Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013
Normas que obligan a los bancos a tener suficiente dinero y control para garantizar que tus ahorros y depósitos estén seguros y protegidos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-23052Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-5524Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21220Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2016Versión original BOE-A-2016-1238
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (97 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma 1. Definiciones
Define términos como autoridad competente, entidad significativa, sucursal significativa (activos ≥10.000M€ o cuota >2%), subgrupo de liquidez, conglomerado, delegado y colectivo identificado.
Norma 2. Ámbito de aplicación
La circular se aplica a grupos y entidades de crédito españolas, y sucursales de no UE. Regula requisitos a nivel consolidado, subconsolidado e individual, incluyendo capital, gobierno interno, remuneraciones, riesgos y conglomerados.
Norma 3. Sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea
Las sucursales de entidades de la UE en España están exentas de la circular general, excepto en los capítulos 10 y 11. Deben enviar datos sobre el mercado inmobiliario español. La autoridad puede exigir información adicional por estabilidad financiera.
Norma 4. Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea
Sucursales UE no aplican colchón sistémico. Límite grandes exposiciones: menor entre 25% fondos propios entidad origen o 100% sucursal. Exenciones posibles si hay equivalencia, respaldo, reciprocidad y planes resolución. Autorización servicios sin sucursal analiza volumen, solvencia origen y superv.
Norma 5. Exposiciones frente a entes del sector público
Las exposiciones frente a entes del sector público (Administración Central, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Locales) reciben la misma ponderación de riesgo que la Administración General del Estado, bajo ciertas condiciones jurídicas y de financiación.
Norma 6. Requerimiento combinado de colchones de capital
Las entidades deben cumplir el colchón de capital (conservación, anticíclico, sistémico). Este capital es adicional a otros requisitos. El incumplimiento genera restricciones de distribución y planes de conservación. El BCE puede imponer medidas más estrictas.
Norma 7. Colchón de conservación del capital
Las entidades de crédito deben mantener un colchón de conservación de capital equivalente al 2,5% del importe total de su exposición al riesgo, consistente en capital de nivel 1 ordinario.
Norma 8. Colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
Las entidades de crédito mantienen un colchón de capital anticíclico (nivel 1) sobre exposiciones totales o sectoriales. El cálculo usa fórmulas con porcentajes fijados por el Banco de España, aplicables a exposiciones crediticias pertinentes en España, UE o terceros países, con plazos de entrada en
Norma 9. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en España
El Banco de España fija trimestralmente el colchón anticíclico (0-2,5%) para exposiciones en España. Se publica en su web: porcentaje, ratio crédito/PIB, pauta, justificación, fecha de aplicación (12 meses) y período sin aumentos si se reduce. Se notifica a la JERS.
Norma 10. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
Para exposiciones en la UE, si el porcentaje fijado es ≤2,5% se aplica ese; si es >2,5% y reconocido por el BdE, se aplica ese; si no se reconoce, se aplica el 2,5%.
Norma 11. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en Estados no miembros de la Unión Europea
Para países no UE, el BdE fija el porcentaje si no hay uno publicado o si considera insuficiente el existente (mínimo el fijado, salvo si supera 2,5%). Se publica en web con justificación. La entrada en vigor es a los 12 meses, salvo excepciones.
Norma 12. Reconocimiento de porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5%
El Banco de España reconoce porcentajes superiores al 2,5% fijados por otras autoridades. Si lo reconoce, publica en su web el porcentaje, los Estados aplicables y la fecha de entrada en vigor (12 meses, salvo excepciones justificadas).
Norma 12 bis
El Banco de España fija colchones anticíclicos (0-5%) para sectores como inmobiliario o vivienda. Evalúa indicadores económicos, notifica a entidades (10 días alegaciones) y publica el porcentaje, sectores, justificación y fecha de aplicación (mín. 6 meses).
Norma 13. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial
El BdE identifica Entidades de Importancia Sistémica Mundial (EISM). Se clasifican en 5 subcategorías con colchones del 1%, 1,5%, 2%, 2,5% y 3,5%. El BdE puede reclasificarlas para arriba o abajo según supervisión prudente.
