Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
También conocida como: L 22/2014, L 22/14Esta ley regula cómo funcionan las empresas y fondos que invierten dinero en negocios con potencial de crecimiento, protegiendo a los inversores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras.
Artículo 2 — Inversión colectiva de tipo cerrado
La inversión colectiva cerrada exige desinversiones simultáneas para todos y distribución proporcional a derechos estatutarios. Incluye entidades no descritas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 694/2014.
Artículo 3 — Entidades de capital-riesgo
Las ECR son fondos cerrados que invierten para generar ganancias. Las gestiona una sociedad autorizada. Pueden ser SCR o FCR. Las ECR-Pyme cumplen normas específicas y pueden ser SCR-Pyme o FCR-Pyme.
Artículo 4 — Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Las EICC obtienen capital de inversores para invertir en activos. Son gestionadas por sociedades autorizadas y pueden ser sociedades (SICC) o fondos (FICC). Excluye entidades de capital-riesgo y otras IIC.
Artículo 4 bis — Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos
Las EICCP invierten en préstamos y facturas. Deben gestionar riesgos de crédito, diversificar la cartera, no prestar a particulares ni vinculados, y solo invertir en préstamos con al menos 3 años de antigüedad.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a ECR/EICC en España, gestionadas por gestoras UE o terceros países comercializadas a inversores profesionales, y a fondos europeos (FCRE, FESE, FILPE). También a gestoras y depositarios.
Artículo 6 — Entidades excluidas
Esta Ley no se aplica a sociedades de cartera, fondos de pensiones, instituciones supranacionales, bancos centrales, gobiernos, fondos de titulización y otros vehículos específicos.
Artículo 7 — Concepto de entidad financiera y de empresa no financiera
Son entidades financieras: bancos, aseguradoras, SGIIC, SGEIC, fondos, etc. Son no financieras las que no entran en esas categorías o las que poseen acciones de sectores no financieros.
Artículo 8 — Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Las SGEIC deben remitir info a la CNMV, constituir la entidad por escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil, y presentar documentación para su registro en la CNMV. Para FCR y FICC, la escritura es potestativa.
Artículo 9 — Actividad principal
Las ECR invierten en capital temporal de empresas no inmobiliarias/financieras no cotizadas. Pueden invertir en: activos inmobiliarios (85% actividad económica), empresas cotizadas (excluidas en 12 meses), otras ECR, o fintech.
Artículo 10 — Actividades complementarias
Las ECR pueden conceder préstamos participativos y financiar sociedades participadas. También asesoran a empresas objeto de inversión. Los FCR delegan esto en sus gestoras; las SCR pueden hacerlo ellas mismas o a través de gestoras.
Artículo 11 — Reserva de denominación
Denominaciones como SCR o FCR están reservadas a entidades inscritas en la CNMV. Su uso indebido conlleva sanciones y multas coercitivas de hasta 300.000 euros.
Artículo 12 — Política de inversiones
La política de inversiones incluye decisiones sobre sectores, geografía, tipos de sociedades, porcentajes, plazos, financiación, asesoramiento, intervención, restricciones, estrategia, apalancamiento y riesgos.
Artículo 13 — Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR
Las ECR deben invertir al menos el 60% en activos específicos (acciones, préstamos participativos, etc.). El resto se gestiona según estatutos. Se cumple al finalizar el ejercicio.
Artículo 14 — Inversión en ECR
Las ECR pueden invertir hasta el 100% en otras ECR o entidades extranjeras similares si cumplen requisitos de la UE o países cooperantes. Deben respetar coeficientes de diversificación.
Artículo 15 — Coeficiente de libre disposición
El activo no sujeto al coeficiente obligatorio puede mantenerse en valores de renta fija, participaciones no principales, efectivo, préstamos participativos o inmovilizado (hasta 20% en SCR autogestionadas).
Artículo 16 — Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones
Las ECR invierten máx. 25% en una empresa y 35% en un grupo. El activo invertible es patrimonio más deuda menos gastos. Inversiones en grupo requieren estatutos, control de conflictos y transparencia.
