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En vigorLey

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

También conocida como: L 35/2003, L 35/03
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5 de noviembre de 2003·18 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-20331
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los fondos de inversión y las sociedades que gestionan el dinero de los ahorradores para proteger sus intereses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Concepto, forma y clases

    Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) captan fondos para invertirlos, con rendimiento basado en resultados colectivos. Adoptan forma de sociedad o fondo de inversión y pueden ser financieras o no financieras.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La Ley 35/2003 aplica a IIC con domicilio/autorización en España, y a otras de la UE o terceros Estados comercializadas en España. Solo rige el art. 15 (UE), 15 bis (UE gestionadas), 15 ter (terceros), 15 quáter (no UE) o 15 quinquies (no profesionales). Incluye definiciones de comercialización, pub

  3. Artículo 2 bis

    La precomercialización de IIC no reguladas por inversores profesionales en la UE permite sondear interés sin ser oferta. Requiere carta a la CNMV en 2 semanas. Suscripciones en 18 meses se consideran comercialización.

  4. Artículo 3 — Concepto

    Los fondos son patrimonios separados gestionados por una sociedad gestora y depositaria. Pueden tener compartimentos con patrimonio y participaciones propias.

  5. Artículo 4 — Constitución

    El fondo se constituye con autorización previa mediante aportaciones iniciales documentadas en un contrato entre la sociedad gestora y el depositario, que puede ser escritura pública. Antes de la constitución, ambas partes pueden autorizar una suscripción pública de participaciones.

  6. Artículo 5 — Concepto, derechos y número mínimo de partícipes

    Se adquiere la condición de partícipe aportando al patrimonio. Los fondos tienen 1 año para alcanzar mínimo 100 partícipes. Derechos: reembolso sin comisiones (art. 12.2), traspaso entre IIC (art. 28), información veraz, exigir responsabilidades y acudir a atención al cliente o defensor del inversor

  7. Artículo 6 — Patrimonio

    El patrimonio del fondo proviene de aportes y rendimientos. Los partícipes responden solo hasta lo aportado. El fondo no responde por deudas de partícipes o gestoras.

  8. Artículo 7 — Participación

    Las participaciones son partes del patrimonio sin valor nominal. Su precio se calcula dividiendo el patrimonio por el número de participaciones. Se emiten y reembolsan en efectivo, salvo excepciones reglamentarias. La CNMV puede suspender operaciones por fuerza mayor.

  9. Artículo 8 — Comisiones

    Gestoras y depositarios perciben comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso, con límites reglamentarios. Deben detallarse cálculo, límite máximo, importe cobrado y beneficiario en folleto y documento de datos fundamentales. Misma comisión por clase de participación.

  10. Artículo 9 — Concepto y número mínimo de accionistas

    Sociedades inversión: forma anónima, capital íntegro suscrito/desembolsado, mínimo 100 accionistas (plazo 1 año para regularizar). Permiten compartimentos con acciones diferenciadas. Se rigen por esta ley, Ley Sociedades Capital y Ley modificaciones estructurales.

  11. Artículo 10 — Autorización y registro

    La CNMV autoriza IIC. La solicitud requiere memoria, acreditación de honorabilidad, folleto, datos fundamentales, reglamento (fondos) o estatutos (sociedades). Plazo: 2 meses (con gestora) o 3 meses (sin gestora). Silencio positivo a los 5 meses si no hay gestora. Denegación por incumplimiento, opac

  12. Artículo 11 — Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad

    Requisitos: ser SA o fondo, objeto limitado, capital mínimo, accionistas, gestora y depositario. Sociedades: organización, domicilio en España, honorabilidad y conocimientos de administradores, reglamento interno. La CNMV recibe cambios de dirección.

  13. Artículo 12 — Modificación de proyectos constitutivos, estatutos y reglamentos

    Las modificaciones de estatutos requieren autorización previa, salvo cambios de domicilio, cumplimiento legal, ampliaciones de capital o baja relevancia. Las modificaciones del reglamento deben comunicarse a los partícipes, con derecho de separación sin comisiones en casos graves como cambio de gest

  14. Artículo 13 — Revocación y suspensión de la autorización

    La CNMV puede revocar la autorización por incumplimiento, inactividad, renuncia, falsedad o baja actividad. La suspensión aplica por infracciones graves o influencia negativa de socios significativos. Hay un plazo de un año para reconstituir capital si se bajan mínimos reglamentarios

  15. Artículo 13 bis — Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes

    La CNMV comunica la revocación de la IIC a las autoridades competentes de otros Estados miembros si realiza comercialización transfronteriza o es gestionada por una sociedad gestora con domicilio en la UE distinta de España.

  16. Artículo 14 — Reserva de actividad y denominación

    Solo las IIC autorizadas pueden usar esa denominación. El Registro Mercantil anula inscripciones contrarias. Sin autorización, está prohibido realizar actividades reservadas. El incumplimiento conlleva sanciones y multas coercitivas de hasta 300.000 euros por reincidencia tras requerimiento de la CN

  17. Artículo 15 — Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de julio de 2009

    La comercialización en España de IIC autorizadas en la UE es libre tras notificación a la CNMV. Se exigen servicios para órdenes, información y contacto. La documentación debe presentarse en castellano o lengua admitida. Las modificaciones se comunican con un mes de antelación.

  18. Artículo 15 bis

    La comercialización en España de IIC de la UE a inversores profesionales es libre. Requiere notificación a la CNMV con documentación específica (identificación, folleto, depositario, etc.) y certificado de autorización de la gestora. La CNMV supervisa el cumplimiento normativo.

