Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
También conocida como: L 24/2013, L 24/13Es la ley que regula cómo se produce, transporta y vende la electricidad en España, estableciendo las normas para que llegue a tu hogar.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
32 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2026
Las baterías podrán cubrir reservas eléctricas en territorios no peninsulares
Las comunidades autónomas de sistemas eléctricos aislados podrán pedir al Estado que reconozca hasta el 25 % de la inversión en baterías para cubrir la reserva eléctrica, si no hay alternativas más baratas. También se fijan obligaciones de operación y coordinación para infraestructuras eléctricas compartidas.
Reforma BOE-A-2026-14112Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
La reforma eléctrica fija nuevas obligaciones para redes, productores y autoconsumo
La ley incorpora revisiones periódicas de la planificación eléctrica y nuevas reglas para conectar demanda y almacenamiento. También obliga a ciertos proyectos de producción conectados a 132 kV o más a compartir beneficios con las comunidades próximas mediante mecanismos de participación local.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 4 de diciembre de 2025
La ley exime de permisos ciertas conexiones eléctricas para recargar vehículos
Las infraestructuras que llevan electricidad desde la red hasta estaciones de recarga de más de 3.000 kW quedan exentas de las autorizaciones indicadas si no requieren declaración de utilidad pública ni evaluación ambiental. Antes de conectarlas, sus titulares deben presentar un proyecto y una declaración responsable de cumplimiento de las normas aplicables.
Reforma BOE-A-2025-24545Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025
La planificación eléctrica pasa a abarcar seis años
La Ley del Sector Eléctrico fija en seis años los periodos de planificación de la red de transporte y cambia cómo se revisan y actualizan esos planes. También elimina disposiciones sobre capacidad, autoconsumo, almacenamiento y funciones del operador del sistema; la reforma forma parte de una ley que modifica varias normas.
Reforma BOE-A-2025-15313Ver qué cambió → - 25 de junio de 2025
La planificación eléctrica se revisará y podrá incorporar nuevas posiciones para atender demanda
La planificación de la red de transporte deberá revisarse en un máximo de tres años y sus planes se actualizarán al menos cada dos. Desde octubre de 2025, el operador informará cada cuatro meses sobre nudos donde puedan añadirse posiciones para atender solicitudes de demanda que no pudieron conectarse.
Reforma BOE-A-2025-12857Ver qué cambió → - 27 de junio de 2024
El operador del sistema eléctrico recogerá datos de puntos de recarga
La ley atribuye al operador del sistema eléctrico la recogida y el tratamiento de información dinámica sobre los servicios de recarga, para mostrarla en la web del Ministerio y en una aplicación móvil. La medida afecta a la información sobre recarga que prestan empresas y entidades del sector.
Reforma BOE-A-2024-12944Ver qué cambió → - 28 de diciembre de 2023
Las subastas renovables admitirán criterios no económicos y caducarán permisos de demanda
Las subastas de energía podrán valorar criterios no económicos, como sostenibilidad, innovación o impacto socioeconómico, hasta un 30 % de la puntuación. Los permisos de acceso para instalaciones de demanda caducarán a los cinco años si no se contrata y mantiene la potencia mínima durante el plazo que fije el Gobierno.
Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió → - 29 de junio de 2023
La ley reconoce comunidades energéticas y eleva el umbral de recarga
La ley reconoce las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, y fija derechos para que participen en el mercado eléctrico sin perder los derechos de sus miembros como consumidores. El umbral de potencia de las estaciones de recarga sujeto a determinadas autorizaciones sube de 250 a 3.000 kW.
Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió → - 19 de octubre de 2022
Las plantas renovables podrán compartir líneas sin pertenecer al mismo grupo empresarial
La Ley del Sector Eléctrico deja de exigir que las plantas renovables que comparten una línea pertenezcan a la misma empresa o grupo. Además, permite eximir de ciertas autorizaciones a instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada.
Reforma BOE-A-2022-17040Ver qué cambió → - 14 de mayo de 2022
La retribución eléctrica podrá revisarse durante el primer año regulatorio
La Ley del Sector Eléctrico permite revisar los parámetros retributivos en cada periodo regulatorio. Si no se revisan antes de que empiece, se prorrogan, salvo el régimen retributivo específico, que podrá revisarse hasta el 28 de febrero del primer año.
Reforma BOE-A-2022-7843Ver qué cambió → - 30 de marzo de 2022
El bono social eléctrico se repartirá entre más actores del sector
La ley asigna el coste del bono social a productores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en el mercado. También obliga a las comercializadoras a enviar mensualmente datos individualizados de facturación y contratación a la CNMC y establece responsabilidades para los promotores de pruebas regulatorias.
Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió → - 17 de marzo de 2022
Se modifica la regulación del bono social eléctrico sin cambios visibles en el texto
La Ley del Sector Eléctrico modifica la regulación del bono social, que afecta a consumidores vulnerables. El cambio no se aprecia en el texto mostrado, por lo que no es posible concretar qué aspecto se modifica.
Reforma BOE-A-2022-4207Ver qué cambió → - 22 de diciembre de 2021
La ley eléctrica facilita los puntos de recarga y protege el autoconsumo
Los gestores de las redes deberán ofrecer atención gratuita a los titulares de instalaciones de autoconsumo e informarles sobre sus expedientes. Además, instalar puntos de recarga quedará exento de licencias previas, salvo en edificios declarados bienes de interés cultural, y se sancionarán determinadas demoras y trabas injustificadas.
Reforma BOE-A-2021-21096Ver qué cambió → - 27 de octubre de 2021
Productores y comercializadoras deberán informar de contratos eléctricos y precios
Los productores, comercializadoras y consumidores directos en mercado deberán comunicar mensualmente a la CNMC datos sobre sus contratos eléctricos a plazo y otras transacciones. Además, las comercializadoras deberán avisar con un mes de antelación de las revisiones de precios, comparar el coste antes y después e informar de sus ofertas y servicios adicionales.
Reforma BOE-A-2021-17458Ver qué cambió → - 15 de septiembre de 2021
Los hogares vulnerables tendrán seis meses de suministro eléctrico mínimo
La ley crea un suministro mínimo vital para consumidores vulnerables que no paguen sus facturas tras cuatro meses desde el primer requerimiento. Durante seis meses, tendrán una potencia limitada y no se podrá interrumpir el suministro, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Reforma BOE-A-2021-14974Ver qué cambió → - 21 de mayo de 2021
La retribución eléctrica incluirá incentivos y se limitan préstamos entre empresas
La ley exige que la retribución del transporte y la distribución eléctrica contemple incentivos económicos, positivos o negativos, ligados a la disponibilidad y al nivel de endeudamiento. Además, las empresas reguladas no podrán prestar dinero a sociedades vinculadas que operen en actividades liberalizadas, salvo para gestionar centralizadamente la tesorería del grupo.
Reforma BOE-A-2021-8447Ver qué cambió → - 24 de junio de 2020
La ley eléctrica incorpora almacenamiento y nuevas reglas para renovables y recarga
La reforma reconoce a los titulares de instalaciones de almacenamiento y a los agregadores independientes, y permite hibridar instalaciones renovables usando permisos de acceso ya concedidos si cumplen los requisitos técnicos. También prevé un marco de retribución renovable a largo plazo y amplía las reglas eléctricas a estaciones de recarga de más de 250 kW.