Artículo 17 — Incumplimientos temporales de los límites establecidos en las inversiones
Se permite incumplir límites temporalmente: 3 años inicio/inscripción o ampliación capital, o 24 meses por desinversión. La CNMV puede eximir o ampliar plazos excepcionalmente.
Artículo 18 — Activo computable y otros límites a las inversiones
El activo computable suma patrimonio, préstamos y plusvalías. El Ministro y la CNMV ajustan conceptos y límites. Solo se invierte en titulizaciones con retención del 5% del originador.
Artículo 19 — Adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulados
La adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas exige excluir su cotización en 12 meses. La CNMV puede ampliar el plazo por dificultades técnicas o de mercado.
Artículo 20 — Entidades de capital-riesgo-Pyme
Las ECR-Pyme deben cumplir requisitos de inversión y establecer asesoramiento con sus participadas.
Artículo 21 — Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme
Las ECR-Pyme deben invertir al menos el 75% en instrumentos financieros (acciones, préstamos, deuda, etc.) de empresas con <499 empleados, activo <43M€ o volumen <50M€, no cotizadas, no financieras/inmobiliarias, en UE o países cooperantes.
Artículo 22 — Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme
El resto del activo puede ser renta fija, participaciones no reguladas, efectivo, financiación a empresas del objeto social o, en SCR-Pyme autogestionada, hasta el 20% en inmovilizado.
Artículo 23 — Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme
Las ECR-Pyme no pueden invertir más del 40% en una misma empresa ni en empresas del mismo grupo.
Artículo 24 — Incumplimientos temporales de las inversiones
Los incumplimientos temporales de porcentajes de inversión se rigen por el artículo 17.
Artículo 25 — Otros límites a las inversiones
El Ministro de Economía y la CNMV pueden limitar inversiones, fijar coeficientes de liquidez para ECR-Pyme, definir activos computables y límites de financiación ajena. Las ECR-Pyme deben invertir en titulizaciones con retención del 5% por el originador, sujetas al Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2
Artículo 26 — Definición y régimen jurídico
Las SCR son sociedades anónimas con capital mínimo de 1.200.000 euros (900.000 para ECR-Pyme). Debe desembolsarse al menos el 25% al constituirse y el resto en 12 meses. Las acciones pueden ser nominativas o anotaciones en cuenta. Los estatutos deben incluir política de inversiones y posibilidad de
Artículo 27 — Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo
El patrimonio de la SCR se calcula restando cuentas acreedoras a los activos reales, según criterios del Ministro de Economía o la CNMV. El valor de cada acción se obtiene dividiendo el patrimonio neto atribuido a la serie por el número de acciones en circulación de la misma.
Artículo 28 — Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias
La transformación, fusión, escisión y otras operaciones societarias de una SCR deben notificarse a la CNMV. Si es autogestionada, se comunica la modificación de condiciones de autorización. La ecuación de canje en fusiones se basa en el procedimiento definido en los estatutos de la sociedad.
Artículo 29 — Delegación de la gestión
Las SCR pueden delegar la gestión de activos en una SGEIC, SGIIC o entidad habilitada, mediante acuerdo de la junta general o consejo de administración. El acuerdo debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y administrativo. La designación es efectiva tras dicha inscri
Artículo 30 — Definición y régimen jurídico
Los FCR son patrimonios separados sin personalidad jurídica de varios inversores. La gestión y representación corresponden a una sociedad gestora, que ejerce el dominio sin ser propietaria. La condición de partícipe se adquiere aportando al fondo.
Artículo 31 — Patrimonio
El patrimonio mínimo inicial de los FCR es de 1.650.000 euros. Las aportaciones pueden ser en efectivo o activos aptos. Los partícipes responden solo hasta el límite del patrimonio. Las participaciones son valores negociables sin valor nominal.
Artículo 32 — Constitución del fondo
El fondo se constituye aportando efectivo o activos. El contrato puede ser público o privado y debe incluir: denominación, objeto (arts. 9 y 10), patrimonio inicial, datos de la sociedad gestora y reglamento de gestión.
