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En vigorLey

Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas

También conocida como: L 10/1996, L 10/96
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19 de diciembre de 1996·11 de marzo de 2004·Jefatura del Estado·BOE-A-1996-28330
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta los impuestos para que las empresas españolas no paguen dos veces por los mismos beneficios al operar dentro y fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Deducción por doble imposición interna de dividendos

    Se modifica el art. 28 de la Ley 43/1995. Deducción del 50% por dividendos. Del 100% si participación ≥5% mantenida 1 año. Aplica a liquidaciones, fusiones, etc. No aplica a reducciones de capital, primas, fondos hipotecarios o depreciaciones. Transmisiones: deducción por beneficios no distribuidos.

  2. Artículo segundo — Dividendos y plusvalías de fuente extranjera

    Se añaden al Impuesto de Sociedades deducciones del 100% para evitar doble imposición: rentas de establecimientos permanentes en el extranjero (Art. 29 bis) y dividendos/plusvalías de entidades no residentes (Art. 30 bis), bajo requisitos específicos.

  3. Artículo tercero — Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros

    Dividendos de entidades no residentes no tributan si se poseen 1 año ininterrumpido, la entidad paga impuesto similar y no es paraíso fiscal. Las rentas deben ser empresariales (90%). La depreciación no tributa. No hay deducción por doble imposición de dividendos.

  4. Disposición adicional primera — Régimen jurídico del tributo que grava las revalorizaciones realizadas al amparo del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica

    Se aplica un gravamen único del 3% sobre la reserva de revalorización (o incremento neto de valor para personas físicas sin contabilidad). El hecho imponible se realiza al presentar el balance actualizado (personas jurídicas) o el 31/12/1996 (personas físicas). Se autoliquida con el Impuesto de Socí

  5. Disposición adicional segunda — Consideración mercantil de los préstamos participativos

    Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades según la legislación mercantil.

  6. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades

    Las rentas de transmisiones de valores anteriores al Real Decreto-ley 8/1996 no tienen derecho a la deducción del artículo 28 de la Ley 43/1995.

  7. Disposición derogatoria única

    Queda derogado el Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

  8. Disposición final única

    La Ley 10/1996, de 18 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 1996
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 28, 130 y 131 y añade los arts. 29 bis y 30 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • art. 20.1.D) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
  • rel Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13003

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1997 BOE-A-1997-4577
  • la disposición transitoria única.1, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
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