Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016
Acuerdo internacional para evitar que las grandes empresas y contribuyentes eviten pagar impuestos moviendo sus beneficios entre diferentes países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de julio de 2026
Suiza confirma la aplicación del convenio fiscal con Argentina
Suiza comunicó el 28 de mayo de 2026 que ha completado sus procedimientos internos para aplicar las disposiciones del convenio fiscal con Argentina. También notificó ese paso a la otra jurisdicción contratante.
Reforma BOE-A-2026-15456Ver qué cambió → - 12 de junio de 2026
España modifica su adhesión al convenio contra la elusión fiscal
España modifica el instrumento de ratificación del convenio multilateral que aplica medidas a los tratados fiscales para prevenir la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. La actualización también afecta al apartado referido a España, pero no concreta qué reglas fiscales cambian.
Reforma BOE-A-2026-12709Ver qué cambió → - 27 de marzo de 2026
Indonesia modifica su participación en el convenio fiscal multilateral
Indonesia modifica su apartado en el convenio multilateral que aplica medidas para prevenir la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios en tratados fiscales. No se aprecia qué regla concreta cambia ni a qué contribuyentes afecta.
Reforma BOE-A-2026-7040Ver qué cambió → - 23 de diciembre de 2025
Argentina y Perú incorporan convenios fiscales al acuerdo contra la evasión
Argentina y Perú se han adherido al convenio multilateral y han identificado los tratados fiscales que quieren incluir para prevenir la doble imposición y la evasión. También se actualizan las notificaciones de Georgia y Ucrania sobre los convenios comprendidos en el acuerdo.
Reforma BOE-A-2025-26356Ver qué cambió → - 12 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-14373Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-11201Ver qué cambió →
- 15 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-20998Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-20908Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12563Ver qué cambió →
- 20 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-7905Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26102Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-23341Ver qué cambió →
- 10 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-13757Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-10871Ver qué cambió →
- 21 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-1776Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21575Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17523Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12485Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10231Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-7315Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Versión original BOE-A-2021-21097
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación del Convenio
El Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, según se definen en el artículo 2 sobre interpretación de términos.
Artículo 2 — Interpretación de los términos
Define términos clave: Convenio fiscal comprendido (acuerdos contra doble imposición notificados), Parte (Estado o jurisdicción firmante), Jurisdicción contratante y Signatario. Los términos no definidos se interpretan según el convenio pertinente.
Artículo 3 — Entidades transparentes
Las rentas de entidades transparentes se consideran de un residente si la legislación fiscal así lo establece. Se regulan exenciones, créditos y reservas de las Partes para restringir la imposición a sus residentes o no aplicar ciertas reglas a convenios específicos.
Artículo 4 — Entidades con doble residencia
Si una persona jurídica es residente en más de una Jurisdicción, las autoridades intentarán un acuerdo mutuo para determinar la residencia, considerando sede de dirección y creación. Sin acuerdo, no hay desgravaciones salvo pacto. Las Partes pueden reservar no aplicar estas normas o
Artículo 5 — Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición
Las Partes eligen entre Opción A (deducción por exención), B (deducción por dividendos) o C (deducción general). Si eligen distintas opciones, cada una aplica la suya a sus residentes. Debe notificarse al Depositario.
Artículo 6 — Objeto de los Convenios fiscales comprendidos
Se modifican convenios fiscales para incluir un preámbulo contra la evasión y doble imposición. Las partes pueden reservar no aplicar esto si ya lo tienen. Se notifica al Depositario. También se puede añadir cooperación económica si todas las partes lo acuerdan.
Artículo 7 — Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios
Se niegan beneficios fiscales si obtenerlos es el objetivo principal de la operación, salvo que se ajuste al Convenio. Se aplica la Disposición simplificada si todas las Jurisdicciones optan. Son personas calificadas: físicas, entidades públicas, sociedades cotizadas, ONGs, fondos de jubilación o >5
Artículo 8 — Operaciones con dividendos
Se aplica un período de posesión de 365 días para exenciones de dividendos. Las Partes pueden reservar no aplicar el artículo o ajustar el plazo. La notificación conjunta de Jurisdicciones es necesaria para su aplicación.