Reforma BOE-A-2020-6621Ver qué cambió → - 1 de abril de 2020
Los proyectos de generación ganan dos meses tras el estado de alarma
Los titulares de instalaciones de generación asociada pueden cumplir el plazo antes de dos meses desde el fin del estado de alarma, en lugar de antes del 31 de marzo de 2020. Ese plazo no queda suspendido por las reglas generales de suspensión de plazos durante la alarma.
Reforma BOE-A-2020-4208Ver qué cambió → - 23 de noviembre de 2019
El Gobierno podrá priorizar renovables y fijar rentabilidad para instalaciones antiguas
Cuando cierre una central de carbón o nuclear, el Gobierno podrá adjudicar su capacidad de conexión a nuevas instalaciones renovables valorando también beneficios sociales y ambientales. Las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos con primas antiguas podrán mantener su rentabilidad durante dos periodos desde 2020, salvo renuncia o litigios en curso.
Reforma BOE-A-2019-16862Ver qué cambió → - 12 de enero de 2019
La CNMC asume nuevas competencias sobre redes, tarifas y suministro eléctrico
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará las medidas para garantizar el suministro y evaluará los planes de inversión de las redes de transporte. También fijará la retribución financiera de transporte y distribución, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica regulará los cargos del sistema.
Reforma BOE-A-2019-315Ver qué cambió → - 6 de octubre de 2018
El autoconsumo eléctrico se amplía y cambian las reglas de protección al consumidor
La reforma redefine el autoconsumo para incluir energía de instalaciones de producción próximas y asociadas a uno o varios consumidores, con modalidades con o sin excedentes. También permite a las distribuidoras instalar puntos de recarga si no concurre interés privado y obliga a las comercializadoras a comunicar ciertos impagos a las comunidades autónomas y a limitar la publicidad domiciliaria no solicitada.
Reforma BOE-A-2018-13593Ver qué cambió → - 4 de julio de 2018
El Gobierno podrá dar un trato retributivo especial a comunidades energéticas
La Ley del Sector Eléctrico habilita al Gobierno para establecer un trato retributivo especial a instalaciones de generación de comunidades energéticas. Estas deben ser organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas o pymes con mayoría de miembros de esos grupos, entidades locales o provinciales, u otras pymes.
Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió → - 7 de marzo de 2018
Regadíos podrán contratar dos potencias eléctricas distintas durante el año
Los contratos eléctricos para regadíos podrán incluir dos potencias diferentes en distintos momentos de los 12 meses, según se establezca reglamentariamente. La ley también permite fijar reducciones de peajes y cargos para ciertos consumidores de autoconsumo con alto consumo energético o estacional, si son compatibles con la sostenibilidad del sistema.
Reforma BOE-A-2018-3171Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2016
El bono social tendrá varias categorías y protegerá a hogares vulnerables
El Gobierno podrá fijar tarifas de último recurso distintas por categoría y las empresas financiarán el bono social y parte del suministro de hogares vulnerables. No se podrá cortar la luz a hogares vulnerables severos atendidos por servicios sociales por riesgo de exclusión, y se sancionarán los incumplimientos.
Reforma BOE-A-2016-12267Ver qué cambió → - 30 de noviembre de 2016
La Ley del Sector Eléctrico modifica el artículo sobre consumidores vulnerables
La Ley del Sector Eléctrico modifica el artículo que regula la protección de los consumidores vulnerables, pero su texto visible no muestra qué cambia. Por tanto, no se puede concretar cómo afecta a estos consumidores.
Reforma BOE-A-2016-11283Ver qué cambió → - 22 de abril de 2016
Se modifica un artículo de la Ley del Sector Eléctrico
La Ley del Sector Eléctrico modifica el artículo que regula la actividad de comercialización de electricidad. El texto del artículo no muestra cambios concretos, por lo que no se puede precisar qué regla varía ni a quién afecta.
Reforma BOE-A-2016-3913Ver qué cambió → - 23 de marzo de 2016
La Ley del Sector Eléctrico modifica dos artículos sin cambios visibles
Se modifican dos artículos de la Ley del Sector Eléctrico, pero su redacción aparece idéntica antes y después. Por ello, no se aprecia qué cambia para consumidores, empresas u otros afectados.
Reforma BOE-A-2016-2913Ver qué cambió → - 11 de julio de 2015
El Gobierno podrá reducir cargos a ciertos consumidores con autoconsumo
El Gobierno podrá establecer, de forma excepcional, reducciones de peajes, cargos y costes para determinadas categorías de consumidores de baja tensión con autoconsumo. La potencia contratada y la capacidad de generación no podrán superar los 10 kW, y deberán garantizarse la seguridad y la sostenibilidad económica del sistema.
Reforma BOE-A-2015-7765Ver qué cambió → - 22 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5633Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13359Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13248Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-3329Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Versión original BOE-A-2013-13645
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (133 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 24/2013 regula el sector eléctrico para garantizar el suministro con seguridad, calidad, eficiencia, transparencia y al mínimo coste. Incluye actividades de generación, transporte, distribución, recarga, comercialización, intercambios y gestión del sistema.
Artículo 2 — Régimen de las actividades
El suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general. Se reconoce la libre iniciativa empresarial, salvo limitaciones por monopolio natural. El Gobierno y las Administraciones Públicas regulan y controlan estas actividades, con funciones específicas para el operador del mercado y del sistema.
Artículo 3 — Competencias de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado regula el suministro eléctrico, fija retribuciones y autoriza instalaciones (p. ej. >50 MW o >380 kV). Además, inspecciona, sanciona infracciones y garantiza la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico.
Artículo 4 — Planificación eléctrica
La planificación eléctrica, elaborada por el Estado con participación autonómica, abarca 6 años. Solo la red de transporte es vinculante. Incluye escenarios de demanda, capacidad mínima, transporte, calidad y medio ambiente. Se revisa cada 2 años ante imprevistos o eficiencia. La CNMC supervisa las inversiones.
Artículo 4 bis — Mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda
Desde junio de 2026, cada 4 meses, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe para planificar posiciones de red. Las solicitudes requieren un pago del 75% de la inversión, reembolsable si no se ejecuta. La Secretaría podrá resolver en 2 meses, limitando las posiciones nuevas a una calle por subestación.
Artículo 5 — Coordinación con planes urbanísticos
La planificación eléctrica debe integrarse en los instrumentos urbanísticos, reservando suelo para nuevas y existentes instalaciones. En casos de urgencia, se aplica la disp. adicional 10ª del RDL 2/2008. Para transporte estatal, rige la disp. adicional 12ª de la Ley 13/2003. Las infraestructuras reconocidas de utilidad pública tienen condición de sistemas generales.
Artículo 6 — Sujetos
El sector eléctrico incluye: productores, operador de mercado, operador del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores, consumidores, titulares de almacenamiento, agregadores, comunidades de energías renovables y ciudadanas, y gestores de autoconsumo. Los representantes no pueden actuar por cuenta propia y ajena a la vez.
Artículo 7 — Garantía del suministro
Todos los consumidores tienen derecho a acceder a las redes eléctricas. El Gobierno puede adoptar medidas temporales ante riesgos, desabastecimientos o amenazas a la seguridad, como limitar el mercado o intervenir empresas en concurso o con gestión irregular. La CNMC supervisa estas medidas.
Artículo 8 — Funcionamiento del sistema
La producción eléctrica opera en libre competencia. El mercado incluye plazos, diario, intradiario, ajuste y no organizados. La operación, transporte y distribución son actividades reguladas con acceso de terceros. La comercialización es libre. La propiedad se transmite al entrar en las instalaciones del comprador o cliente.