Norma 14. Identificación de otras entidades de importancia sistémica
El BdE identifica Otras Entidades de Importancia Sistémica (OEIS) mediante puntuación basada en tamaño, importancia económica, complejidad e interconexión. Se identifican si puntúan ≥350 puntos básicos. Se excluyen si activos <0,02%. Publicación anual el 1 de diciembre.
Norma 15. Fijación del colchón de capital para otras entidades de importancia sistémica
El Banco de España puede exigir a entidades sistémicas un colchón de capital del 3% (o más con autorización UE). Se revisa anualmente, no perjudica el mercado interior y se notifica a la JERS antes de publicarse.
Norma 16. Obligaciones de notificación del Banco de España en relación con las entidades de importancia sistémica mundial y con las otras entidades de importancia sistémica
El Banco de España notifica a la JERS las entidades sistémicas y sus subcategorías, explicando los motivos. Anualmente revisa la identificación, informa a las entidades afectadas y hace pública la lista actualizada.
Norma 17. Fijación del colchón contra riesgos sistémicos
El Banco de España exige colchones de capital (escalones de 0,5%) para riesgos sistémicos no cubiertos. Se calcula sobre exposiciones totales o subconjuntos (hipotecas, sectoriales, UE, terceros países). Se revisa cada dos años.
18. Procedimiento de fijación o modificación del colchón contra riesgos sistémicos:
El Banco de España fija colchones sistémicos (≤3% notifica a JERS; >3%≤5% dictamen UE; >5% autorización UE). Se notifica con motivos y evaluación de impacto.
Norma 21. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos
El Banco de España publica en su web el colchón contra riesgos sistémicos: porcentaje, entidades, exposiciones, países, fecha inicio y justificación (salvo riesgo sistémico).
Norma 22. Reconocimiento del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos
El Banco de España reconoce colchones de otros Estados miembros, notifica a la JERS y aplica el más alto si cubren mismo riesgo. Puede solicitar recomendaciones a la JERS.
Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos
Se aplica el colchón más alto entre EISM/OEIS. El colchón sistémico se acumula. Requiere autorización de la Comisión Europea si la suma supera el 5%.
Norma 24. Restricciones a las distribuciones en caso de incumplimiento del requerimiento combinado de colchones de capital
Las entidades de crédito incumplidoras del colchón de capital no pueden distribuir dividendos ni pagar bonos variables sin calcular el Importe Máximo Distribuible (IMD). El IMD se obtiene multiplicando beneficios por un factor (0 a 0,6) según el capital de nivel 1 ordinario respecto al requerimiento
Norma 24 bis. Restricciones a las distribuciones en caso de incumplimiento del requerimiento del colchón de ratio de apalancamiento
Las entidades que incumplan el colchón de ratio de apalancamiento deben calcular el importe máximo distribuible (A-IMD). No podrán distribuir capital ni pagar remuneraciones variables antes de calcularlo e informar a la autoridad. El A-IMD depende de beneficios y un factor entre 0 y 0,6 según el exó
Norma 25. Plan de conservación del capital
Si una entidad incumple requisitos de capital, debe presentar un plan de conservación en 5 días (ampliables a 10). El plan incluye estimaciones, medidas para incrementar capital y calendario. La autoridad lo aprueba si es viable o impone restricciones si no.
Norma 26. Comités de nombramientos y de remuneraciones
Las entidades deben tener comités de nombramientos y remuneraciones. Pueden ser uno solo si sus activos son inferiores a 10.000 millones de euros. Cada comité debe tener al menos 3 consejeros no ejecutivos, con un tercio independientes y presidente independiente.
Norma 27. Función de gestión de riesgos y comité de riesgos
Las entidades deben tener una unidad de gestión de riesgos independiente. Las de activos superiores a 10.000 millones deben crear un comité de riesgos (mínimo 3 miembros, independientes). Si no lo hacen, una comisión de auditoría asumirá esas funciones.
