Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados
Normas que regulan cómo funcionan los mercados donde se compra y vende aceite de oliva a futuro y qué información deben dar las empresas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-7185Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2003Versión original BOE-A-2003-2517
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Ámbito de aplicación de la Circular
La Circular aplica a solicitantes como miembros industriales y sociedades rectoras de mercados de futuros y opciones sobre aceite de oliva. Estas últimas supervisan el cumplimiento.
Norma segunda. Requisitos específicos de especialidad y profesionalidad exigibles a los miembros industriales
Se requiere actividad efectiva en aceite de oliva (producción, comercialización, etc.) durante 2 años previos. Para entidades instrumentales, se acredita en el Grupo.
Norma tercera. Requisitos específicos de solvencia exigibles a los miembros industriales
Los miembros industriales deben tener recursos propios de al menos 300.000 euros y no haber estado en suspensión de pagos o quiebra en los últimos 3 años, ni haber incurrido en pérdidas en los 2 años anteriores. Deben mantener fondos propios proporcionales a la actividad, no reducir
Norma cuarta. Documentación acreditativa
Para acreditar requisitos, se aporta: informe de administración, cuentas anuales/auditoría (2 años) y recibo IAE. No exigibles para entidades instrumentales nuevas.
Norma quinta. Documentación contable
Se exige: cuentas anuales e informe de gestión (15 días post-auditoría); cuentas intermedias bimestrales; listado mensual de operaciones. La Sociedad Rectora remite a la CNMV en 24 horas.
Norma sexta. Información
Los miembros industriales deben facilitar información a la CNMV y sociedades rectoras para la supervisión. La CNMV puede dispensar la remisión de estados financieros consolidados si el interés es poco significativo o su obtención implica gastos desproporcionados o retrasos inevitables.
Disposición final
La Circular 1/2003 de la CNMV entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Circular 2/1992, de 15 de julio BOE-A-1992-17461
- la Orden de 5 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24715
Leyes que la modifican
- Disposición Adicional, por Circular 1/2015, de 23 de junio de 2015 BOE-A-2015-7185
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