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En vigorReal Decreto

Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos

También conocida como: RD 620/1987, RD 620/87
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13 de mayo de 1987·13 de noviembre de 2025·Ministerio de Cultura·BOE-A-1987-11621
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan, se organizan y se protegen los museos que son propiedad del Estado español para garantizar su acceso al público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que se inserta como anexo al Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

  2. Disposición final

    El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1 — Definición de Museos

    Son Museos las instituciones permanentes que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben colecciones de valor cultural para estudio, educación y contemplación.

  4. Artículo 2 — Funciones

    Las funciones de los Museos son: conservar, catalogar, restaurar y exhibir colecciones; investigar; organizar exposiciones científicas y divulgativas; elaborar y publicar catálogos y monografías; y desarrollar actividad didáctica.

  5. Artículo 3 — Museos de titularidad estatal

    Son Museos de titularidad estatal las instituciones culturales creadas por la Administración del Estado. Su creación requiere informe favorable del Ministerio de Cultura y consulta a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otras iniciativas.

  6. Artículo 4 — Museos Nacionales

    Los Museos Nacionales son estatales de singular relevancia. Se crean por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura, detallando objetivos, fondos iniciales, estructura básica y sistema de cobertura de áreas de trabajo.

  7. Artículo 5 — Régimen aplicable a los Museos de titularidad estatal

    Los Museos de titularidad estatal se rigen por la Ley 16/1985 y este reglamento. Pueden gestionarse mediante convenios con Comunidades Autónomas. Inmuebles y bienes muebles están protegidos como bienes de interés cultural. El Ministerio de Cultura ejerce funciones protectoras.

  8. Artículo 6 — Definición

    Las colecciones estatales son bienes del Patrimonio Histórico Español asignados a Museos Estatales. Pueden depositarse en otros museos o instalaciones sin alterar su asignación. Cualquier salida requiere autorización previa del Ministerio.

  9. Artículo 7 — Ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos

    Los Ministerios deciden la formación de colecciones mediante Órdenes ministeriales. Si afectan a bienes gestionados por Comunidades Autónomas, se requiere informe de la Junta Superior de Museos y audiencia de la Administración gestora.

  10. Artículo 8 — Depósito de bienes asignados a los Museos estatales

    El depósito de bienes en museos estatales requiere orden ministerial con plazo y lugar. En entidades no estatales se usa contrato administrativo. La depositaria asume gastos, no trata el bien sin consentimiento, permite inspección y restituye el objeto. El incumplimiento levanta el depósito.

  11. Artículo 9 — Depósitos en Museos de titularidad estatal

    Los Museos Estatales admiten depósitos de: a) bienes estatales; b) bienes de interés cultural; c) bienes de la Comunidad Autónoma; d) bienes de terceros. En los casos a) y b) no se pagan gastos de conservación. Los bienes deben ser afines al museo.

  12. Artículo 10 — Registros

    Los Museos del Ministerio llevan registros de: colección estable, depósitos del Estado y otros depósitos. No se inscriben bienes para exposiciones temporales. Otros departamentos señalan sus registros.

  13. Artículo 11 — Inscripción de fondos

    Los fondos ingresados en Museos del Ministerio deben inscribirse por orden cronológico con datos de identificación y marcarlos con su número de registro mediante impresión adecuada.

  14. Artículo 12 — Instrumentos técnico-científicos

    Los museos estatales deben elaborar Inventario (ubicación cronológica) y Catálogo (datos de conservación, tratamientos, biografía). Los Ministerios aprueban las instrucciones para su elaboración.

  15. Artículo 13 — Sistematización de datos

    El Ministerio de Cultura dicta normas técnicas para inventarios, catálogos y estadísticas de servicios. Estas regulan el contenido y remisión de datos para la base de datos estatal. Presta asistencia técnica.

  16. Artículo 14 — Restauraciones

    Las restauraciones requieren autorización: del Ministerio de Cultura (gestión estatal) o de la Comunidad Autónoma (gestión autonómica). Se condicionan a prescripciones técnicas. Se necesita consentimiento del titular.

  17. Artículo 15 — Régimen general

    La estructura orgánica y la provisión de puestos de trabajo se determinan por la Administración gestora del Museo, conforme a su normativa de Función Pública y Administración Pública.

  18. Artículo 16 — Dirección

    La Dirección dirige trabajos, gestiona servicios, asegura el patrimonio, elabora el Plan anual de actividades y la Memoria anual, y cumple otras funciones legales o reglamentarias.

  19. Artículo 17 — Areas básicas

    Los Museos de titularidad estatal integran sus funciones en tres áreas básicas dependientes de la Dirección: Conservación e investigación, Difusión y Administración.

  20. Artículo 18 — Conservación e investigación

    El área de conservación e investigación incluye identificación, control, preservación y tratamiento de fondos. Sus actividades son: instrumentos de descripción, examen técnico para preservación/restauración, programas de investigación y publicaciones científicas.

  21. Artículo 19 — Difusión

    El área de difusión se ocupa de exhibir y montar fondos para comunicación, contemplación y educación. Su actividad busca acercar el Museo a la sociedad mediante métodos didácticos, técnicas de comunicación y actividades complementarias.

  22. Artículo 20 — Administración

    El área de administración incluye el tratamiento administrativo de los fondos, su seguridad, la gestión económico-administrativa y el régimen interior del Museo.

