, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
  • el art. 7, por Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7062
  • en el Recurso 931/2004, la constitucionalidad de los arts. 3.4.a), 7.2, 12.1, 15.1.a) y b) en los términos del fj 9 y de lo indicado del art. 45.2 en los términos del fj 12, por Sentencia 130/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-7206
  • en el Recurso 964/2004, la constitucionalidad del art. 3.4.a) y de lo indicado del art. 45.2, en los términos del fj 4, por Sentencia 135/2013, de 6 de junio BOE-A-2013-7211
  • : Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio BOE-A-2013-7387
  • en el Recurso 1725/2011, la inconstitucionalidad y nulidad, con el alcance señalado en el fj6, de la disposición final 8 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre y, en su conexión, el art. 13.2 y 4 de la presente norma, por Sentencia 152/2014, de 25 de septiembre BOE-A-2014-11021
  • en el Recurso 2691/2009, con los efectos establecidos en el fj 3 h) y j), la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 16, en la redacción dada por la disposición final 11 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, por Sentencia 206/2013, de 5 de diciembre BOE-A-2014-223
  • los arts. 17, 18, 20, 63, 66, 23, 47, 57 y 62 y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
  • con efectos desde el 3 de octubre de 2015, el art. 10 y disposición adicional 16.1 y SE AÑADE las disposiciones transitoria 3 y adicional 25, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • el art. 13.2, por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
  • con la disposición adicional 16 sobre autorización para conceder subvenciones a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales: Resolución de 16 de marzo de 2016 BOE-A-2016-3892
  • en el Recurso 5567/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7.1 a) en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, por Sentencia 70/2016, de 14 de abril BOE-A-2016-4854
  • los arts. 29.7, 31.1 y 37.1, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • en el Recurso 3447/2015, la inconstitucionalidad de los arts. 17.3.b) y 20.8.a), y la constitucionalidad, interpretado según el fj.12.b), de los arts. 62.3 y 66.4, todo ello en la redacción dada por el art. 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, por Sentencia 33/2018, de 12 de abril BOE-A-2018-6825
  • la disposición adicional 26, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • los arts. 10.2, 51.2 y SE AÑADE la disposición adicional 27 y la transitoria 4, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • los arts. 49.7 y 51.1, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • con la disposición adicional 27 y se establecen los requisitos necesarios para su aplicación: Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5135
  • en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021 BOE-A-2021-6240
  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 2.4, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
  • los arts. 13 y 31.2, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • el art. 45 y la disposición adicional 2, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
  • los arts. 8.1, 20.5 y 8, la disposición adicional 16.1, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • en la forma indicada, el art. 13.3 bis, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • la disposición adicional 18.2, por Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
  • con el art. 13.3 bis y establece criterios de verificación, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7940
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 2.4.i, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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