Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras
También conocida como: RDL 14/2013, RDL 14/13Esta norma refuerza la seguridad de los bancos españoles para proteger mejor el dinero de los ahorradores y cumplir con las reglas de la Unión Europea.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
El Banco de España supervisa la solvencia bancaria. Exige recursos propios suficientes, limita la remuneración variable al 100% (o 200% con aprobación) y puede imponer medidas como aumentar capital, restringir dividendos o exigir planes de cumplimiento ante riesgos.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
Se suprime la letra e) del art. 1 del RDL 1298/1986. Se añade al art. 6 que el Banco de España puede publicar resultados de pruebas de resistencia o transmitirlos a la Autoridad Bancaria Europea.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Modifica la Ley del Mercado de Valores. Exige ratios fijo/variable (100-200%) con aprobación de accionistas. La CNMV puede exigir recursos propios adicionales, planes de cumplimiento, limitar negocios o dividendos ante incumplimientos.
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Se consideran normas de ordenación y disciplina las leyes, reglamentos UE, circulares del Banco de España y el Reglamento (UE) 575/2013, de obligada observancia para entidades de crédito.
Disposición adicional primera — Autoridades competentes
El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores son las autoridades competentes para aplicar el Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Disposición adicional segunda
El Registro Mercantil gestiona el código identificador de entidad jurídica para derivados extrabursátiles. El Ministro de Justicia fija los aranceles.
Disposición adicional tercera
Se amplía un mes el plazo para que los municipios soliciten medidas contra la morosidad. Si el Pleno no vota, la Junta de Gobierno o el Alcalde deciden.
Disposición adicional cuarta — Régimen de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios
Las participaciones preferentes que cumplan el Reglamento (UE) 575/2013 se consideran capital de nivel 1 adicional u ordinario, según el capítulo aplicable.
Disposición transitoria primera — Capital principal
Hasta el 31/12/2014, el Banco de España puede impedir o restringir la distribución de capital de nivel 1 si supera el exceso sobre el mínimo exigido al 31/12/2013 y pone en riesgo los requisitos de capital adicional.
Disposición transitoria segunda — Establecimientos financieros de crédito
Hasta la aprobación de legislación específica, los establecimientos financieros de crédito se rigen por el régimen jurídico previo a este real decreto-ley, manteniendo su consideración de entidad de crédito.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2014, se derogan normas incompatibles con este real decreto-ley y el Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluido el título I del Real Decreto-ley 2/2011.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Se modifica la Ley 13/1994. El Banco de España debe contestar consultas sobre supervisión con efectos vinculantes internos. La contestación es informativa para los interesados y no cabe recurso contra ella.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Desde 2014, los activos por impuesto diferido por deterioro de créditos o previsión social se convierten en crédito exigible si hay pérdidas contables o liquidación judicial. Se puede solicitar abono o compensar con otras deudas tributarias estatales.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
El Ministro de Hacienda puede extender el aplazamiento de reintegros de liquidaciones negativas de 2008 y 2009 a 120 mensualidades desde 2012. Se requiere plan de ajuste. El incumplimiento de estabilidad entre 2013-2016 exige reintegro inmediato hasta 2016; desde 2017, reintegro inmediato.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Se modifica la Ley 9/2012. Los créditos de la Sociedad de Gestión no son subordinados en concursos. El FROB financia con presupuestos, préstamos y deuda pública. Se suprime la disposición final vigésima primera.
Disposición final quinta — Habilitación competencial
El Gobierno dicta normas reglamentarias para el desarrollo del real decreto-ley. El Banco de España y la CNMV usan las opciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 como autoridades competentes nacionales.
Disposición final sexta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2013/36/UE sobre acceso a la actividad de entidades de crédito y supervisión prudencial. Se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
Disposición final séptima — Título competencial
El real decreto-ley se basa en la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre crédito, banca, seguros y coordinación económica. Las modificaciones legales siguen los títulos competenciales de las normas modificadas.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las disposiciones del artículo Primero.Uno, Segundo.Uno, Tercero.Uno y disposición adicional cuarta son exigibles desde el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 6, 8, 10 bis y 11 y AÑADE el art. 10 bis.uno a la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- Arts. 1.2 y 6.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- Arts. 70.1, 87 bis y 95 y AÑADE el art. 70 quinquies a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Art. 1.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Art. 7.5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- Art. 19 y AÑADE las disposiciones adicionales 21 y 22 al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- el título I del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3254
- Arts. 36, 53 y disposición adicional 1 y SUPRIME la disposición final 21 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- Disposición adicional 36 de la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- el plazo indicado del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7063
- el Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio DOUE-L-2013-81261
- la Directiva 2013/36/UE, de 26 de juno DOUE-L-2013-81262
Leyes que la modifican
- por Resolución de 12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13226
- de la disposición final 5 sobre regulación en materia de solvencia para empresas de inversión: Circular de 23 de junio de 2014 BOE-A-2014-6768
- en el Recurso 1233/2014, su extinción, por desaparición de su objeto, por Sentencia 40/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3406
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.