Artículo 9 — Autoconsumo de energía eléctrica
El autoconsumo se divide en sin excedentes (solo consumidor) y con excedentes (consumidor y productor). Instalaciones ≤100 kW con excedentes están exentas de registro estatal, aunque las CCAA pueden inscribirlas. La energía renovable autoconsumida está exenta de cargos y peajes. Se permite compensación simplificada de déficits y excedentes para potencias ≤100 kW.
Artículo 10 — Actividades en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Los territorios no peninsulares tienen reglamentación singular que incluye planificación de redes, régimen retributivo, fomento renovables, integración en mercado peninsular, incentivos para reducir costes y señales de precios eficientes.
Artículo 11 — Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad
Los intercambios intracomunitarios son libres. Las ventas a terceros países requieren autorización del Ministerio de Industria. Las compras y ventas se comunican al operador del sistema. Los intercambios de balance los realiza el operador.
Artículo 12 — Separación de actividades
Las empresas de transporte, distribución y operación del sistema eléctrico deben tener objeto social exclusivo, sin actividades de producción o comercialización. Los grupos mixtos exigen independencia de gestión, protección de intereses, capacidad de decisión sobre activos y un código de conducta. El informe anual se remite al Ministerio y a la CNMC antes del 31 de marzo. No aplica a distribuidoras con menos de 100.000 clientes.
Artículo 12 bis — Comunidades de energías renovables
Los socios de comunidades de energías renovables tienen los derechos del sector eléctrico. Los consumidores finales pueden participar sin condiciones discriminatorias. Estas comunidades pueden producir, consumir, almacenar y vender energía, compartirla internamente y acceder a mercados. Las administraciones públicas deben eliminar obstáculos, garantizar trato justo, facilitar financiación y asegurar la accesibilidad para todos, incluidos hogares vulnerables.
Artículo 12 ter — Comunidades ciudadanas de energía
Se establece un marco favorable para comunidades ciudadanas de energía: participación abierta y voluntaria, derecho a abandonar, mantenimiento de derechos como consumidores, acceso no discriminatorio a mercados, trato equitativo, tarifas transparentes y posibilidad de actuar como representantes para autoconsumo colectivo.
Artículo 13 — Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico
El sistema eléctrico debe ser financieramente sostenible. Sus costes (transporte, renovables, extracoste no peninsular, etc.) se cubren con peajes, cargos y fondos públicos. Toda medida que aumente costes debe equilibrarse. Anualmente se aprueba una previsión de ingresos y costes a 6 años.
Artículo 14 — Retribución de las actividades
La retribución del sector eléctrico se fija con criterios objetivos y transparentes. Los parámetros se revisan cada 6 años, salvo excepciones. La CNMC fija tasas financieras para transporte y distribución, referenciadas a Obligaciones del Estado a 10 años. El Gobierno puede establecer regímenes específicos para renovables, cogeneración y residuos mediante subastas, garantizando una rentabilidad razonable.
Artículo 15 — Criterios de redes y criterios de funcionamiento de las instalaciones de producción sujetas a retribución regulada
El Gobierno fija criterios de redes y funcionamiento para instalaciones con retribución regulada, considerando costes, calidad y medio ambiente. El sobrecoste por normativas específicas no se incluye en la retribución. Excepcionalmente, se autoriza sobrecoste por cambio de combustible en territorios no peninsulares.
Artículo 16 — Peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema
El Ministerio para la Transición Ecológica y la CNMC establecen anualmente peajes y cargos únicos, sin impuestos, para cubrir costes del sistema eléctrico. Pueden incluirse suplementos territoriales si existen tributos autonómicos o locales. Las comercializadoras deben desglosar estas cantidades en las facturas de los consumidores finales.
Artículo 17 — Precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso
Los precios voluntarios para el pequeño consumidor son únicos en España y máximos para comercializadores de referencia. Incluyen coste de producción, peajes y comercialización. Las tarifas de último recurso aplican a vulnerables y sin contrato, con descuentos o recargos. El Gobierno fija la metodología. Se desglosan en factura: energía, peajes, tributos y suplementos territoriales.
Artículo 18 — Cobro y liquidación de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas
Las distribuidoras y el operador del sistema recaudan peajes y cargos. El Gobierno regula el reparto mensual de fondos, con cierre anual antes del 1 de diciembre. El incumplimiento de pagos genera intereses de demora (interés legal + 150 puntos básicos) y prioriza el cobro a grupos de sociedades.
Artículo 19 — Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema
Se produce desajuste si hay déficit o superávit en el cierre del ejercicio. El déficit no puede superar el 2% de los ingresos estimados, ni la deuda acumulada el 5%. El exceso se cubre revisando peajes. El resto lo financian los sujetos del sistema proporcionalmente a su retribución, recuperable en 5 años con interés. Los superávits reducen deudas pendientes. Mientras existan deudas de años anteriores, los cargos no pueden revisarse a la baja.
Artículo 20 — Contabilidad e información
Las empresas eléctricas deben llevar contabilidad separada por actividades y facilitar información al Ministerio de Industria y a la CNMC. Se exige auditoría externa, memoria detallada de costes y prohibición de préstamos a sociedades del grupo con actividades liberalizadas.
Artículo 21 — Actividades de producción de energía eléctrica
La producción eléctrica requiere autorización previa (art. 53) e inscripción en el registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta inscripción es obligatoria para operar en el mercado. Los titulares deben mantener la capacidad autorizada; su incumplimiento permite la revocación. Las infraestructuras de evacuación compartidas exigen un acuerdo de responsabilidad mancomunada entre los usuarios.
Artículo 22 — Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica
La producción eléctrica con agua sigue la Ley de Aguas. Si el Estado es competente, se tramita un procedimiento simplificado con expediente único. Para unidades no hidráulicas, es preceptivo el informe favorable de la Administración energética; si es desfavorable, no se otorga la concesión.
Artículo 23 — Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica
Los productores y comercializadores de referencia deben ofertar al operador del mercado por cada unidad de producción y período de programación, salvo excepciones. El orden de funcionamiento parte de la oferta más barata hasta cubrir la demanda, sujeto a restricciones técnicas de red.
Artículo 24 — Demanda y contratación de la energía producida
La contratación de energía eléctrica es libre. Las ofertas al operador del mercado, una vez aceptadas, generan un compromiso firme de suministro. Los contratos bilaterales (consumidores, productores, comercializadores) quedan exceptuados del sistema de ofertas y deben incluir precio y período. Se regularán mercados organizados gestionados por Sociedades Gestoras.
Artículo 25 — Excepciones al sistema de ofertas
El Gobierno puede excluir del sistema de ofertas: producción con fuentes autóctonas (máx. 15%), sistemas no peninsulares no integrados, intercambios internacionales y modalidades reglamentarias. Estas unidades perciben el precio marginal y deben comunicar su producción prevista al operador del mercado.
Artículo 26 — Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica
Productores tienen derechos como usar fuentes adecuadas, vender energía, acceder a redes y recibir retribución. La energía renovable y cogeneración tienen prioridad de despacho y conexión. Obligaciones: cumplir seguridad, facilitar información a la CNMC (mensual, con datos de contratos), ofertar al,
Artículo 27 — Registro de régimen retributivo específico
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo lleva el registro de régimen retributivo específico para instalaciones de renovables, cogeneración y residuos. Para percibir dicha retribución, las instalaciones deben estar inscritas; si no lo están, solo perciben el precio del mercado.
