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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984

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24 de noviembre de 1987·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1987-26228
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o patrimonio si tienes relación económica con Hungría.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ambito subjetivo

    El Convenio entre España y Hungría para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a Impuestos sobre la Renta y Patrimonio. En España: IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio. En Hungría: Impuestos sobre la Renta, Beneficios, especial sobre Sociedades, Viviendas, Terrenos, Contribución municipal y exacción sobre dividendos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: 'persona' incluye físicas y jurídicas; 'Sociedad' es persona jurídica; 'nacionales' por ley o residencia; 'autoridad competente' en España es el Ministro de Economía o delegados.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente por legislación interna. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad, mediante acuerdo de autoridades si fuera necesario.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente es lugar fijo de negocios (sede, sucursal, fábrica). Obras duran más de 24 meses. No incluye almacenes auxiliares ni agentes independientes.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, y derechos sobre recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se tributan donde está la empresa, salvo si hay establecimiento permanente en el otro país. Se atribuyen los beneficios que obtendría si fuera independiente.

  8. Artículo 8 — Transporte internacional

    Los beneficios del transporte internacional se gravan solo en el Estado donde esté la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o la residencia del explotador. Se aplica a pools y explotación común, incluyendo alquiler de contenedores.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Si empresas asociadas establecen condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios omitidos pueden incluirse en la tributación de la empresa afectada. Esto ocurre cuando hay participación en dirección, control o capital entre empresas de distintos Estados.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos se imponen en el Estado del residente o de la Sociedad. Si el beneficiario posee ≥25% del capital, el impuesto máximo es del 5%; en otros casos, del 15%. Se definen dividendos y se regulan excepciones por establecimiento permanente.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses pagados a residentes de Hungría solo tributan en Hungría. Se definen como rendimientos de créditos, bonos, etc., excluyendo penalizaciones por mora. Excepción: si el beneficiario tiene establecimiento permanente o base fija en España vinculada al crédito, tributan allí según los arts.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones se imponen en el Estado del residente beneficiario efectivo. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, etc. No se aplican si hay establecimiento permanente vinculado. El exceso por relaciones especiales se grava según legislación nacional.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles en Hungría tributan allí. Las de bienes muebles de establecimientos permanentes o bases fijas también. Las de buques/aeronaves internacionales tributan donde esté la sede de dirección efectiva. Otros bienes tributan donde resida el vendedor.

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Los servicios personales independientes tributan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual en el otro Estado, en cuyo caso tributan allí solo lo imputable a esa base. Incluye actividades científicas, artísticas, médicas, legales, ingeniería, etc.

  15. Artículo 15 — Trabajos dependientes

    Los salarios tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: no tributan en el otro Estado si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y no los paga un establecimiento permanente allí. Los del transporte internacional tributan donde.

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones, dietas y retribuciones similares de miembros de Consejos de Administración o vigilancia de sociedades residentes en Hungría pueden someterse a imposición en Hungría.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden gravarse en el Estado donde actúen. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también se gravan allí. Están exentas si la actividad está sufragada mayoritariamente por fondos públicos o enmarcada en convenios culturales.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.

  19. Artículo 19 — Funciones públicas

    Las remuneraciones y pensiones por servicios públicos solo se gravan en el Estado pagador, salvo que los servicios se presten en el otro Estado y la persona sea residente y nacional de este último. Lo dispuesto en artículos 15, 16 y 18 se aplica a actividades industriales o comerciales.

  20. Artículo 20 — Estudiantes

    Las ayudas a estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan si provienen del extranjero. Durante 3 años, no se gravan remuneraciones por servicios relacionados con estudios hasta 250.000 pesetas en España o 60.000 florines en Hungría, si son necesarias para el sustento.

  21. Artículo 21 — Profesores

    Las remuneraciones de enseñanza o investigación científica de profesores residentes en el otro Estado Contratante están exentas de impuestos en el primer Estado, siempre que la actividad sea de interés público.

  22. Artículo 22 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en otros artículos solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario, salvo que estén vinculadas a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado.

  23. Artículo 23 — Patrimonio

    El patrimonio se grava en el Estado donde estén situados los bienes inmuebles o el estable permanente. Buques y aeronaves solo se gravan en el Estado de la sede de dirección efectiva.

  24. Artículo 24 — Eliminación de la doble imposición

    España evita la doble imposición mediante deducción del impuesto pagado en Hungría. Hungría evita la doble imposición eximiendo rentas o deduciendo el impuesto pagado en España. Ambos Estados pueden considerar rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto.

  25. Artículo 25 — No discriminación

    No se aplica discriminación fiscal. Nacionales y empresas de Hungría o España tienen los mismos derechos y obligaciones tributarias en el otro país, salvo deducciones personales por estado civil.

  26. Artículo 26 — Procedimiento amistoso

    Si se considera una imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en tres años desde la notificación. Las autoridades buscan un acuerdo amistoso para resolverlo.

  27. Artículo 27 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta salvo uso fiscal. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios al orden público.

  28. Artículo 28 — Miembros de Misiones Diplomáticas o Consulares

    Los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas o consulares no se ven afectados por este Convenio, manteniéndose según el Derecho internacional o acuerdos especiales.

  29. Artículo 29 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor tras la última notificación. Aplica a impuestos retenidos en fuente desde el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor, y a otros impuestos desde el año fiscal siguiente.

  30. Artículo 30 — Denuncia

    Tras cinco años, cada Parte puede denunciar el Convenio con seis meses de preavviso. Dejará de aplicarse a impuestos retenidos y otros impuestos desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de noviembre de 1987
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de noviembre de 1987.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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