Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales
También conocida como: RDL 22/2018, RDL 22/18Esta norma permite al Banco de España vigilar mejor a los bancos para evitar crisis financieras y proteger el dinero de los ahorradores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
La CNMV puede exigir temporalmente a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que refuercen la liquidez de sus carteras e incrementen la inversión en activos especialmente líquidos, justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
El Banco de España exige un colchón de capital anticíclico específico por entidad o grupo. Puede limitar la exposición a sectores de riesgo sistémico y establecer límites a préstamos y adquisiciones de renta fija y derivados para evitar endeudamiento excesivo en España.
Artículo tercero
La CNMV puede exigir temporalmente a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y tipo cerrado que refuercen la liquidez de sus carteras e incrementen la inversión en activos especialmente líquidos, justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida.
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 20/2015, de 14 julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede fijar límites de exposición a sectores o activos que supongan riesgo sistémico. También puede establecer límites a transferencias de riesgos y carteras que afecten a la sostenibilidad de las entidades o a la estabilidad del sistema.
Artículo quinto — Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
La CNMV puede introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas para evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera.
Disposición adicional única — Comunicación sobre la aplicación de herramientas macroprudenciales a la autoridad macroprudencial
Las herramientas macroprudenciales previenen riesgos sistémicos. El Banco de España, la CNMV o la DGSFP deben comunicarlas a la autoridad macroprudencial con 7 días de antelación, salvo urgencia justificada.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de comunicación de herramientas macroprudenciales
Hasta crear la autoridad macroprudencial, las comunicaciones sobre herramientas macroprudenciales se realizarán al Comité de Estabilidad Financiera.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre crédito, banca, seguro y planificación económica, según los artículos 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, sobre herramientas macroprudenciales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 71 septies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- el art. 87 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
- el art. 45 y AÑADE los arts. 69 bis y ter a la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
- el art 234 bis a la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- el art. 117 bis a la Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- el art. 458 del Reglamento (UE) nº 648/2012, de 4 de julio de 2012 DOUE-L-2012-81340
- el art. 458 del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81261
- la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81262
Leyes que la modifican
- por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1059
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.