Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987
También conocida como: L 21/1986, L 21/86Esta ley establece cómo se repartió el dinero público y los gastos del Estado español durante el año 1987.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — De los créditos iniciales del Sector Público Estatal
Aprueba PGE 1987 (13.399 billones ptas) para Estado, Organismos, Seguridad Social, RTVE, etc. Incluye ingresos UE por 342.582 millones ptas.
Artículo 2 — De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal
Aprueba créditos de gastos e ingresos para el Sector Público Estatal en 1987. Detalla importes para Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social y otros entes. Incluye Presupuestos de RTVE y Sociedades estatales de radiodifusión y televisión. Se une como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualad
Artículo 3 — De la financiación de los Créditos del Sector Público Estatal
El Presupuesto se financia con ingresos y endeudamiento. Los Organismos Autónomos usan ingresos y endeudamiento del anexo II. Los beneficios fiscales se estiman en 898.800 millones de pesetas.
Artículo 4 — Vinculaciones de los créditos
Los créditos son vinculantes. Excepciones: Capítulos I (salvo art. 15), II y VI (vinculantes a nivel artículo). Subconceptos 226-01 y 226-08 son vinculantes. Créditos ampliables del anexo I también.
Artículo 5 — Principios generales
Las modificaciones presupuestarias se ajustan a esta ley y a la Ley 11/1977. Todo acuerdo debe indicar expresamente el programa, servicio, organismo, artículo y concepto afectados, así como la incidencia en objetivos de gasto y las razones justificativas.
Artículo 6 — Transferencias de crédito
Las transferencias de créditos no afectan a ampliables ni extraordinarios. No minoran créditos incrementados salvo personal o traspasos a CCAA. Excepciones por reorganizaciones o Ley 16/1985.
Artículo 7 — Competencia de los titulares de los Departamentos ministeriales
Los titulares ministeriales autorizan modificaciones presupuestarias (transferencias, generación, incorporación, ampliación) previo informe de la Intervención Delegada. En caso de discrepancia, resuelve el Ministro de Economía y Hacienda. Los Presidentes de Altos Órganos Constitucionales tienen lasm
Artículo 8 — Competencias específicas del Ministro de Economía y Hacienda
El Ministro de Economía y Hacienda resuelve discrepancias en modificaciones presupuestarias y autoriza transferencias entre programas, funciones o a Comunidades Autónomas. También autoriza generación e incorporación de créditos y ampliaciones no competentes de otros ministros.
Artículo 9 — Competencias del Consejo de Ministros
Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los Departamentos Ministeriales afectados, autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma función, correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de dif
Artículo 10 — Otras modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda autoriza transferencias de crédito desde imprevistos a otros programas. Requiere justificar imposibilidad de otras modificaciones, informar a Administraciones Públicas y revisar necesidades. El Consejo de Ministros autoriza transferencias internas del programa de
Artículo 11 — Modificaciones en los Presupuestos de la Seguridad Social
El Gobierno aprueba créditos >2% del presupuesto de la entidad. El Ministro de Trabajo lo hace si es ≤2%, con informe favorable de Economía y Hacienda.
Artículo 12 — Aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público
Desde el 1 de enero de 1987, el personal no laboral del sector público tiene un incremento retributivo del 5%. El personal laboral de los mismos entes tiene un límite global del 5% en la masa salarial. Se excluyen prestaciones de Seguridad Social, indemnizaciones por traslados o despidos, y suplidos
Artículo 13 — Dotación de un fondo adicional
Se crea un fondo de 7.000 millones de pesetas para mejoras retributivas del personal de la Administración del Estado y Organismos autónomos.
Artículo 14 — Las retribuciones de los altos cargos
Las retribuciones anuales de altos cargos (excluidos Directores generales) se fijan: Presidente 8.676.660, Vicepresidente 8.155.188, Ministro 7.655.316, Secretario de Estado 7.186.584, Subsecretario 6.521.292 pesetas. Los Directores generales tienen sueldo 1.286.328 y complemento 1.444.968
Artículo 15 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
Funcionarios bajo Ley 30/1984: sueldo por grupo (A-E), trienios, complemento destino (nivel 1-30), específico (+5%), productividad, gratificaciones extraordinarias y complementos transitorios absorbibles.
Artículo 16 — Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos
Funcionarios interinos perciben 80% básico y 100% complementario. Contratados tienen incremento del 5%. Se aplica a personal eventual y docente universitario.
Artículo 17 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Fija retribuciones básicas para funcionarios y tropa/marinería en 1987. No se devenga retribución por grado. Complementos incrementan 5%. Voluntariado Especial y Clases de Tropa/Marinería con <2 años tienen retribuciones específicas. Cruz Laureada y Medalla Militar siguen legislación especial.