Artículo 9 — Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles
Se aplica al Convenio de París 2016. Las ganancias por venta de acciones con valor inmobiliario superior al 50% en 365 días días se gravan. Las partes pueden reservar la no aplicación o notificar al Depositario su opción.
Artículo 10 — Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones
Se niegan beneficios fiscales si la renta tributa en una tercera jurisdicción menos del 60% que en la origen. Excepción: actividad económica activa (no solo inversión). La autoridad puede conceder beneficios si se justifica el incumplimiento.
Artículo 11 — Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes
Los convenios no limitan la imposición a residentes propios, salvo ajustes correlativos, servicios, estudiantes, créditos fiscales, protección discriminatoria, pensiones y misiones diplomáticas. Las partes pueden reservar no aplicar estas reglas.
Artículo 12 — Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares
Se considera establecimiento permanente a quien celebre contratos habitualmente por cuenta de una empresa. No aplica si actúa como agente independiente. Las partes pueden reservar no aplicar estas normas a sus convenios.
Artículo 13 — Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas
El Convenio permite a las Partes elegir entre dos opciones (A o B) o ninguna para definir qué actividades no constituyen establecimiento permanente. Se establecen reservas para no aplicar ciertas reglas y notificaciones al Depositario. La aplicación requiere acuerdo entre todas las Jurisdicciones.
Artículo 14 — Fragmentación de contratos
Se suman plazos de obras o supervisión si superan 30 días acumulados, evitando fragmentación. Aplica si empresas vinculadas actúan en mismo lugar. Las Partes pueden reservar no aplicar esto a recursos naturales.
Artículo 15 — Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa
Una persona está vinculada a una empresa si hay control mutuo o participación superior al 50% en capital o votos. Las Partes pueden reservar no aplicar esta definición a convenios con reservas específicas.
Artículo 16 — Procedimiento amistoso
El ciudadano puede reclamar ante la autoridad competente si la imposición no se ajusta al Convenio, en un plazo de 3 años. Las autoridades buscan solución mutua. Se aplican normas BEPS y reservas sobre plazos y jurisdicción.
Artículo 17 — Ajustes correlativos
Se establecen ajustes correlativos para evitar doble imposición cuando beneficios empresariales se graven en dos jurisdicciones. Las partes pueden reservar no aplicar el artículo a convenios existentes o futuros, notificándolo al Depositario.
Artículo 18 — Opción respecto de la aplicación de la Parte VI
Las Partes pueden optar por aplicar la Parte VI a sus convenios fiscales notificándolo al Depositario. La aplicación requiere que ambas Jurisdicciones contratantes hayan remitido la notificación correspondiente.
Artículo 19 — Arbitraje obligatorio y vinculante
Si las autoridades fiscales no resuelven un caso en 2 años, se aplica arbitraje vinculante. El plazo se interrumpe si hay procesos judiciales o falta de información. La decisión es definitiva, salvo que la persona afectada no la acepte en 60 días o los tribunales la anulen.
Artículo 20 — Designación de los árbitros
La comisión arbitral tiene 3 miembros. Cada autoridad nombra uno en 60 días. Ellos eligen al Presidente (no nacional de las partes) en otros 60 días. Si no se nombra, lo hace la OCDE. Los árbitros deben ser imparciales e independientes.
Artículo 21 — Confidencialidad del procedimiento arbitral
La información del arbitraje es confidencial. Solo se comparte con la comisión (y hasta 3 personas por miembro) y candidatos para verificar idoneidad. Los árbitros y personal firman acuerdo de confidencialidad antes de intervenir.
Artículo 22 — Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje
El arbitraje y el procedimiento amistoso concluyen si las autoridades llegan a un acuerdo mutuo o si la persona que planteó el caso retira su solicitud, antes de que la comisión emita decisión.
Artículo 23 — Tipo de procedimiento arbitral
El arbitral resuelve casos fiscales sin motivación, eligiendo propuestas de autoridades. Con reserva, decide con fundamentos. Se exige confidencialidad; su incumplimiento termina el procedimiento.
Artículo 24 — Acuerdo sobre una resolución distinta
Las Partes pueden notificar al Depositario aplicar una resolución distinta al arbitraje. La decisión arbitral no será vinculante si las autoridades acuerdan otra solución en 3 meses. Puede reservarse aplicar esto solo a convenios con arbitraje del art. 23.
