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En vigorCircular

Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros

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4 de agosto de 2010·9 de febrero de 2016·Banco de España·BOE-A-2010-12488
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben actuar los agentes que representan a los bancos para ofrecer servicios financieros de forma segura y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Declaración de agentes

    Las entidades comunican al Banco de España en 15 días los agentes autorizados (excluyendo corresponsales y empleados). Semestralmente, se informan sobre promotores profesionales. La información es pública.

  2. Norma segunda. Declaración de acuerdos con entidades extranjeras

    Las entidades comunican en un mes los acuerdos con entidades extranjeras para prestar servicios en España, excluyendo corresponsalía. Las variaciones o cancelaciones se comunican en el mismo plazo.

  3. Norma tercera. Soporte de las declaraciones

    Las comunicaciones se realizan en soporte magnético o interconexión. Excepcionalmente, el Banco de España autoriza presentar datos en impresos anejos 1, 2 y 3, firmados y sellados.

  4. Norma cuarta. Archivo de la información

    La documentación sobre poderes o acuerdos debe conservarse en un archivo específico por agente o entidad, disponible para el Banco de España en oficinas centrales.

  5. Norma quinta. Difusión de la información

    La información sobre agentes remitida al Banco de España por las entidades de crédito tiene carácter público y será difundida adecuadamente por el Banco de España.

  6. Norma sexta. Control interno

    Las entidades deben controlar la capacidad profesional de sus agentes. La formalización notarial de poderes es potestativa. Los agentes pueden tener otras actividades si no hay conflicto de intereses.

  7. Norma derogatoria

    La Circular 4/2010 deroga la Circular 6/2002 del Banco de España sobre agentes y acuerdos de servicios financieros.

  8. Norma final. Entrada en vigor

    La Circular 4/2010 del Banco de España entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2010
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio BOE-A-1995-18450
  • la Circular 6/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-1413

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 190, de 6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12628
  • la norma 1.3, por Circular 2/2016, de 2 de febrero BOE-A-2016-1238
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