Artículo 18 — Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
Base sueldo personal Administración de Justicia: 43.758 pesetas. Incremento del 5% en retribuciones básicas y complementarias respecto a 1986.
Artículo 19 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
Personal Seguridad Social tiene incremento máximo del 5%. Se crea fondo adicional de 2.500 millones de pesetas para homogeneizar condiciones retributivas.
Artículo 20 — Aumento de las retribuciones en casos especiales
Incremento del 5% para sueldos inferiores a 1986. Funcionarios sanitarios locales (Partidos, Zonas Básicas, Hospitales, Casas de Socorro) tienen ese aumento en retribuciones básicas y complementarias. Otros sanitarios locales se rigen por el artículo 15.
Artículo 21 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos de la Administración. Solo reciben las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de las incompatibilidades.
Artículo 22 — Normas especiales
Indemnización por residencia igual a 1986, +5% en Ceuta/Melilla. Funcionados adscritos perciben retribuciones del puesto. Absorción de ayuda comida máx. 555 ptas. Jornada reducida implica reducción proporcional de retribuciones. Complemento familiar excluido. Miembros Fuerzas Armadas asimilados.
Artículo 23 — Devengo de retribuciones
Retribuciones básicas y complementarias se pagan por mensualidades completas, salvo toma de posesión, cese o licencias sin derecho. Dos pagas extraordinarias anuales (junio/diciembre) de una mensualidad. Se calculan proporcionalmente si el tiempo de servicio es inferior al periodo completo.
Artículo 24 — Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral de la Administración y demás personal no funcionario
Para modificar retribuciones de personal no funcionario/laboral en 1987 se requiere informe favorable de Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Aplica a Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, entes públicos y Seguridad Social. Se exige autorización de masa salarial.
Artículo 25 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Contratación temporal solo para obras/servicios de inversiones, con informe favorable de Economía y Hacienda. Deben seguir el Estatuto de los Trabajadores y Ley de Incompatibilidades. El incumplimiento formal o asignación de funciones distintas puede generar responsabilidades.
Artículo 26 — Relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo detallan funciones, requisitos y complementos. Su creación o modificación la aprueban conjuntamente los Ministerios de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas. Los puestos suprimidos mantienen retribuciones 3 meses. La contratación requiere crédito presupu
Artículo 27 — Concepto de Pensiones públicas
Se consideran pensiones públicas las abonadas por Clases Pasivas, Seguridad Social, Mutualidad Local, Mutualidad Funcionarios Civiles, Fondos Especiales FF.AA. y Judicial, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Mutualidades financiadas con recursos públicos, empresas con participación mayoritaria del
Artículo 28 — Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado
Para 1987, las pensiones de Clases Pasivas usan haberes reguladores específicos por grupo (A-E) y administración (Civil, Justicia, Cortes). Para pensiones desde 1/1/1987, se aplica el sueldo de 31/12/1984 con actualizaciones. Se fijan cantidades anuales en pesetas.
Artículo 29 — Determinación inicial de pensiones especiales de guerra
Pensiones de guerra 1987: Ley 5/1979 fija 21.511 ptas/mes. Ley 35/1980: mutilación (338.634 ptas/año + %), básica (913.300 ptas/año + 2 extras), viudedad (21.511 ptas/mes). Ley 6/1982: básica (487.963 ptas/año), viudedad (21.511 ptas/mes). RD 670/1976: base 405.734 ptas/año + %. Ley 37/1984: mínimo
Artículo 31 — Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas
En 1987, el señalamiento inicial de pensiones públicas tiene un tope mensual de 187.950 pesetas. Si el titular ya percibe otras pensiones, el nuevo importe se reduce para no superar el límite. Las pensiones por actos terroristas o mejoradas por Real Decreto-ley 19/1981 están exentas. Los señalamientos provisionales se revisan al confirmar otras pensiones.
Artículo 32 — Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1987
Pensiones Clases Pasivas y Mutualidad Local: +5%. Seguridad Social: +5% (leyes anteriores a 1985 y Ley 26/1985). Mutualidades Funcionarios: reducción del 20% de diferencias históricas. Otros regímenes: según normativa propia.
Artículo 33 — Pensiones no revalorizables para 1987
Sin revalorización si el total mensual supera 187.950 pesetas (excepto terrorismo y RD-ley 19/1981). Tampoco: Clases Pasivas orden público (1936), Camineros (previos a 1985), orfandades específicas, SOVI concurrente y mejoras Mutualidad Local.
Artículo 34 — Limitación del importe de la revalorización para 1987 de las pensiones públicas
Tope máximo de percepción mensual conjunta de 187.950 pesetas. Si se supera, se absorbe proporcionalmente la revalorización. Fórmula: Límite = (Pensión/Total) x 187.950. Exentas: pensiones por terrorismo y mejoradas por RD-ley 19/1981.