  19. Artículo 15 ter

    La CNMV autoriza la comercialización en España de IIC no UE para inversores profesionales. Se exigen acuerdos de cooperación, no figurar en listas de blanqueo y acuerdo tributario OCDE. La gestora registra documentos (folleto, reglamento) y acredita su autorización. La CNMV puede denegar por motivos prudenciales o de protección al inversor.

  20. Artículo 15 — quáter. Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC gestionadas por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea

    La CNMV autoriza la comercialización en España de IIC no UE para inversores profesionales. Se exige acreditación previa (normativa equivalente, informe favorable, cooperación internacional, no lista GAFI) y registro de documentación. La autorización puede denegarse por motivos prudenciales o falta de reciprocidad.

  21. Artículo 15 quinquies — Comercialización en España a inversores no profesionales de las acciones y participaciones de IIC referidas en el artículo 2.1.f)

    La comercialización en España de IIC a inversores no profesionales requiere autorización previa de la CNMV. La gestora debe registrar documentación (folleto, reglamento, depositario, etc.). La CNMV puede denegar la autorización por motivos prudenciales o falta de reciprocidad. Los intermediarios han

  22. Artículo 16 — Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea

    Las IIC españolas deben notificar a la CNMV para comercializar en la UE. La CNMV remite la documentación a las autoridades del país de acogida en 10 días hábiles. La IIC debe informar con un mes de antelación sobre modificaciones.

  23. Artículo 16 bis — Notificación del cese de la comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el ámbito de la Unión Europea

    La SGIIC notifica a la CNMV el cese de comercialización. Debe ofrecer recompra pública por 30 días hábiles, informar públicamente y cancelar acuerdos con intermediarios. La CNMV verifica y transmite la notificación a las autoridades competentes en 15 días hábiles.

  24. Artículo 16 ter

    SGIIC españolas deben notificar a la CNMV para comercializar IIC en la UE. La CNMV verifica la documentación en 20 días hábiles y la remite electrónicamente. La gestora puede iniciar la comercialización tras la notificación de la CNMV.

  25. Artículo 16 quater

    Las gestoras facilitan a inversores minoristas: procesar órdenes, informar sobre ellas, tratar derechos, facilitar documentos, informar sobre servicios y actuar como punto de contacto con autoridades. No requiere presencia física. Servicios en lengua oficial, por la gestora o un tercero regulado.

  26. Artículo 16 quinquies

    Las SGIIC españolas deben notificar a la CNMV el cese de comercialización de IIC en otros Estados miembros. Deben cumplir condiciones como oferta de recompra, publicidad y modificación de acuerdos. La CNMV verifica y transmite la notificación a las autoridades competentes y a la AEVM en 15 días hábiles.

  27. Artículo 17 — Documentos informativos

    La sociedad gestora debe publicar folleto, documento de datos fundamentales, informe anual y semestral. El folleto se registra en la CNMV. El informe anual incluye cuentas y auditoría. El semestral detalla patrimonio, gastos y cartera (30% agregado). La CNMV establece modelos y mantiene registro.

  28. Artículo 18 — Información a partícipes y accionistas, al público en general y publicidad

    Antes de suscribir, se entrega gratis el folleto e informes. El documento de datos fundamentales sigue el Reglamento (UE) 1286/2014. Los informes se remiten telemáticamente, salvo preferencia por papel. Las comunicaciones a no profesionales son electrónicas, salvo solicitud de papel.

  29. Artículo 19 — Hechos relevantes

    Los hechos relevantes de la institución se hacen públicos según reglamento y Ley del Mercado de Valores, informando a la CNMV y a accionistas y partícipes en informes sucesivos.

  30. Artículo 20 — Normas contables

    El Ministro de Economía y la CNMV aprueban normas contables para IIC, con informe previo del ICAC. La CNMV determina estados de información reservada, modelos de cuentas y frecuencia de datos.

  31. Artículo 21 — Auditoría de cuentas

    Las IIC deben someterse a auditoría de cuentas ajustando el ejercicio al año natural, conforme a la Ley 19/1988. La revisión se realiza según las normas de auditoría y se extiende a todos los documentos legales.

  32. Artículo 22 — Participaciones significativas

    La adquisición o pérdida de participaciones significativas en IIC debe hacerse pública en los plazos reglamentarios. Se fijan los porcentajes de capital y patrimonio que constituyen participación significativa.

  33. Artículo 23 — Principios de la política de inversión

    Las IIC invierten atendiendo a: liquidez suficiente según su naturaleza; diversificación del riesgo de contrapartida; y transparencia definiendo claramente su perfil de inversión en instrumentos informativos.

  34. Artículo 24 — Disolución y liquidación

    La disolución ocurre por plazo, acuerdo de gestora/depositario u otras causas. La liquidación la realiza la gestora con el depositario, suspendiéndose suscripciones y reembolsos tras la publicación por la CNMV.

  35. Artículo 25 — Transformación

    Las IIC se transforman en otras de su clase. Requieren autorización de la CNMV, reforma de estatutos, comunicación a partícipes y auditoría (salvo IIC). Las sociedades pueden transformarse sin autorización previa de la CNMV.

  36. Artículo 26 — Fusión

    La fusión de IIC requiere autorización de la CNMV y pertenecer a la misma clase. Para sociedades, se aplica la Ley 3/2009. Para fondos, la gestora inicia el proceso, se publica la autorización un mes y se ejecuta tras 40 días.