Artículo 28 — Gestión económica y técnica
El operador del mercado gestiona la economía del mercado de producción de electricidad, y el operador del sistema garantiza la gestión técnica del sistema eléctrico, conforme a esta ley.
Artículo 29 — Operador del mercado
El operador del mercado gestiona el mercado diario eléctrico con transparencia. Su capital no puede superar el 5% por persona ni el 40% por sujetos del sector. Sus funciones incluyen recibir ofertas, casarlas, fijar precios y liquidar pagos. Puede interponerse conflicto ante la CNMC en 1 mes, con decisión en 3 meses.
Artículo 30 — Operador del sistema
El operador del sistema garantiza la continuidad y seguridad del suministro eléctrico. Es una sociedad mercantil independiente de generación y comercialización. Sus funciones incluyen prever demanda, coordinar mantenimiento, gestionar interconexiones, liquidar pagos y aplicar peajes. Los conflictos se resuelven en 3 meses, solicitándolo en 1 mes.
Artículo 31 — Designación y certificación del gestor de la red de transporte
El Ministro designa al gestor de la red de transporte, previa certificación de la CNMC. La CNMC resuelve provisionalmente en 4 meses y definitivamente en 2 tras el dictamen de la Comisión Europea. La certificación se publica en el BOE y el DOUE para surtir efectos.
Artículo 32 — Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea
La CNMC notifica a la Comisión Europea si un gestor de red queda bajo control de terceros países. Inicia la certificación según el art. 31, denegándola si no se cumplen los requisitos del art. 30 o si pone en riesgo la seguridad de suministro. Solicita dictamen a la Comisión Europea y resuelve considerando dicho dictamen; si difiere, publica la motivación.
Artículo 33 — Acceso y conexión
El artículo 33 define permisos de acceso y conexión a redes eléctricas. La CNMC resuelve conflictos en 2 meses (plazo de solicitud: 1 mes). Los permisos caducan a los 5 años si no hay acta de puesta en servicio o contrato de acceso. Se permite hibridar instalaciones con renovables o almacenamiento usando la capacidad existente.
Artículo 34 — Red de transporte de energía eléctrica
La red de transporte se divide en primaria (≥380 kV) y secundaria (≥220 kV; ≥66 kV en no peninsulares). Red Eléctrica de España actúa como transportista único, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio. Los planes de inversión se aprueban antes del 1 de mayo.
Artículo 35 — Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica
La puesta en marcha o cierre de instalaciones de transporte requiere autorización previa. Las Comunidades Autónomas solicitan informe a la Administración General del Estado en 3 meses; si no responde, se entiende desfavorable.
Artículo 36 — Derechos y obligaciones del transportista
El transportista, en forma de sociedad mercantil, gestiona la red de transporte. Sus funciones incluyen mantenimiento, seguir instrucciones del operador del sistema, garantizar no discriminación, otorgar permisos de conexión y facilitar información a la Administración. Tiene derecho a una retribución adecuada y a exigir condiciones técnicas a las instalaciones conectadas.
Artículo 37 — Acceso a las redes de transporte
Las instalaciones de transporte se usan por sujetos autorizados (art. 6) con precio según el art. 16. El operador del sistema otorga el permiso de acceso a la red de transporte conforme a los criterios del artículo 33.
Artículo 38 — Regulación de la distribución
La distribución eléctrica (tensión <220 kV) la gestionan distribuidores inscritos en el Registro. El Ministerio fija criterios por zonas. Los usuarios pueden reclamar al organismo competente en 1 mes; este resuelve en 3 meses. Las distribuidoras pueden gestionar recargas de vehículos eléctricos si no hay interés privado.
Artículo 39 — Autorización de instalaciones de distribución
La puesta en marcha, modificación, transmisión o cierre de instalaciones de distribución requiere autorización previa. Las instalaciones para múltiples consumidores son redes cedidas a la distribuidora de la zona, abierta a terceros. La administración asigna la distribuidora por mínimo coste. El Min
Artículo 40 — Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
Las distribuidoras deben mantener redes, gestionar conexiones, inversiones anuales (antes del 1 de mayo) y datos. Tienen funciones de coordinación, medición, facturación de peajes, protección al consumidor y servicio de atención gratuito para autoconsumo. Sus derechos incluyen retribución adecuada y
Artículo 41 — Acceso a las redes de distribución
Las instalaciones de distribución pueden ser usadas por sujetos autorizados según el artículo 8. El precio del uso se fija conforme al artículo 16. El gestor de la red debe otorgar el permiso de acceso siguiendo los criterios del artículo 33.
Artículo 42 — Líneas directas
Las líneas directas enlazan producción y consumo de la misma empresa o grupo (salvo renovables). Su gestión requiere autorización previa. Quedan excluidas de expropiación y retribución de transporte. Solo las usan los titulares; abrir a terceros exige integrarlas en la red.
Artículo 43 — Suministro
El suministro eléctrico es la entrega de energía con pago. Se establecen medidas de protección y un cambio de comercializador en máx. 21 días. Las reclamaciones pueden resolverse vía arbitraje o ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con procedimiento gratuito. La CNMC supervisa el cumplimiento.
Artículo 44 — Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro
Los consumidores tienen derecho a elegir suministrador, cambiar sin coste, recibir información clara y ser avisados con un mes de antelación de cambios de precio. Deben pagar el suministro, mantener instalaciones seguras y permitir el acceso al personal autorizado del distribuidor.
Artículo 45 — Consumidores vulnerables
El bono social aplica a consumidores vulnerables (personas físicas en vivienda habitual). Cubre la diferencia entre precio voluntario y tarifa de último recurso. Lo asumen sujetos del sector eléctrico y consumidores directos, con reparto anual propuesto por la CNMC y aprobado por el Ministerio.
Artículo 45 bis — Suministro mínimo vital
El suministro mínimo vital protege a consumidores vulnerables de la pobreza energética tras 4 meses de impago. Garantiza una potencia límite por 6 meses sin interrupción. No se puede iniciar la suspensión del suministro durante este periodo. La CNMC adapta los procedimientos para distribuidoras y comercializadoras.
Artículo 46 — Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro
Las comercializadoras deben comunicar su actividad al Ministerio, mantener requisitos, pagar peajes, formalizar contratos (sin cambios unilaterales en precio fijo), informar del origen energético y ofrecer atención gratuita. Deben remitir datos a la CNMC y publicar precios en el Comparador. Tienen derecho a acceder a redes y facturar.
Artículo 47 — Incumplimientos de las empresas comercializadoras
La Administración y la CNMC pueden exigir a comercializadoras el cumplimiento de obligaciones. El Ministerio para la Transición Ecológica puede extinguir la habilitación hasta 1 año por incumplimiento, tras audiencia. La Ministra puede traspasar clientes a un comercializador de referencia. Se admiten medidas provisionales para evitar riesgos. Las infracciones se sancionan según el título X de esta ley.
Artículo 48 — Servicios de recarga energética
El servicio de recarga energética entrega energía a vehículos y baterías. Cualquier consumidor puede prestarlo. Los puntos deben inscribirse en listados autonómicos accesibles. No se exige licencia previa, salvo en BIC, sustituyéndose por declaración responsable según la Ley 39/2015.
