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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

También conocida como: RDL 6/2010, RDL 6/10
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13 de abril de 2010·28 de abril de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-5879
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para facilitar créditos a empresas, mejorar la contratación pública y ajustar impuestos para ayudar a la recuperación económica y el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual

    Deducción del 10% por obras de mejora en vivienda habitual (base imponible <53.007,20€). Límite máximo 12.000€ por vivienda. Plazo hasta 31/12/2012.

  2. Artículo 2 — Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares

    Se amplía la rehabilitación estructural en el IVA. Se reducen tipos para renovación y reparación de viviendas particulares. Se modifican artículos de la Ley 37/1992 definiendo obras, plazos (2 años), costes (>33% materiales, >25% valor) y requisitos para deducciones hasta el 31/12/2012.

  3. Artículo 3 — Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto General Indirecto Canario

    Se modifica la Ley 20/1991 en Canarias. El IGIC aplica al 33% si el empresario aporta materiales. Se definen segundas entregas, rehabilitación (>50% coste estructural, >25% valor), obras análogas (seguridad, cimentación, ampliación, fachadas, ascensores) y conexas (albañilería, instalaciones, energé

  4. Artículo 4 — Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales

    Se modifica la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Se detallan causas de exclusión por concurso (Ley 22/2003). La garantía solo se pierde si el concurso es culpable. La cesión exige un 20% ejecutado, salvo en concurso, incluso en fase de liquidación.

  5. Artículo 5 — Continuidad en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales

    Se modifican reglas de subvenciones ante concurso. Prohíbe subvencionar a insolventes o en concurso sin convenio. Se prohíben pagos anticipados a beneficiarios en estas situaciones. La inhabilitación impide obtener ayudas hasta que concluya el período fijado.

  6. Artículo 6 — Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012

    Se amplía la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a 2011 y 2012. Las inversiones en inmovilizado material e inmobiliario pueden amortizarse libremente si se mantiene la plantilla media durante 24 meses. Aplica a arrendamiento financiero con opción de compra.

  7. Artículo 7 — Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables

    Se modifica el art. 80 de la Ley 37/1992 para simplificar la recuperación del IVA por créditos incobrables. Requiere 1 año (6 meses si ventas <6.010.121,04 €) desde el devengo, registro, destinatario empresario o base >300 €, y reclamación judicial o notarial. La reducción se realiza en 3 meses. No aplica a créditos garantizados, vinculados o de Entes públicos (salvo certificación).

  8. Artículo 8 — Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto General Indirecto Canario en el caso de créditos incobrables

    Se modifica el art. 22 de la Ley 20/1991 para simplificar la recuperación del IGIC por créditos incobrables. Requiere 1 año (6 meses para pymes <6.010.121,04 €) sin cobro, registro, destinatario empresario o base >300 €, y reclamación judicial o notarial. La reducción se comunica en 3 meses. No procede si hay garantía real, afianzamiento, vínculo o deuda pública (salvo incobrabilidad).

  9. Artículo 9 — Habilitación a CESCE para que pueda instrumentar coberturas a la exportación en forma de garantías

    CESCE puede instrumentar coberturas de crédito a la exportación mediante garantías, como fianza o garantía a primera demanda, conforme al Código de Comercio y Civil.

  10. Artículo 10 — Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo

    Se modifican reglas de valoración de suelo urbanizable (hasta 31/12/2011) y capitalización de rentas en suelo rural, usando referencia del Banco de España y coeficientes correctores reglamentarios.

  11. Artículo 11 — Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico

    Subvención del 50% tasas aterrizaje en Canarias (hasta 31/12/2010) según aeropuerto y día. Solicitud en enero 2011. Bonificación 30% tasas aeronaves mantenida. Reducción 7,8% costes navegación aérea 2011.

  12. Artículo 12 — Programa del Instituto de Crédito Oficial de financiación directa a PYMES y autónomos

    El ICO lanza antes del 15/06/2010 programa temporal financiación directa a PYMES y autónomos, con condiciones generales e umbrales determinados por el Consejo de Ministros.

  13. Artículo 13 — Habilitación para la reinversión en activo circulante de la liquidez captada mediante el Fondo de Titulización de la Pequeña y Mediana Empresa

    La entidad debe reinvertir liquidez titulizada en préstamos a empresas no financieras españolas (80% PYMES). Mínimo 50% en un año y resto en dos años desde disposición de liquidez.

  14. Artículo 14 — Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión

    Exención documentación operaciones vinculadas para empresas con cifra de negocios <8M€ y operaciones <100.000€. Sanciones: 1.500€ por dato omitido. Límite sanción: 10% operaciones o 1% cifra de negocios.

  15. Artículo 16 — Aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos

    Se aplica el tipo superreducido del IVA a servicios de dependencia (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día/noche, atención residencial) prestados en plazas concertadas o mediante concursos administrativos.

  16. Artículo 17 — Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores

    Desde el 1 de enero de 2010, las cantidades pagadas por empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores están exentas del IRPF, con un límite de 1.500 euros anuales por trabajador.