  37. Artículo 27 — Escisión

    Las IIC pueden escindirse total o parcialmente. Deben cumplir requisitos del art. 25.3 y presentar proyecto. En sociedades de inversión, aplica Ley 3/2009.

  38. Artículo 28 — Traspaso de participaciones o acciones

    El traspaso se solicita por escrito a la sociedad de destino. Esta notifica a la de origen en 1 día hábil. La de origen verifica en 2 días. El efectivo se transfiere desde el 3er día hábil. Se conservan documentos para fines fiscales.

  39. Artículo 28 bis — Otras operaciones

    En casos excepcionales, la gestora puede transferir activos a otra IIC sin autorización previa de la CNMV, solo comunicación. No da derecho de separación.

  40. Artículo 29 — Concepto y denominación de las IIC de carácter financiero

    Las IIC financieras invierten en activos financieros. Los fondos se llaman 'Fondo de Inversión' o 'F.I.'. Las sociedades de inversión son 'SICAV'.

  41. Artículo 30 — Activos aptos para la inversión, reglas sobre inversiones y obligaciones frente a terceros

    Las IIC financieras pueden invertir en valores, acciones de otras IIC, depósitos, derivados y mercado monetario, cumpliendo requisitos de supervisión y transparencia. Se exige diversificación (límites del 5-15%) y liquidez. Prohibido endeudarse más del 10% (15% para inmuebles), vender al descubierto

  42. Artículo 31 — Contenido de estatutos sociales y reglamentos respecto de la política de inversión

    Las IIC financieras deben incluir en estatutos: principios de inversión, uso de derivados, financiaciones y operaciones sobre activos, incluida pignoración.

  43. Artículo 32 — Concepto, estatutos sociales, capital social y acciones

    Las IIC financieras deben especificar depositario y capital en estatutos. Las acciones no suscritas las guarda el depositario. Si el patrimonio baja de 2/3, se reduce el capital tras un año. El valor liquidativo se calcula dividiendo patrimonio entre acciones. Se emiten y recompran a precio liquidat

  44. Artículo 33 — Liquidez

    Reglamentariamente se establecerán los diferentes procedimientos que doten de liquidez a las acciones de las SICAV.

  45. Artículo 33 bis — IIC de Inversión Libre

    Las IIC de Inversión Libre son financieras, cumplen el art. 23 y pueden conceder créditos. Sus denominaciones (FIL/SIL) son privativas de entidades autorizadas y registradas.

  46. Artículo 33 ter — IIC de IIC de Inversión Libre

    Las IIC de IIC de Inversión Libre aplican reglas financieras con excepciones reglamentarias. La denominación IICIICIL es privativa de entidades autorizadas y registradas.

  47. Artículo 34 — Concepto

    Las IIC de carácter no financiero son todas aquellas que no estén contempladas en el capítulo I del título III de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  48. Artículo 35 — Concepto y denominación

    Las IIC inmobiliarias invierten en inmuebles urbanos para arrendamiento. Pueden invertir en construcción y valores secundarios. F.I.I. y S.I.I. son denominaciones privativas.

  49. Artículo 36 — Normas de inversión

    Las IIC inmobiliarias deben cumplir coeficientes de liquidez y diversificación. Reglamentariamente se fijan plazos mínimos, límites de permanencia y condiciones para viviendas protegidas.

  50. Artículo 37 — Sociedades de inversión inmobiliaria

    Las sociedades de inversión inmobiliaria son anónimas con capital mínimo desembolsado. Su gestión puede encomendarse a una sociedad gestora.

  51. Artículo 38 — Fondos de inversión inmobiliaria

    Los fondos inmobiliarios siguen reglas financieras generales. El valor se fija mensualmente. Los partícipes pueden suscribir o reembolsar al menos una vez al año. El patrimonio se tasará anualmente por sociedad autorizada. La CNMV puede suspender operaciones por circunstancias excepcionales.

  52. Artículo 39 — Otras IIC no financieras

    Las instituciones de inversión colectiva no financieras, distintas de las inmobiliarias, se rigen por esta ley y por disposiciones especiales aprobadas por el Ministro de Economía o, con su habilitación, por la CNMV.

  53. Artículo 40 — Concepto, objeto social y reserva de actividad y de denominación

    Las SGIIC gestionan inversiones y riesgos. Pueden autorizarse para gestionar carteras, administrar fondos de riesgo y europeos, asesorar, custodiar participaciones y transmitir órdenes. Comercializan acciones directamente o mediante intermediarios, respetando registros únicos y obligaciones informat

  54. Artículo 41 — Autorización y registro

    La CNMV autoriza la creación de SGIIC. Requiere inscripción en Registro Mercantil y CNMV. La solicitud incluye estatutos, memoria organizativa, datos de administradores y accionistas. La resolución se notifica en 3 meses (prorrogables 3 más). Caduca si no se inscribe en 1 año.

  55. Artículo 41 bis — Supuestos de exención

    SGIIC con activos <100M€ (o <500M€ sin apalancamiento/reembolso 5 años) pueden eximirse de algunas obligaciones. Deben informar a la CNMV sobre estrategias, instrumentos y riesgos. La exención no aplica si comercializan con inversores no profesionales.

  56. Artículo 42 — Denegación de la autorización

    El Ministro de Economía deniega la autorización de SGIIC por incumplimiento normativo, falta de idoneidad de accionistas (honorabilidad, medios patrimoniales, riesgos), causas del art. 10 o graves conflictos de interés.

