Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
También conocida como: L 9/2012, L 9/12Esta ley establece las normas para intervenir y sanear bancos o cajas de ahorro que tienen problemas económicos graves para proteger el dinero público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el régimen del FROB para proteger la estabilidad financiera.
Artículo 2 — Definiciones
Actuación temprana: incumple requisitos pero puede retornar. Reestructuración: requiere apoyo público reembolsable. Resolución: inviable, se evita liquidación concursal. Fin: garantizar continuidad y estabilidad.
Artículo 3 — Objetivos de la reestructuración y resolución
La reestructuración busca: asegurar continuidad de servicios sistémicos; evitar contagio financiero; usar eficientemente recursos públicos; proteger depositantes garantizados y fondos reembolsables de clientes.
Artículo 4 — Principios de la reestructuración y resolución
Los principios son: los accionistas soportan primero las pérdidas; luego los acreedores subordinados. Los del mismo rango se tratan igual. Ningún acreedor pierde más que en liquidación. Los administradores se sustituyen y responden de daños.
Artículo 5 — Valoración
El FROB determina el valor económico de la entidad mediante expertos independientes antes de cualquier medida. La valoración reconoce pérdidas, usa criterios generales y proyecciones financieras, excluyendo apoyos públicos. Requiere informe previo del Banco de España.
Artículo 6 — Condiciones para la actuación temprana
Si una entidad no cumple requisitos pero puede recuperarse, el Banco de España adopta medidas tempranas. Estas son compatibles con la normativa vigente, sin revocar autorización salvo sanción.
Artículo 7 — Plan de actuación
La entidad informa al Banco de España sobre su situación. Presenta un plan de actuación en 15 días para asegurar viabilidad sin apoyo público, con ejecución en 3 meses. El Banco aprueba el plan en 1 mes. Si hay apoyo público, el FROB emite informe favorable en 10 días.
Artículo 8 — Contenido del plan de actuación
El plan de actuación debe incluir objetivos de eficiencia, solvencia, gobierno corporativo y medidas para minimizar uso de fondos públicos. El Banco de España aprueba reglas. Si no es viable, la entidad puede solicitar modificación, informada por FROB si hubo apoyo público.
Artículo 9 — Medidas de actuación temprana
El Banco de España puede requerir juntas, cesar administradores, renegociar deuda o sustituir provisionalmente al órgano de administración. Excepcionalmente, puede exigir recapitalización con recompra en dos años, requiriendo informe favorable del FROB y cumpliendo normas de competencia.
Artículo 10 — Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana
El Banco de España puede sustituir provisionalmente el órgano de administración durante un año, renovable por periodos iguales hasta concretar el plan de actuación.
Artículo 11 — Seguimiento del plan de actuación e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
La entidad informa trimestralmente al Banco de España sobre el plan, que traslada al FROB. El FROB recibe información sobre riesgos, aprobación del plan y finalización. El Banco de España puede exigir medidas. Se inicia resolución si no se supera el deterioro, no se presenta plan viable, el plan esn
Artículo 12 — Finalización de la situación de actuación temprana
El Banco de España declara finalizada la situación de actuación temprana cuando la entidad de crédito deja de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 6.1 de esta Ley.
Artículo 13 — Condiciones para la reestructuración
Procede la reestructuración si requiere apoyo público reembolsable o si su resolución afectaría gravemente a la estabilidad financiera. El Banco de España determina la gravedad según volumen, interconexión y contagio. Se considera la situación del grupo.
Artículo 14 — Plan de reestructuración
La entidad presenta el plan de reestructuración en 15 días (plazo ejecución máx. 3 meses). El FROB puede exigir modificaciones. El Banco de España aprueba en 1 mes. Se solicita informe a Comunidades Autónomas en 10 días. La aprobación exime de otras autorizaciones. El Ministro de Hacienda puede opon
Artículo 15 — Instrumentos de reestructuración
Los instrumentos de reestructuración son el apoyo financiero y la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos. El FROB puede adoptarlos individual o conjuntamente.