Artículo 35 — Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Pensionistas con renta familiar anual inferior a 567.000 pesetas tienen derecho a complementos mínimos. Se presume si en 1986 la renta fue ≤540.000 pesetas. Los acuerdos son revisables.
Artículo 36 — Limitaciones para el reconocimiento de complementos en pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social
Complemento a mínimos para pensionistas sin rentas o con ingresos anuales ≤500.000 pesetas. Si superan esa cifra, solo si la suma con la pensión mínima es inferior a esta. Obligación de declarar rentas antes del 1/3/1987 si se superan.
Artículo 37 — Cuantía y destino de los mismos
Avales Estado exterior: máx. 75.000 M pts. Garantías Estado: INI (50.000 M), RENFE (45.000 M), Expo 92 (2.000 M). Avales INI (200.000 M), INH (15.000 M). Segundo Aval (10.000 M). Tesoro responde hasta 85.000 M. Comisión máx. 2%.
Artículo 38 — Límite y clase de la autorización
Se autoriza al Gobierno a emitir deuda con un límite de 1,41 billones de pesetas para 1987. El Ministro de Economía y Hacienda gestiona emisiones, reembolsos y canjes. Se autoriza a Organismos del anexo II a contraer crédito. El Estado asume 100.000 millones de pesetas de deuda del INI.
Artículo 39 — Autorizaciones globales y supuestos especiales
La dotación global del Tesoro al crédito oficial para 1987 es de 35.000 millones de pesetas, excepto el Fondo de Ayuda al Desarrollo. Este fondo tendrá una dotación de 25.000 millones. Se incluyen cantidades adicionales para créditos a Estados extranjeros, el préstamo a Marruecos y compensaciones al
Artículo 40 — Límite de circulación de moneda metálica
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1987 se fija en 250.000 millones de pesetas.
Artículo 41 — Tipos de gravamen para personas físicas no residentes
No residentes gravados al 20% y 9%. El tipo general pasa al 20%. Pensiones ≤1.500.000 pesetas gravadas al 8%. Diplomáticos no españoles también al 8% si no aplica tratado.
Artículo 42 — Corrección monetaria de variaciones patrimoniales
Para transmisiones en 1987 de bienes adquiridos hace más de un año, se aplican coeficientes de actualización según año de adquisición (desde 2,160 en 1978 hasta 1,000 en 1986).
Artículo 43 — Obligación de declarar
Para 1987, están obligados a declarar los sujetos pasivos con rendimientos según reglamento. No deben declarar quienes tengan ingresos brutos anuales inferiores a 500.000 pesetas, computando toda la unidad familiar, excepto rendimientos de vivienda habitual.
Artículo 44 — Deducciones de la cuota
Deducciones 1987: 17.850 ptas (general), variable (máx. 315.000), matrimonio (22.050), hijos (16.800), ascendientes (12.600), mayores 70 años (12.600), discapacidad (42.000), enfermedad (15%), seguros vida (10%), vivienda (15-17%), inversiones (10-20%), donaciones (20%), dividendos (10%), trabajo (2
Artículo 45 — Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades
Para 1987, el Impuesto sobre Sociedades aplica: 35% general (Cajas de Ahorro); 26% (Cajas Rurales, Mutuas, Cooperativas de Crédito, Sociedades de Garantía); 18% (otras cooperativas); 20% (entidades art. 5). No residentes: 20% rendimientos, 14% servicios matriz, 9% cine, 35% incrementos patrimonio.
Artículo 46 — Deducciones por inversiones
Deducción del 15% en inversiones en activos fijos, libros, exportación, I+D y patrimonio histórico. 500.000 pts por empleo. Plazo 4 años para no usadas.
Artículo 47 — Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
En octubre de 1987, las empresas deben pagar anticipadamente el 30% de la cuota del último ejercicio cerrado. Este pago es deuda tributaria y se acumula a retenciones para el cálculo final a partir del 1 de enero de 1988.
Artículo 48 — Retenciones a cuenta del capital mobiliario
El tipo de retención a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario es del 20%. Este tipo general no afecta a rendimientos con tipos específicos establecidos por norma expresa.
Artículo 49 — Contribución Territorial Urbana
Desde el 1 de enero de 1987, los valores catastrales se actualizan multiplicando por 1,05. Tienen eficacia plena en 1987 para el Impuesto sobre el Patrimonio. Los Ayuntamientos pueden modificar el tipo de gravamen si el Pleno lo aprueba en enero de 1987.
Artículo 50 — Licencias Fiscales
Desde el 1/1/1987, las cuotas de Licencias Fiscales suben un 5%. La cuota mínima para Actividades Comerciales e Industriales es de 4.158 pesetas y para Profesionales y Artistas de 6.930 pesetas.