Norma 28. Gobierno interno
Las entidades deben tener unidades de cumplimiento, auditoría y gestión de riesgos. Deben tener procedimientos escritos, evaluar riesgos, establecer políticas de riesgo y facilitar datos a supervisores. Los grupos consolidados deben controlar operaciones internas y recabar datos para supervisión.
Norma 29. Director de la unidad de gestión de riesgos
En entidades con activos inferiores a 10.000 millones de euros, la gestión de riesgos puede ser asumida por otro alto directivo de control, sin conflicto de intereses. La autoridad competente puede exigir un responsable exclusivo según la complejidad de la entidad.
Norma 30. Aplicación de los requisitos y procedimientos de evaluación de la idoneidad
Los requisitos de evaluación de idoneidad se aplican a miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados, y responsables de control interno y personal clave para la actividad financiera diaria de la entidad.
Norma 31. Procedimientos internos de evaluación de la idoneidad
Las entidades deben tener procedimientos internos para la selección y evaluación continua de cargos sometidos a idoneidad. Deben mantener a disposición de la autoridad competente los resultados, documentación, relación de cargos evaluados y descripción de funciones.
Norma 32. Requisitos de idoneidad
Los miembros del consejo deben tener honorabilidad, conocimientos y honestidad. Se valora su dedicación, ausencia de conflictos de interés y capacidad de evaluación. La entidad debe proporcionar formación continua sobre riesgos.
Norma 33. Evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales y asimilados por la autoridad competente
La autoridad competente evalúa la idoneidad de consejeros y directores antes de su inscripción en el Registro de Altos Cargos, en un plazo de tres meses. Puede consultar, entrevistar o requerir documentación. La entidad debe comunicar cambios relevantes en 15 días hábiles.
Norma 34. Régimen de incompatibilidades
Si los activos superan 10.000 millones de euros, los consejeros y directores no pueden ocupar más de un cargo ejecutivo y dos no ejecutivos, o cuatro no ejecutivos. Se computan como uno los cargos dentro del mismo grupo o sistema de protección.
Norma 35. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a los miembros del consejo de administración
Los préstamos a consejeros requieren autorización previa del Banco de España. La solicitud debe incluir datos detallados y certificaciones. Si no hay resolución en 30 días, se entiende concedida. Las operaciones exentas deben comunicarse inmediatamente.
Norma 35 bis. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito
Los préstamos a directores generales o asimilados siguen los mismos procedimientos y requisitos que los préstamos a miembros del consejo de administración, según el artículo 35.1 y 35.2 del Real Decreto 84/2015 y la norma 35.
Norma 35 ter. Procedimientos y requisitos relativos a los préstamos a las partes vinculadas a los miembros del consejo de administración de la entidad de crédito
Los préstamos a partes vinculadas a consejeros siguen las normas de la norma 35. Además, deben indicar la relación con el consejero, el importe total con otras partes vinculadas y mantener evidencia de la aprobación sin participación del consejero.
Norma 35 quater. Otras obligaciones de comunicación a la autoridad competente relativas a los préstamos a los miembros del consejo de administración y sus partes vinculadas y a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito
Las entidades comunican semestralmente a la autoridad competente los préstamos a consejeros, directores y partes vinculadas, detallando DNI/NIF, cargo, tipo de consejero y relación. Se desglosan créditos, avales y garantías, indicando importes y saldos vivos.
Norma 36. Aplicación y personal sujeto a las normas de remuneraciones
Las normas de remuneración se aplican a filiales UE o terceros países si el personal incide en el riesgo. Las normas 38-42 afectan al colectivo identificado; la 42.1 a administradores y directivos.
Norma 37. Informe anual de evaluación interna sobre la política de remuneraciones
Las entidades deben presentar el informe anual de evaluación de remuneraciones antes del 30 de junio o la publicación de información prudencial. Debe cubrir 7 aspectos: empleados, variable, riesgo, compromisos, pensiones, aprobación y no discriminación.
