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En vigorLey

Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

También conocida como: L 37/1998, L 37/98
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17 de noviembre de 1998·24 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-26345
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las bolsas y los mercados financieros en España para proteger a quienes invierten su dinero en ellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificaciones al Título I de la Ley 24/1988

    Se modifican instrumentos financieros: contratos en mercados secundarios, a plazo, opción y permuta. La publicación en el Boletín Oficial sustituye a la escritura pública para emisiones de Deuda del Estado y Comunidades Autónomas. Se regula la designación de entidades para la llevanza de registros

  2. Artículo segundo — Modificaciones al Título II de la Ley 24/1988

    La CNMV eleva informe anual al Congreso. Sus resoluciones agotan la vía administrativa, salvo sanciones (art. 97) e intervención de administradores (art. 107). El Comité Consultivo asesora al Consejo, con miembros de mercados, emisores, inversores y CCAA. Su informe es preceptivo para sanciones muy,

  3. Artículo tercero — Modificaciones al Título III de la Ley 24/1988

    El Gobierno puede exceptuar emisiones de requisitos de los arts. 26-29 según emisor, cuantía o inversores. No podrá reducir el alcance de auditorías del art. 26.c y 27. Se modifica el art. 30 de la Ley 24/1988.

  4. Artículo cuarto — Modificaciones al Título IV de la Ley 24/1988

    Se modifican los artículos 31 a 61 de la Ley 24/1988. Se definen mercados secundarios oficiales (Bolsas, Deuda Pública, Futuros/Opciones). Se regulan admisión, exclusión, operaciones ordinarias/extraordinarias, préstamo de valores, miembros, transparencia, creación de Bolsas, gobierno de las mismas,

  5. Artículo quinto — Modificaciones al Título V de la Ley 24/1988

    Las empresas de servicios de inversión realizan servicios como gestión de carteras o negociación. Deben cumplir requisitos de capital, honorabilidad y organización. La CNMV autoriza su creación y supervisa su actividad, pudiendo sancionar o revocar autorizaciones por incumplimientos.

  6. Artículo sexto — Modificaciones a los Títulos VI y VII de la Ley 24/1988

    Se crea el Fondo de Garantía de Inversiones para cubrir a clientes si la empresa quiebra o no devuelve fondos en 21 días hábiles. La CNMV aprueba a las gestoras y puede excluir empresas morosas. Se establecen normas de conducta, transparencia y prevención de conflictos de interés para proteger al-in

  7. Artículo séptimo — Modificaciones al Título VIII de la Ley 24/1988

    La CNMV supervisa entidades financieras, emisores y otros. Puede inspeccionar, exigir información y obligar a publicar datos. Se regulan cuentas consolidadas, secreto profesional y sanciones como multas, suspensión o revocación de autorizaciones.

  8. Artículo octavo — Modificaciones a las disposiciones adicionales de la Ley 24/1988

    Se modifican las disposiciones adicionales de la Ley 24/1988. La Bolsa de Madrid cambia su nombre. Se regula la validez de la transmisión de valores. El Ministro publica el reconocimiento de mercados secundarios oficiales. El Banco de España supervisa el mercado interbancario. Se amplía el alcance a

  9. Disposición adicional primera

    La Ley 46/1984 se reforma: la autorización del Ministro de Economía y Hacienda (propuesta CNMV) es obligatoria para iniciar actividad, resolviéndose en 3-6 meses. Se regulan modificaciones estatutarias, uso de derivados, gestión de activos por terceros, objeto exclusivo de administración, y nuevas I

  10. Disposición adicional cuarta

    Se permiten fondos de titulización hipotecaria con créditos vencidos si cumplen requisitos hipotecarios y tienen mejora crediticia. La CNMV puede establecer obligaciones específicas de información y control en su supervisión.

  11. Disposición adicional quinta

    El Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos e Inversiones quedan exentos de impuestos indirectos por su constitución, funcionamiento y operaciones. La exención cubre tributos repercutibles.

  12. Disposición adicional séptima

    Se amplía la definición de mercados secundarios oficiales para incluir los Segundos Mercados para pymes de las Bolsas españolas.