Artículo 49 — Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad
Las Administraciones promueven la flexibilidad del sistema eléctrico. Consumidores y empresas pueden gestionar la demanda y almacenamiento. La Administración incentiva el ahorro y la interrumpibilidad. Se facilita la participación no discriminatoria en mercados de flexibilidad no fósil, conforme al Reglamento (UE) 2019/943 y la Ley 7/2021.
Artículo 50 — Planes de ahorro y eficiencia energética
El Estado y las CCAA pueden establecer planes de ahorro y eficiencia energética para optimizar procesos, controlar grandes consumos, mejorar empresas y renovar edificios. Si hay fondos públicos, se exige auditoría. Un real decreto regulará el acceso de comercializadores a datos de consumo para ofrecer medidas de eficiencia, protegiendo los datos personales.
Artículo 51 — Calidad del suministro eléctrico
La calidad del suministro eléctrico abarca continuidad, interrupciones y atención al consumidor. El Gobierno fija indicadores y valores objetivo. Las empresas deben garantizar la calidad y facilitar datos auditados, publicados anualmente. Se aplican reducciones en la factura si el servicio individual es inferior al exigible.
Artículo 52 — Suspensión del suministro
El suministro eléctrico se suspende por impago (2 meses; 4 para Administraciones) o por mantenimiento. No se corta a servicios esenciales (hospitales, bomberos, etc.). Tras el pago, se repone en 24 horas. Hay excepciones para vulnerables severos y bono social.
Artículo 53 — Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas
Instalaciones eléctricas requieren autorización previa, de construcción y de explotación. Exenciones para I+D, <500 kW y recargas <3.000 kW. Plazo resolución: 6 meses (1 año Estado). Silencio negativo tras 1 año.
Artículo 54 — Utilidad pública
Se declara de utilidad pública a las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución, y a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (>3.000 kW). Esto permite la expropiación forzosa y la servidumbre de paso, incluida la sustitución por eficiencia o medio ambiente.
Artículo 55 — Solicitud de la declaración de utilidad pública
La empresa solicita la utilidad pública con proyecto y lista de bienes. Se abre negociación: 50% acuerdos (producción) o 25% (bombeo). Si no se logra en 12 meses y es instalación estratégica, se expropia. El Ministerio o la CCAA la aprueba.
Artículo 56 — Efectos de la declaración de utilidad pública
La declaración de utilidad pública implica la necesidad de ocupación de bienes y la urgente ocupación según la Ley de Expropiación Forzosa. Otorga el derecho a autorización para establecer, pasar u ocupar instalaciones eléctricas sobre terrenos públicos, patrimoniales o de uso público.
Artículo 57 — Servidumbre de paso
La servidumbre de paso eléctrico es legal. El paso aéreo incluye vuelo y postes; el subterráneo, ocupación del subsuelo. Ambas incluyen acceso para obras, mantenimiento y tala de árboles, más distancias de seguridad reglamentarias.
Artículo 58 — Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
No se impone servidumbre de paso para líneas de alta tensión sobre edificios, patios, centros escolares, campos deportivos y huertos menores de media hectárea anejos a viviendas existentes. Tampoco sobre propiedades particulares si la línea puede instalarse en terrenos públicos o siguiendo linderos de fincas privadas.
Artículo 59 — Relaciones civiles
La servidumbre de paso eléctrico permite al dueño cercar o edificar el predio, con autorización administrativa y respeto a la seguridad. Puede solicitar cambio de trazado a su costa si no hay dificultades técnicas. Si la Administración modifica el trazado por sus proyectos, debe asumir los costes de la variación.
Artículo 60 — Derecho supletorio
En los artículos 54 a 56 de este título se aplica supletoriamente la legislación sobre expropiación forzosa. En las materias de los artículos 57 y siguientes, se aplica supletoriamente el Código Civil.
Artículo 61 — Facultades de inspección
Funcionarios del Ministerio de Industria, autorizados, inspeccionan locales, documentos y redes. Pueden retener papeles 10 días o precinar bienes, con consentimiento o autorización judicial. Las actas tienen valor probatorio. La sanción corresponde al Ministerio o a la CNMC (art. 73).
Artículo 62 — Plazo de inspección
Las inspecciones deben concluir en 12 meses desde la notificación de su inicio. Se consideran finalizadas al notificar el acta de conclusión. Reglamentariamente se pueden establecer supuestos de suspensión de este plazo.
Artículo 63 — Concepto y clases de infracciones
Las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 24/2013 constituyen infracciones administrativas, clasificadas como muy graves, graves o leves. Solo se sanciona a las personas físicas o jurídicas responsables de los hechos, incluso por simple inobservancia.
Artículo 64 — Infracciones muy graves
El artículo 64 de la Ley 24/2013 tipifica 53 infracciones muy graves en el sector eléctrico. Incluyen incumplimientos de separación, contabilidad, precios (alteración >15% y >300.000 €), peajes, seguridad, manipulación de medidas, denegación de permisos, alteración de mercado y retrasos graves en permisos o bono social.
Artículo 65 — Infracciones graves
El artículo 65 de la Ley 24/2013 define 45 supuestos de infracciones graves en el sector eléctrico. Incluyen incumplimientos de auditorías, aplicación irregular de precios o peajes (alteración >10% y >30.000 euros), incumplimiento de resoluciones, falsedad de datos, retrasos en el bono social, manipulación de mercado y falta de atención al cliente.
Artículo 66 — Infracciones leves
Se tipifican 17 infracciones leves en el sector eléctrico, como incumplir plazos de contratos, facturar incorrectamente, aplicar tarifas o peajes irregulares, o retrasar trámites de bono social y autoconsumo, siempre que no constituyan falta grave o muy grave.
Artículo 67 — Sanciones
Las infracciones del sector eléctrico se sancionan con multas: muy graves (6.000.001-60.000.000 €), graves (600.001-6.000.000 €) y leves (hasta 600.000 €). El máximo es el 10% de la cifra de negocios anual. En autoconsumo, el 10% de la facturación por consumo o vertido. La sanción se gradúa según el daño, intencionalidad, reincidencia y otros criterios.
Artículo 68 — Sanciones accesorias
Las infracciones muy graves en el sector eléctrico pueden sancionarse con inhabilitación, suspensión o revocación de autorizaciones, o pérdida de subvenciones, hasta 3 años. Las graves: inhabilitación o suspensión hasta 1 año, revocación de autorizaciones o pérdida de ayudas por más de 1 año.
Artículo 69 — Otras medidas
La resolución sancionadora de la Ley 24/2013 impone restituir bienes, indemnizar daños si no es posible, o reintegrar retribuciones indebidamente percibidas. Si hay daños a intereses públicos, se exige indemnización; si son difíciles de evaluar, se aplica el mayor valor entre coste de restitución y valor de los bienes.
Artículo 70 — Naturaleza de las sanciones e indemnizaciones
Las sanciones e indemnizaciones de esta Ley tienen naturaleza de crédito de Derecho público. Se exigen mediante el procedimiento administrativo de apremio, regulado en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Artículo 71 — Concurrencia de responsabilidades
La responsabilidad administrativa no excluye otras. Las sanciones a distintos sujetos son independientes. No se sanciona dos veces el mismo hecho si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si la infracción es delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.
Artículo 72 — Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones de esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción y las medidas del artículo 69, o por prescripción.