Artículo 33 — Contenido del reglamento de gestión del fondo
El reglamento de gestión debe incluir: duración, emisión/reembolso de participaciones, cálculo de valor, administración, distribución de resultados, modificación del contrato, sustitución de gestora, fusión/disolución/liquidación, remuneración y política de inversiones.
Artículo 34 — Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones
La sociedad gestora emite y reembolsa participaciones según el reglamento. Puede gestionar suscripción/reembolso por cuenta del emisor y transmisión por cuenta ajena, cobrando comisión acordada.
Artículo 35 — Administración
La administración de los FCR recae en una SGEIC o SGIIC, según el reglamento. No se pueden impugnar sus actos con terceros alegando defectos en facultades de administración.
Artículo 36 — Fusión
Los FCR pueden fusionarse por absorción o creación de nuevo fondo. Se requiere acuerdo previo de las sociedades gestoras de los fondos implicados.
Artículo 37 — Disolución y liquidación
El fondo se disuelve por plazo, causas del reglamento o cese de gestora. Se comunica a CNMV y partícipes. Se liquidan activos, se elaboran estados financieros auditados y se reparte el remanente tras un mes sin reclamaciones.
Artículo 38 — Régimen jurídico de las SICC y los FICC
Las SICC y FICC siguen el régimen de SCR y FCR, excepto requisitos de capital mínimo y objeto. Sus aportaciones son solo en efectivo. Solo invierten en titulizaciones con retención del 5% del originador.
Artículo 39 — Régimen jurídico de los fondos de capital riesgo europeos
El uso de la designación «FCRE» para comercialización en la UE se rige por el Reglamento 345/2013. La denominación está reservada a instituciones inscritas en el registro de la CNMV.
Artículo 40 — Régimen jurídico de los fondos de emprendimiento social europeos (FESE)
El uso de la designación «FESE» para la UE se rige por el Reglamento (UE) n.º 346/2013. La denominación está reservada a instituciones inscritas en el registro administrativo de la CNMV.
Artículo 40 bis — Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE)
El uso de la designación «FILPE» para la UE se rige por el Reglamento (UE) 2015/760. La denominación está reservada a instituciones inscritas en el registro administrativo de la CNMV.
Artículo 41 — Concepto y objeto social
Las SGEIC gestionan ECR/EICC. Cada entidad tiene una sola gestora. La SGEIC garantiza el cumplimiento legal. El CNMV exige medidas o cesa la actividad si hay incumplimiento.
Artículo 42 — Requisitos de acceso a la actividad
Las SGEIC necesitan autorización del CNMV para gestionar carteras y riesgos. Pueden añadir administración, comercialización y servicios relacionados con activos.
Artículo 43 — Servicios accesorios
Servicios accesorios: gestión discrecional, asesoramiento, custodia y transmisión de órdenes. Requieren adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones antes de iniciar la actividad.
Artículo 44 — Actividades prohibidas
Prohibido a las SGEIC prestar solo servicios accesorios o solo administración. Deben realizar siempre gestión de carteras y riesgos conjuntamente.
Artículo 45 — Solicitud de autorización
Para operar, las SGEIC deben obtener autorización del CNMV, inscribirse y presentar información sobre socios, estatutos, políticas remunerativas y estrategias de inversión.
Artículo 46 — Resolución de la autorización
La CNMV notifica resolución en 3 meses, prorrogables 3 más. Si no resuelven, se estima por silencio. La resolución agota la vía administrativa. La CNMV informa trimestralmente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Artículo 47 — Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
Las ECR y EICC pueden ser gestionadas por SGIIC según la Ley 35/2003. Estas se rigen por las normas de esta Ley. Deben presentar solicitud de modificación estatutaria y memoria descriptiva acreditativa en la CNMV.
Artículo 48 — Requisitos de la autorización
SGEIC/SICC autogestionadas requieren 125k/300k euros. Si gestionan >250M€, pagan 0,02% del exceso (máx. 10M€). Seguro o 0,01% del patrimonio para riesgos. Consejo: ≥3 miembros, domicilio en España, honorabilidad y experiencia financiera.
Artículo 49 — Consulta a la autoridad supervisora de otro Estado miembro de la Unión Europea
La autorización de una SGEIC requiere consulta previa a la autoridad supervisora de otro Estado miembro de la UE si la gestora es filial, matriz o está bajo control de entidades autorizadas en la UE.
