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En vigorCircular

Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012

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5 de febrero de 2014·6 de abril de 2022·Banco de España·BOE-A-2014-1183
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas que deben seguir los bancos para ser solventes y garantizar que puedan responder ante posibles riesgos financieros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Ámbito de aplicación y definiciones

    La circular aplica a entidades menos significativas bajo supervisión del Banco de España, grupos con matriz en España y sucursales de terceros países. La norma 17 aplica a todos. Los términos siguen el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 36/2013/UE.

  2. Norma segunda. Tratamiento de determinadas participaciones

    El Banco de España puede autorizar no deducir tenencias significativas en entidades financieras, sometiéndolas a ponderación. Para participaciones cualificadas en entidades no financieras, se aplica una ponderación del 1.250%.

  3. Norma tercera ter. Salidas de depósitos minoristas estables

    Las entidades multiplican por 3% los depósitos minoristas estables cubiertos por garantía, si la Comisión Europea autoriza el cumplimiento del artículo 24.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61.

  4. Norma tercera quater. Activos de nivel 2B en caso de entidades que no puedan poseer activos que devenguen intereses

    Entidades religiosas sin intereses pueden incluir deuda empresarial como activos nivel 2B. El Banco de España puede revisar o eximir requisitos del artículo 12.1.b del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61.

  5. Norma tercera quinquies. Excepción en caso de fallo generalizado de un sistema

    El Banco de España puede dispensar requisitos de fondos propios (arts. 378-379 Reglamento UE 575/2013) por fallos generalizados, considerando criterio del BCE, hasta rectificar la situación.

  6. Norma tercera sexies. Impago de un deudor

    Las entidades aplican el criterio de vencido más de 90 días a las exposiciones especificadas en el artículo 178.1.b del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

  7. Norma tercera septies. Cálculo del importe de la financiación estable requerida

    Los factores de financiación estable para exposiciones fuera de balance siguen los índices de salida del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61, según arts. 428 septdecies y bis octodecies del Reglamento UE 575/2013.

  8. Norma tercera octies. Vencimiento residual de un activo

    Las entidades tratan activos segregados según exposición subyacente. Si no pueden disponer libremente, se tratan como gravados durante el plazo de los pasivos vinculados.

  9. Norma tercera nonies. Activos de nivel 2B

    Se consideran índices bursátiles importantes para activos nivel 2B: los del Anexo 1 del Reglamento (UE) 2016/1646, otros identificados por autoridades competentes, y los de principales empresas del país.

  10. Norma tercera decies. Exenciones de grandes exposiciones

    Las entidades pueden excluir plenamente del cumplimiento de límites de grandes exposiciones las referidas a las letras (k) y (l) del artículo 400.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

  11. Norma novena bis

    La Norma novena bis sobre el reconocimiento transitorio en el capital de nivel 1 ordinario del mayor valor de los activos y pasivos de los fondos o planes de pensiones de prestación definida, debido a las modificaciones en la Norma Internacional de Contabilidad 19, ha sido suprimida.

  12. Norma décima. Deducción, durante el período transitorio, de las tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero

    La Norma décima sobre la deducción, durante el período transitorio, de las tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero, ha sido suprimida.

  13. Norma undécima. Tratamiento durante el período transitorio de las deducciones de activos fiscales diferidos

    Entre 2018 y 2023, ciertas entidades deducen activos fiscales diferidos según porcentajes de la norma 14. Los importes residuales no deducidos tienen ponderación de riesgo del 0%. Aplica a entidades con planes de reestructuración o incrementos inesperados.

  14. Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios

    Los porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios son: 40% (2018), 50% (2019), 60% (2020), 70% (2021), 80% (2022) y 90% (2023). El apartado 2 de la norma ha sido suprimido.

  15. Norma decimosexta. Porcentajes aplicables al cómputo transitorio como elementos de capital de nivel 1 ordinario, de nivel 1 adicional y de nivel 2, de instrumentos de capital emitidos con anterioridad al Reglamento (UE) n.º 575/2013

    Los porcentajes aplicables al cómputo transitorio de instrumentos de capital emitidos antes del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se reducen anualmente: 80% (2014), 70% (2015), 60% (2016), 50% (2017), 40% (2018), 30% (2019), 20% (2020) y 10% (2021).

  16. Norma decimoséptima. Exenciones temporales a los grandes riesgos

    Las entidades pueden excluir grandes exposiciones de los límites hasta el 31/12/2028 o entrada en vigor de nuevo acto legislativo. La exención es plena, salvo para las letras (a), (b), (f) y (j) del artículo 493.3, donde es del 50%.

  17. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Circular del Banco de España 7/2012, de 30 de noviembre, sobre requerimientos mínimos de capital principal para entidades de crédito.

  18. Disposición final única

    La Circular 2/2014 del Banco de España entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2014
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • la Circular 7/2012, de 30 de noviembre BOE-A-2012-14977
  • Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81261

Leyes que la modifican

  • la norma 7 y 14.1 y AÑADE la norma 7 bis, por Circular 3/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8189
  • la sección undécima, por Circular 2/2016, de 2 de febrero BOE-A-2016-1238
  • MODIFICA y AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Circular de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12562
  • SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Circular 3/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-5524
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