  57. Artículo 43 — Requisitos de acceso a la actividad

    Las sociedades gestoras deben ser SA o SRL, con domicilio en España, capital mínimo desembolsado y consejo de 3+ miembros. Requieren honorabilidad, experiencia, buena organización, control interno, prevención blanqueo y gestión de conflictos de intereses.

  58. Artículo 44 — Modificación de estatutos

    Las modificaciones de estatutos requieren autorización y registro en Mercantil y CNMV. No necesitan autorización previa, solo comunicación a la CNMV: cambio de nombre, domicilio, preceptos legales, capital o por baja relevancia.

  59. Artículo 45 — Participaciones significativas

    Participación significativa ≥10% capital/votos. Notificación inmediata a CNMV si ≥5%. Preaviso obligatorio para alcanzar 20%, 30% o 50%. CNMV puede suspender derechos de voto (máx. 3 años), intervenir o revocar autorización por influencia negativa.

  60. Artículo 46 — Obligaciones y responsabilidad

    Las gestoras informan a la CNMV sobre cambios, inversiones y accionariado. Emiten certificados de participaciones. Actúan en beneficio de los partícipes, remiten información a depositarios y responden por daños. Deben gestionar riesgos, liquidez y conflictos de interés.

  61. Artículo 46 bis — Información sobre las políticas de remuneración

    Las SGIIC publican en el informe anual la remuneración total (fija/variable) y el desglose para altos cargos y personal de riesgo. Se aplican principios de gestión sana, evaluación anual independiente, retención del 50% en instrumentos no dinerarios y aplazamiento de 3-5 años (60% para importes elev

  62. Artículo 47 — Auditoría de cuentas y otras condiciones de ejercicio

    Las sociedades gestoras deben someterse a auditoría de cuentas según Ley 19/1988, ajustando el ejercicio al año natural. Se aplican normas de la Ley del Mercado de Valores y reglamentariamente se fijan coeficientes mínimos de inversión y endeudamiento.

  63. Artículo 47 bis

    La SGIIC notifica a la CNMV en 10 días hábiles si la IIC alcanza umbrales de voto del 10, 20, 30, 50 o 75%. Con más del 50%, debe informar, garantizar empleo y limitar dividendos/reducciones de capital 24 meses. Excepciones: OICVM y pymes.

  64. Artículo 47 ter — Política de implicación

    Las sociedades gestoras deben publicar una política de implicación que describa su seguimiento de inversiones (estrategia, riesgos, gobierno corporativo) y diálogo con empresas. Anualmente informan sobre su comportamiento de voto y votaciones clave. Publican el sentido de sus votos en juntas, salvo

  65. Artículo 47 quater — Obligaciones de información de la sociedad gestora cuando presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones de empleo

    Las sociedades gestoras informan anualmente a aseguradoras y fondos de pensiones sobre el ajuste de la inversión al acuerdo y su rendimiento a medio/largo plazo. Deben incluir riesgos, costes, uso de asesores de voto y resolución de conflictos de intereses, salvo que la información sea pública.

  66. Artículo 48 — Departamento de atención al cliente y defensor del cliente

    Las sociedades gestoras deben tener un departamento de atención al cliente que registre quejas. Pueden designar un defensor del cliente independiente cuya decisión favorable vincula a la gestora. Las quejas de fondos UE se atienden en lengua oficial del origen.

  67. Artículo 48 bis — Notificación de infracciones

    Las sociedades gestoras deben tener canales internos independientes, específicos y autónomos para que los empleados notifiquen infracciones. Se garantiza la confidencialidad de quienes informan y de los presuntos responsables, así como la protección frente a represalias o discriminaciones.

  68. Artículo 49 — Causas de la revocación

    La autorización de una SGIIC se revoca por no usarla en 12 meses, renuncia, interrupción de gestión >6 meses, bajo volumen de actividad, incumplimiento de requisitos (plazo corrección 6 meses si baja patrimonio), infracciones graves, sanciones, disolución forzosa, falsedad, concurso, incumplimiento

  69. Artículo 50 — Procedimiento de revocación

    La CNMV instruye y resuelve la revocación en 6 meses. Si es por no uso, renuncia o interrupción, basta audiencia. La resolución es ejecutiva, se inscribe en Registro Mercantil y BOE. La CNMV puede ordenar disolución, traspaso de gestión, nombrar liquidadores o intervenir liquidación para proteger a

  70. Artículo 51 — Suspensión

    La CNMV puede suspender total o parcialmente la autorización de una SGIIC por causas del artículo siguiente, afectando a actividades específicas. En la suspensión pueden acordarse medidas cautelares pertinentes.

  71. Artículo 52 — Supuestos de suspensión

    La suspensión de una IIC procede por expediente sancionador, causas de revocación, incumplimientos de registros o Fondo de Garantía, o concurso. Solo se acuerda si protege a partícipes. Plazo máx. 1 año, prorrogable 1 más.

  72. Artículo 53 — Sustitución

    La CNMV autoriza la sustitución de la gestora. En concurso, la gestora cesa y se inicia sustitución. Las sociedades afectadas deben convocar junta en 3 meses (prorrogable 1) para ratificar o elegir nueva gestora. Incumplir implica baja del registro.

  73. Artículo 53 bis — Operaciones societarias

    Transformación, fusión, escisión o segregación de una SGIIC requieren autorización previa de la CNMV. Estas operaciones no pueden reducir los requisitos legales o reglamentarios exigidos para la constitución de las SGIIC.