Artículo 50 — Depositario
Las SGEIC deben designar un depositario para cada ECR o EICC si superan los umbrales del artículo 72.1 o actúan conforme a los artículos 72.5 o 72.6.
Artículo 51 — Potestades específicas de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV puede restringir la autorización o denegarla si existen vínculos estrechos con entidades de terceros países que dificulten la supervisión efectiva.
Artículo 52 — Modificaciones de las condiciones de autorización
Las SGEIC deben autorizar modificaciones significativas. No requieren autorización previa cambios de domicilio, denominación, incorporaciones legales, cumplimiento judicial, ampliaciones de capital o aquellas consideradas de poca relevancia. La resolución se notifica en un mes, prorrogable.
Artículo 53 — Revocación
La CNMV revoca la autorización de las SGEIC por incumplir requisitos, renuncia, falsedad, riesgo financiero, concurso, disolución forzosa, sanciones, inactividad >1 año, incumplimientos graves/sistemáticos, auditoría denegada o infracciones graves. Plazo resolución: 6 meses.
Artículo 54 — Caducidad de la autorización
La autorización caduca si la sociedad gestora no inicia actividades específicas del objeto social dentro de los 12 meses siguientes a la notificación de la autorización. La CNMV declara expresamente la caducidad según procedimiento reglamentario.
Artículo 55 — Renuncia a la autorización
La renuncia expresa a la autorización de la sociedad gestora debe comunicarse a la CNMV. Esta la aceptará salvo que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad del mercado.
Artículo 56 — Suspensión
La CNMV puede suspender total o parcialmente la autorización de SGEIC, SCR o SICC autogestionadas por infracciones graves o apertura de expediente sancionador. La suspensión parcial afecta a actividades o alcance. Se rige por artículos 51 y 52 de la Ley 35/2003.
Artículo 57 — Sustitución de gestoras
Las SGEIC pueden solicitar su sustitución ante la CNMV junto con la nueva gestora. Los partícipes o accionistas también pueden solicitarla si presentan una sustituta dispuesta. En casos de revocación, concurso o suspensión, la sustitución se rige por la Ley 35/2003.
Artículo 58 — Registro
La CNMV mantiene registros públicos de sociedades gestoras, capital-riesgo, fondos cerrados, folletos, valoración, hechos relevantes y vehículos europeos.
Artículo 59 — Principios generales
Las SGEIC actúan con honestidad, lealtad y esmero, evitando conflictos de interés y tratando equitativamente a todos los inversores.
Artículo 60 — Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos
Las SGEIC establecen políticas retributivas para altos directivos y responsables de riesgos. Estas deben ser acordes con la gestión racional de riesgos y evitar la toma de riesgos no ajustados a los perfiles de riesgo o al reglamento.
Artículo 61 — Conflictos de interés
Las SGEIC deben detectar y gestionar conflictos de interés entre la gestora, las entidades, partícipes y clientes. Deben separar tareas incompatibles y revelar conflictos a los inversores si las medidas organizativas no bastan.
Artículo 62 — Gestión del riesgo
Las SGEIC separan funcionalmente la gestión de riesgos de las operaciones. Deben instaurar sistemas para medir riesgos, no depender solo de calificaciones crediticias, establecer límites de apalancamiento y revisar los sistemas anualmente.
Artículo 63 — Gestión de la liquidez
Las SGEIC establecen sistemas de gestión de liquidez para cumplir obligaciones. Deben realizar pruebas de resistencia a situaciones límite en condiciones normales y excepcionales para evaluar el riesgo de liquidez de las entidades.
Artículo 64 — Valoración
Las SGEIC garantizan la valoración independiente de activos, al menos anual o ante cambios de capital. La función la realiza un valorador externo independiente o la propia gestora con independencia funcional. La SGEIC mantiene la responsabilidad final.
Artículo 65 — Delegación de funciones
Las SGEIC pueden delegar funciones en terceros bajo condiciones de eficacia, recursos y supervisión. La gestión de carteras o riesgo solo se delega en entidades autorizadas o con permiso de la CNMV. Se prohíbe delegar en depositarios o entidades con conflictos de interés no gestionados. La responsabilidad de la gestora ante inversores no se ve afectada por la delegación.