Artículo 51 — Otros Impuestos Locales
Desde el 1/1/1987, se modifican coeficientes del Impuesto sobre la Radicación y se elevan un 5% las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos, salvo que el Ayuntamiento haya acordado un incremento superior.
Artículo 52 — Tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
En 1987, el tipo impositivo del 6% aplica a transmisiones de inmuebles y derechos reales (excepto garantía). El 4% aplica a bienes muebles y semovientes, salvo acciones y títulos análogos.
Artículo 53 — Operaciones sujetas
Desde el 1/1/1987, solo están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales las transmisiones de vehículos usados por empresarios para reventa, justificando la venta en el año siguiente.
Artículo 54 — Tipos impositivos
Se modifican tipos impositivos: Alcohol, 550 pesetas/litro; Cerveza, 2,70-5,40 pesetas/litro; Hidrocarburos, 4-40 pesetas/kg o litro según epígrafe. En Canarias, cerveza, 5,60-10,50 pesetas/litro.
Artículo 55
Se aplica el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de Abogados y Procuradores en procesos ante Juzgados y Tribunales.
Artículo 56
El IVA es cero para servicios de asociaciones deportivas de utilidad pública a personas físicas que practiquen deporte, y para espectáculos deportivos aficionados.
Artículo 57 — Tasas y tributos parafiscales
Se fijan tasas aduaneras y se elevan tasas estatales (coef. 1,10). Se revisan tasas aeroportuarias (aterrizaje, estacionamiento, combustible, aparcamiento, salida viajeros) y tasas Registro Propiedad Industrial y Especialidades Farmacéuticas.
Artículo 58 — Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado
Para 1987, los Ayuntamientos reciben 305.024 millones de pesetas del Estado. Madrid y Barcelona tienen asignación fija. El resto se distribuye por población (70%), esfuerzo fiscal (25%) y escuelas (5%). Se incluyen compensaciones específicas para Valencia, áreas metropolitanas y municipios con défic
Artículo 59 — Participación de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los Impuestos del Estado
Para 1987, las Diputaciones, Cabildos y Comunidades uniprovinciales reciben 19.032 millones de pesetas, distribuidos por habitantes. Ceuta y Melilla se tratan como Diputaciones. Se reconoce compensación por supresión de impuestos, igual a lo percibido en 1985.
Artículo 60 — Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones
Las participaciones se abonan trimestralmente (90% anual). La liquidación definitiva se hace al cierre del ejercicio. Los saldos deudores se compensan en 1988. La compensación extraordinaria del art. 59 se paga en 4 cuotas trimestrales.
Artículo 61 — Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en períodos voluntario y ejecutivo de las deudas que se especifican
Los Ayuntamientos pueden asumir el cobro voluntario y ejecutivo de deudas y liquidaciones antes del 1 de marzo de 1987. Si no lo hacen, lo asumen Diputaciones o CCAA uniprovinciales.
Artículo 62 — Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
Se fijan porcentajes provisionales de participación autonómica en ingresos estatales (1987-1991). Se realizan entregas a cuenta mensuales (95%). Tras liquidar presupuestos, se calcula financiación definitiva con fórmula y se abona saldo acreedor en 15 días o compensa deudor.
Artículo 63 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios a CCAA desde el 1 de enero de 1987 se financian en el Programa 911-A. Los Reales Decretos deben especificar fecha de asunción y financiación en pesetas.
Artículo 64 — Fondo de Compensación Interterritorial
El Fondo de Compensación Interterritorial tiene 141.000 millones de pesetas para 1987. Las Comunidades Autónomas deben tener aprobado un programa de desarrollo regional antes del 1 de julio de 1987.
Artículo 65 — Normas para el pago y el control de la gestión de las subvenciones
Las Comunidades Autónomas gestionan subvenciones según normativa estatal y propia. La distribución se hace antes del 1 de marzo de 1987. Deben remitir estados trimestrales y finales. Los remanentes se usan en ejercicios siguientes o se reintegran si se suprime la subvención.
Artículo 66 — Anticipos a las Comunidades Autónomas
El Tesoro puede hacer anticipos a las CCAA para cubrir diferencias de caja por servicios transferidos. Deben reembolsarse antes de finalizar 1987 y no cuentan para el límite del artículo 65.
Artículo 67 — Contratación directa de inversiones
El Consejo de Ministros autoriza contratación directa de obras de menos de 50 millones de pesetas en 1987. Se publican condiciones en BOE y provincial. Semestralmente, el Gobierno remite a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado relación de expedientes con destino, importe y adjudic
Artículo 68 — Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros
Gastos de inversión reales superiores a 1.000 millones de pesetas requieren aprobación del Consejo de Ministros. Se autoriza a los órganos de contratación la tramitación urgente para obras de hasta 1.000 millones, con un plazo mínimo de presentación de proposiciones de quince días.