Artículo 25 — Coste del procedimiento arbitral
Las Jurisdicciones sufragarán los honorarios y gastos de las Comisiones arbitrales según acuerdo. Sin acuerdo, cada una paga sus propios gastos. Los costes del Presidente y asociados se sufragarán a partes iguales.
Artículo 26 — Compatibilidad
Esta Parte sustituye o suplenta disposiciones de convenios fiscales sobre arbitraje. Las Partes notifican al Depositario. No se aplica si ya existe comisión arbitral previa por otros convenios. Las Partes pueden reservar no aplicarlo a convenios con arbitraje vinculante obligatorio.
Artículo 27 — Firma y ratificación, aceptación o aprobación
El Convenio estará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 2016 por todos los Estados, Guernsey, Isla de Man, Jersey y otras jurisdicciones autorizadas por consenso. Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 28 — Reservas
El Convenio solo admite reservas en artículos específicos (3, 4, 5, etc.). Las relativas a la Parte VI (Arbitraje) requieren aceptación. Se formulan al firmar o ratificar. Pueden retirarse o modificarse notificándolo al Depositario, surtiendo efecto tras 6 meses.
Artículo 29 — Notificaciones
Las notificaciones del Convenio de París (2016) se realizan al firmar o ratificar. Se listan artículos 2 a 35. Las Partes pueden ampliar la lista o añadir reservas al Depositario. Los efectos varían: 6 meses tras la comunicación para impuestos retenidos u otros; o al entrar en vigor el Convenio para
Artículo 30 — Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos
Las modificaciones posteriores que acuerden las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido se entienden sin perjuicio de las disposiciones de este Convenio.
Artículo 31 — Conferencia de Partes
Las Partes pueden convocar una Conferencia de Partes para adoptar decisiones. Cualquier Parte puede solicitarla al Depositario. Si en seis meses cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario la convoca.
Artículo 32 — Interpretación y aplicación
Las dudas sobre la interpretación de un Convenio fiscal se resuelven mediante acuerdo mutuo según dicho Convenio. Las dudas sobre este Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme al artículo 31.
Artículo 33 — Modificación
Cualquier Parte puede proponer modificaciones al Convenio enviándolas al Depositario. Se puede convocar una Conferencia de Partes para considerarlas, según el artículo 31.
Artículo 34 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor el primer día del mes siguiente a tres meses del depósito del quinto instrumento. Para los posteriores, entra en vigor tras tres meses desde su depósito.
Artículo 35 — Fecha de efecto
El Convenio entra en vigor para impuestos retenidos en la fuente desde el año civil siguiente a su entrada en vigor. Para otros impuestos, 6 meses después (o menos si se notifica). El Art. 16 aplica desde esa fecha. Para nuevos convenios, 30 días (impuestos retenidos) o 9 meses (otros). Las Partes y
Artículo 36 — Fecha de efecto de la VI Parte
La VI Parte (Arbitraje) surte efectos desde la última entrada en vigor del Convenio fiscal para casos presentados después, o desde el acuerdo mutuo para casos anteriores. Las Partes pueden reservar su aplicación a casos previos si ambas autoridades están de acuerdo. Las notificaciones de ampliación,
Artículo 37 — Desistimiento
Cualquier Parte puede desistir del Convenio en cualquier momento mediante notificación escrita al Depositario. El desistimiento es efectivo en la fecha de recepción. Si el Convenio ya había entrado en vigor para todas las Jurisdicciones, el Convenio fiscal comprendido queda modificado por este
Artículo 38 — Relación con los Protocolos
El Convenio puede complementarse con protocolos. Solo pueden ser parte de un protocolo los Estados o Jurisdicciones que ya sean Parte del Convenio. No se estará vinculado por un protocolo sin ser Parte del mismo.
Artículo 39 — Depositario
El Secretario General de la OCDE es el Depositario. Notifica a las Partes firmas, ratificaciones, reservas, modificaciones y desistimientos en un mes. Conserva listados públicos de convenios, reservas y notificaciones.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 7 de julio de 2017.