Artículo 66 — Subdelegación de funciones
La entidad delegada puede subdelegar funciones con consentimiento de la SGEIC e informe a la CNMV, cumpliendo requisitos de recursos. No se permite subdelegar gestión de carteras o riesgo en el depositario o entidades con conflictos de interés. Se exige evaluación permanente y continuidad en la admi
Artículo 67 — Obligaciones de información, de auditoría y contables
Las SGEIC publican informe anual, folleto y datos fundamentales para inversores minoristas. El informe anual se remite a la CNMV y está disponible en 6 meses. Las cuentas se formulan en 5 meses y se auditan. La información de remuneración es pública. Los inversores tienen derecho a información veraz
Artículo 67 bis — Política de implicación
Las SGEIC deben publicar anualmente su política de implicación, comportamiento de voto y gestión de conflictos de interés de forma gratuita.
Artículo 67 ter — Obligaciones de información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones
Las SGEIC informan anualmente a aseguradoras y fondos de pensiones sobre la estrategia de inversión, riesgos, costes y gestión de conflictos de interés.
Artículo 68 — Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión
Las SGEIC deben entregar a los inversores, antes de invertir, un folleto con estrategia, riesgos, comisiones, identidad de depositarios y rentabilidad histórica, además de un documento de datos fundamentales. Deben remitir actualizaciones a la CNMV y facilitar el último informe anual y el valor dela
Artículo 69 — Obligaciones de información periódica a los inversores
Las SGEIC informan periódicamente sobre activos ilíquidos y riesgos. Deben comunicar cambios de liquidez, apalancamiento y colateral. Si hay apalancamiento, se informa de su nivel y uso anual.
Artículo 70 — Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las SGEIC informan a la CNMV sobre mercados, riesgos, liquidez, activos y apalancamiento. Deben enviar informes anuales, listas trimestrales y datos sobre hechos relevantes que afecten al menos al 5% del activo.
Artículo 71 — Obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades
Las SGEIC notificarán a la CNMV en 10 días hábiles cambios en derechos de voto (10, 20, 30, 50, 75%). Al obtener control (>50%), deben informar sobre identidad, conflictos, financiación e intenciones. Durante 24 meses, se limitan reducciones de capital, dividendos y adquisición de acciones propias.
Artículo 71 bis — Notificación de infracciones
Las sociedades gestoras deben tener canales internos independientes para notificar infracciones. Se garantiza la confidencialidad de informantes y responsables, y se protege a los empleados contra represalias o discriminaciones.
Artículo 72 — Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen ECR o EICC por debajo de determinados umbrales
Las gestoras con menos de 100M€ (o 500M€ sin apalancamiento) están exentas de ciertas normas. Deben informar a la CNMV, facilitar información a inversores, auditar cuentas y comunicar cambios. Pueden adherirse voluntariamente al régimen completo.
Artículo 73 — Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos
Las gestoras que usen la denominación FCRE para comercializar fondos de capital riesgo europeo en la UE deben cumplir el Reglamento (UE) n.º 345/2013.
Artículo 74 — Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos
Las gestoras que usen la denominación FESE para comercializar fondos de emprendimiento social europeo en la UE deben cumplir el Reglamento (UE) n.º 346/2013.
Artículo 74 bis — Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos
Las SGEIC deben cumplir el Reglamento (UE) 2015/760 para usar la denominación FILPE y comercializar fondos de inversión a largo plazo europeos en la Unión Europea.
Artículo 75 — Límites a la comercialización de ECR y EICC
Las ECR/EICC se comercializan con clientes profesionales. Excepciones: inversión mínima 100.000 euros (o 10.000 si patrimonio <500.000), recomendación personalizada, administradores, bolsas cotizadas o experiencia. Se entrega folleto y KID.
Artículo 75 bis — Precomercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España, en España y en el resto de la Unión Europea
La precomercialización informa sobre estrategias sin comprometer inversión. Se prohíbe que sea equivalente a oferta. Tras 18 meses, la suscripción se considera comercialización. Se notifica a la CNMV.
