Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas
También conocida como: L 10/1996, L 10/96Esta ley ajusta los impuestos para que las empresas españolas no paguen dos veces por los mismos beneficios al operar dentro y fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de marzo de 2004Reforma BOE-A-2004-4456Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1996-28330
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Deducción por doble imposición interna de dividendos
Se modifica el art. 28 de la Ley 43/1995. Deducción del 50% por dividendos. Del 100% si participación ≥5% mantenida 1 año. Aplica a liquidaciones, fusiones, etc. No aplica a reducciones de capital, primas, fondos hipotecarios o depreciaciones. Transmisiones: deducción por beneficios no distribuidos.
Artículo segundo — Dividendos y plusvalías de fuente extranjera
Se añaden al Impuesto de Sociedades deducciones del 100% para evitar doble imposición: rentas de establecimientos permanentes en el extranjero (Art. 29 bis) y dividendos/plusvalías de entidades no residentes (Art. 30 bis), bajo requisitos específicos.
Artículo tercero — Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Dividendos de entidades no residentes no tributan si se poseen 1 año ininterrumpido, la entidad paga impuesto similar y no es paraíso fiscal. Las rentas deben ser empresariales (90%). La depreciación no tributa. No hay deducción por doble imposición de dividendos.
Disposición adicional primera — Régimen jurídico del tributo que grava las revalorizaciones realizadas al amparo del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica
Se aplica un gravamen único del 3% sobre la reserva de revalorización (o incremento neto de valor para personas físicas sin contabilidad). El hecho imponible se realiza al presentar el balance actualizado (personas jurídicas) o el 31/12/1996 (personas físicas). Se autoliquida con el Impuesto de Socí
Disposición adicional segunda — Consideración mercantil de los préstamos participativos
Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades según la legislación mercantil.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades
Las rentas de transmisiones de valores anteriores al Real Decreto-ley 8/1996 no tienen derecho a la deducción del artículo 28 de la Ley 43/1995.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final única
La Ley 10/1996, de 18 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 28, 130 y 131 y añade los arts. 29 bis y 30 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- art. 20.1.D) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
- rel Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13003
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1997 BOE-A-1997-4577
- la disposición transitoria única.1, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
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