  17. Artículo 18 — Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general

    La colocación de emisiones dirigidas al público requiere la intervención de una entidad autorizada. Su incumplimiento, junto con publicidad engañosa, constituye infracción grave.

  18. Artículo 19 — Empresas de servicios energéticos

    Se definen las empresas de servicios energéticos, cuyo pago se basa en ahorros de energía. El Gobierno aprobará un plan de impulso en 6 meses y se creará un registro voluntario de empresas.

  19. Artículo 20 — Especialidades en la contratación de empresas de servicios energéticos en el sector público

    Durante 2 años, la contratación de servicios energéticos públicos es urgente. Adjudicación provisional en 20 días naturales; definitiva en 10 hábiles. Diálogo con licitadores máx. 45 días y ofertas finales en 15 días desde la invitación.

  20. Artículo 21 — Cobertura financiera de eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico

    Desde 2013, los peajes eléctricos cubren costes. Desajustes se ajustan en tarifas siguientes. Si hay saldo negativo, empresas como Iberdrola (35,01%), Endesa (44,16%) y otras lo pagan según porcentajes fijos, recuperables en 14 liquidaciones con interés de mercado. Hasta 2013, se reconocen déficits.

  21. Artículo 22 — Mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización

    Hasta la titulización, el déficit eléctrico se liquida mensualmente por la CNE con porcentajes: Iberdrola 35,01%, Endesa 44,16%, Gas Natural 13,75%, Hidro Cantábrico 6,08% y E.ON 1%. Las empresas recuperan aportaciones con interés de mercado desde el 1 de enero siguiente.

  22. Artículo 23 — Habilitación legal del gestor de cargas

    Se modifican los artículos 1, 9, 11 y 14 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. Se regulan actividades de suministro, se definen los sujetos (productores, operadores, transportistas, distribuidores, comercializadores, consumidores y gestores de cargas), el funcionamiento del mercado y la separación

  23. Artículo 25 — Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito

    Las entidades de crédito pueden formar sistemas protegidos si cumplen requisitos: entidad central, compromiso de solvencia/liquidez (mín. 40%), compartir resultados (mín. 40%), permanencia mínima de 10 años con preaviso de 2 años, y ponderación de riesgo del 0%. El Banco de España verifica los datos

  24. Artículo 26 — Reducción de plazos y otros trámites en caso de actuación del fondo de reestructuración ordenada bancaria

    El Banco de España exige planes de viabilidad en 3 meses (o 10 días si lo ordena). Si fallan, interviene el Fondo con medidas cautelares, apoyo financiero, gestión o cesión de depósitos. El Fondo tiene plazos de 1-6 meses para reestructurar y la Ministra de Economía puede oponerse en 5 días hábiles.

  25. Disposición adicional única — Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado

    El Gobierno modificará en tres meses la normativa de documentación de operaciones vinculadas para reducir cargas formales en operaciones internas, pymes, importes bajos y sin paraísos fiscales.

  26. Disposición transitoria primera

    Empresarios con volumen <6.010.121,04 € y créditos incobrables (6-15 meses) pueden reducir la base imponible en 3 meses tras la entrada en vigor, excluyendo quienes apliquen otras reducciones.

  27. Disposición transitoria segunda — Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares

    Se publica en el BOE la modificación de la Orden EHA/99/2010 para reflejar la reducción del IVA en actividades de renovación y reparación de viviendas particulares.

  28. Disposición transitoria tercera

    Se aplica el IVA reducido a rehabilitaciones a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley. Se permite deducir cuotas soportadas. Deben regularizarse deducciones en el último periodo de 2010.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.

  30. Disposición final primera — Título competencial

    Las competencias del Estado para este real decreto-ley se basan en la Constitución: aeropuertos, planificación económica, legislación procesal, civil y bases energéticas y mineras.

  31. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Economía, Justicia, Fomento, Industria, Turismo y Comercio para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  32. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 1 a la Ley 10/1970, de 4 de julio BOE-A-1970-738
  • art. 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • arts. 30 bis)1 y 99.II bis) de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • arts. 6.2.4, 10.1.22, 22.7 y 8, 27.1.1.f) de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • arts. 8.1, 20.22, 80.4 y 5, 91.uno.1.7, 91.uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Disposición adicional 5 de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
  • arts. 1, 9, 11, 14 y disposición adicional 21 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • lo indicado de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • arts. 13.2.b) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • art. 16.1 y 10 y la disposición adicional 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 42.2 y AÑADE la disposición adicional 29 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • arts. 49.1.b), 208.5 y 209.2.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
  • Disposiciones transitoria 3.2 y adicional 7 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • arts. 6.1 y 2, 7, 9.2 y 3 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio BOE-A-2009-10575
  • art. 57.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • Disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril BOE-A-2009-7581

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 93 de 17 de abril de 2010 BOE-A-2010-6102
  • en BOE num. 95 de 20 de abril de 2010 BOE-A-2010-6225
  • Acuerdo de convalidación, por Resolución de 20 de abril de 2010 BOE-A-2010-6483
  • el art. 15, por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
  • el art. 24, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Art. 27, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
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