Artículo 75 ter — Servicios disponibles para los inversores minoristas
Las SGEIC facilitan servicios para inversores minoristas: procesar órdenes, información, derechos y contacto con autoridades. No requiere presencia física. Se ofrecen en lengua oficial o aprobada.
Artículo 76
La comercialización libre en España de ECR/EICC europeas requiere notificación a la CNMV con 9 datos (identidad, folleto, depositario, etc.) y certificado de autorización de la gestora. La CNMV no pide más docs. Supervisa publicidad y gestiona pagos/derechos de inversores.
Artículo 77
La comercialización en España de ECR/EICC no UE requiere autorización CNMV. Se exigen acuerdos de cooperación, no figurar en listas de no cooperación y acuerdos fiscales. La gestora registra datos, folletos y depositario. La CNMV supervisa pagos, derechos e información a inversores.
Artículo 78 — Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC gestionados por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea
La comercialización en España de ECR/EICC no comunitarios requiere acreditación previa en la CNMV: acuerdos de cooperación con autoridades extranjeras y no inclusión en listas de no cooperación. La gestora debe registrar información y documentos. La CNMV autoriza y supervisa, pudiendo denegar por pr
Artículo 79 — Comercialización en España a inversores no profesionales de ECR a las que se refiere el artículo 5.1.e)
La CNMV autoriza la comercialización de ECR extranjeras a inversores no profesionales si se acreditan requisitos de protección, cooperación y no blanqueo. La gestora registra documentación (folleto, datos fundamentales, financieros) traducida. Se entrega folleto y datos previos a la suscripción. La
Artículo 80 — Comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea
Las SGEIC españolas deben notificar a la CNMV para comercializar ECR/EICC en la UE. La CNMV verifica la documentación en 20 días y la remite a los Estados miembros. La gestora puede iniciar la comercialización tras la notificación de la CNMV. Las modificaciones sustanciales deben comunicarse con ant
Artículo 80 bis
Las SGEIC notifican a la CNMV el cese de comercialización. La CNMV verifica y transmite la notificación a las autoridades del Estado miembro en 15 días hábiles. Durante 36 meses, no habrá precomercialización en ese país.
Artículo 81
Las SGEIC españadas pueden gestionar ECR/EICC en otros países o prestar servicios. Deben comunicar a la CNMV el Estado, programa de actividad, estructura de sucursal y datos de contacto. La CNMV remite la documentación a las autoridades del país de acogida en 1-2 meses. Las modificaciones deben notf
Artículo 82
Las gestoras autorizadas en la UE pueden gestionar ECR/EICC o prestar servicios en España directamente o mediante sucursal. Deben esperar la comunicación de la CNMV. La CNMV supervisa el cumplimiento. Las gestoras con sucursal respetan normas de conducta españolas. Las de libre prestación deben nom
Artículo 83 — Condiciones aplicables a las SGEIC que gestionen ECR o EICC constituidos en un Estado no miembro de la Unión Europea no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea
Las SGEIC españolas pueden gestionar ECR/EICC de terceros Estados no comercializadas en la UE si cumplen requisitos de esta Ley (excepto nombrar depositario y auditar informe anual) y existen acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión del país de origen para el intercambio de inform
Artículo 84 — Normativa aplicable
SGEIC, SGIIC, SCR, SICC y sus empleados están sujetos a normas de conducta de la Ley 24/1988, reglamentos internos y normas de desarrollo. Deben elaborar un reglamento interno de conducta. Estas normas también aplican a gestoras extranjeras con sucursal en España y a SGEIC españolas que presten ser
Artículo 85 — Ámbito
La CNMV supervisa, inspecciona y sanciona a: SGEIC españolas y ECR gestionadas; SCR y SICC autogestionadas; SGIIC y ECR gestionadas; entidades por reserva de denominación; depositarios de ECR/EICC; FCRE, FESE y FILPE conforme a reglamentos UE; y sucursales de gestoras extranjeras por cumplimi
Artículo 86 — Facultades de supervisión e inspección
La CNMV tiene facultades de supervisión e inspección que ejerce directamente, con otras autoridades, mediante delegación o vía judicial (embargo/congelación). Se aplican los arts. 70 y 70 bis de la Ley 35/2003.