Artículo 73 — Competencia para imponer sanciones
La competencia sancionadora en el sector eléctrico recae en el Consejo de Ministros (muy graves con accesorias), el Ministro (muy graves), el Secretario de Estado (graves) y el Director General (leves). La CNMC y la Administración General del Estado sancionan infracciones específicas de los artículos 64, 65 y 66. Las Comunidades Autónomas aplican su normativa.
Artículo 74 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 3 (graves) y 2 (leves). Las sanciones en 4, 3 y 2 años respectivamente. Se aplica el art. 132.2 y 3 de la Ley 30/1992. En infracciones continuadas, el plazo inicia al finalizar la actividad o manifestarse los hechos.
Artículo 75 — Régimen jurídico aplicable
El procedimiento sancionador de esta ley separa las fases de instrucción y resolución. Se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa reglamentaria, con las particularidades de este capítulo.
Artículo 76 — Iniciación
Se inician de oficio por la Secretaría de Estado de Energía o la CNMC. La CNMC instruye y resuelve sus competencias según la Ley 3/2013.
Artículo 77 — Medidas provisionales
El Director General de Energía o la CNMC pueden adoptar medidas provisionales en el procedimiento sancionador, previa audiencia, para asegurar su efectividad o evitar efectos de la infracción. En casos de urgencia para la seguridad del suministro, se aplican antes de iniciar el procedimiento. Los gastos corren a cargo de los responsables.
Artículo 78 — Instrucción
La instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones de esta ley, y el archivo de las actuaciones tras su resolución, corresponde al órgano de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Energía o, cuando proceda, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Artículo 79 — Plazo para resolver y notificar
El plazo para resolver y notificar sanciones por infracciones muy graves y graves es de 18 meses; para leves, 9 meses. Si transcurre sin resolución, el Director General de Energía o la CNMC declaran la caducidad y archivan, según el art. 92 de la Ley 30/1992.
Artículo 80 — Efectos de la resolución
La resolución es ejecutiva al poner fin a la vía administrativa. Mientras no lo sea, se adoptan medidas cautelares para garantizar su eficacia.
Disposición adicional primera — Multas coercitivas
El Ministerio de Industria o la CNMC pueden imponer multas coercitivas diarias de 100 a 10.000 euros para asegurar el cumplimiento de resoluciones. El importe se fija según el peligro, el daño, la continuidad del suministro y los perjuicios económicos. Son independientes de otras sanciones y se ingresan en el Tesoro Público.
Disposición adicional segunda — Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión
El Consejo de Ministros, a propuesta de Fomento, Agricultura e Industria, puede autorizar líneas de alta tensión en el dominio público marítimo-terrestre por utilidad pública, excluyendo playas y zonas de especial protección.
Disposición adicional tercera — Efectos desestimatorios de la falta de notificación de resolución expresa
Las solicitudes de resoluciones administrativas según esta ley y la legislación nuclear pueden entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que establezcan sus disposiciones de desarrollo.
Disposición adicional cuarta — Servidumbres de paso
La servidumbre de paso de energía eléctrica (aérea o subterránea) incluye líneas y equipos de telecomunicación, tanto para autoprestación como para servicios públicos. Las autorizaciones existentes también abarcan estas instalaciones, con el mismo alcance y sin perjuicio del justiprecio si la servidumbre se agrava.
Disposición adicional quinta — Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad
Se reconoce a los sujetos del sector eléctrico portugués capacidad para actuar en los mercados de energía del Mercado Ibérico, siempre que estén comprendidos en el artículo 3 del Convenio de 1 de octubre de 2004 y de acuerdo con la normativa vigente en España.
Disposición adicional sexta — Financiación de los desajustes del sistema eléctrico
La financiación de desajustes aplica desde 2014. Los derechos de cobro por déficits hasta 2013 no se ven afectados. Los derechos generados desde 1 de enero de 2013 no pueden cederse al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
Disposición adicional séptima — Prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico
Prescriben a los 15 años: créditos y obligaciones del sistema eléctrico, su cobro o pago, y la modificación de retribuciones reguladas (art. 6). La prescripción se aplica de oficio e interrumpe según el Código Civil, aunque el Gobierno pueda regular los plazos.
Disposición adicional octava — Informes del mercado de producción energía eléctrica. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo
El Ministerio de Industria puede pedir a la CNMC análisis del mercado eléctrico por interés general o falta de competencia. La CNMC puede proponer al Gobierno mecanismos reglamentarios para fomentar la contratación a plazo, como emisiones primarias de energía, para incrementar la competencia y liquidez del sistema eléctrico.
Disposición adicional novena — Legislación especial en materia de energía nuclear
Las instalaciones de producción de energía eléctrica a las que sea de aplicación la legislación especial en materia de energía nuclear se regirán por dicha legislación, además de por lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional décima — Primer periodo regulatorio
El primer periodo regulatorio del sector eléctrico finaliza el 31/12/2019. Para renovables, la rentabilidad se basa en el rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a 10 años (3 meses previos al RDL 9/2013) más 300 puntos básicos. En transporte y distribución, la tasa es la media de dichas obligaciones más 200 puntos básicos. En sistemas no peninsulares, la tasa es la media más 200 puntos básicos, ajustándose a la normativa de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional undécima — Referencias al régimen retributivo específico
En instalaciones de producción con renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, las referencias al régimen retributivo específico del artículo 14.7 e) se entienden hechas a cualquiera de los regímenes económicos primados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional duodécima — Consumidores autorizados a verter energía a la red
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo puede autorizar excepcionalmente a consumidores en alta tensión con sistemas de ahorro a verter energía recuperada a la red. Deben aplicar el régimen económico del artículo 9.3 por la energía vertida.
Disposición adicional decimotercera — Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables
El Estado habilita cooperación internacional para energías renovables, garantizando seguridad del sistema y sin perder energía producida en España. Los proyectos requieren aprobación del Ministerio de Industria.
Disposición adicional decimocuarta — Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos
Se establece un régimen retributivo (máx. 120 MW) para instalaciones de tecnologías que no alcanzaron objetivos del RD 661/2007. Requiere no estar inscritas en el Registro de preasignación y cumplir condiciones del RDL 6/2009 o tener acta de puesta en servicio. La asignación prioriza por criterios específicos y fecha de autorización.
Disposición adicional decimoquinta — Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares
Desde el 1 de enero de 2014, los extracostes de producción en sistemas eléctricos aislados de territorios no peninsulares se financian al 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estas compensaciones no son costes del sistema eléctrico. La liquidación definitiva actúa como mecanismo subsidiario de financiación.
Disposición adicional decimosexta — Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Se modifica la Ley 17/2012 para financiar el sector eléctrico con la recaudación de tributos y el 90% de la subasta de derechos de emisión (máx. 450 M€). El 10% restante (máx. 50 M€) se destina a la lucha contra el cambio climático. Los pagos son mensuales, según la recaudación real del mes anterior.
Disposición adicional decimoséptima — Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética
Se modifica la Ley 15/2012. Los Presupuestos Generales del Estado financiarán los costes del sistema eléctrico (art. 13 Ley del Sector Eléctrico) con la recaudación de tributos y cánones, más la subasta de derechos de emisión, con un máximo de 500 millones de euros.
Disposición adicional decimoctava — Déficit para el año 2013
Se reconoce un déficit máximo de 3.600 millones de euros para 2013. Genera derechos de cobro sobre ingresos del sistema (art. 13.2 a, b, c y e) durante 15 años desde 2014. Las cantidades se devuelven con interés de mercado. Estos derechos pueden cederse según procedimiento reglamentario.