Artículo 69 — Compromiso de gastos en materia de vivienda
El Consejo de Ministros puede adquirir compromisos de gastos para vivienda en ejercicios posteriores, dentro de los límites de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977. Afecta a promociones públicas, terrenos, préstamos, ayudas y subvenciones para viviendas de protección oficial.
Artículo 70 — Contratación en el ámbito de la Seguridad Social
En 1987, la contratación de la Seguridad Social sigue la Ley de Contratos del Estado. Los Directores firman contratos, pero necesitan autorización para cuantías superiores a 100 millones de pesetas. No pueden delegar sin autorización del Jefe del Departamento. Los proyectos de obras son supervisados
Artículo 71
La Intervención General del Estado remite mensualmente y la de la Seguridad Social trimestralmente a la Comisión de Presupuestos información sobre la ejecución de sus respectivos presupuestos.
Artículo 72 — Sistema de Información Contable
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar normas para rectificar y depurar saldos en cuentas del Sistema de Información Contable, implantado por el Real Decreto 324/1986.
Artículo 73 — Proyectos de inversión
Los proyectos del «Anexo de Inversiones Reales» usan un código inalterable hasta su finalización. Las modificaciones que inicien nuevos proyectos requieren un nuevo código del Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión de Presupuestos del Congreso recibe cuenta de las modificaciones.
Artículo 74 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados
El módulo económico para centros concertados en 1987 se fija en el anexo IV. Los salarios docentes se pagan directamente a partir del 1 de enero de 1987. El Ministerio de Educación puede diversificar gastos variables con un techo de variabilidad del 10%. El Gobierno fija financiación complementaria.
Artículo 75 — Presupuesto de Universidades de competencia de la Administración del Estado
Se autorizan los costes de personal docente y no docente de las Universidades de la Administración del Estado según el anexo V. Estas universidades ampliarán sus créditos del capítulo I según la distribución que realice el Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 76 — Disposiciones generales
Los recursos de las Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas no son derechos de la Hacienda Pública y se afectan a las actuaciones determinadas por las normas europeas. Su ejecución se rige por la Ley General Presupuestaria y esta Ley.
Artículo 77 — Ampliación y transferencia de créditos
Los créditos de las Acciones Conjuntas son ampliables según el anexo I. El Ministro de Economía y Hacienda tiene competencias sobre su modificación. No aplica la prohibición de transferencias del artículo 6. Se autorizan anticipos de Tesorería a favor de las Comunidades Europeas.
Artículo 78 — Normas de gestión de créditos de inversiones
La gestión de créditos de inversiones en el Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se rige por reglas específicas. Podrán adquirirse compromisos de gasto hasta el 50 por 100 de los créditos comprometidos que figuren en el Presupuesto. Una vez que exista constancia de la aprobó
Artículo 79 — Intervenciones comunitarias de mercado
Las dotaciones presupuestarias para restituciones, ayudas e intervenciones comunitarias en los sectores agrícolas y pesqueros se entenderán siempre sometidas a la normativa comunitaria en vigor. Cuando los fondos anticipados por las Comunidades Europeas excedan de las dotaciones presupuestarias, se
Disposición adicional primera
Se aplica a la Policía Nacional lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 46/1985, hasta el desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986.
Disposición adicional segunda
Entidades de previsión social solo usan fondos públicos para pensiones hasta 187.950 ptas/mes causadas antes de 1986 o determinadas por cotizaciones previas a 1986. El Ministerio de Economía aprueba cuantías.
Disposición adicional tercera
Las pensiones asistenciales se pagan en 1987 con doce mensualidades de 15.120 pesetas y dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, a quienes cumplan los requisitos legales.
Disposición adicional cuarta
Toda persona que resulte incapacitada permanentemente para el trabajo o servicio, o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, causará pensión extraordinaria en el sistema de previsión que corresponda, en su propio favor o en el de sus familiares, en la cuantía y condiciones que reglamentari
Disposición adicional quinta
Ex Presidentes del TC, Defensor del Pueblo y Fiscal General tienen derechos similares a Altos Cargos. El Ministerio de Justicia, Congreso, Senado, TC, CGPJ y Consejo de Estado reconocen pensiones según el cargo.
Disposición adicional sexta
El haber regulador pasivo para catedráticos y profesores titulares universitarios será de 2.509.051 pesetas anuales, con independencia de la fecha de ingreso.
Disposición adicional décima
El pago expropiatorio se realiza por talón o transferencia bancaria si el expropiado lo solicita. El acta de ocupación tras el pago permite inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad y cancelar cargas.