Artículo 87 — Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez
La CNMV supervisa el apalancamiento, riesgo sistémico y liquidez. Las gestoras deben demostrar límites razonables. La CNMV puede fijar límites tras notificar 10 días antes a la ESMA y JERS. Vigila también las evaluaciones crediticias.
Artículo 88 — Supervisión de gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que gestionen o comercialicen ECR o EICC en España
La CNMV exige información a gestoras extranjeras en España. Si incumplen, exige corrección e informa al Estado de origen. Si persiste, puede sancionar o prohibir comercialización. Coordina con la ESMA si el Estado de origen no actúa.
Artículo 89 — Cooperación transfronteriza en materia de supervisión y cancelación de datos personales
La CNMV coopera con autoridades UE para intercambiar información. Notifica a la ESMA si sospecha infracciones de gestoras no supervisadas. Los datos personales obtenidos se conservan máximo 5 años.
Artículo 90 — Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las gestoras
La CNMV informa a autoridades de otros Estados, a la AESM y al JERS sobre riesgos sistémicos de las gestoras. Estas remiten la información a autoridades competentes, aplicando el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013.
Artículo 91 — Responsabilidad
Infractores de la Ley incurrren en responsabilidad administrativa (no delictiva). Las gestoras son responsables de incumplimientos. Las gestoras UE autorizadas también responden en España, pudiendo sancionarse con multas, suspensión o amonestación.
Artículo 92 — Procedimiento
El procedimiento sancionador aplica la Ley 30/1992 y especialidades de la Ley 10/2014. La CNMV tiene competencia. Si hay proceso penal por mismos hechos, el expediente se suspende hasta resolución judicial firme.
Artículo 93 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: ocultar/negar datos a la CNMV; invertir en activos no autorizados; no auditar cuentas; préstamos irregulares; incumplir porcentajes de inversión; emitir acciones fuera de límites; operar sin autorización; resistir inspecciones; incumplir folleto/estatutos; SGEIC/deposita
Artículo 94 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir obligaciones de información, contabilidad, porcentajes de inversión o límites en folletos/estatutos; cobros indebidos; inobservancia del art. 48; reincidencia en 2 años; deficiencias organizativas no subsanadas; delegación irregular; publicidad ilegal; inversión no
Artículo 95 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no remitir documentos a la CNMV o no colaborar en supervisión; demora en publicar info a socios/público; incumplimientos puntuales de arts. anteriores; y otros incumplimientos no graves.
Artículo 96 — Sanciones por infracciones muy graves
Infracciones muy graves: multa hasta 5 veces el beneficio (o 300.000€ si no cuantificable); revocación autorización; exclusión temporal 2-5 años; suspensión operaciones hasta 5 años; cambio depositario.
Artículo 97 — Sanciones por infracciones graves
Infracciones graves: multa hasta el beneficio (o 150.000€ si no cuantificable); exclusión temporal 1-3 años; suspensión operaciones hasta 1 año. Adicionalmente, amonestación pública en BOE.
Artículo 98 — Sanciones por infracciones leves
Por la comisión de infracciones leves, la sociedad gestora se enfrenta a una multa de hasta 60.000 euros.
Artículo 99 — Sanciones por infracciones muy graves cometidas por los cargos de administración o dirección
Para cargos responsables de infracciones muy graves: multa hasta 300.000€; separación del cargo con inhabilitación hasta 10 años; suspensión cargo hasta 3 años. Pueden aplicarse simultáneamente.
Artículo 100 — Sanciones por infracciones graves cometidas por los cargos de administración o dirección
A los cargos responsables de infracciones graves se les puede multar hasta 150.000 euros o suspender su cargo directivo hasta un año. Ambas sanciones pueden imponerse simultáneamente. También puede haber amonestación pública en el BOE.