Disposición adicional decimonovena — Instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares
Las instalaciones de generación renovable, cogeneración de alta eficiencia y residuos en sistemas eléctricos no peninsulares, autorizadas antes de la Ley 17/2013, quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2 de dicha ley.
Disposición adicional vigésima — Plan Renove instalaciones de cogeneración y residuos
En el marco de la Directiva 2012/27/UE y el objetivo de eficiencia energética del artículo 3.1, se desarrollarán programas de renovación de instalaciones de cogeneración y residuos.
Disposición adicional vigésima primera — Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles
Las Autoridades Portuarias y gestores de aeropuertos y ferrocarriles pueden suministrar electricidad a embarcaciones, aeronaves y trenes. Las Autoridades Portuarias pueden ceder este derecho a terceros autorizados por la Ley de Puertos del Estado. También pueden entregar energía a buques a título oneroso.
Disposición adicional vigésima segunda — Otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa
Ante el cierre de centrales de carbón o termonucleares, la Ministra para la Transición Ecológica, con acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, puede regular la concesión de capacidad de acceso a nuevas instalaciones renovables, ponderando beneficios medioambientales y sociales.
Disposición adicional vigésima tercera — Bancos de pruebas regulatorios
Se establecen bancos de pruebas regulatorios para proyectos piloto en el sector eléctrico, regulados por real decreto. Las pruebas son limitadas en volumen, tiempo y ámbito. El promotor responde de los daños por incumplimiento, culpa o fallos. La Administración no indemniza pérdidas ni asume responsabilidad por daños.
Disposición adicional vigesimocuarta — Nueva categoría de medidas de emergencia en los territorios no peninsulares para la provisión de reserva rodante mediante baterías
En sistemas eléctricos aislados con falta de reserva, la comunidad o ciudad autónoma puede solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica el reconocimiento del 25% del coste de baterías. El 75% restante debe cubrirse con recursos propios o ayudas europeas. La solicitud requiere informe del operador con características técnicas del almacenamiento.
Disposición transitoria primera — Aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Hasta dictar normas de desarrollo, se aplican las disposiciones vigentes. Las referencias a la Ley 54/1997 se entienden a conceptos equivalentes de esta ley: sistemas no peninsulares y costes del sistema. El régimen ordinario y especial se entienden según su definición previa a esta ley.
Disposición transitoria segunda — Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación
Los expedientes de instalaciones eléctricas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se tramitan y resuelven conforme a la legislación anterior, por la misma administración competente.
Disposición transitoria tercera — Oficina de cambios de suministrador
La oficina de cambios de suministrador mantiene sus funciones hasta el 30 de junio de 2014. A partir de esa fecha, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asume dichas funciones y accede a las bases de datos de consumidores y puntos de suministro de gas y electricidad.
Disposición transitoria cuarta — Separación jurídica de actividades
Las distribuidoras con menos de 100.000 clientes que no cumplan el artículo 12 a la entrada en vigor de la Ley 24/2013 disponen de un plazo de 3 años para cumplir dichos requisitos.
Disposición transitoria quinta — Particularidades de determinadas obligaciones de ingreso correspondientes a liquidaciones del régimen retributivo específico
Las obligaciones de ingreso por liquidaciones del régimen retributivo específico pueden compensarse con derechos de cobro del mismo sujeto, incluso si hay cambio de representante. Si no se cubren, se compensan con la participación en el mercado de energía de sus instalaciones. El reglamento fijará los términos y limitaciones de estas compensaciones.
Disposición transitoria sexta — Inscripción de las instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico
Las instalaciones con derecho al régimen económico primado a la entrada en vigor de la Ley 24/2013 lo perciben como pago a cuenta. Se establecerá reglamentariamente su inscripción en el registro de régimen retributivo específico, su liquidación, revisión de datos y cancelación. El procedimiento garantiza audiencia al interesado y el plazo máximo para resolver es de un año.
Disposición transitoria séptima — Aplicación transitoria de los artículos 38 y 42 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Los apartados 2 y 3 del artículo 38 y los 2, 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 54/1997 se mantienen vigentes hasta que sea de aplicación el artículo 33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria octava — Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos
Los derechos de acceso y conexión caducan si no se obtiene la autorización de explotación en 2 meses tras el estado de alarma (RD 463/2020) o en 5 años desde su concesión. También caducan si el vertido cesa más de 3 años por causas imputables al titular.
Disposición transitoria novena
Hasta el 31/12/2019, las instalaciones de cogeneración inscritas en el Registro del Ministerio de Industria y los consumidores autorizados antes del 01/06/2013 quedan exentos de las obligaciones del artículo 9.3 y de la disposición adicional décimo primera.
Disposición transitoria décima — Consumidor vulnerable y bono social
El bono social aplica a consumidores con potencia <3 kW, pensionistas de 60+ años (jubilación, incapacidad, viudedad) con cuantías mínimas, familias numerosas y unidades familiares en desempleo. El procedimiento sigue la Resolución de 26/06/2009. El coste se reparte según la Orden IET/843/2012 hasta aprobarse la orden del art. 45.4.
Disposición transitoria undécima — Aplicabilidad del artículo 33
El artículo 33 de la Ley 24/2013 será aplicable una vez entre en vigor el real decreto que apruebe los criterios para la concesión de permisos de acceso y conexión, tal como prevé dicho artículo.
Disposición transitoria duodécima — Mecanismo de otorgamiento de régimen retributivo específico para instalaciones renovables en los sistemas eléctricos no peninsulares
Hasta el 31/12/2015, el Gobierno podrá eximir del procedimiento de concurrencia competitiva (art. 14.7.a y c) para otorgar régimen retributivo a renovables en sistemas no peninsulares, si reducen costes y se ponen en servicio antes del 31/12/2018.
Disposición transitoria decimotercera — Procedimiento de liquidaciones
Hasta el desarrollo reglamentario del art. 18.2 de la Ley 24/2013, se aplica el Real Decreto 2017/1997 para liquidaciones. Se financia desajustes según el art. 19.3. La retribución regulada se cobra en liquidaciones provisionales con igual distribución.
Disposición transitoria decimocuarta — Aplicación de cargos
Hasta desarrollar la metodología del art. 16, el Ministro fija los cargos a consumidores, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición transitoria decimoquinta — Aplicación del régimen de incompatibilidades contenido en el artículo 20.8 de esta Ley
Los contratos del artículo 20.8 adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, y sus ampliaciones o modificaciones posteriores, se rigen por la normativa vigente al celebrarse. No les aplica el régimen de incompatibilidades del artículo 20.8.
Disposición transitoria decimosexta — Financiación del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares
Los extracostes de producción eléctrica en 2013 en territorios insulares y extrapeninsulares se financian con el sistema de liquidaciones, considerándose coste del sistema eléctrico de ese ejercicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 54/1997 (salvo excepciones), artículos de RD-ley 6/2010, 14/2010, 20/2012, 2/2013, 9/2013, la Ley 15/2013 y el art. 83 bis de la Ley 34/1998. También se anulan normas inferiores contradictorias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley 54/1997 para regular el déficit del sector eléctrico. Se crea el Fondo de Titulización del Déficit, gestionado por una Comisión ministerial. Los desajustes se reparten entre Iberdrola, Endesa, Hidroeléctrica del Cantábrico, EON y Gas Natural. Se autorizan avales estatales hasta 2013 para garantizar las emisiones del fondo.