Artículo 16 — Contenido del plan de reestructuración
El plan de reestructuración incluye instrumentos del art. 15, análisis de viabilidad o impacto en estabilidad, medidas para minimizar uso de recursos públicos y mención al plazo de reembolso del apoyo financiero.
Artículo 17 — Seguimiento del plan de reestructuración e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
La entidad informa trimestralmente al FROB y Banco de España. El Banco de España informa al FROB sobre incumplimientos, aprobación y finalización. El FROB puede requerir información para eventual resolución.
Artículo 18 — Finalización del proceso de reestructuración
El Banco de España declara finalizado el proceso de reestructuración cuando la entidad deja de encontrarse en las circunstancias descritas en el artículo 13 de esta Ley.
Artículo 19 — Condiciones para la resolución
Procede la resolución si la entidad es inviable y es necesario por interés público. También si no presenta plan, es inadecuado, o se incumplen plazos o medidas de reestructuración.
Artículo 20 — Concepto de entidad inviable
Entidad inviable si incumple solvencia, tiene pasivos > activos o no paga obligaciones, sin perspectiva de recuperación. Se considera la situación del grupo.
Artículo 21 — Apertura del proceso de resolución
Si la entidad es inviable y no procede reestructuración, el Banco de España abre el proceso de resolución, informando al Ministro, FROB, entidad y autoridades europeas.
Artículo 22 — Sustitución del órgano de administración como medida de resolución
El Banco de España sustituye la administración por el FROB como administrador, salvo excepciones. El FROB gestiona la resolución hasta completarla.
Artículo 23 — Plan de resolución
El FROB elabora un plan de resolución en 2 meses (ampliable a 6). Debe incluir condiciones, instrumentos, valoración, medidas y plazo. El Banco de España lo aprueba.
Artículo 24 — Medidas preliminares
El Banco de España puede adoptar medidas preliminares como limitar exposiciones, exigir desinversiones, restringir actividades o cambiar estructura legal para facilitar la resolución.
Artículo 25 — Instrumentos de resolución
Los instrumentos de resolución son: venta del negocio, transmisión a banco puente o sociedad de gestión, y apoyo financiero. El FROB los aplica individual o conjuntamente. Si es parcial, la entidad se disuelve y liquida en concurso.
Artículo 26 — Venta del negocio de la entidad
El FROB transmite acciones o activos a un adquirente sin consentimiento de accionistas. El proceso es competitivo, transparente y busca maximizar el precio. Se deducen gastos del FROB. En urgencia, se simplifica el procedimiento.
Artículo 27 — Banco puente
El FROB transmite activos y pasivos a un banco puente, entidad participada por él. El valor de pasivos no excede al de activos. Debe venderse en máximo 5 años. Si deja de ser operativo, se liquida si el FROB tiene mayoría.
Artículo 28 — Instrumentos de apoyo financiero
El FROB otorga garantías, préstamos, adquiere activos o recapitaliza. Requiere memoria económica y puede oponerse Hacienda en 5 días. Las garantías tienen límites presupuestarios. Los créditos del FROB tienen privilegio general.
Artículo 29 — Instrumentos de recapitalización
El FROB suscribe acciones o instrumentos convertibles para recapitalizar entidades, con informe del Banco de España. Son recursos propios básicos. Puede anticipar el precio en préstamo. No reduce pérdidas de accionistas o acreedores subordinados.
Artículo 30 — Valor económico de la entidad y pago de los instrumentos de recapitalización
El precio de recapitalización aplica descuento UE y requiere informe de la Intervención General. El pago puede ser en efectivo, deuda pública o compensación. Las cajas de ahorros deben traspasar su actividad a un banco en 3 meses.
Artículo 31 — Acciones ordinarias o aportaciones al capital social
El FROB adquiere acciones ajustadas al valor económico, obteniendo votos en administración. La desinversión debe ser competitiva en máx. 5 años, con informes de Intervención General y Hacienda para participaciones significativas.
