Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria
También conocida como: RD 1945/1983, RD 1945/83Esta norma establece las multas y sanciones para empresas que engañan a los consumidores o venden alimentos en mal estado o con etiquetas falsas.
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- 17 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-21531Ver qué cambió →
- 14 de abril de 1989Reforma BOE-A-1989-8498Ver qué cambió →
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- 15 de julio de 1983Reforma BOE-A-1983-19755Ver qué cambió →
- 15 de julio de 1983Versión original BOE-A-1983-22150
Artículo por artículo
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Artículo 3 — Infracciones en materia de protección al consumidor
Son infracciones por fraude: alterar composición de bienes, vender productos que no se ajusten a lo declarado o reglamentado, y engañar sobre origen, calidad o cantidad.
Artículo 4 — Infracciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria
Se clasifican infracciones antirreglamentarias (no presentar certificados, propaganda no autorizada, incumplir plazos de partes, falta de libros, no comunicar cambios de titularidad o paralización, incumplir instrucciones formales), por clandestinidad (sustancias no autorizadas, operar sin permiso,f
Artículo 6 — Calificación de las infracciones. Infracciones leves
Son leves: exceder precios por negligencia, irregularidades sin trascendencia, o subsanar defectos en plazo. También otros casos no graves o muy graves.
Artículo 7 — Calificación de las infracciones. Infracciones graves
Son graves: fraude concurrente con infracciones sanitarias, o deliberado. También por predominio de mercado, beneficio obtenido, gravedad social, generalización o reincidencia en 3 meses.
Artículo 8 — Calificación de las infracciones. Infracciones muy graves
Las infracciones son muy graves si concurren con sanitarias muy graves, facilitan fraude, hay reincidencia grave en 5 años, causan desabastecimiento, precios muy superiores a límites, negativa a colaborar con inspección o precios excesivos en mayoría de bienes.
Artículo 9 — Responsabilidad por infracciones
En productos envasados, responde la firma de la etiqueta o el envasador si hay connivencia. En productos a granel, responde el tenedor, salvo que se identifique a un tenedor anterior responsable.
Artículo 10 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas de hasta 601 euros (leves) hasta 601.012 euros (muy graves), pudiendo llegar al décuplo del valor. Se gradúa por ventas y beneficio ilícito. Se puede decomisar mercancía peligrosa o cerrar empresas temporalmente hasta 5 años
Artículo 13 — Inspección
Los inspectores tienen carácter de autoridad y acceso confidencial a documentación. Deben levantar acta si hay infracciones y guardar sigilo profesional, bajo sanción disciplinaria.
Artículo 14 — Obligaciones de los interesados
Las empresas deben facilitar información, documentación, copias y muestras a los inspectores. Los precios firmados por el representante legal deben ser veraces, bajo sanción.
Artículo 15 — Toma de muestras
La toma de muestras requiere acta triplicada firmada por el inspector. Se forman 3 ejemplares: si es fabricante, uno queda con él y dos con la inspección (uno al laboratorio); si es distribuidor, la inspección retira los tres, cediendo uno al fabricante para prueba contradictoria.
Artículo 16 — Análisis
Los análisis se realizan en laboratorios oficiales o acreditados. Si hay infracción, el sancionado puede pedir análisis contradictorio en 5 días (con perito) u 8 días (enviando muestra). El desacuerdo deriva en un tercer análisis dirimente. Los gastos los paga quien promueve o la empresa, salvo rect
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto de 22 de diciembre de 1908 BOE-A-1908-9240
- el art. 23 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 110/1963, de 20 de julio BOE-A-1963-14051
- el art. 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- art. 9 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre BOE-A-1966-21425
- Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre BOE-A-1967-16485
- Decreto 2901/1967, de 2 de diciembre BOE-A-1967-22131
- Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre BOE-A-1968-1543
- Orden de 4 de enero de 1968 BOE-A-1968-18
- de forma reiteradaDecreto 526/1968, de 14 de marzo BOE-A-1968-372
- Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
- Ley 11/1971, de 30 de marzo BOE-A-1971-459
- Decreto 2696/1972, de 15 de septiembre BOE-A-1972-1431
- Decreto 3479/1972, de 14 de diciembre BOE-A-1972-1878
- Decreto 2147/1973, de 17 de agosto BOE-A-1973-1281
- Decreto 2177/1973, de 12 de julio BOE-A-1973-1310
- Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre BOE-A-1973-1670
- Decreto 2486/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1459
- Resolución de 1 de julio de 1974 BOE-A-1974-1585
- Decreto 1552/1974, de 31 de mayo BOE-A-1974-902
- Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre BOE-A-1975-1404
- Ley 12/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5296
- art. 5 del Decreto 797/1975, de 21 de marzo BOE-A-1975-8172
- Decreto 2530/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-22738
- Real Decreto 3596/1977, de 30 de diciembre BOE-A-1978-4323
- capítulo V del Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre BOE-A-1978-8579
- Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre BOE-A-1980-26974
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983 BOE-A-1983-22150
- en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1983 BOE-A-1983-27540
- en BOE núm. 259 de 29 de octubre de 1983 BOE-A-1983-28433
- con el art. 19.1.2, apartado 1, delegando Facultades para la Imposición de sanciones: Resolución de 23 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-31799
- publicando la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios BOE-A-1984-16737
- del TS de 10 de febrero de 1988, que declara Nulo el art. 3.2.6 , por Orden de 14 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-29362
- del TS de 6 de junio de 1988 que declara la nulidad de los arts. 9.6, 14.3 y en la forma indicada el 10.3, por Orden de 27 de febrero de 1989 BOE-A-1989-8498
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 6 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21531
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 19 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-23617
- lo indicado de la disposición adicional 1.1, por Real Decreto 538/2015, de 26 de junio BOE-A-2015-7125
- en los términos señalados, lo indicado, por Real Decreto 562/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13409
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