Norma 38. Personal perteneciente al colectivo identificado
Las entidades deben mantener una lista actualizada del personal clave (colectivo identificado) y de los excluidos. Deben usar procedimientos internos para definir este personal. Las exclusiones requieren aprobación previa de la autoridad competente.
Norma 39. Política de remuneraciones
La política de remuneraciones permite descuento del 25% con diferimiento mínimo de 5 años. Se aceptan instrumentos de capital Nivel 1 y 2, y otros con autorización. Retención mínima de 1 año (6 meses si diferimiento ≥5 años). La remuneración variable se reduce por malos resultados o restricciones de
Norma 40. Pagos por resolución anticipada de contrato
Si los pagos por resolución anticipada superan dos anualidades fijas, deben publicarse en el documento de información prudencial. Los contratos deben incluir cláusulas de reducción de pagos ante malos resultados o exigencias de la autoridad competente.
Norma 41. Beneficios por pensiones
Las aportaciones a pensiones de consejeros y directivos deben tener al menos un 15% variable. Los beneficios discrecionales están sujetos a retención de 5 años y cláusulas de reducción. Se consideran discrecionales los excedentes de la plantilla común o aportaciones extraordinarias.
Norma 42. Entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración
Las entidades con apoyo público deben informar al Banco de España sobre remuneraciones variables e indemnizaciones por despido, con un mes de antelación.
Norma 43. Requisitos generales aplicables a la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones
La delegación de servicios a terceros exige evaluar su solvencia y reputación. No debe obstaculizar la supervisión ni crear dependencia excesiva.
Norma 43 bis. Definición de servicios o funciones esenciales
Un servicio es esencial si su fallo afecta la solvencia, continuidad o rendimientos. Lo son las funciones de control interno y las que requieren autorización. Para evaluar delegaciones, se consideran impacto en resiliencia, riesgos, clientes, costes de transferencia y protección de datos.
Norma 43 ter. Política de delegación
Las entidades deben tener una política de delegación aprobada por el consejo, actualizada cada dos años, con una unidad de control responsable. Deben evaluar riesgos de incumplimiento, concentración, dependencia, apoyo financiero, país del proveedor, reputación, operacional y protección de datos.
Norma 43 quater. Delegación de servicios o funciones esenciales
El consejo debe recibir informes anuales de seguimiento de delegaciones esenciales. Los contratos deben permitir acceso a información, desistimiento razonable, regular subcontratación y exigir planes de contingencia. Deben especificar la jurisdicción aplicable al contrato.
Norma 43 quinquies. Limitaciones a la delegación de servicios o funciones
La autoridad competente puede limitar la delegación de funciones esenciales considerando la política, estructura, control interno y efectos en el gobierno de la entidad.
Norma 43 sexies. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones
Las entidades deben comunicar con 2 meses de antelación la delegación de funciones esenciales, aportando análisis de riesgos, política de delegación, contrato y plan de salida. Deben informar inmediatamente si una función no esencial pasa a ser esencial.
Norma 43 septies. Registro de acuerdos de delegación
Las entidades deben mantener un registro actualizado de todos los acuerdos de delegación, diferenciando esenciales de no esenciales. Debe incluir identificación, fechas, descripción, proveedor, país, esencialidad y, para las esenciales, análisis de riesgos, auditorías y sustituibilidad.
Norma 44. Proceso e informe de autoevaluación del capital
El informe anual de autoevaluación del capital, aprobado por el consejo y enviado al Banco de España antes del 30 de abril, evalúa riesgos y solvencia.
Norma 45. Proceso de revisión y evaluación supervisora
El Banco de España revisa la solvencia de entidades, evaluando riesgos (crédito, mercado, liquidez, etc.) y gobierno corporativo. Puede exigir capital mínimo o planes de cumplimiento si hay deficiencias.