Artículo 32 — Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social
La entidad debe aprobar ampliación de capital previa. Debe comprometerse a recomprar instrumentos en máx. 5 años. El FROB puede convertirlos unilateralmente si el Banco de España considera improbable la recompra en ese plazo.
Artículo 33 — Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización
El FROB no está sujeto a limitaciones estatutarias de voto, solvencia ni oferta pública de adquisición. En cooperativas, los votos se calculan por importe. No se requiere informe de auditor si se suprime derecho de suscripción preferente.
Artículo 34 — Conversión y desinversión de los instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social
Tras 5 años, el FROB puede solicitar conversión en 6 meses (extensible 2 años). Requiere informe de Intervención General. El incumplimiento permite al Banco de España sustituir la administración por el FROB.
Artículo 35 — Sociedad de gestión de activos
El FROB puede obligar a transmitir activos dañados a una sociedad de gestión anónima. El Banco de España define los activos. La sociedad puede emitir deuda sin límite del art. 405 LSC.
Artículo 36 — Régimen de la transmisión de activos
La transmisión de activos a la sociedad de gestión se realiza sin consentimiento de terceros ni requisitos estructurales. El Banco de España determina el valor con expertos. No hay rescisión concursal, ni responsabilidad tributaria, ni obligación de oferta pública. Los créditos no son subordinados.
Artículo 37 — Régimen sancionador de la sociedad de gestión de activos y sustitución provisional del órgano de administración
El Banco de España sanciona infracciones muy graves (hasta 1M€ o 0,01% activos) y graves (hasta 500.000€). A los administradores responsables se les puede multar (500.000€), suspender (3 años) o separar (5 años). En casos graves, el Banco puede sustituir provisionalmente la administración.
Artículo 38 — Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos
El Banco de España supervisa el objeto, requisitos de activos, transparencia y honorabilidad de las sociedades de gestión. Puede realizar inspecciones y requerir información o informes de expertos.
Artículo 39 — Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Los planes de reestructuración deben incluir gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada para repartir costes. Pueden afectar participaciones preferentes, bonos u otra financiación subordinada.
Artículo 40 — Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Las acciones pueden ser canje por capital, recompra, reducción de valor nominal o amortización anticipada. Son voluntarias. Si no cubren costes, se aplica la Sección 2ª del capítulo VII.
Artículo 41 — Valor de mercado
Las acciones de gestión consideran el valor de mercado. Para acreditarlo, la entidad debe solicitar al menos un informe de un experto independiente.
Artículo 42 — Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Las acciones de gestión se anuncian como hecho relevante, en la web de la entidad y en el boletín de cotización. Si no hay folleto obligatorio, la entidad debe elaborar un documento informativo para los inversores. Si la aceptación implica nuevos productos, se debe diseñar un procedimiento de cumpln
Artículo 43 — Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
El FROB acuerda acciones de gestión como acto administrativo para asegurar el reparto de costes y preservar la posición financiera. Las acciones son vinculantes para la entidad, sus filiales y titulares de instrumentos, excluyendo los instrumentos suscritos por el propio FROB.
Artículo 44 — Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB
El FROB determina el ámbito respetando el orden de prelación y exigiendo que los accionistas asuman pérdidas. Las acciones pueden incluir: modificación de derechos (intereses, vencimiento, etc.), recompra de valores al precio del FROB, o cualquier otra actuación posible por la entidad.
Artículo 45 — Criterios de valoración
El FROB valora la idoneidad de la acción considerando: proporción de instrumentos híbridos, importe y forma de ayudas públicas, viabilidad sin ayudas, capacidad de captar recursos, importe en liquidación, valor de mercado, efectividad y probabilidad de aceptación voluntaria de los inversores.
Artículo 46 — Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
La acción de gestión es aprobada por el FROB, quien la remite junto con una memoria justificativa al Banco de España.
Artículo 47 — Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB
El FROB notifica la acción al Ministerio y a la entidad. Se publica en el BOE y web del Fondo. La entidad informa a inversores en su web, CNMV y boletín de cotización. El acuerdo surte efectos desde su publicación en el BOE.