  13. Disposición adicional novena

    Se modifican la Ley 19/1985: se definen cláusulas facultativas en letras, pagarés y cheques. El protesto puede ser declaración firmada del librado/domiciliario. Plazos: 8 días hábiles tras vencimiento (letras) o presentación (cheques).

  14. Disposición adicional undécima

    El Banco de España colabora con autoridades extranjeras bajo reciprocidad y secreto profesional. Los datos son reservados, salvo consentimiento, fines estadísticos, procesos judiciales, quiebras, recursos, y transmisión a CNMV, BCE, lucha contra blanqueo, Ministerio de Economía, comisiones parlament

  15. Disposición adicional decimotercera

    Los fondos de garantía indemnizan por depósitos/inversiones si la entidad quiebra o el Banco de España determina imposibilidad de restitución (plazo 21 días). Los pagos son en efectivo. Si se restituyen valores, el fondo se subroga en derechos del inversor.

  16. Disposición adicional decimoquinta

    Se modifican preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas. Se regulan dividendos preferentes y sin voto. Se crean acciones rescatables (máx. 25% capital, rescate tras 3 años). Se actualizan derechos de suscripción preferente en aumentos de capital y amortización de fondo de comercio (límite 20 años).

  17. Disposición transitoria tercera

    Las sociedades y agencias de valores deben adaptar sus estatutos y programas de actividades a la nueva ley y su normativa de desarrollo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

  18. Disposición transitoria cuarta

    Los actos para adaptar sociedades a la nueva ley están exentos de tributos. El Gobierno reducirá los derechos arancelarios notariales y registrales a propuesta del Ministro de Justicia.

  19. Disposición transitoria séptima

    Se autoriza la constitución de fondos de inversión y sociedades de inversión mobiliaria al entrar en vigor la ley, aplicando las reglas de la disposición adicional primera y la legislación vigente.

  20. Disposición derogatoria única

    Se deroga el artículo 86 bis de la Ley 24/1988 y se mantienen las especialidades de la Zona Especial Canaria.

  21. Disposición final primera

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La entrada de entidades de crédito en bolsas lo hace el 1 de enero de 2000.

  22. Disposición final segunda

    El Gobierno debe elaborar un texto refundido de la Ley 24/1988 en seis meses, incorporando otras normas y actualizaciones.

  23. Disposición final tercera

    El Gobierno debe remitir a las Cortes, en seis meses, un proyecto para modificar el régimen jurídico de las obligaciones en Sociedades Anónimas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de noviembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922 BOE-A-1922-6305
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo BOE-A-1980-6725
  • los arts. 3 y 5 y añade el 2 ter al Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de mayo BOE-A-1982-25541
  • los arts. 8, 10, 12, 23 bis y 27 y añade los arts. 23 ter, 23 quater y 31 bis a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • los arts. 2, 51, 95, 96, 107 y 147 de la Ley 19/1985, de 16 de julio BOE-A-1985-14880
  • Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
  • la disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
  • el art. 86 bis, modifica los Títulos I a VIII y las disposiciones adicionales 1 y 3 y añade las adicionales 11 a 14 a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • los arts. 50, 91, 92, 158, 159, 162 y 194 y añade lo indicado al capítulo IV a la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de marzo BOE-A-1989-30361
  • Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • el art. 48.1.a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
  • Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
  • Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-5716
  • Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • la disposición adicional séptima de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
  • Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
  • el art. 9.D) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
  • Sentencia del TC 133/1997, de 16 de julio BOE-T-1997-17718
  • Directiva 89/646/CEE, de 15 de diciembre DOUE-L-1989-81559
  • Directiva 93/6/CEE, de 15 de marzo DOUE-L-1993-80812
  • la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo DOUE-L-1993-80813
  • la Directiva 95/26/CE, de 29 de junio DOUE-L-1995-80992
  • la Directiva 97/9/CE, de 3 de marzo DOUE-L-1997-80448

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 6.6 y 12.2 y SE MODIFICA las adicionales 2, 10 y 12.4, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • la disposición adicional 2, por Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • la disposiciones adicionales 6, 10 y 12, por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
  • la disposición adicional 8, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
  • las disposiciones adicionales 3 y 14 y transitorias 1, 2, 5 y 6, por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
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