Norma 46. Normativa aplicable al tratamiento de los riesgos
Las entidades de crédito deben cumplir el título II, capítulo I del Real Decreto 84/2015 sobre gestión de riesgos, atendiendo a las especificidades de esta norma y su ámbito de aplicación.
Norma 47. Riesgo de concentración
Las entidades deben tener políticas para medir el riesgo de concentración, evaluar técnicas de reducción de riesgo crediticio e identificar interrelaciones entre clientes con riesgos superiores al 2% de sus fondos propios.
Norma 48. Riesgo de titulización
Las entidades deben establecer políticas escritas para gestionar riesgos de titulización, incluyendo reputacionales. Las originadoras de operaciones renovables necesitan planes de liquidez. Deben notificar al Banco de España información para el cálculo de capital.
Norma 49. Riesgo de mercado
Las entidades deben considerar todas las fuentes significativas de riesgo de mercado. Deben vigilar el aseguramiento de instrumentos entre el compromiso y el primer día hábil. Deben gestionar riesgos de liquidez y base en coberturas con futuros.
Norma 51. Riesgo de liquidez
Las entidades deben gestionar el riesgo de liquidez con estrategias sólidas, medir flujos y clasificar activos. Deben usar herramientas de reducción, revisar escenarios y tener planes de contingencia anuales con garantías disponibles.
Norma 52. Agregación de datos y presentación de informes de riesgos
Las entidades deben disponer de infraestructura tecnológica para agregar datos de riesgos de forma automatizada, exacta y rápida. Deben identificar riesgos por línea de negocio, sector y región, y generar informes ante crisis o requerimientos de supervisores.
Norma 53. Identificación de grupos financieros como conglomerados financieros
Los grupos bancarios con seguros >5% o 3.000M€ se identifican como conglomerados. El coordinador clasifica en: no identificados, exentos totalmente/parcialmente o afectos. Quienes bajen de 1%/1.000M€ dejan de informar tras 2 años.
Norma 54. Aplicación de la supervisión adicional y de la exención parcial
Los grupos exentos parcialmente deben cumplir la norma 55. Los grupos afectos deben cumplir las normas 55 a 58, estableciendo obligaciones diferenciadas según su clasificación de conglomerado financiero.
Norma 55. Adecuación de capital
Los grupos deben mantener fondos propios suficientes a nivel de conglomerado. Deben remitir información al coordinador y un informe confirmando la transferibilidad y disponibilidad de dichos fondos propios.
Norma 56. Concentración de riesgos
Deben informarse riesgos que superen el 10% de fondos propios o los 20 mayores. Se remite relación semestral con detalles. El coordinador puede establecer umbrales menores o solicitar información adicional sobre riesgos no regulados.
Norma 57. Operaciones intragrupo
Los grupos financieros informan semestralmente al coordinador sobre operaciones intragrupo >5% fondos propios. Deben detallar entidades, contrapartes, naturaleza, importe y precio. El coordinador puede exigir umbrales menores o datos adicionales.
Norma 58. Mecanismos de control interno y procedimientos de gestión de riesgos
Las entidades de los grupos bancarios deben remitir al Banco de España un anejo al informe anual de autoevaluación de capital, detallando el proceso de capital, control interno y gestión de riesgos a nivel de conglomerado financiero.
Norma 59. Información con relevancia prudencial
Las entidades de crédito obligadas a publicar el documento «Información con relevancia prudencial» deben someter su contenido a verificación por la auditoría interna, unidades de control de riesgos o auditores independientes.
Norma 60. Información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la página web de las entidades de crédito
La web de la entidad debe publicar: estatutos, gobierno corporativo, estructura, gestión de riesgos, control interno, composición del consejo (ejecutivos/independientes), presidentes, comités (nombramientos, remuneraciones, riesgos, auditoría), política de remuneraciones (categorías de riesgo, desgü
Norma 61. Configuración de la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la página web de las entidades de crédito
La información de gobierno corporativo debe estar en la web de la entidad, accesible en 3 clics desde el inicio. Debe ser clara, estructurada y segura, con descarga gratuita.