Disposición adicional undécima
El Gobierno y el Ministro de Economía disponen explotación y enajenación de bienes patrimoniales. Límites: hasta 1.000 millones (Ministro), hasta 2.000 (Gobierno), más de 2.000 (Ley). Se permiten cesiones a entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional decimotercera
Se amplía la Ley 25/1971: se incluyen familias con cónyuge e hijos minusválidos o incapacitados. Estas se clasifican en primera categoría. Las familias con dos o más hijos minusválidos o incapacitados ascienden a categoría inmediata superior, computándose cada uno como dos hijos.
Disposición adicional decimocuarta
La peseta es la unidad monetaria. El Ministerio de Economía y Hacienda determina emisión, aleación, diseño (Rey y escudo en 1 peseta) y límites de pago entre particulares. Puede retirar monedas y regular canjes.
Disposición adicional decimoquinta
La Contabilidad del Patrimonio Nacional se ajusta a las normas aplicables a los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Disposición adicional decimosexta
En 1987, por demora imputable al contratista, el órgano de contratación puede resolver contratos de obras, servicios y suministros, previa audiencia del adjudicatario y autorización del Consejo de Ministros si lo hubiera autorizado. Se decide sobre fianza y liquidación.
Disposición adicional decimoséptima
El Gobierno puede modificar, mediante Real Decreto, la cifra de 140.000 unidades de cuenta europea del artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado, para adaptarla a decisiones de la Comunidad Económica Europea.
Disposición adicional decimoctava
La gestión tributaria inicia por declaración, de oficio o actuación investigadora. La denuncia inicia esta última, pero el denunciante no es parte ni puede recurrir. Las denuncias infundadas se archivan.
Disposición adicional decimonovena
El tipo de interés legal del dinero se fija en el 9,50% hasta el 31 de diciembre de 1987. El interés de demora tributaria durante ese periodo es del 12%.
Disposición adicional vigésima
Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la Administración devuelve de oficio el exceso de retenciones. Si la liquidación provisional no se practica en 12 meses, la devolución se realiza en 30 días.
Disposición adicional vigésima segunda
Se adaptan los artículos 15, 24, 30 y 38 de la Ley 45/1985 para importaciones de viajeros. Las mistelas se consideran bebidas derivadas en 1987, con derecho a devolución de cuotas.
Disposición adicional vigésima tercera
Se suprimen tasas por libros de texto, Instituto Nacional de Psicología Aplicada, cuentas de fundaciones, inspección SOIVRE y el canon sobre película virgen.
Disposición adicional vigésima cuarta
Se suprime la exacción «Derechos de registro de Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo», regulada por el Decreto 4293/1964, de 17 de diciembre, el cual se deroga igualmente.
Disposición adicional vigésima quinta
En 1987 se mantiene la vigencia de la Disposición Adicional novena de la Ley 9/1983 y se prorroga lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 44/1983.
Disposición adicional vigésima sexta
Se añade al IVA el alquiler de automóviles de turismo por empresas dedicadas habitualmente a ello, sujeto a limitaciones y requisitos reglamentarios.
Disposición adicional vigésima séptima
Desde el 1 de enero de 1987 queda derogado el régimen especial de intervención en la producción y comercialización del papel de fumar establecido por la Ley de 1 de agosto de 1941.
Disposición adicional vigésima octava
El Ministerio de Economía y Hacienda intercambia información tributaria con otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, conforme a las Directivas 77/799 CEE y 79/1.070 CEE.
Disposición adicional vigésima novena
Los derechos de Hacienda Pública liquidados tras el 1 de enero de 1987 y recaudados en vía de apremio devengan intereses de demora desde la providencia de apremio hasta el ingreso en el Tesoro.
Disposición adicional trigésima
Si la subasta pública queda desierta, se pueden adjudicar directamente bienes o lotes por importe igual o superior a su valoración previa, previa solicitud a la mesa de adjudicación.
Disposición adicional trigésima primera
El Ministro de Economía y Hacienda puede dispensar garantías en aplazamientos si hay imposibilidad de pago o si la ejecución afecta al empleo o a la Hacienda Pública. Se controla la situación económico-financiera del deudor. El Gobierno dictará disposiciones de desarrollo.
Disposición adicional trigésima segunda
El Gobierno puede suprimir o refundir Organismos Autónomos creados por Ley en 1987 mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Se mantiene permanente la normativa de la Ley 50/1984, sustituyendo referencias al Ministerio de la Presidencia
Disposición adicional trigésima tercera
El Gobierno puede suprimir o modificar órganos colegiados administrativos por Real Decreto. Si tienen representación de otras Administraciones, la supresión o alteración de su composición requiere Ley.