Artículo 48 — Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
El FROB puede modificar la acción si hay inestabilidad o amenaza inminente, según criterio del Banco de España. La modificación sigue el procedimiento del artículo 46, se publica según el artículo 42 y surte efectos desde su publicación en el BOE.
Artículo 49 — Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Los titulares de instrumentos híbridos no pueden iniciar reclamaciones por incumplimiento de términos si el FROB cumple la acción. Tampoco pueden reclamar compensación económica por perjuicios causados por la ejecución de la acción.
Artículo 50 — Derechos de terceros
Las acciones del FROB no son causa de incumplimiento o vencimiento anticipado de obligaciones con terceros. No modifican, suspenden ni extinguen relaciones con terceros, ni otorgan nuevos derechos u obligaciones. No alteran el rango de pago de la deuda.
Artículo 51 — Régimen sancionador
Se consideran infracciones muy graves: incumplir u obstaculizar acciones del FROB sobre instrumentos híbridos, o revelar sus términos antes de su aprobación. La entidad responde por sus filiales emisoras.
Artículo 52 — Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
El FROB gestiona reestructuraciones bancarias. Es entidad pública con personalidad jurídica propia, sometida al derecho privado salvo potestades administrativas. Su personal tiene vínculo laboral y se rige por esta Ley.
Artículo 53 — Financiación
Los fondos propios del FROB provienen de los Presupuestos Generales del Estado y capitalización de préstamos estatales. Puede captar financiación adicional, cuyo límite fijan las leyes anuales. Su patrimonio no comprometido debe ser líquido y seguro.
Artículo 54 — Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
La Comisión Rectora del FROB tiene 9 miembros (4 del Banco de España, 4 del Gobierno, 1 del ICAC). Aprueba planes de resolución y financiación. Se reúne por convocatoria del Presidente, requiriéndose mayoría para acuerdos.
Artículo 55 — Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
El Director General del FROB, nombrado por Real Decreto, dirige la gestión ordinaria y ejecuta acuerdos de la Comisión Rectora. Supervisa operaciones, formula cuentas anuales y rinde cuentas sobre su gestión.
Artículo 56 — Control parlamentario
El Presidente del FROB informa trimestralmente al Congreso sobre su gestión y medidas. Eleva informe trimestral a los Ministros de Hacienda y Economía, que lo remite a las Cortes para su disposición.
Artículo 57 — Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales
El FROB colabora con Banco de España, CNMV, etc., intercambiando información. En grupos financieros, minimiza el impacto de la resolución y coordina con el Banco de España como coordinador.
Artículo 58 — Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales
El FROB coopera con autoridades UE y extranjeras (con reciprocidad y secreto). El Banco de España consulta a la autoridad UE antes de resolver grupos internacionales, salvo urgencia.
Artículo 59 — Deber de secreto
Los datos del FROB son reservados y no divulgables salvo excepciones. Auditores y asesores también guardan secreto. Se aplica supletoriamente la normativa de confidencialidad del Banco de España.
Artículo 60 — Aplicación de la normativa de competencia
El FROB y el Banco de España minimizarán distorsiones en la competencia al ejercer sus competencias, cumpliendo la normativa española y de la UE sobre competencia y ayudas de Estado. Colaborarán con la Comisión Europea facilitando la información necesaria para los procedimientos de autorización.
Artículo 61 — Adopción de recomendaciones internacionales
El FROB podrá considerar recomendaciones, directrices y normas técnicas internacionales sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito, especialmente las de la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea, siempre que no contradigan esta Ley o la normativa vigente.
Artículo 62 — Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
El FROB ejercerá las facultades necesarias para aplicar los instrumentos y medidas de esta Ley. Dichas facultades tendrán naturaleza mercantil o administrativa.
Artículo 63 — Facultades mercantiles
El FROB ejercerá facultades mercantiles generales: como órgano de administración; como titular de valores; y como sustituto de la junta general si esta obstaculiza la reestructuración o por urgencia extrema, asumiendo todas las facultades necesarias para la resolución.
