Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero
También conocida como: L 3/1994, L 3/94Esta ley actualiza las normas de los bancos y cajas de ahorro en España para adaptarse a las reglas europeas y mejorar el sistema financiero.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4607Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-11345Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-5879Ver qué cambió →
- 14 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-18118Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21086Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 2002Reforma BOE-A-2002-22807Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-24357Ver qué cambió →
- 20 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-1177Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 1998Reforma BOE-A-1998-26345Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28053Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 1995Reforma BOE-A-1995-24262Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1994Versión original BOE-A-1994-8489
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Por el que se adiciona un nuevo Título V a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
La Ley 3/1994 añade un Título V a la Ley 26/1988 sobre disciplina bancaria. Regula la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en la UE por entidades españolas, y viceversa en España, estableciendo plazos, requisitos y actividades autorizadas.
Artículo segundo — Por el que se adiciona un nuevo Título VI a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e Intervención de las Entidades de crédito
Se añade un Título VI a la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de entidades de crédito, regulando el régimen de participaciones significativas.
Artículo tercero — Por el que se modifican determinados preceptos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Modifica la Ley 26/1988: amplía responsabilidades a controladores; sanciona adquisiciones ilegales e influencia peligrosa; sustituye revocación por prohibición de operaciones en sucursales UE; sanciona graves/muy graves con multa e inhabilitación; notifica expedientes a supervisores UE; regula libre
Artículo cuarto — Por el que se modifican determinados preceptos de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946
Se modifican la Ley de Ordenación Bancaria de 1946. La disciplina de sucursales UE no afecta aspectos armonizados. El Ministro de Economía revoca autorizaciones de sucursales extranjeras. El Banco de España actúa si se revoca autorización.
Artículo quinto — Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas
Se modifican conceptos de entidades de crédito (Bancos, Cajas, etc.) hasta el 31/12/1996. El Banco de España colabora con autoridades extranjeras bajo reciprocidad. Los datos son reservados, con excepciones para consentimiento, estadística, procesos judiciales, quiebras, recursos, y comunicación aCN
Disposición adicional segunda
Las sociedades de arrendamiento financiero realizan principalmente arrendamiento. Complementariamente pueden hacer: mantenimiento, financiación conectada, intermediación, arrendamiento no financiero y asesoramiento.
Disposición adicional tercera
Banco de Crédito Local, Banco Hipotecario de España y Banco de Crédito Agrícola tendrán naturaleza de bancos y les será aplicable su régimen general.
Disposición adicional cuarta
Se modifica el RDL 1/1986. Capital-riesgo invierte en pymes innovadoras. Debe mantener 50% en dichas empresas. Tributa con deducción 100% dividendos y exención parcial plusvalías según antigüedad (0,99 a 0,50).
Disposición adicional quinta
Los valores emitidos por Fondos de Titulización Hipotecaria regulados en la Ley 19/1992 tienen el carácter de títulos hipotecarios de la Ley 2/1981.
Disposición adicional novena
La CNMV sanciona infracciones de la Ley de Sociedades Anónimas. Registradores remiten datos en 1 mes. Se tipifican como infracciones: difusión maliciosa, emisión sin autorización, incumplimiento de obligaciones, datos falsos y negativa a difundir folleto. Las multas para infracciones muy graves son:
Disposición adicional undécima — Disolución del Consejo Superior Bancario
Se disuelve el Consejo Superior Bancario, que conserva personalidad jurídica hasta la liquidación. Se anulan sus informes preceptivos. Sus derechos, obligaciones y servicios pasan a entidades representativas de bancos. El Ministro de Economía autoriza las resoluciones necesarias.
Disposición adicional duodécima
El Gobierno queda habilitado con carácter general para desarrollar los preceptos de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que esta norma ya contiene.
Disposición transitoria única
Entidades de crédito de la UE que operaban en España antes del 1/1/1993 mediante sucursal pueden continuar sin el trámite del art. 53.2 Ley 26/1988, retirando su dotación inicial, pero sujetas al art. 53.3. También pueden mantener servicios sin sucursal con el mismo alcance.
Disposición derogatoria única
Se derogan: el Cap. II del Título II de la Ley 13/1971; los apartados 2, 4 y 5 de la disp. adicional segunda de la Ley 26/1988; los arts. 48, 50, 51 y 52 de la Ley de 1946 y el Decreto de 1950; el art. 19 del RDL 1/1986; y demás disposiciones contrarias.
Disposición final primera
Los preceptos de esta Ley tienen carácter de bases constitucionales (arts. 149.1.11 y 13). El art. 3 tendrá ese carácter solo en la medida que se especifique en la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.
Disposición final segunda
La Ley 3/1994, de 14 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- los arts. 48, 50, 51 y 52 y modifica los arts. 40. 57.2 y 57.3 bis de la Ley de ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1947-4
- el Reglamento aprobado por Decreto de 16 de octubre de 1950 (Gazeta) BOE-A-1950-12055
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- el capítulo II del título II de la Ley 13/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-764
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
- Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- el art. 8.1.H) de la Ley 14/1985, de 29 de mayo BOE-A-1985-9862
- los arts. 1.2 y 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- el art. 19 y modifica los arts. 12, 14, 16.2 y 20 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo BOE-A-1986-7901
- la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
- los arts. 97, 99, 100 y 102 a 106 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- los Titulos V y VI, modifica determinados preceptos y deroga los apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Ley 25/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28518
- Ley 13/1992, de 1 de junio BOE-A-1992-12545
- Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
- la Directiva 89/646/CEE, de 15 de diciembre DOUE-L-1989-81559
Leyes que la modifican
- sobre Creación de Bancos, Actividad Transfronteriza y otras Cuestiones: Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio BOE-A-1995-18450
- los Puntos 1 y 2 de la disposición adicional 10, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- sobre régimen Juridico de los Establecimientos Financieros de Credito: Real Decreto 692/1996, de 26 de abril BOE-A-1996-11609
- la disposición adicional 7, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- la disposición adicional séptima, por la Ley 37/1998 de 16 de noviembre BOE-A-1998-26345
- la disposición adicional octava, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- la disposición adicional 5, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- la disposición adicional 5.2, por Ley 41/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21086
- la disposición adicional 1.1, por Ley 16/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18118
- la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
- la disposición adicional 6, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
- Disposiciones adicionales 1 y 5 apartados 2 a 5, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- en el recurso 2514/1994, que lo indicado de la disposición adicional 1 vulnera las competencias en la materia de la Generalidad de Cataluña, según los efectos indicados del FJ. 12 y 13, por Sentencia 235/1999, de 16 de diciembre BOE-T-2000-1177
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