Norma 62. Disposiciones generales
Las entidades deben enviar estados al Banco de España por vía telemática. Los estados CA1 a CA3 requieren firma electrónica del presidente o director general dentro de 20 días tras el plazo de envío.
Norma 63. Información periódica que hay que rendir sobre riesgo de tipo de interés del balance
Entidades de crédito informan semestralmente al Banco de España sobre riesgo de tipo de interés mediante estados RI1, RI2 y RI3. Deben aplicarse reglas específicas de cálculo y remitirse antes del segundo mes siguiente a la fecha de referencia.
Norma 64. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones
Las entidades de crédito remiten al Banco de España 12 estados sobre remuneraciones (R01.00 a R12.00) antes del 15 de junio. La obligación varía según el tipo de entidad: grandes, pequeñas cotizadas o no cotizadas, y sucursales extranjeras tienen distintos rangos de estados a presentar.
Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género
Las entidades de crédito españolas (excepto pequeñas, <50 empleados y filiales UE) deben enviar al BdE el estado R 06.00 sobre brecha salarial cada 3 años, antes del 15 de junio.
Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija
Si la remuneración variable supera el 100% de la fija, la entidad envía al BdE el estado R 07.00 sobre ratios máximas autorizadas cada 2 años, antes del 15 de junio.
Norma 65. Información periódica que hay que rendir para la identificación de grupos financieros como conglomerados financieros
Los grupos financieros identificables como conglomerados deben remitir el estado CF1 al Banco de España con periodicidad semestral, junto con las declaraciones de solvencia, según el Reglamento (UE) n.º 2021/451.
Norma 66. Notificación de titulizaciones
Las entidades originadoras de titulizaciones deben notificar al Banco de España aquellas a las que apliquen los artículos 244, 245 y 246 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en un plazo máximo de 15 días naturales desde su formalización.
Norma 67. Información periódica que hay que rendir sobre la exposición al riesgo frente a los sectores recogidos en el apartado 2 de la norma 12 bis
Las entidades obligadas remiten trimestralmente el estado CCAS1 al Banco de España, desglosando exposiciones crediticias por país y sector para el colchón anticíclico. La presentación es consolidada, subconsolidada o individual según la normativa aplicable.
Norma 68. Objetivos
El Banco de España limita la concentración en sectores económicos para salvaguardar la estabilidad financiera, reforzar la solvencia del sistema y reducir el riesgo sistémico, promoviendo un crecimiento económico sostenible.
Norma 69. Definiciones
Define 'concentración' como cociente entre exposición crediticia y capital. 'Exposición crediticia' incluye instrumentos financieros en España. Sectores: financieras, inmobiliarias, hogares (vivienda/consumo) y entidades de crédito. Las garantías se atribuyen al sector del obligado principal.
Norma 70. Fijación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica
El Banco de España evalúa límites de concentración sectorial usando indicadores macroprudenciales. Notifica su decisión a las entidades, que tienen 10 días hábiles para alegar.
Norma 71. Aplicación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica
El límite se expresa en % del capital nivel 1. Hay 6 meses para aplicar (prórroga excepcional). Vigencia máx. 2 años, renovable. Evaluación cada 6 meses.
Norma 72. Publicidad del límite a la concentración a un sector de actividad económica
El Banco de España publica en su web: conclusiones, límite fijado, entidades exentas, período, factores, motivos de adecuación, impacto y otra info relevante.
Norma 73. Cumplimiento del límite a la concentración a un sector de actividad económica
Si no cumple, la entidad notifica y presenta plan en 1 mes con calendario. El ajuste no puede superar 3 meses desde entrada en vigor. El Banco aprueba si es razonable.
Norma 74. Publicidad de la eliminación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica
Al eliminar un límite, el Banco de España publica en su web: decisión, fecha eficacia y factores relevantes considerados para dicha eliminación.