Artículo 64 — Facultades administrativas generales
El FROB dispone de facultades administrativas: determinar el valor de activos y pasivos; requerir información; ordenar transmisión de acciones o activos; realizar operaciones de capital y emisiones; gestionar instrumentos híbridos; determinar instrumentos de resolución; trasladar valores depositados
Artículo 65 — Carácter ejecutivo de las medidas
Los actos del FROB son inmediatamente eficaces sin trámites previos, salvo requisitos formales. La ejecución no se ve afectada por el secreto bancario.
Artículo 66 — Otras condiciones aplicables
Las medidas de resolución no son incumplimiento ni permiten vencimiento anticipado. La contraparte sí puede declarar vencimiento por incumplimientos no vinculados a la medida.
Artículo 67 — Condiciones aplicables a las operaciones financieras y acuerdos de compensación contractual
La resolución no es incumplimiento salvo si no se transmite la operación. El FROB adopta medidas para evitar resolución parcial de garantías. Las operaciones de resolución no son rescindibles por concurso.
Artículo 68 — Medidas de urgencia
El FROB puede dar liquidez transitoria y valorar sin expertos independientes. La ejecución requiere autorización del Banco de España.
Artículo 69 — Publicidad
El FROB publica medidas para accionistas y notifica a Ministerio, Banco de España y autoridades europeas. La entidad queda eximida de publicar información relevante durante la preparación.
Artículo 70 — Facultades de suspensión de contratos y garantías
El FROB puede suspender pagos de contratos (excepto depósitos) y garantías por el tiempo necesario. También puede impedir que las contrapartes declaren vencimiento anticipado por medidas de resolución, hasta el día hábil siguiente a la publicación, salvo incumplimientos no vinculados a la resolución
Artículo 71 — Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 63 de esta Ley
Las decisiones del FROB según el artículo 63 solo son impugnables como acuerdos sociales contrarios a la ley, con caducidad en 15 días desde la publicidad. Los terceros pueden solicitar indemnización por daños según la Ley de Sociedades de Capital, excepto en procesos de reestructuración o resolução
Artículo 72 — Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución
La aprobación de planes de actuación temprana, reestructuración y resolución por el Banco de España, así como los actos del FROB en estos procesos, ponen fin a la vía administrativa. Ambos son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Artículo 73 — Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Pueden recurrir actos del FROB sobre instrumentos híbridos: accionistas con al menos 5% del capital, titulares de valores o su representante. Las medidas cautelares y sentencias se publican en el BOE. Si el recurso es estimado, solo afecta a las emisiones donde se invirtió
Artículo 74 — Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley
El Banco de España o FROB pueden alegar imposibilidad de ejecutar sentencias contra sus decisiones. El juez fija indemnización máxima igual a la diferencia entre daño sufrido y pérdida en liquidación concursal. Se consideran volumen, estabilidad financiera y derechos de terceros.
Disposición adicional primera — Dotación del FROB
Para liquidar la participación del Fondo de Garantía de Depósitos en el FROB, se tendrá en cuenta el patrimonio neto resultante de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
Disposición adicional segunda — Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público
El Tesoro Público podrá solicitar al FROB el ingreso anticipado de cualquier recurso generado durante el ejercicio anual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52.3 de esta Ley.
Disposición adicional tercera — Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB
Se crea una Intervención Delegada en el FROB con personal reasignado de la Intervención General. Sus controles financieros se rigen por el artículo 145 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Disposición adicional cuarta — Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB
Se aplica exención fiscal en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB, incluyendo bancos puente y terceros adquirentes, derogando la excepción del artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición adicional quinta — Efectos de los procesos de actuación temprana, reestructuración y de resolución sobre la continuidad de las actividades de las entidades de crédito
Durante la reestructuración, los jueces no admiten solicitudes de concurso (nulidad). El juez notifica al FROB, que tiene 14 días para decidir. Las medidas del FROB son saneamiento y no insolvencia, sin afectar sistemas de pagos ni compensaciones.
Disposición adicional sexta — Régimen jurídico del otorgamiento de avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
El Estado otorga avales al FROB sin comisión, acordados por el Ministro de Economía hasta su extinción. Si se ejecuta el aval en 5 días, el Estado paga una compensación con interés Euro Overnight a los titulares de valores.
