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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales

También conocida como: RDL 22/2018, RDL 22/18
Ver en BOE
18 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-17294
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite al Banco de España vigilar mejor a los bancos para evitar crisis financieras y proteger el dinero de los ahorradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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11
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

    La CNMV puede exigir temporalmente a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que refuercen la liquidez de sus carteras e incrementen la inversión en activos especialmente líquidos, justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    El Banco de España exige un colchón de capital anticíclico específico por entidad o grupo. Puede limitar la exposición a sectores de riesgo sistémico y establecer límites a préstamos y adquisiciones de renta fija y derivados para evitar endeudamiento excesivo en España.

  3. Artículo tercero

    La CNMV puede exigir temporalmente a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y tipo cerrado que refuercen la liquidez de sus carteras e incrementen la inversión en activos especialmente líquidos, justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida.

  4. Artículo cuarto — Modificación de la Ley 20/2015, de 14 julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede fijar límites de exposición a sectores o activos que supongan riesgo sistémico. También puede establecer límites a transferencias de riesgos y carteras que afecten a la sostenibilidad de las entidades o a la estabilidad del sistema.

  5. Artículo quinto — Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre

    La CNMV puede introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas para evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera.

  6. Disposición adicional única — Comunicación sobre la aplicación de herramientas macroprudenciales a la autoridad macroprudencial

    Las herramientas macroprudenciales previenen riesgos sistémicos. El Banco de España, la CNMV o la DGSFP deben comunicarlas a la autoridad macroprudencial con 7 días de antelación, salvo urgencia justificada.

  7. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de comunicación de herramientas macroprudenciales

    Hasta crear la autoridad macroprudencial, las comunicaciones sobre herramientas macroprudenciales se realizarán al Comité de Estabilidad Financiera.

  8. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre crédito, banca, seguro y planificación económica, según los artículos 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

  9. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, sobre herramientas macroprudenciales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 71 septies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • el art. 87 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
  • el art. 45 y AÑADE los arts. 69 bis y ter a la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • el art 234 bis a la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
  • el art. 117 bis a la Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
  • el art. 458 del Reglamento (UE) nº 648/2012, de 4 de julio de 2012 DOUE-L-2012-81340
  • el art. 458 del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81261
  • la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81262

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1059
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