Entrada en vigor: de forma general el 1 de julio de 2018 y para España el 1 de enero de 2022.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 20 de diciembre de 1966 BOE-A-1968-21
- el Convenio de 8 de mayo de 1980 BOE-A-1981-15642
- el Convenio de 23 de noviembre de 1976 BOE-A-1981-2731
- el Convenio de 15 de noviembre de 1979 BOE-A-1982-14239
- el Convenio de 3 de junio de 1986 BOE-A-1987-17981
- el Convenio de 9 de julio de 1984 BOE-A-1987-26228
- el Convenio de 24 de marzo de 1992 BOE-A-1992-28742
- el Convenio de 17 de enero de 1994 BOE-A-1994-27627
- el Convenio de 10 de febrero de 1994 BOE-A-1994-28597
- el Convenio de 26 de octubre de 1993 BOE-A-1995-24001
- el Convenio de 8 de febrero de 1993 BOE-A-1995-3165
- el Convenio de 10 de octubre de 1995 BOE-A-1997-12729
- el Convenio de 16 de diciembre de 1998 BOE-A-2000-12779
- el Convenio de 30 de mayo de 1995 BOE-A-2000-725
- el Convenio de 30 de noviembre de 1999 BOE-A-2001-679
- el Convenio de 23 de mayo de 2001 BOE-A-2002-12757
- el Convenio de 4 de diciembre de 2000 BOE-A-2002-18967
- el Convenio de 22 de enero de 2002 BOE-A-2002-20192
- el Convenio de 14 de junio de 1995 BOE-A-2003-13375
- el Convenio de 7 de julio de 2003 BOE-A-2004-1897
- el Convenio de 22 de julio de 2003 BOE-A-2004-1898
- el Convenio de 3 de septiembre de 2003 BOE-A-2005-1716
- el Convenio de 4 de septiembre de 2003 BOE-A-2005-415
- el Convenio de 10 de junio de 2005 BOE-A-2006-12440
- el Convenio de 8 de noviembre de 2005 BOE-A-2006-15574
- el Convenio de 28 de julio de 2005 BOE-A-2006-17741
- el Convenio de 19 de mayo de 2005 BOE-A-2006-8938
- el Convenio de 5 de marzo de 2006 BOE-A-2007-1343
- el Convenio de 19 de junio de 2007 BOE-A-2008-11986
- el Convenio de 24 de mayo de 2006 BOE-A-2008-2484
- el Convenio de 9 de marzo de 2009 BOE-A-2010-1083
- el Convenio de 5 de febrero de 2008 BOE-A-2010-16974
- el Convenio de 4 de marzo de 2004 BOE-A-2011-1
- el Convenio de 7 de octubre de 2010 BOE-A-2011-11425
- el Convenio de 1 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-14659
- el Convenio de 2 de julio de 2010 BOE-A-2011-4709
- el Convenio de 9 de octubre de 2009 BOE-A-2011-6551
- el Convenio de 2 de junio de 2010 BOE-A-2011-8456
- el Convenio de 7 de junio de 2010 BOE-A-2011-9527
- el Convenio de 2 de julio de 2009 BOE-A-2011-9672
- el Convenio de 3 de febrero de 2011 BOE-A-2012-10212
- el Convenio de 13 de abril de 2011 BOE-A-2012-404
- el Convenio de 14 de marzo de 2013 BOE-A-2014-5171
- el Convenio de 14 de febrero de 2013 BOE-A-2014-5485
- el Convenio de 8 de enero de 2015 BOE-A-2015-13248
- el Convenio de 30 de abril de 2014 BOE-A-2015-9673
- el Convenio de 10 de septiembre de 2015 BOE-A-2017-14765
- el Convenio de 15 de diciembre de 2015 BOE-A-2018-7056
Leyes que la modifican
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21575
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
- con el art. 35.7, notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023 BOE-A-2023-13757
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 BOE-A-2023-1776
- con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23341
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024 BOE-A-2024-12563
- con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España y de reducción del plazo de aplicación indicado, en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20908
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
- con el art. 35.7, sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 135 de 5 de junio de 2025 BOE-A-2025-11201
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
- con el art. 35.7,sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 143 de 26 de mayo de 2026 BOE-A-2026-12709
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de julio de 2026 BOE-A-2026-15456
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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