  74. Artículo 54 — Actuación transfronteriza de las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, autorizadas en España

    Las SGIIC españolas pueden operar en la UE mediante sucursal o servicios libres. La CNMV notifica a las autoridades extranjeras en 2 meses (sucursal) o 1 mes (servicios). Se exige certificado de autorización y actualización de datos.

  75. Artículo 54 bis

    Las gestoras españolas pueden gestionar IIC en otros Estados miembros o prestar servicios. Deben comunicar a la CNMV el país, programa de actividades y, si hay sucursal, su estructura. La CNMV transmite la documentación en 1 mes (o 2 si hay sucursal). Las modificaciones deben notificarse con 1 mes o

  76. Artículo 55 — Sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en otro Estado miembro de la Unión Europea

    Las gestoras de la UE operan en España por sucursal o servicios libres. La CNMV supervisa el cumplimiento normativo. La sucursal se abre tras notificación a la CNMV, con plazo de 2 meses. Se exige representante fiscal en España.

  77. Artículo 55 bis

    Las gestoras de la UE pueden operar en España si están autorizadas. La CNMV recibe la comunicación previa. Deben tener representante fiscal en España para servicios transfronterizos y respetar normas de conducta. La CNMV supervisa y permite verificaciones in situ.

  78. Artículo 56 — Sociedades gestoras no domiciliadas en la Unión Europea

    Las gestoras no comunitarias necesitan autorización previa de la CNMV para abrir sucursal o prestar servicios en España. La CNMV también autoriza la creación o adquisición de gestoras extranjeras por españolas. La autorización puede denegarse por motivos prudenciales o falta de reciprocidad.

  79. Artículo 56 bis — Condiciones aplicables a las SGIIC que gestionen IIC establecidas en terceros Estados no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea

    Una SGIIC española puede gestionar una IIC de terceros Estados no comercializada en la UE, exceptuando la obligación de depositario y auditoría anual. Debe existir acuerdo de cooperación con la autoridad supervisora del Estado no miembro para el intercambio de información.

  80. Artículo 57 — Concepto

    Los depositarios custodian activos de las IIC, vigilan a la gestora y cumplen funciones legales.

  81. Artículo 58 — Designación e incompatibilidades

    Pueden ser depositarios bancos, cajas, cooperativas y sociedades de valores con domicilio en España. Cada institución tiene uno solo, no simultáneamente gestora. Nombramiento por contrato escrito.

  82. Artículo 59 — Autorización

    La CNMV autoriza al depositario en 15 días o 1 mes. Silencio positivo. Denegación solo por incumplir requisitos o falta de medios.

  83. Artículo 60 — Obligaciones

    Los depositarios redactan el reglamento, vigilan la gestión y respetan límites de inversión. Verifican suscripciones, reembolsos, dividendos y cálculos del valor liquidativo. Custodian activos, cobran intereses y garantizan el control de flujos de tesorería.

  84. Artículo 60 bis — Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC

    El depositario de IIC puede delegar en terceros la función de depósito si cumplen los requisitos legales. El depositario debe demostrar una razón objetiva para la delegación.

  85. Artículo 61 — Sustitución

    El depositario puede solicitar su sustitución a la CNMV. En caso de concurso, cesa en sus funciones. Las sociedades deben convocar juntas en 3 meses (prorrogable 1) para ratificar o designar nuevo depositario.

  86. Artículo 62 — Responsabilidad de los depositarios

    Los depositarios actúan con independencia y diligencia. Deben comunicar anomalías a la CNMV. Son responsables de perjuicios por negligencia o dolo, y de la pérdida de activos custodiados, incluso si delegaron en terceros, salvo fuerza mayor. Deben devolver instrumentos idénticos o su valor.

  87. Artículo 62 bis — Transferencia de responsabilidad de los depositarios

    El depositario de IIC no responde por delegaciones, salvo en pérdidas con terceros. Puede eximirse si hay contratos escritos y cumple requisitos del Reglamento Delegado (UE) 231/2013. También se exime si la ley extranjera exige custodia local y se informa a inversores.

  88. Artículo 63 — Suspensión

    La CNMV, previo informe del Banco de España, puede suspender total o parcialmente la autorización del depositario. Se pueden adoptar medidas cautelares, como el traspaso de activos a una tercera entidad.

  89. Artículo 64 — Supuestos de suspensión

    La suspensión procede por expediente sancionador, incumplimiento de condiciones, concurso o como sanción. No podrá exceder de un año, prorrogable por otro, salvo si es sanción.

  90. Artículo 64 bis — Concurso del depositario

    En concurso del depositario, se aplica preferentemente esta ley sobre normativa bancaria o de servicios de inversión.

  91. Artículo 65 — Normativa aplicable

    Sociedades gestoras, depositarias y sus empleados están sujetos a normas de conducta del capítulo, Ley del Mercado de Valores, reglamentos gubernamentales y reglamentos internos. Aplica a comercialización y actividades transfronterizas.

  92. Artículo 66 — Operaciones en régimen de mercado

    Las IIC deben operar a precios y condiciones de mercado, salvo que sean más favorables.

  93. Artículo 67 — Operaciones vinculadas

    Se regulan operaciones vinculadas entre gestoras, depositarios y partes relacionadas. Deben realizarse en interés exclusivo de la IIC a precio de mercado, con procedimiento interno formal y aprobación independiente. La gestora debe informar sobre conflictos de interés y operaciones realizadas.

