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En vigorLey

Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

También conocida como: L 23/1982, L 23/82
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22 de junio de 1982·20 de octubre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-15230
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los palacios, monasterios y jardines que pertenecen al Estado y que están a disposición de la Familia Real para actos oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica, dependiente de la Presidencia del Gobierno. Su fin es la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

  2. Artículo segundo

    Son bienes del Patrimonio Nacional los del Estado afectados al uso del Rey y la Real Familia para su alta representación. También se integran los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos referidos en la Ley.

  3. Artículo tercero

    El Consejo promueve usos culturales, científicos y docentes. El Gobierno aprueba planes de protección medioambiental para bienes como El Pardo, Riofrío y La Herrería, desafectables solo por Ley.

  4. Artículo cuarto

    El Patrimonio Nacional integra: Palacio Real de Oriente, Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, la Granja, Riofrío, El Pardo, la Zarzuela y la Almudaina. Incluye bienes muebles estatales, donaciones a la Corona y otros afectos al servicio de la misma.

  5. Artículo quinto

    Forman parte del Patrimonio Nacional los derechos sobre las Reales Patronatos: Iglesia y Convento de la Encarnación; Iglesia y Hospital del Buen Suceso; Convento de las Descalzas Reales; Real Basílica de Atocha; Iglesia y Colegio de Santa Isabel; Iglesia y Colegio de Loreto; Monasterio de San Lorenz

  6. Artículo sexto

    Los bienes del Patrimonio Nacional son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se inscriben como titularidad estatal y se aplican exenciones tributarias y legislación histórico-artística.

  7. Artículo séptimo

    El Rey ejerce el Protectorado de las Fundaciones. Sus bienes son imprescriptibles, inembargables y gozan de exenciones fiscales similares al dominio público estatal.

  8. Artículo octavo

    El Consejo de Administración tiene entre 1 y 13 vocales, nombrados por Real Decreto. Sus funciones incluyen conservación de bienes, gestión de personal, contratación, depósitos culturales máx. 2 años, inventario y presupuestos anuales.

  9. Artículo noveno

    El Patrimonio Nacional tiene un presupuesto en los Presupuestos Generales del Estado. Se aplican créditos ministeriales relacionados con sus bienes. Sus rentas ingresan en el Tesoro. El Presidente dispone gastos. La Intervención General del Estado fiscaliza y el Tribunal de Cuentas examina las cuen.

  10. Artículo diez

    El personal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional está integrado por funcionarios de diversas Administraciones públicas y trabajadores contratados conforme a la legislación laboral.

  11. Artículo once

    La Presidencia del Consejo de Administración regula visitas y exhibiciones al público. Los ingresos son precios públicos establecidos por el Consejo con autorización del Ministerio de Hacienda. Se permiten cesiones temporales de bienes muebles mediante convenios o contratos.

  12. Artículo doce

    Los recursos de Patrimonio Nacional provienen de su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias, donaciones privadas y otros autorizados. Las letras c) y d) no son recursos propios. Los ingresos por actividades no públicas son de derecho privado.

  13. Disposición final primera

    El Gobierno dictará el Reglamento de desarrollo de esta Ley en un año, regulando el régimen de visita a inmuebles del Patrimonio y Reales Patronatos con criterios de monumentos histórico-artísticos.

  14. Disposición final segunda

    Se excluyen del monte de El Pardo los terrenos arrendados o cedidos a entidades a la entrada en vigor de la Ley. La relación se establecerá reglamentariamente.

  15. Disposición transitoria primera

    Al entrar en vigor la Ley, cesa el actual Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Debe nombrarse inmediatamente el nuevo Consejo conforme a esta Ley.

  16. Disposición transitoria segunda

    Los bienes del Patrimonio Nacional no incluidos en el artículo cuarto pasan al Estado, salvo los montes que van al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. El Gobierno decide su afectación en 6 meses.

  17. Disposición adicional única

    El Gobierno constituirá una Comisión de tres expertos que, en seis meses, emitirá dictamen sobre el inventario de bienes. El dictamen se somete al Gobierno y se remite a las Cortes Generales.

  18. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas la Ley de 7 de marzo de 1940 y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de 7 de marzo de 1940 (Gazeta) BOE-A-1940-2359

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional Unica, creando la Comisión indicada: Real Decreto 662/1984, de 25 de enero BOE-A-1984-8186
  • el art. 9.5, por Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
  • suprimiendo el patronato oficial de viviendas: Real Decreto 1363/1987, de 9 de octubre BOE-A-1987-25182
  • el Reglamento, por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo BOE-A-1987-9161
  • los arts. 3, 4 y 8, por Ley 44/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27753
  • el art. 9, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • publicando el Plan de protección Medioambiental del Monte del Pardo: Orden de 31 de julio de 1997 BOE-A-1997-17923
  • el art. 7, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • integrando en el patrimonio nacional el Monasterio de San Jerónimo de Yuste: Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre BOE-A-2004-15941
  • con efectos desde el 3 de octubre de 2015, el art. 8.Uno, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • los arts. 11 y 12, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • la disposición final 3, por Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17099
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