Disposición adicional trigésima cuarta
El Centro para la Gestión y Cooperación Tributaria destina remanentes de 1986 a su presupuesto. Distribuye créditos a Servicios Periféricos según el Real Decreto 1279/1985, pudiendo redistribuirlos sin superar el total del presupuesto del Organismo.
Disposición adicional trigésima sexta
Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a sustituir subsidiariamente a ENAGAS para resolver diferencias de gas con SONATRACH, conforme al Protocolo España-Argelia de 1985.
Disposición adicional trigésima octava
El Ministerio de Economía y Hacienda incorpora remanentes de créditos anulados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestiona imputaciones para la Seguridad Social con informe de la Intervención General y del Ministerio de Economía y Hacienda. Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplicn
Disposición adicional trigésima novena
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social determina el procedimiento para adquirir o arrendar bienes de las Mutuas Patronales. Se aplica la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 para enajenar bienes inmuebles de la Seguridad Social, sustituyendo referencias al Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuadragésima
Se autoriza al Gobierno para adaptar el destino de beneficios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a modificar la composición y funciones de sus órganos de administración.
Disposición adicional cuadragésima primera
El pago de multas de tráfico se efectúa en metálico o por otros medios reglamentarios, ingresándose en la Cuenta Intervenida «Caja de los Servicios de Tráfico por Carretera» en el Banco de España. El procedimiento de apremio se ajusta a lo reglamentario.
Disposición adicional cuadragésima segunda
Se prorroga en 1987 la vigencia de los capítulos III, IV y VI de la Ley 27/1984 para completar la reconversión industrial. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autoriza estas medidas a empresas en reconversión, bajo condiciones que establece dicha comisión.
Disposición adicional cuadragésima tercera
El Gobierno determina, por Real Decreto, las modificaciones orgánicas y la adscripción de medios para el Ministerio para las Administraciones Públicas en esta Ley, realizando el Ministerio de Economía y Hacienda las oportunas transferencias de crédito.
Disposición transitoria primera
Los funcionarios afectados percibirán retribuciones de 1986 incrementadas un 5%. Los complementos de dedicación exclusiva se abonan con créditos de incentivo al rendimiento.
Disposición transitoria segunda
El personal militar o de Organismos Autónomos en activo el 1/2/1986 mantiene el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas hasta obtener destino definitivo fuera de dicha Administración.
Disposición transitoria tercera
Se prorroga en 1987 el régimen retributivo de la Ley Orgánica 2/1986 para el Cuerpo Nacional de Policía, hasta su aprobación definitiva, con los incrementos de esta Ley.
Disposición transitoria cuarta
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, se prorroga para el año 1987 lo dispuesto en la disposición Transitoria tercera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición transitoria quinta
La base de cotización para funcionarios en activo a 31/12/1986 se incrementa un 5%. Para los ingresados desde 01/01/1987, la fija el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria sexta
Mutualidades de la Seguridad Social se integran en un Fondo Especial hasta julio de 1987. Garantía hasta 187.950 ptas/mes. Se pierden prestaciones al darse de baja. Las no integradas se financian solo con cuotas privadas.
Disposición transitoria séptima
El límite cuantitativo del artículo 31.2 no aplica a pensiones de fondos de Empresas Públicas y Entes del artículo 27, desde la entrada en vigor de la futura Ley de Fondo de Pensiones.
Disposición transitoria octava
Las monedas actuales siguen circulando con poder liberatorio hasta que el Ministerio de Economía y Hacienda acuerde su retirada, conforme a los artículos 2 y 7 de la Ley 10/1975.
Disposición transitoria novena
Hasta aprobar las nuevas relaciones de puestos de trabajo, se mantienen vigentes los catálogos de puestos de trabajo aprobados a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Disposición final segunda
El Gobierno adecuará las retribuciones complementarias de funcionarios no docentes universitarios, siguiendo la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición final tercera
El Gobierno debe elaborar un Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y actualizar normas reglamentarias antes del 30 de septiembre de 1987.
Disposición final cuarta
Se autoriza al Gobierno para modificar orgánicamente el Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco por la integración en la CEE, adoptando las medidas presupuestarias precisas.
Disposición final quinta
El Presidente del Gobierno puede variar, mediante Real Decreto y a su propia propuesta, el número, la denominación y las competencias de los Departamentos ministeriales.
Disposición final sexta
El Gobierno puede usar créditos del Plan de Empleo Rural para financiar el Programa de Inversiones Públicas, fijando condiciones de contratación y características de los trabajadores.
Disposición final séptima
Se prorroga durante 1987 la autorización al Gobierno contenida en la Disposición Final quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
Disposición derogatoria primera
Se derogan las Disposiciones Adicionales vigésima octava, cuadragésima sexta y cuadragésima octava de la Ley 46/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
Disposición derogatoria segunda
Se deroga el artículo 12 de la Ley de Presupuestos de 1909 (modificada en 1920) y las disposiciones contrarias a la Disposición Adicional decimoctava de esta Ley.