  94. Artículo 68 — Separación del depositario

    No puede ser depositaria la entidad del mismo grupo, salvo procedimiento anti-conflictos. Una unidad independiente verifica el cumplimiento y remite informe a la CNMV. Si hay salvedades, se sustituye al depositario.

  95. Artículo 69 — Sujetos

    La CNMV supervisa IIC, sociedades gestoras, depositarios y otros sujetos. Las facultades se ejercen sobre cargos de dirección en personas jurídicas.

  96. Artículo 70 — Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La CNMV supervisa e inspecciona a los sujetos del art. 69. Puede verificar situación legal, técnica, económica, control interno, contable y condiciones de actividad.

  97. Artículo 70 bis — Suspensión de la emisión, reembolso o recompra

    La CNMV puede suspender emisión, reembolso o recompra de IIC si no se determina el precio o hay fuerza mayor. Se comunica a autoridades de otros Estados miembros si hay comercialización transfronteriza.

  98. Artículo 71 — Supervisión de entidades de otros Estados miembros

    La CNMV supervisa entidades de otros Estados miembros. Si incumplen normas, exige corrección e informa a su país de origen. Si persiste la infracción, la CNMV puede sancionar o informar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. También protege inversores con medidas preventivas.

  99. Artículo 71 bis — Supervisión de IIC que comercializan transfronterizamente

    La CNMV informa a las autoridades de origen si una IIC extranjera infringe normas perjudiciales para inversores en España. Si persiste, puede prohibir la comercialización o elevar el caso a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. También actúa ante comunicaciones de otros Estados sobre fondos en

  100. Artículo 71 ter — Cooperación transfronteriza entre autoridades competentes

    La CNMV coopera con autoridades de la UE y la AESV para supervisión, investigación, cobro de sanciones e intercambio de información. Puede negarse por soberanía, seguridad, procedimientos judiciales en España o perjuicio a sus investigaciones.

  101. Artículo 71 — quáter. Divulgación de la información

    La CNMV debe avisar a autoridades europeas si la información requiere consentimiento expreso para divulgarse. Si la recibe con esa condición, solo la usa para los fines autorizados.

  102. Artículo 71 quinquies — Intercambio de información y secreto profesional

    La CNMV puede intercambiar información con el Banco de España, administraciones concursales, auditores y autoridades europeas, sujeto al secreto profesional.

  103. Artículo 71 sexies — Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las sociedades gestoras autorizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011

    La CNMV informa a autoridades europeas sobre riesgos sistémicos de sociedades gestoras, remitiendo datos a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgos Sistémicos.

  104. Artículo 71 septies — Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez

    La CNMV supervisa límites de apalancamiento, riesgos sistémicos y procesos crediticios. Puede fijar límites de apalancamiento, exigir mayor liquidez o autorizar periodos de preaviso para reembolsos, notificando a autoridades europeas.

  105. Artículo 72 — Causas de intervención o sustitución

    La CNMV puede intervenir o sustituir órganos de IIC/SGIIC ante grave peligro patrimonial o sistémico, dando cuenta al Ministro de Economía. También aplica si la contabilidad no refleja la realidad. Las resoluciones son recurribles en alzada ante el Ministro.

  106. Artículo 73 — Petición y adopción de acuerdo sobre intervención o sustitución

    El acuerdo de intervención se adopta con audiencia previa de 5 días. Se publica en el BOE e inscribe en el Registro Mercantil, siendo inmediatamente ejecutivo.

  107. Artículo 74 — Efectos de la intervención

    Tras la publicación en el BOE, los actos de la sociedad requieren aprobación de los interventores. Estos pueden revocar poderes anteriores y exigir devolución de documentos.

  108. Artículo 75 — Efectos de la sustitución

    Los administradores provisionales actúan como interventores. La aprobación de cuentas se suspende hasta 1 año si faltan datos fiables. Al cesar la medida, convocan junta para nombrar nuevo órgano; los provisionales siguen hasta la toma de posesión.

  109. Artículo 76 — Intervención pública en la disolución de una sociedad de inversión, de una sociedad gestora o de una entidad depositaria

    En concurso de depositario, la CNMV puede traspasar activos a otra entidad sin coste. El efectivo e instrumentos de las IIC no se distribuyen a acreedores del depositario. Las órdenes de clientes previas al concurso se liquidan con el valor liquidativo correspondiente.

  110. Artículo 77 — Responsabilidad

    Las personas físicas o jurídicas que infrinjan la Ley y su normativa incurrren en responsabilidad administrativa sancionable, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Se consideran administradores quienes ejerzan funciones de alta dirección.

  111. Artículo 78 — Ejercicio de la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora es independiente de la penal. Si hay proceso penal por los mismos hechos, el procedimiento se suspende hasta fallo firme. Si hay infracciones en esta ley y Ley del Mercado de Valores, se impone la sanción más grave.

  112. Artículo 79 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en tres categorías según su trascendencia: leves, graves y muy graves.

  113. Artículo 81 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplimiento de información a socios (art. 18); contabilidad irregular; límites de inversión (art. 17-18 Reg. UE 2017/1131); exceso inversión (art. 30, 35-36); comisiones no prestadas (art. 8); funciones gestoras (art. 46, 19-21, 23-25, 27-28, 34, 37 Reg. UE); depositario;

  114. Artículo 82 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de remisión de documentos a la CNMV, demora en publicar información, exceso transitorio de inversión (máx. 20%, 5 días hábiles o 6 meses), incumplimiento singular de normas de conducta y otros incumplimientos no graves.

