Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994
Este acuerdo evita que pagues dos veces impuestos por el mismo dinero si tienes ingresos o bienes tanto en España como en Irlanda.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito subjetivo
El Convenio entre España e Irlanda sobre doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y ganancias de capital. En España: IRPF e Impuesto Sociedades. En Irlanda: Impuesto Renta, Sociedades y Ganancias Capital. Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Definiciones: España/Irlanda incluyen zonas marítimas. Nacional: ciudadanos/personas jurídicas. Impuesto: español o irlandés. Persona: física o jurídica. Sociedad: persona jurídica. Autoridad competente: Ministro de Economía (España) o Comisionados de Renta (Irlanda).
Artículo 4 — Residente
Residente: quien tributa por domicilio/residencia. Si es residente de ambos: 1) vivienda permanente; 2) centro intereses vitales; 3) residencia habitual; 4) nacionalidad; 5) acuerdo autoridades. Personas jurídicas: sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Obras de construcción >12 meses. Excluidos: almacenes, compras, actividades auxiliares. Agente con poder de contrato lo constituye. Exploración marina >30 días. Agentes independientes no lo son.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles en otro Estado contratante se imponen allí. Incluye explotaciones, derechos minerales y acciones con disfrute inmobiliario. No incluye buques ni aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan en el Estado de la empresa, salvo si hay establecimiento permanente en otro Estado. Se atribuyen los beneficios atribuibles a dicho establecimiento, deduciendo gastos. Se calculan anualmente con el mismo método.
Artículo 8 — Navegación marítima y aérea
Los beneficios de navegación marítima o aérea internacional se gravan solo en el Estado donde esté la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el del residente que explota el buque. Esto aplica también a participaciones en pools o explotaciones conjuntas.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas en España e Irlanda aplican condiciones no de mercado, los beneficios omitidos pueden tributar. Si un Estado ajusta impuestos por estas condiciones, el otro Estado practicará el ajuste correspondiente del impuesto percibido, consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos entre España e Irlanda: imposición limitada al 15% o exención si se detenta 25% voto. Se define dividendo y se excluye actividad industrial/comercial vinculada.
Artículo 11 — Intereses
Intereses entre España e Irlanda: imposición solo en Estado residente del perceptor. Se definen intereses, origen y exclusión si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 12 — Cánones
Cánones entre España e Irlanda: imposición limitada al 5%, 8% o 10% según uso. Se definen cánones y se excluye actividad industrial/comercial vinculada.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Ganancias de capital: enajenación bienes inmuebles o acciones con activos inmobiliarios se tributa donde están. Buques/aeronaves en sede dirección efectiva. Resto en Estado residente.
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas de servicios profesionales independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo base fija habitual en otro Estado. Incluye actividades científicas, médicas, legales, etc.
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones, dietas y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Artistas y deportistas tributan en el Estado donde realizan la actividad. Si las rentas las recibe otra persona, también tributan allí. Están exentos si la visita se financia sustancialmente con fondos públicos del Estado de residencia.
Artículo 18 — Pensiones y anualidades
Las pensiones y anualidades por empleo anterior se tributan en el Estado de residencia del beneficiario. Las anualidades son sumas periódicas vitalicias o temporales, pagadas como contrapartida de una compensación adecuada.
Artículo 19 — Funciones públicas
Las remuneraciones y pensiones públicas se tributan en el Estado pagador. Excepcionalmente, tributan en el otro Estado si los servicios se prestan allí y la persona es residente y nacional de ese Estado (o no se hizo residente solo para trabajar).
Artículo 20 — Estudiantes
Las cantidades para mantenimiento, estudios o formación de estudiantes o practicantes residentes en otro Estado contratante no se gravan en el Estado de estancia si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 21 — Catedráticos y profesores
Catedráticos o profesores residentes en otro Estado, visitantes máx. 2 años para enseñar/investigar, están exentos de impuestos en el Estado de visita. La exención no aplica si la investigación beneficia a particulares.
Artículo 22 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas en el Convenio solo se gravan en el Estado de residencia del perceptor. No aplica si la renta está vinculada a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado.
Artículo 23 — Eliminación de la doble imposición
El convenio evita la doble imposición. España deduce el impuesto pagado en Irlanda, limitado al impuesto español sobre esas rentas. Para dividendos con participación ≥25% (2 años ininterrumpidos), se incluye el impuesto de la sociedad pagadora. Irlanda aplica deducciones análogas sobre rentas españolas.
Artículo 24 — No discriminación
No hay discriminación fiscal. Los nacionales y empresas de España e Irlanda reciben el mismo trato que los locales en igualdad de condiciones. Los establecimientos permanentes no tributan menos favorablemente. Los intereses pagados a residentes del otro país son deducibles.
Artículo 25 — Procedimiento administrativo
Si una medida implica imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán solución amistosa para evitar doble imposición.
Artículo 26 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. Solo se usa para gestión tributaria y se mantiene secreta, salvo en audiencias públicas o sentencias.
Artículo 27 — Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de agentes diplomáticos y funcionarios consulares, que se rigen por el derecho internacional.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra al intercambiarse ratificaciones. En España, efectos desde 1 enero siguiente. En Irlanda, desde 6 abril (renta/ganancias) o 1 enero (sociedades) del año siguiente.
Artículo 29 — Denuncia
Se puede denunciar con 6 meses de antelación, tras 5 años. Efectos: en España, desde 1 enero siguiente a la notificación. En Irlanda, desde 6 abril o 1 enero siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 13 de octubre de 1994.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de diciembre de 1994.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del Convenio de 25 de febrero de 1975 BOE-A-1977-9437
- Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio DOUE-L-1990-81109
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 207, de 30 de agosto de 1995 BOE-A-1995-20284
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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