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Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

También conocida como: L 8/2013, L 8/13
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27 de junio de 2013·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-6938
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita las obras para mejorar la eficiencia, accesibilidad y conservación de edificios y viviendas, promoviendo ayudas para su reforma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango opuestas a la Ley 8/2013, incluyendo artículos de la Ley 49/1960, el CTE, la Ley del Suelo, el Reglamento de Valoraciones, la Ley 2/2011 y el Real Decreto-ley 8/2011.

  2. Disposición final primera — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

    Se modifican los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Se amplían sujetos, derechos, obligaciones de pago, obras obligatorias, fondos de reserva y mayorías para acuerdos de la Junta.

  3. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

    Continúan subsistentes las autorizaciones de expendedurías de régimen especial y venta de tabaco libre de impuestos existentes al entrar en vigor la Ley. El Gobierno desarrollará el régimen fiscal y introducirá las modificaciones necesarias a propuesta del Ministro de Hacienda.

  4. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

    Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley 38/1999. Se define edificación como nueva construcción, intervenciones que alteren configuración arquitectónica o edificios protegidos. Se establecen requisitos básicos de seguridad, bienestar y protección ambiental.

  5. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifican los arts. 552 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si hay cláusula abusiva, el tribunal da audiencia por 15 días y decide en 5 días hábiles. En oposición, el Secretario judicial suspende la ejecución y convoca a comparecencia en 15 días.

  6. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Las compañías aéreas con licencia española deben disponer de un plan de asistencia a víctimas y familiares en 6 meses desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 996/2010. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea audita el plan, previo informe del Ministerio del Interior.

  7. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

    Se modifica la Ley 33/2003. Para adjudicar inmuebles se exige garantía del 5-10% del valor de tasación. Se regula SEGIPSA como medio propio de la AGE para gestionar bienes públicos, con tarifas aprobadas por el Subsecretario de Hacienda.

  8. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Se autoriza la cesión de datos tributarios o subvencionales de la Intervención General a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para luchar contra el fraude fiscal. Los datos son reservados, se usan solo para tributos/sanciones y se transmiten preferentemente por medios informáticos.

  9. Disposición final octava — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se modifica la Ley 47/2003. Se establecen límites en contratación anticipada. La Intervención General gestiona una base de datos de operaciones comerciales del Sector Público con acceso para órganos de control.

  10. Disposición final novena — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Se añade al art. 95 de la Ley 58/2003 la colaboración con la Intervención General para control económico, seguimiento del déficit, control de subvenciones y lucha contra la morosidad.

  11. Disposición final décima — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Se modifica el art. 167 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Ministerio establece la estructura presupuestaria. Las entidades locales clasifican gastos e ingresos por programas y economía, siguiendo criterios estatales para áreas y capítulos.

  12. Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

    Se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE). Se aplica a edificios existentes justificándose en proyecto o memoria. Se definen mantenimiento, ampliación, reforma y cambio de uso. En cambio de uso se cumplen exigencias básicas del CTE.

  13. Disposición final decimotercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

    Se añade una disposición a la Ley de Contratos del Sector Público. En contratos de suministros y servicios por necesidades, se debe aprobar un presupuesto máximo. Si las necesidades superan lo estimado, se tramita una modificación antes de agotar el presupuesto, reservando el crédito necesario.

  14. Disposición final decimocuarta — Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

    Se modifican los arts. 2 y 3 bis del RDL 6/2012. Las medidas protegen a deudores en umbral de exclusión y fiadores/avalistas. Estos últimos pueden exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles, aunque hubieran renunciado al beneficio de excusión.

  15. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    Se modifica la Ley 9/2012 de entidades de crédito. El Capítulo VII de dicha ley deja de ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2013.

  16. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

    Se modifica la Ley de Presupuestos 2013. Para la bonificación de tarifas, se deduce el importe de prestaciones patrimoniales públicas (seguridad aérea) desglosadas en los cupones de vuelo, independientemente de que hayan sido repercutidas al pasajero.

  17. Disposición final decimoséptima — Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

    Se modifican medidas para deudores hipotecarios. Se crea un fondo social de viviendas para desalojados. Se alargan plazos de ejecución a 1 de enero de 2014 si la deuda no está saldada. Se aplica a ventas extrajudiciales posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

  18. Disposición final decimonovena — Carácter básico y títulos competenciales

    La ley es básica sobre planificación económica. Sus artículos se basan en competencias estatales sobre igualdad, sanidad, medio ambiente, régimen jurídico, expropiación, hacienda, títulos académicos, procesos, transporte aéreo, contratos y banca. Se aplica sin perjuicio de regímenes civiles o foral.

  19. Disposición final vigésima — Entrada en vigor

    La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 8, 11, 12 y MODIFICA los arts. 2, 3, 9, 10, 17 y la disposición adicional de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
  • Disposición adicional 7.1 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
  • arts. 2 y 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
  • los arts. 552.1 y 695.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • arts. 37.3 y 50.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • art. 137.6 y la disposiciòn adicional 10 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • Disposición adicional 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • art. 47 y AÑADE la disposición adicional 20 a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • art. 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • art. 167 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • art. 2.5 y MODIFICA los arts. 1, 2 y el anejo III de la parte I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5515
  • determinados preceptos de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • arts. 17 a 25, disposiciones adicional 3, transitorias 1, 2 y final 2 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
  • art. 2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-17629
  • Disposición adicional 34 de la Ley de Contratos del Sector Público del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • arts. 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • Disposición final 21 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • Disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • arts. 2 y 3.bis del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394
  • Disposiciones adicional 1, transitorias 4, 5 y la rúbrica del capítulo III de la Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
  • Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191

Leyes que la modifican

  • 1976/2014 promovido contra determinados preceptos Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la redacción dada BOE-A-2014-5032
  • los arts. 1 a 19, disposiciones adicionales 1 a 4, transitorias 1 y 2, finales 12 y 18 y, de la forma indicada, las disposiciones finales 19 y 20, por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
  • en el Recurso 1976/2014, su extinción por pérdida de objeto de lo indicado de los arts. 10, 12, 13 y 15; la constitucionalidad, en los términos señalados en el fj.2.c), de la disposición final 12.5; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 75/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11273
  • en el Recurso 5493/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 6 y lo indicado de los arts. 4, 9, 10, 11, 12, 13, 15, disposición transitoria 1, finales 12.5 y 18; la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 5 y 13.2.b) , por Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre BOE-A-2018-605
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