  115. Artículo 83 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones muy graves y graves prescriben a 5 años; las leves a 2 años. El plazo cuenta desde la comisión o finalización de actividad continuada. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento del interesado; se reanuda si el expediente se paraliza 6 meses.

  116. Artículo 84 — Sanciones

    Las infracciones a las que se refieren los artículos anteriores de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente sección.

  117. Artículo 85 — Sanciones por la comisión de infracciones muy graves

    Sanciones muy graves: multa (2-5x beneficio, 10-20% volumen de negocios o 5-6M€), revocación autorización, exclusión temporal (2-5 años), suspensión operaciones (5 años) o sustitución depositario. Responsables: multa (5-6M€), separación cargo (10 años) o suspensión (3 años).

  118. Artículo 86 — Sanciones por la comisión de infracciones graves

    Las infracciones graves sancionan a la entidad con amonestación, multa (hasta beneficio o >300k-5M€), suspensión de operaciones (1 año) o exclusión de registros (1-3 años). Los directivos responsables pueden recibir amonestación, multa (>300k-5M€) o suspensión de cargo (1 año).

  119. Artículo 86 bis — Comunicación de la imposición de sanciones a otras autoridades competentes

    La CNMV comunica las sanciones de los artículos 85 y 86 a las autoridades de otros Estados miembros de la UE si la IIC comercializa transfronterizamente o su gestora tiene domicilio en otro país de la Unión Europea.

  120. Artículo 87 — Sanciones por la comisión de infracciones leves

    Las infracciones leves se sancionan con multa a la entidad infractora por importe superior a 5.000 euros e inferior a 300.000 euros.

  121. Artículo 88 — Criterios para la determinación de las sanciones

    Las sanciones por infracciones en IIC se fijan según el art. 29.3 de la Ley 40/2015 y criterios como la gravedad, ganancias, solidez financiera, reparación de daños y colaboración con la CNMV. Para personas, se valora su responsabilidad, antecedentes en 5 años y cargo.

  122. Artículo 88 bis

    Para infracciones leves, la CNMV puede requerir al responsable en 30 días que evite la conducta, indemnice a inversores y justifique el cumplimiento. Esto interrumpe la prescripción. El cumplimiento satisface los objetivos de supervisión.

  123. Artículo 89 — Responsabilidad de los órganos de administración y dirección

    Los administradores son responsables de infracciones graves o muy graves si hay dolo o negligencia. Se exime si no asistieron justificadamente, votaron en contra o salvaron el voto, o si la infracción es exclusiva de comisiones ejecutivas o directivos.

  124. Artículo 90 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo inicia con la resolución firme. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.

  125. Artículo 91 — Sustitución de órganos

    Se pueden nombrar miembros provisionales para asegurar la continuidad si hay suspensiones. En entidades de crédito, el Banco de España ejerce estas competencias.

  126. Artículo 91 bis — Información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados

    La CNMV informa anualmente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre infracciones y sanciones. Notifica públicamente medidas y sanciones no publicadas, incluyendo recursos y resultados.

  127. Artículo 92 — Órganos competentes

    La CNMV instruye expedientes e impone sanciones. Para entidades de crédito no UE, se requiere informe previo del Banco de España, suspendiendo el plazo del procedimiento.

  128. Artículo 93 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador aplica la Ley 30/1992 y especialidades de la Ley 26/1988 y esta Ley, según su desarrollo reglamentario.

  129. Artículo 94 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones son ejecutivas al finalizar la vía administrativa. El Ministro de Economía puede condonar o aplazar multas a personas jurídicas en casos excepcionales, pero no a los administradores directos.

  130. Artículo 94 bis — Publicidad de las sanciones

    Publicidad sanciones: infracciones graves y muy graves se publican en BOE al ser firmes. Registro CNMV accesible web con datos últimos 5 años. CNMV puede demorar, anonimizar o no publicar si afecta estabilidad mercados o es desproporcionado.

  131. Disposición adicional primera — Régimen especial para determinadas empresas de servicios de inversión

    Las empresas de servicios de inversión con autorización bajo la Directiva 93/22/CEE pueden obtener autorización para actividades de SGIIC, renunciando a su autorización previa.

  132. Disposición adicional segunda — Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios

    El representante de gestoras en libre prestación de servicios debe practicar retenciones por transmisiones o reembolsos e informar a la Administración tributaria sobre operaciones con acciones o participaciones.

  133. Disposición adicional tercera — Cambio de denominación de las IIC

    Las denominaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) conforme a la Ley 46/1984 se sustituyen automáticamente por las equivalentes establecidas en esta ley.

  134. Disposición adicional cuarta — Documento con los datos fundamentales para el inversor

    Las IIC financieras (excluidas las inscritas en registros de inversión libre) deben presentar el documento de datos fundamentales desde el 1/7/2011, según el Reglamento (UE) n.º 583/2010. Otras IIC del art. 2.1.a) lo presentan desde la fecha del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, sustituyendo al 583/201

  135. Disposición adicional quinta — Información adicional de naturaleza tributaria que debe facilitarse a determinados inversores en instituciones de inversión colectiva

    Las gestoras informan a inversores sobre efectos tributarios en reembolsos o traspasos con tenencia simultánea o sucesiva. Se detallan reglas para determinar ganancias, límites de declaración y diferimientos. La info se entrega antes de la primera suscripción.