Norma 75
El Banco de España puede imponer límites a préstamos hipotecarios si hay riesgo sistémico. Se evalúan indicadores de solvencia y ratios (LTV, LTI, DTI, etc.). Las entidades tienen 10 días para alegaciones y 6 meses para aplicar las medidas, que se publican en la web del regulador.
Norma 76
El Banco de España puede imponer límites a préstamos sin hipoteca a hogares y empresas si hay riesgo sistémico. Se evalúan indicadores, se notifica a entidades (10 días alegaciones) y hay 6 meses para aplicar. Se publican detalles en la web.
Disposición adicional única — Obligaciones de presentación de documentación de procedimientos administrativos
Entidades y representantes deben relacionarse electrónicamente con el Banco de España para trámites administrativos, usando su sede electrónica. Si el Banco establece modelos específicos, su uso es obligatorio.
Disposición transitoria segunda — Sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea
Las sucursales de bancos no UE tienen un año para adaptarse a normas de liquidez. Deben acreditar requisitos para mantener exenciones de ratio de apalancamiento y colchones de capital.
Disposición transitoria tercera — Registro de Altos Cargos
Las entidades de crédito deben informar al Banco de España sobre sus altos cargos (consejeros, directores) antes del 30 de junio de 2016, según el procedimiento que especifique la Secretaría General.
Disposición transitoria cuarta — Notificación de titulizaciones
Para titulizaciones entre julio 2014 y la entrada en vigor de la circular, las entidades deben enviar información al Banco de España en un mes, usando el formato del anejo VI.
Disposición transitoria quinta — Primera remisión de información sobre conglomerados financieros
La primera remisión del estado CF1 y la información adicional de conglomerados financieros debe referirse al 31 de diciembre de 2015 y enviarse antes del 30 de abril de 2016.
Disposición transitoria séptima — Publicación en la página web de la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones
Las entidades de crédito deben publicar en su web información sobre gobierno corporativo y remuneraciones en 3 meses desde la publicación de la circular en el BOE.
Disposición derogatoria
Se derogan la Circular 3/2008 (manteniéndose lo remitido por la 5/2008) y la sección undécima de la Circular 2/2014 del Banco de España.
Disposición final primera — Modificación de la Circular del Banco de España 4/2004
Se modifica la Circular 4/2004 para exigir información sobre agentes y participaciones en el capital según los artículos 21 y 28 del Real Decreto 84/2015.
Disposición final segunda — Modificación de la Circular del Banco de España 4/2010
Se modifica la Circular 4/2010 para que, en la memoria anual, las personas referidas en el artículo 21.4 del Real Decreto 84/2015 se separen claramente de otros agentes.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
La circular incorpora al derecho español la Directiva 2013/36/UE sobre entidades de crédito e inversión, y la Directiva 2011/89/UE sobre supervisión de conglomerados financieros.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Circular 2/2016 del Banco de España entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la norma 60.S.2 de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2004-21845
- con la excepción indicada, la Circular 3/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-9915
- la norma 1.3 de la Circular 4/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-12488
- la sección undécima de la Circular 2/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1183
- parcialmente la Directiva 2011/89/UE, de 16 de noviembre de 2011 DOUE-L-2011-82582
- el Reglamento (UE)575/2013, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81261
- parcialmente la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81262
- el Reglamento (UE)1024/2013, de 15 de octubre de 2013 DOUE-L-2013-82128
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 182 de 29 de julio de 2016 BOE-A-2016-7305
- las normas 2, 3, 8, SE AÑADE las normas 12 bis, 67, los capítulos 10 y 11 y el anejo IX, por Circular 5/2021, de 22 de septiembre BOE-A-2021-21220
- en la Circular 3/2022, de 30 de marzo, en BOE núm. 156, de 30 de junio de 2022 BOE-A-2022-10810
- SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos y referencias, por Circular 3/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-5524
- las normas 4, 62, 64; SE AÑADE las 64 bis, 64 ter y SE SUSTITUYE el anejo IV, por Circular 3/2023, de 31 de octubre BOE-A-2023-23052
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.