Artículo 101 — Criterios para la determinación de las sanciones
Las sanciones se determinan según criterios del artículo 131.3 de la Ley 30/1992. Para cargos directivos se considera su grado de responsabilidad, conducta anterior (sanciones firmes en 5 años) y carácter de la representación.
Artículo 102 — Medidas de intervención y sustitución
Las medidas de intervención y sustitución para SCR, SICC, SGEIC y depositarios se rigen por la Ley 35/2003. En caso de sustitución por concurso, revocación o suspensión, se aplican los artículos 53.4 y 61.3 de dicha ley.
Artículo 103 — Otras disposiciones
En prescripción de infracciones, exención de responsabilidad, multas coercitivas y ejecutividad de sanciones, se aplica lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición adicional primera — Transformación de las sociedades gestoras de ECR autorizadas en SGEIC
Las sociedades gestoras de ECR autorizadas se transforman en SGEIC al entrar en vigor la ley, sin nueva autorización. Deben cambiar su denominación. La CNMV y Registro Mercantil adaptan sus registros.
Disposición adicional segunda — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 25/2005 se entienden hechas a esta Ley. Las menciones a entidades de capital-riesgo incluyen también a las entidades de capital-riesgo Pyme.
Disposición adicional tercera — Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes
Las gestoras y ECR autorizadas deben adaptarse a la CNMV en 3 meses (declaración) y 12 meses (información). Excepciones: folletos vigentes bajo Ley 24/1988, gestoras sin nuevas inversiones, ECR con vencimiento antes de julio 2016, y entidades no autorizadas que soliciten permiso.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente la Ley 25/2005 sobre entidades de capital-riesgo y sus gestoras.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
La Ley 35/2003 se modifica para regular la comercialización de IIC en España: nacionales, de la UE (Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE) y de terceros países. Se establecen requisitos de autorización, depositario, información a inversores y sanciones de la CNMV.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Se prohíbe la dependencia automática de calificaciones crediticias en fondos de pensiones. Se regula la contratación de gestión con terceros autorizados por directivas europeas.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Se modifican límites de tasas de cambio en pagos con tarjeta en España. El Banco de España informa al Ministerio de Economía. El Ministerio vigila efectos en costes y requiere información al Banco de España.
Disposición final cuarta — Modificación del anexo II de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
Se modifica el anexo II de la Ley 13/2014, detallando las operaciones de endeudamiento asumidas por el Estado del extinto Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, con importes, tipos y plazos específicos.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, bases de crédito, banca, seguros y planificación económica.
Disposición final sexta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español la Directiva 2011/61/UE sobre gestores de fondos alternativos y la Directiva 2013/14/UE sobre dependencia de calificaciones crediticias.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y a la CNMV para ejecutar la ley. Se faculta al Ministro de Economía y a la CNMV para establecer normas contables para ECR y SICC, previa informe del ICAC.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 16 y 20.4 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- Y AÑADE determinados preceptos a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- la Ley 25/2005, de 24 de noviembre BOE-A-2005-19412
- Arts. 9.1, 13 y 14 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- Anexo II de la Ley 13/2014, de 14 de julio BOE-A-2014-7468
- Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio DOUE-L-2011-81305
- Reglamento (UE) nº 345/2013, de 17 de abril DOUE-L-2013-80774
- Reglamento (UE) nº 346/2013, de 17 de abril DOUE-L-2013-80775
- Directiva 2013/14/UE, de 21 de mayo DOUE-L-2013-81051
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 276, de 14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11757
- Arts. 85, 93.z.bis) y 94.z), por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- el art. 81.1 y 2, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
- los arts. 81 y 82, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- estableciendo requisitos para eximir a determinadas sociedades de la solicitud de admisión a negociación en un mercado regulado: Circular de 16 de marzo de 2016 BOE-A-2016-3276
- el art. 87, por Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre BOE-A-2018-17294
- los arts. 77.2, 78.2, 79.2, 80 y 81.5, y SE AÑADE los arts. 75 bis, ter y 80 bis, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
- los arts. 67 bis y 67 ter, por Ley 5/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5773
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 4 bis, 40 bis y 74 bis, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
- los arts. 43, 48, 57, 58, 67, 68, 72, 45, 79, 102 y SE AÑADE el 71 bis, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
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