Disposición adicional séptima — Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
El FROB crea SAREB para gestionar activos bancarios. Su duración es limitada. Accionistas: FROB (≥50%), entidades financieras. Se rige por contratación pública. El Banco de España supervisa valoraciones y contabilidad.
Disposición adicional octava — Activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
Se reglamentan los activos a transmitir por entidades de crédito. Si incluyen activos inmobiliarios regulados por la Ley 8/2012, la transmisión cumple el artículo 3.1 de dicha ley. Incluye acciones de sociedades de gestión de activos.
Disposición adicional novena — Entidades obligadas a transmitir Activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
Las entidades mayoritariamente participadas por el FROB al 31 de agosto de 2012, o que requieran reestructuración según evaluación del Banco de España, están obligadas a transmitir activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Disposición adicional décima — Patrimonios separados
Los FAB son patrimonios separados sin personalidad jurídica, gestionados por sociedades gestoras y registrados en la CNMV. Publican informes anuales y semestrales, se auditan y sus acreedores tienen derecho de oposición en fusiones.
Disposición adicional undécima — Consecuencias de las pérdidas en que incurran las entidades de crédito controladas por el FROB en relación con su patrimonio neto
Al FROB no se le aplican causas de disolución obligatoria ni reducción de capital por pérdidas. Estas normas vuelven a aplicarse cuando el FROB deja de controlar la entidad, computándose plazos desde ese momento.
Disposición adicional duodécima — Contratación por el trámite de emergencia en el FROB
El FROB puede aplicar la contratación de emergencia regulada en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para servicios necesarios que garanticen la eficacia de las medidas en procesos de reestructuración y resolución.
Disposición adicional decimotercera — Comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios
La disposición adicional decimotercera sobre comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios queda derogada.
Disposición adicional decimocuarta — Referencias al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito
Las referencias al Real Decreto-ley 9/2009 se entienden hechas a esta Ley.
Disposición adicional decimoquinta — Régimen especial de transformación de las sociedades gestoras de titulización en sociedades gestoras de FAB
Las gestoras de titulización deben convalidar su autorización ante la CNMV presentando estatutos y memoria para gestionar FAB.
Disposición adicional decimosexta — Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad
Se concede un crédito extraordinario de 60.000 millones de euros al Ministerio de Economía y Competitividad para prestar al FROB. Se financia con préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o el Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Disposición adicional decimoséptima — Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes
Los Fondos de Activos Bancarios tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Sus partícipes siguen el régimen de las Instituciones de Inversión Colectiva. Este régimen aplica mientras el FROB mantenga la exposición. Tras el plazo, tributan al tipo general.
Disposición adicional decimoctava — Costes de personal y la Comisión de Seguimiento de la Sociedad de gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
La Comisión de Seguimiento se crea sin aumentar los costes de personal del sector público.
Disposición adicional decimonovena — Informe sobre las retribuciones de las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución
En 4 meses, el Banco de España informa a las Cortes sobre retribuciones de administradores en entidades en reestructuración.
Disposición adicional vigésima — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Se exceptúa a las entidades de crédito participadas por el FROB del límite de socios. En estos casos, las funciones de comisario las asume el FROB en lugar de un comisario externo.
Disposición adicional vigésima primera — Régimen fiscal de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
La Sociedad de Gestión se considera entidad de crédito. Están exentas de impuestos la constitución de garantías y se aplican beneficios fiscales en novaciones hipotecarias. No tributan aportaciones de inmuebles.
Disposición adicional vigésima segunda — Demandas ejecutivas iniciadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB)
Si SAREB no tiene copia ejecutiva, basta con presentar copia autorizada de la escritura y certificación registral de la hipoteca para iniciar demanda ejecutiva, sin perjuicio de la oposición del deudor por doble ejecución.