  23. Artículo 21 — Visita pública

    Los museos abren al menos 30 horas/semana en 6 días. El horario lo fija el Ministerio o la CCAA. Debe haber guía asequible, cartel visible con horarios y medidas de orden.

  24. Artículo 22 — Régimen general de acceso

    Igualdad de trato UE. Precios por Orden. Gratuidad 4 días/mes (1/semana). Pueden existir precios reducidos o gratuitos especiales por Orden ministerial o CCAA.

  25. Artículo 23 — Acceso para investigadores

    Los museos facilitan a investigadores la contemplación y estudio de fondos no expuestos y consulta de catálogos, sin afectar el funcionamiento normal.

  26. Artículo 24 — Copias y reproducciones

    Se autorizan reproducciones bajo condiciones (investigación, propiedad intelectual, conservación). Los convenios comerciales deben ser formales. El Ministerio de Cultura autoriza convenios con CCAA.

  27. Artículo 25 — Otras actividades culturales

    Se permiten otras actividades culturales en museos con instalaciones adecuadas, siempre que no perjudiquen el desarrollo normal de sus funciones.

  28. Artículo 26 — Constitución

    Integran el Sistema Español de Museos: museos estatales adscritos a Cultura, Museos Nacionales no incluidos antes, y museos de especial relevancia por convenio. También forman parte el Instituto de Conservación y la Dirección de Museos Estatales, y servicios técnicos o docentes relacionados.

  29. Artículo 27 — Cooperación

    El Ministerio de Cultura, asesorado por la Junta Superior de Museos, promueve la cooperación entre los museos e institutos del Sistema para documentación, investigación, conservación, restauración, difusión cultural y formación del personal.

  30. Disposición adicional primera

    La adscripción de Museos al Ministerio de Cultura se realiza por la Dirección General competente, atendiendo al ámbito de especialidad del museo.

  31. Disposición adicional segunda

    Las inversiones en edificios museísticos gestionados por la Comunidad Autónoma se financian con fondos estatales o autonómicos, programadas por el Ministerio de Cultura y acordadas por ambas administraciones.

  32. Disposición adicional tercera

    El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejercerá las competencias atribuidas a los Ministerios en los Museos de titularidad estatal integrados en el mismo, según la Ley 23/1982.

  33. Disposición adicional cuarta

    Las competencias sobre restauraciones y reproducciones de los fondos del Museo Nacional del Prado son ejercidas por sus órganos rectores, conforme al Real Decreto 1432/1985.

  34. Disposición transitoria primera

    El Reglamento se aplica a los depósitos de fondos museísticos constituidos por la Administración del Estado antes de su entrada en vigor.

  35. Disposición transitoria segunda

    En un año, los Museos adaptan inscripciones de fondos a los artículos 10 y 11, remitiendo copias de registros a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, que verifica el cumplimiento.

  36. Disposición final primera

    Corresponde a las Comunidades Autónomas la provisión de puestos de trabajo en Museos estatales gestionados por ellas, conforme a la Ley 30/1984.

  37. Disposición final segunda

    El Ministerio de Cultura y otros ministerios dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar este Reglamento en el ámbito de sus competencias respecto a los Museos adscritos.

  38. Disposición derogatoria

    Se derogan normas anteriores como el Reglamento de 1901 y el Decreto de 1971. Se mantienen vigentes los acuerdos de 1982 y 1986 sobre entrada gratuita para españoles y jóvenes europeos en museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 1987
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Decreto 730/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-515
  • la Orden de 28 de junio de 1972 BOE-A-1972-1111
  • el Real Decreto 3547/1981, de 29 de diciembre BOE-A-1982-6454
  • la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • del Acuerdo de 21 de febrero de 1986 publicado por Resolución de 7 de abril de 1986 BOE-A-1986-13199

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1987 BOE-A-1987-23627
  • Regulando las subvenciones y ayudas a museos integrados al sistema mediante convenio: la Orden de 10 de julio de 1989 BOE-A-1989-17843
  • con los arts. 3 y 4, reorganizando el Museo de América: Real Decreto 682/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13669
  • con los arts. 3 y 4, creando el Museo Nacional de Antropología: Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13671
  • y reordena los museos estatales en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Orden de 18 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11604
  • con el art. 22, regulando la visita pública a los museos: Orden de 28 de junio de 1994 BOE-A-1994-15249
  • el art. 22, por Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo BOE-A-1994-6542
  • reorganizando el Museo Naval y su patronato: Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6010
  • con los arts. 3 y 4, reorganizando el Museo Nacional de Antropología: Real Decreto 119/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-2123
  • con los arts. 3 y 4, creando el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico: Real Decreto 120/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-2124
  • creando la Red de Museos de España: Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
  • regulando la visita pública a los museos: Orden CUL/174/2009, de 29 de enero BOE-A-2009-2030
  • y se reorganiza el Museo Nacional del Romanticismo: Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2010-562
  • regulando el funcionamiento y estructura básica del Museo del Ejército: Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-7796
  • regulando el funcionamiento y estableciendo la estructura orgánica basíca del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales: Real Decreto 596/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7685
  • con los arts. 3 y 4 y se crea el Museo Cajal: Real Decreto 590/2024, de 25 de junio BOE-A-2024-12864
  • el art. 4 y se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas: Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22933
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22948
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