Disposición final segunda — Carácter básico y título competencial
La Ley 24/2013 tiene carácter básico (art. 149.1.13.ª y 25.ª CE), salvo procedimientos administrativos, regulados por la Administración competente según la Ley 30/1992. El título IX (expropiación y servidumbres) es de aplicación general (art. 149.1.8.ª y 18.ª CE). Las instalaciones del art. 149.1.22.ª CE se rigen por esta ley.
Disposición final tercera — Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado
El Gobierno aprobará un real decreto para el nuevo régimen de producción renovable, cogeneración y residuos con retribución primada. Se ajusta a la Ley 54/1997. La rentabilidad gira sobre el mercado secundario de Obligaciones del Estado a 10 años más 300 puntos básicos. No se reclaman retribuciones previas al 14/07/2013. Las comunidades energéticas pueden recibir un tratamiento retributivo especial.
Disposición final tercera bis
Las instalaciones renovables con retribución primada antes del RDL 9/2013 no verán revisada su rentabilidad en los dos periodos desde 2020. Pueden renunciar ante la DGPYM antes del 1-4-2020. No aplica si hay arbitraje o juicio por cambios post-2007, salvo renuncia antes del 30-9-2020.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. En particular, se autoriza al Gobierno para modificar la indexación de la retribución de las diferentes actividades reguladas del sector eléctrico.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
Se modifica el Real Decreto-ley 9/2013. El organismo de liquidación abona a cuenta a instalaciones de régimen especial y ordinario primado (RD 661/2007). Los ajustes se liquidan en 9 periodos, salvo límite reglamentario que permita más. Son costes o ingresos del sistema.
Disposición final quinta bis — Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos
El contrato de acceso para regadío permite dos potencias distintas en 12 meses según necesidad. El término de potencia no incrementa precios respecto a las tarifas, si se garantiza la seguridad y sostenibilidad del sistema (art. 13 Ley 24/2013) y la normativa comunitaria.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- En la forma indicada, salvo las disposiciones adicionales 6, 7, 21 y 23, y MODIFICA la disposición adicional 21, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- Art. 83 bis de la Ley 34/1988, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
- Disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19757
- Art. 24 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
- Disposición adicional 2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
- Disposición adicional 5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- Disposición adicional 15 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- Ley 15/2013, de 17 de octubre BOE-A-2013-10904
- Arts. 3 y 4 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero BOE-A-2013-1117
- Disposición adicional 4 y MODIFICA la disposición transitoria 3.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
Leyes que la modifican
- estableciendo la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica: Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13766
- estableciendo la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13767
- con el art. 45.4 y establece la metodología para la fijación de porcentajes de reparto de cantidades a financiar del bono social: Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-12099
- la disposición transitoria 12, por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13248
- los arts. 4, 16.2, 33.1.b) y 33.2, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2014-13359
- los arts. 17 y 46, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
- aprobando las reglas de funcionamiento del mercado diario de energía eléctrica y el contrato de adhesión a las mismas: Resolución de 9 de mayo de 2014 BOE-A-2014-4954
- aprobando el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias: Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-6084
- y regula la producción de energía eléctrica desde fuentes renovables, la cogeneración y residuos: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
- regulando el procedimiento de presupuestación, reconocimiento liquidación y control de extracostes en la energía en los terriotiros no penínsulares: Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8887
- y se regulan las condiciones de suministro y producción de energía electrica en autoconsumo: Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-10927
- con el art. 4, sobre el plan de desarrollo de de la red de transporte de energía 2015-2020: Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11398
- los arts. 4.4 y 15.3, por Ley 8/2015, de 21 de mayo BOE-A-2015-5633
- el art. 9.3, por Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7765
- y regula la producción de energía y procedimiento de despacho en los territorios no peninsulares: Real Decreto 738/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8646
- inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016 BOE-A-2016-11283
- inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016 BOE-A-2016-11284
- inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 25 de octubre de 2016 BOE-A-2016-11285
- inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11286
- los arts. 45.1, 3 y 4, 52.3 y 4; y 64 a 66, por Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12267
- en el recurso 1908/2014, la constitucionalidad de los arts. 3.13.a) y 43.5, interpretados en los términos señalados en los fj 5 y 10 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 32/2016, de 18 de febrero BOE-A-2016-2913
- en el Recurso 1820/2014, la constitucionalidad del art. 43.5 en los términos señalados en el fj 5 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 60/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3913
- en el Recurso 5819/2014, la inadmisión respecto a la disposición final 2 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 72/2016, de 14 de abril BOE-A-2016-4856
- con la disposición adicional 18, sobre metodología de cálculo de intereses del déficit: Real Decreto 1048/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-12018
- el art. 65.35, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 21, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
- con modificación de los arts. 12 y 21 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14216
- el art. 9.3 y SE AÑADE la disposición final 5 bis, por Ley 1/2018, de 6 de marzo BOE-A-2018-3171
- la disposición final 3, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- en el Recurso 1644/2015, la desestimación respecto al art. 4.6, añadido por la Ley 32/2014 de 22 de diciembre, por Sentencia 63/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9539
- la disposición adicional 22 y la disposición final 3.bis, por Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre BOE-A-2019-16862
- determinados preceptos, por Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315
- la anulación de la Sentencia del TS de 24 de octubre de 2016, por Sentencia 37/2019, de 26 de marzo BOE-A-2019-6193
- la disposición transitoria 8.a), por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- los arts. 3, 4, 6, 13, 14, 33, 49, 53, 54 y SE AÑADE la disposición adicional 23 y el anexo, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
- el art. 52.3 y SE AÑADE el 45 bis, por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14974
- los arts. 26.3, 44.1 y y 46.1, por Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17458
- los arts. 34, 38, 40, 48, 64, 65, 66, 73 y la disposición adicional 23, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
- los arts. 14 y 20.9, por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
- la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia del TS de 1 de marzo de 2022 BOE-A-2022-10350
- los arts. 42.1 y 53.3, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-2927
- inaplicable lo indicado del art. 45.4, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-3812
- la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia de 31 de enero de 2022 BOE-A-2022-4207
- los arts. 14, 45, 46, 66, las disposiciones adicionales 15, 23 y SE AMPLÍA hasta el 30 de junio 2022 el plazo indicado en el art. 40.1, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- con el art. 4, sobre la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026: Resolución de 8 de abril de 2022 BOE-A-2022-6434
- la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2022 BOE-A-2022-6557
- el art. 14.4, por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843
- la inaplicabilidad de lo indicado del art. 45.4, en la redacción dada por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-7879
- los arts. 3, 6, 53 y 54, y SE AÑADE el 12 bis y 12 ter, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- con efectos desde el 28 de diciembre de 2023, los arts. 14.7 bis y 33.8, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- el art. 30.2, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
- la disposición adicional 22 y se regula procedimiento y requisitos para la concesión de acceso de evacuación: Orden TED/823/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-16182
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 4 bis y 49 bis, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12857
- la modificación de determinados preceptos y la adición de los arts. 4 bis y 49 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por Resolución de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313
- los arts. 3, 53, 54, disposición adicional 21 y SE AÑADE el art. 4 bis, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
- el art. 53.8, SE MODIFICA los arts. 21.5, 26.3 y 40.2 y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
- los arts. 21.5, 26.3 y 40.2 y SE AÑADE la disposición adicional 24 y SE DEROGA el art. 53.8, por Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
- determinados preceptos, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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