Disposición transitoria primera — Procesos de reestructuración en curso
La ley aplica a procesos de reestructuración en curso desde el 31/08/2012. Los apoyos del FROB se rigen por la legislación vigente al concederse. El Banco de España puede abrir procesos de resolución.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores y de autorización en curso
Los procedimientos sancionadores y de autorización iniciados antes de la entrada en vigor de las disposiciones finales cuarta y séptima de esta Ley se rigen por la normativa anterior hasta su finalización.
Disposición transitoria tercera — Apoyos financieros recibidos
El FROB valora apoyos públicos recibidos, incluyendo los del Real Decreto-ley 21/2012. Las medidas de apoyo a cooperativas de crédito se rigen por el Real Decreto-Ley 9/2009. No se aplican los artículos 4.2 y 28.6 a apoyos previos al Real Decreto-ley 24/2012.
Disposición transitoria cuarta — Plan general de viabilidad
El Plan general de viabilidad será exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario que especifica su contenido.
Disposición transitoria quinta — Régimen de aportación de activos de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
No aplica la obligación de aportar activos inmobiliarios a entidades participadas mayoritariamente por el FROB, en resolución o pertenecientes a su grupo consolidable.
Disposición transitoria sexta — Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2012, los grupos y entidades de crédito del Real Decreto-ley 2/2011 cumplen los requerimientos de capital según la normativa vigente antes del Real Decreto-ley 24/2012.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a esta Ley. En particular: RDL 9/2009 (reestructuración bancaria); art. 3.2bis y 2ter RD 2606/1996 (fondos garantía); DT3 y DF3 RDL 2/2011; art. 1.3 y anexo II RDL 2/2012; y RDL 24/2012.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros
Se exige que el 50% de la oferta pública de venta sea para clientes profesionales (mínimo 50 inversores). En entidades no cotizadas, el valor nominal mínimo de participaciones preferentes es de 100.000 euros, y de 25.000 euros para el resto.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas
Desde el 1 de enero de 2013, las sanciones por infracciones muy graves y graves que lleven aparejada amonestación pública o inhabilitación de administradores o directivos quedan reguladas en el Real Decreto Legislativo 1298/1986.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
La Ley 9/2012 modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Establece requisitos para folletos de valores, exenciones de oferta pública (ej. menos de 150 personas o importes altos), y obligaciones de la CNMV sobre asesoramiento, adecuación de productos y registro de fondos.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Se modifica la Ley 26/1988. Los administradores deben remitir planes al Banco de España. El Banco sanciona y informa al Ministerio. Las sanciones requieren vía administrativa agotada. Las entidades deben tener Plan de viabilidad aprobado por el Banco. El Banco autoriza la creación de entidades.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Se permite interponer recursos contra los actos del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptados conforme a la Ley 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero
Desde el 1/1/2013, las entidades de crédito deben tener un capital mínimo del 9% de sus exposiciones ponderadas. El Banco de España puede exigir más capital o revisar su adecuación. No se puede reducir el capital por debajo del nivel del 31/12/2012 sin autorización. El incumplimiento conlleva sanc.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos para garantizar depósitos. El Banco de España determina impagos. El Fondo puede adoptar medidas de apoyo financiero (garantías, préstamos, adquisición de activos) en procesos de resolución, sin superar el coste de liquidación.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
Se modifica el Real Decreto-ley 2/2012: las juntas deben votar la integración antes del 31 de octubre de 2012, concluyéndose antes del 1 de enero de 2013. La retribución fija de directivos no mayoritariamente participados por el FROB se limita a 500.000 euros. Las limitaciones salariales solo aplicn
Disposición final décima — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Se modifican los Presupuestos Generales del Estado 2012. El FROB obtiene recursos ajenos hasta 120.000 millones de euros. Los avales estatales máximos son 313.278.560 miles de euros, con 96.235.000 miles para entidades residentes y 55.000.000 miles para la Sociedad de Gestión de Activos.
Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
El Fondo de Garantía de Depósitos puede facilitar la asistencia financiera europea para recapitalizar entidades, si el coste es inferior a los desembolsos por liquidación.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
Se modifican las letras f) y g) del artículo 8 de la Ley 41/1999 para incluir sistemas de compensación y liquidación de valores gestionados por MEFF y MFAO, y se elimina la letra h).