Disposición derogatoria tercera
Queda derogada la Ley 4/1974, de 13 de febrero, conforme a la disposición derogatoria tercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 12 de la Ley de Presupuestos Generales para el año económico de 1909, de 28 de diciembre (Gazeta) BOE-A-1908-9390
- lo indicado la Ley por la que se reorganiza la Comisión Mixta del Papel de Fumar, de 1 de agosto de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-7903
- el art. 6 de la Ley por la que se crea el Instituto Nacional de Industria, de 25 de septiembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-9547
- los arts. 48.2 y 53.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- los arts. 101 y 103 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- los arts. 31, 62, 63, 76, 77, 80, 81 y 95 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- lo indicado el Decreto 4293/1906, de 17 de diciembre BOE-A-1965-106
- los arts. 2.1 y 6 de la Ley 25/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-795
- la Ley 4/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-291
- el arts. 2, 4 y 7 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5294
- los arts. 63, 73, 95 y 110.2 de la Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- los arts. 23, 24.5 y 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-23326
- los arts. 29 y 34.1, para el ejercicio 1987, de la Ley 44/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
- el art. 9.5 de la Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
- la disposición adicional 10 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1983-34167
- para 1987, los capítulos III, IV y VI de la Ley 27/1984, de 26 de julio BOE-A-1984-17004
- los apartados 3 y 4 al art. 1 de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre BOE-A-1984-26810
- para 1987 la disposición final 5 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
- el apartado h) al art. 29.1.1 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765
- los arts. 15.7, 24.2, 38.3 y 30.1 y lo indicado de los arts. 18, 27 y 33 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre BOE-A-1985-26681
- las disposiciones adicionales 28, 46 y 48 y PRORROGA para 1987 la disposición transitoria 3, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- la disposición transitoria 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
Leyes que la modifican
- con la disposición final 4, determinando las funciones de la Agencia Nacional de Tabaco y creando la "Compañía española de Tabaco en Rama, S.A.": Real Decreto 573/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-10509
- los arts. 28.3 y 4 y 30, por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- el art. 23, dictando instrucciones en relación con el devengo de las pagas extraordinarias: Resolución de 3 de junio de 1987 BOE-A-1987-13604
- estableciendo las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales: Orden de 8 de junio de 1987 BOE-A-1987-14968
- la disposición adicional 42: Orden de 7 de octubre de 1987 BOE-A-1987-22834
- sobre reconocimiento inicial y revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de previsión de la Administración local:REAL Decreto 141/1987, de 30 de enero BOE-A-1987-2491
- con la disposición adicional 32, suprimiendo el patronato oficial de viviendas: Real Decreto 1363/1987, de 9 de octubre BOE-A-1987-25182
- la disposición adicional 32: Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre BOE-A-1987-25990
- con la disposición adicional 22, aprobando el Reglamento provisional para la aplicación del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas derivadas a las mistelas y los vinos especiales: Real Decreto 154/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-2624
- con la disposición adicional cuadragésimo segunda: Real Decreto-ley 6/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27599
- la disposición final 2, estableciendo el régimen de retribuciones de los funcionarios de administración y servicios de las universidades: el Real Decreto 1545/1987, de 11 de febrero BOE-A-1987-28025
- las disposiciones adicionales 2, 29 y 39 y SE PRORROGA lo indicado del art. 55, disposiciones transitoria 4 y final 3, por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- la disposición adicional 35, por Orden de 30 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-28544
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1988: Real Decreto 161/1987, de 30 de enero BOE-A-1987-3276
- con la disposición adicional 6, regulando el plan de empleo rural para 1987: Real Decreto 186/1987, de 6 de febrero BOE-A-1987-3499
- en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987 BOE-A-1987-4241
- con el art. 73, estableciendo el procedimiento para la alteración de los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones Reales: Orden de 16 de marzo de 1987 BOE-A-1987-7283
- creando la Comisión Interministerial de Retribuciones: Real Decreto 469/1987, de 3 de abril de 1987 BOE-A-1987-8814
- la disposición adicional segunda: Resolución de 12 de diciembre de 1987 BOE-A-1988-1270
- disposiciones adicionales 8, 9 y 35, por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- con la disposición transitoria 6.10, sobre integración de las Mutualidades de funcionarios de la Seguridad social en el Fondo especial: Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-4486
- la disposición adicional 21, por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre BOE-A-1991-30076
- la disposición adicional 7, por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1993-30619
- la disposición adicional 37, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- de la disposición adicional 28 , por Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
- la disposición final 1, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
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