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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica

También conocida como: RDL 7/1996, RDL 7/96
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8 de junio de 1996·5 de julio de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-1996-13002
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes sobre impuestos, inversiones y control de precios para fomentar la actividad económica y facilitar el ahorro de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de empleo en signos, índices o módulos

    En 1996, para el método de estimación objetiva, no se computan como asalariados los trabajadores indefinidos contratados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley, si continúan en plantilla al 31 de diciembre o al cese. Debe haber más asalariados que antes de la entrada en vigor.

  2. Artículo 2 — Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos

    En 1996, el rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos se reduce un 15%. Se aplica a los pagos fraccionados posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Es compatible con la reducción del Real Decreto-ley 3/1993.

  3. Artículo 3 — Deducción en la cuota por creación de empleo

    Deducción de 1.000.000 de pesetas por contratar indefinidos mayores de 45 años o minusválidos. Se mantiene dos años mínimo. Aplica a IRPF con estimación directa. No computa para otras deducciones de creación de empleo.

  4. Artículo 4 — Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de la empresa familiar y de la vivienda habitual

    Reducción del 95% en Sucesiones por empresa familiar (límite 20M ptas) o vivienda habitual. Requiere mantener la posesión 10 años. Aplica a cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales mayores de 65 años convivientes.

  5. Artículo 5 — Actualización de balances

    Sujetos pasivos de IS o IRPF pueden actualizar balances voluntariamente. Se actualizan activos fijos en España y extranjero. Se aplica gravamen único del 3% sobre la reserva de revalorización. El saldo queda indisponible 3 años para comprobación y luego se usa para eliminar resultados negativos o am

  6. Artículo 15 — Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    Se permite no perseguir conductas de escasa importancia. Se aplica la ley a restricciones por actuación de Administraciones Públicas. El Servicio de Defensa de la Competencia resuelve notificaciones en un mes.

  7. Artículo 16 — Supresión de la Junta Superior de Precios

    Se suprime la Junta Superior de Precios. Sus funciones pasan a la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia. La Comisión Delegada del Gobierno aprueba las variaciones de precios del anexo 1. Quedan liberalizados los precios no incluidos en dicho anexo.

  8. Artículo 17 — Modificación del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales

    Se modifican las entidades de capital riesgo. Las Sociedades (SCR) invierten en empresas no financieras no cotizadas (<25% participación de cotizadas/financieras). Pueden dar préstamos participativos y asesoramiento. Los Fondos (FCR) son patrimonios administrados por una gestora con el mismo objeto.

  9. Artículo 18 — Modificación del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales

    Las Sociedades de Capital Riesgo deben mantener al menos el 60% de su activo en acciones. Pueden destinar hasta el 15% a financiación a medio/largo plazo. No pueden invertir más del 15% en una misma empresa ni más del 35% en un mismo grupo. Deben cumplir estos porcentajes en dos años.

  10. Artículo 19 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades

    Las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo tienen exención parcial del 99% en la transmisión de acciones/participaciones de empresas participadas, computada desde la adquisición, a partir del tercer año hasta el décimo. No hay exención en los dos primeros años ni a partir del undécimo.

  11. Artículo 20 — Préstamos participativos

    Los préstamos participativos tienen interés variable (beneficio, negocio, patrimonio) o fijo. La amortización anticipada requiere ampliación de fondos propios igual. Tienen prelación tras acreedores comunes y cuentan como patrimonio neto. El apartado Dos está derogado.

  12. Artículo 21 — Modificación de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de las Instituciones de Inversión Colectiva

    Se modifica la Ley 46/1984. Se establecen coeficientes de liquidez para Sociedades de Capital, Fondos de Inversión Mobiliaria y FIAMM. El Ministro de Economía, con informe de la CNMV, fija el uso de derivados para cobertura de riesgos.

  13. Artículo 22 — Liberalización de los servicios funerarios

    Se liberalizan los servicios funerarios. Los Ayuntamientos pueden exigir autorización reglada para el transporte de cadáveres, requiriendo medios materiales. Los autorizados por un municipio pueden operar en toda España cumpliendo normas sanitarias.

  14. Artículo 23 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

    Se modifica el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, suprimiendo la mención a los «servicios mortuorios».

  15. Artículo 24 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

    Se modifica la Ley 7/1985. En municipios de más de 20.000 habitantes, se añaden como competencias obligatorias: protección civil, servicios sociales, prevención de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

  16. Disposición adicional primera — Prórroga del Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes

    Se prorroga por 6 meses la autorización para remitir a las Cortes el proyecto de ley sobre prestaciones patrimoniales afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995.

  17. Disposicion adicional tercera — Controladores laborales

    Los Controladores Laborales pueden entrar libremente en centros de trabajo. Tienen carácter de Agentes de la autoridad y la obstrucción se sanciona conforme a la Ley 8/1988.

  18. Disposición transitoria — Precios regulados

    Hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones esté operativa, la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia asumirá transitoriamente las funciones del artículo 16.

  19. Disposición derogatoria primera

    Queda derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

  20. Disposición derogatoria segunda

    Se deroga el artículo 11 de la Ley 27/1984 sobre Reconversión y Reindustrialización, así como las disposiciones que se opongan a este Real Decreto-ley.

  21. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y entrada en vigor de determinados preceptos

    Se faculta al Gobierno y al Ministro de Industria y Energía para dictar disposiciones de desarrollo de este Real Decreto-ley, especialmente en los artículos 25 al 29.

  22. Disposición final segunda

    El Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 1996
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Ley 76/1980, de 26 de diciembre BOE-A-1981-459
  • Ley 9/1983, de 13 de julio BOE-A-1983-19653
  • el art. 11 de la Ley 27/1984, de 27 de julio BOE-A-1984-17004
  • el art. 10.2 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • arts. 26 y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • arts. 12 y 14 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo BOE-A-1986-7901
  • el art. 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • arts. 1, 2 y 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29049
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre BOE-A-1992-22638
  • Ley 34/1992, de 22 de diciembre BOE-A-1992-28427
  • Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-5716
  • Orden de 26 de febrero de 1993 BOE-A-1993-6756
  • Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14119
  • Estatuto aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-1741
  • art. 69.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • art. 20 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27964
  • Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero BOE-A-1995-4229
  • Ley 8/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1073
  • Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13001
  • Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-1706
  • Sentencia del TC 185/1995, de 14 de diciembre BOE-T-1996-748

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996 BOE-A-1996-13886
  • Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 20 de junio de 1996 BOE-A-1996-14706
  • el art. 20.1.D), por Ley 10/1996, de 18 de diciembre BOE-A-1996-28330
  • con el art. 5, aprobando normas para la Actualización de Balances: Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28536
  • en lo referente a Inversiones de Instituciones de Inversión Colectiva en Valores no Cotizados: Real Decreto 1094/1997, de 4 de julio BOE-A-1997-16198
  • los arts. 25 a 29 , por Ley 34/1998 de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • el art. 20.2, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • el art. 22 , por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • el art. 20.d), por Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
  • en el recurso 3372/1996, la inconstitucionalidad de los arts. 6 a 14, la disposición adicional 2 y la disposición final 1 tercer párrafo, por Sentencia 189/2005, de 7 de julio BOE-T-2005-13467
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