Disposición final decimotercera — Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2010: las cajas que pierdan control o bajen del 25% de votos se transforman en fundación especial. La transformación debe ocurrir en 5 meses; si no, se disuelven órganos y el protectorado nombra comisión gestora. Las cajas ya en proceso siguen este régimen.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero
Se modifica la Ley 44/2002. Se omiten datos basados en previsiones en informes. Cualquier persona accede a su información CIR, salvo previsiones. Las físicas solicitan cesionarios en 10 días. Se puede solicitar rectificación de datos inexactos ante el Banco de España en 15 días hábiles.
Disposición final decimoquinta — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Se añade exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para transmisiones de activos/pasivos y garantías de la Sociedad de Gestión de Activos, sus participadas (50%+) y Fondos de Activos Bancarios, así como reducciones de capital y disoluciones. Aplica durante la exposición del FROB.
Disposición final decimosexta — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se añade el apartado 4 al artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, estableciendo exenciones del impuesto para aportaciones o transmisiones de inmuebles realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y sus entidades participadas, así como entre Fondos
Disposición final decimoséptima — Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Se añade la letra k) al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo los Fondos de Activos Bancarios de la Ley 9/2012.
Disposición final decimoctava — Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
El régimen jurídico de garantías del Banco de España se aplica a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en el ejercicio de sus funciones.
Disposición final decimonovena — Títulos competenciales
Esta Ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado competencias sobre legislación mercantil, civil, crédito, banca, seguros y hacienda.
Disposición final vigésima — Facultad de desarrollo
El Gobierno dicta normas reglamentarias. El Banco de España desarrolla la ratio de capital principal, definiendo conceptos contables, frecuencia de declaraciones y requisitos de deuda convertible.
Disposición final vigésima segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, entra en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable, el capítulo VII, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 2.1 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- art. 6.1.bis del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- arts. 27.3, 28.4, 30.bis, 35.5.b), 79.bis y 92 y AÑADE la disposición final 4 a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 4.p), 18, 25, 30 bis, 31 y 43.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transimisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- de forma reiterada art. 3.2.bis y ter del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28535
- art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- art. 8 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- arts. 61.4 y 65.1 y 2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- Disposición adicional 2.2.k) de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- art. 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado poro Real Decreto Legislativo 2/2004 BOE-A-2004-4214
- art. 7.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- de forma reiterada el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
- art. 428.1 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- arts. 5.7 y 6.1 y 2 y AÑADE la disposición transitoria 9 al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
- arts. 2.1, 4 y 8.1.b), SUPRIME el título III y AÑADE el art. 11 al Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16173
- de forma reiterada las disposiciones transitoria 3 y final 3, y MODIFICA los arts. 1 a 3 y disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3254
- Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11247
- de forma reiterada, el apartado 1.3 y anexo II, y MODIFICA los arts. 2.2, 5.3 y 6 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
- art. 52.1, 2 y 4 y AÑADE el art. 51.bis a la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- Disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
Leyes que la modifican
- estableciendo el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos: Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre BOE-A-2012-14118
- con efectos de 1 de enero de 2013, la disposición adicional 21, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- los arts. 36, 53 y disposición adicional 1 y SE SUPRIME la disposición final 21, por Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12529
- el art. 56.2, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la disposición adicional 7, por Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
- el art. 36.4, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2029
- los arts. 36.4 y 44.2.b), por Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3199
- la disposición final 21, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
- el art. 36.4, por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre BOE-A-2014-9133
- la disposición adicional 13 , por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- el art. 36.4, por Ley 9/2015, de 25 de mayo BOE-A-2015-5744
- con la excepción indicada , por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
- la disposición adicional 7.10, por Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11476
- la disposición adicional 22, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- la disposición adicional 7.3, por Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3434
- la disposición final 6, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
- la disposición adicional 7.9 y SE MODIFICA sus apartados 3 a 5, por Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero de 2022 BOE-A-2022-800
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