  136. Disposición adicional sexta — Adaptación de las sociedades gestoras a la nueva normativa

    Las gestoras de IIC distintas a las autorizadas por la Directiva 2009/65/CE deben adaptar la entidad a esta Ley en 3 meses. Las autorizadas por dicha Directiva tienen 6 meses. Las gestoras de IIC cerradas bajo la Directiva 2011/61/UE pueden seguir gestionándolas sin adaptación si no realizan nuevas.

  137. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del desarrollo reglamentario

    Las normas reglamentarias previas permanecen vigentes mientras no se opongan a esta ley, hasta que entren en vigor las nuevas normas dictadas en virtud de las habilitaciones contenidas en la misma.

  138. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo

    Las SIC de capital fijo inscritas en la CNMV deben transformarse en SICAV en 2 años. Si no lo hacen, se revoca la autorización y se cancela la inscripción. Hasta entonces, tributan según la Ley 43/1995 vigente hasta 2003.

  139. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las modificaciones de los estatutos de las sociedades gestoras

    Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, el plazo para autorizar modificaciones estatutarias de las SGIIC se amplía a seis meses si incluye nuevas actividades del artículo 40.

  140. Disposición transitoria cuarta — Plazo de adaptación a la nueva normativa

    Las IIC autorizadas antes de la entrada en vigor de esta ley disponen de un año para adaptar sus reglamentos de gestión y estatutos a la nueva regulación.

  141. Disposición transitoria sexta — Exclusión de cotización en bolsa de las IIC con forma societaria

    Las IIC con forma societaria que coticen en bolsa al entrar en vigor esta ley no están sujetas a la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de valores al excluir su cotización.

  142. Disposición transitoria séptima

    La publicación de cambios en la sociedad gestora o disolución de la IIC puede hacerse en su web, además de publicar el hecho relevante en el informe periódico inmediato.

  143. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 46/1984 sobre Instituciones de Inversión Colectiva, la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998 y el número 8 de la letra C) del apartado I del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

  144. Disposición final primera

    Se añade un apartado 19 al art. 45 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993). Exime a sociedades de inversión de capital variable y fondos financieros. Los inmobiliarios con ≥50% de activo en arrendamiento urbano tienen bonificación del 95% en compras, sin enajenar en 3 años salvo autorización de la CNMV.

  145. Disposición final segunda — Modificación del apartado 5 del artículo 26 ("El tipo de gravamen") de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. Tributarán al tipo del uno por ciento: a) las sociedades de inversión de capital variable; b) los fondos de inversión de carácter financiero; c) las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que inviertan

  146. Disposición final tercera — Modificación del artículo 71 ("Tributación de las IIC") de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Las IIC no deducirán cuotas ni tendrán exenciones por doble imposición internacional. No se aplica el régimen de sociedades patrimoniales. Si los pagos fraccionados superan la cuota íntegra, la Administración devuelve el exceso de oficio.

  147. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    La Ley 35/2003 se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución Española.

  148. Disposición final quinta — Habilitación para desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  149. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades se aplican a períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2004.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Apartado I.C).8 del art. 45 y MODIFICA el I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • los arts. 26.5 y 71 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Disposición adicional 2 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre BOE-A-1998-26345
  • Directiva 2001/107/CE, de 21 de enero de 2002 DOUE-L-2002-80253
  • Directiva 2001/108/CE, de 21 de enero de 2002 DOUE-L-2002-80254

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
  • los arts. 2.1 y 15.1 y 2, por Ley 25/2005, de 24 de noviembre BOE-A-2005-19412
  • las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 43/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21491
  • el art. 45 y SE AÑADE un art. 28.bis, por Ley 5/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-10751
  • el art. 25.1, por Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17000
  • el art. 43.1.j), por Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
  • el art. 58.1, por Ley 15/2011, de 16 de junio BOE-A-2011-10531
  • el art. 88.1, por Ley 21/2011, de 26 de julio BOE-A-2011-12909
  • una nueva disposición adicional 4, por Ley 25/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13240
  • la disposición transitoria 5 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 31/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15621
  • los arts. 25, 26, 69, 70, 77, 80 a 83, 88, 92, 93, SE AÑADEN el art. 88.bis y la disposición transitoria 7, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9716
  • los art. 28.2, 40.3 y 46.1.e) y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
  • Arts. 69.1, 80.z).octíes, 81.z).sexies, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
  • el art. 54 bis.1 y 2, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • Arts. 54 bis y 55 bis, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • estableciendo requisitos para eximir a determinadas sociedades de la solicitud de admisión a negociación en un mercado regulado: Circular de 16 de marzo de 2016 BOE-A-2016-3276
  • los arts. 69, 80 y 81, por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • el art. 71 septies, por Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre BOE-A-2018-17294
  • determinados preceptos y SE AÑADE los 48 bis, 91 bis, 94 bis, por Ley 11/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17989
  • el art. 71.septies.7, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en BOE núm. 99, de 9 de abril de 2020 BOE-A-2020-4377
  • los arts. 15, 16, 16 bis, 18, 54.3 y 54.bis.5 y SE AÑADE los arts. 2 bis, 16 ter, 16 quater y 16 quinquies, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • el art. 46.1 y SE AÑADE los arts. 47 ter y 47 quater, por Ley 5/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5773
  • los arts. 17, 18, 40, 43.1, 58.1 y SE SUPRIME el art. 22 bis , por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 64 bis, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
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