Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos
También conocida como: RD 620/1987, RD 620/87Esta norma regula cómo funcionan, se organizan y se protegen los museos que son propiedad del Estado español para garantizar su acceso al público.
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- 13 de noviembre de 2025
La adscripción de los museos estatales atenderá a su especialidad y fines
La adscripción de los museos al Ministerio de Cultura se realizará a través de la Dirección General u organismo competente según la especialidad del museo y sus fines fundacionales. Deja de atribuirse en todos los casos a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
Reforma BOE-A-2025-22948Ver qué cambió → - 21 de marzo de 1994Reforma BOE-A-1994-6542Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 1987Versión original BOE-A-1987-11621
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que se inserta como anexo al Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Disposición final
El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Definición de Museos
Son Museos las instituciones permanentes que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben colecciones de valor cultural para estudio, educación y contemplación.
Artículo 2 — Funciones
Las funciones de los Museos son: conservar, catalogar, restaurar y exhibir colecciones; investigar; organizar exposiciones científicas y divulgativas; elaborar y publicar catálogos y monografías; y desarrollar actividad didáctica.
Artículo 3 — Museos de titularidad estatal
Son Museos de titularidad estatal las instituciones culturales creadas por la Administración del Estado. Su creación requiere informe favorable del Ministerio de Cultura y consulta a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otras iniciativas.
Artículo 4 — Museos Nacionales
Los Museos Nacionales son estatales de singular relevancia. Se crean por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura, detallando objetivos, fondos iniciales, estructura básica y sistema de cobertura de áreas de trabajo.
Artículo 5 — Régimen aplicable a los Museos de titularidad estatal
Los Museos de titularidad estatal se rigen por la Ley 16/1985 y este reglamento. Pueden gestionarse mediante convenios con Comunidades Autónomas. Inmuebles y bienes muebles están protegidos como bienes de interés cultural. El Ministerio de Cultura ejerce funciones protectoras.
Artículo 6 — Definición
Las colecciones estatales son bienes del Patrimonio Histórico Español asignados a Museos Estatales. Pueden depositarse en otros museos o instalaciones sin alterar su asignación. Cualquier salida requiere autorización previa del Ministerio.
Artículo 7 — Ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos
Los Ministerios deciden la formación de colecciones mediante Órdenes ministeriales. Si afectan a bienes gestionados por Comunidades Autónomas, se requiere informe de la Junta Superior de Museos y audiencia de la Administración gestora.
Artículo 8 — Depósito de bienes asignados a los Museos estatales
El depósito de bienes en museos estatales requiere orden ministerial con plazo y lugar. En entidades no estatales se usa contrato administrativo. La depositaria asume gastos, no trata el bien sin consentimiento, permite inspección y restituye el objeto. El incumplimiento levanta el depósito.
Artículo 9 — Depósitos en Museos de titularidad estatal
Los Museos Estatales admiten depósitos de: a) bienes estatales; b) bienes de interés cultural; c) bienes de la Comunidad Autónoma; d) bienes de terceros. En los casos a) y b) no se pagan gastos de conservación. Los bienes deben ser afines al museo.
Artículo 10 — Registros
Los Museos del Ministerio llevan registros de: colección estable, depósitos del Estado y otros depósitos. No se inscriben bienes para exposiciones temporales. Otros departamentos señalan sus registros.
Artículo 11 — Inscripción de fondos
Los fondos ingresados en Museos del Ministerio deben inscribirse por orden cronológico con datos de identificación y marcarlos con su número de registro mediante impresión adecuada.
Artículo 12 — Instrumentos técnico-científicos
Los museos estatales deben elaborar Inventario (ubicación cronológica) y Catálogo (datos de conservación, tratamientos, biografía). Los Ministerios aprueban las instrucciones para su elaboración.
Artículo 13 — Sistematización de datos
El Ministerio de Cultura dicta normas técnicas para inventarios, catálogos y estadísticas de servicios. Estas regulan el contenido y remisión de datos para la base de datos estatal. Presta asistencia técnica.
Artículo 14 — Restauraciones
Las restauraciones requieren autorización: del Ministerio de Cultura (gestión estatal) o de la Comunidad Autónoma (gestión autonómica). Se condicionan a prescripciones técnicas. Se necesita consentimiento del titular.
Artículo 15 — Régimen general
La estructura orgánica y la provisión de puestos de trabajo se determinan por la Administración gestora del Museo, conforme a su normativa de Función Pública y Administración Pública.
Artículo 16 — Dirección
La Dirección dirige trabajos, gestiona servicios, asegura el patrimonio, elabora el Plan anual de actividades y la Memoria anual, y cumple otras funciones legales o reglamentarias.
Artículo 17 — Areas básicas
Los Museos de titularidad estatal integran sus funciones en tres áreas básicas dependientes de la Dirección: Conservación e investigación, Difusión y Administración.
Artículo 18 — Conservación e investigación
El área de conservación e investigación incluye identificación, control, preservación y tratamiento de fondos. Sus actividades son: instrumentos de descripción, examen técnico para preservación/restauración, programas de investigación y publicaciones científicas.
Artículo 19 — Difusión
El área de difusión se ocupa de exhibir y montar fondos para comunicación, contemplación y educación. Su actividad busca acercar el Museo a la sociedad mediante métodos didácticos, técnicas de comunicación y actividades complementarias.
Artículo 20 — Administración
El área de administración incluye el tratamiento administrativo de los fondos, su seguridad, la gestión económico-administrativa y el régimen interior del Museo.
Artículo 21 — Visita pública
Los museos abren al menos 30 horas/semana en 6 días. El horario lo fija el Ministerio o la CCAA. Debe haber guía asequible, cartel visible con horarios y medidas de orden.
Artículo 22 — Régimen general de acceso
Igualdad de trato UE. Precios por Orden. Gratuidad 4 días/mes (1/semana). Pueden existir precios reducidos o gratuitos especiales por Orden ministerial o CCAA.
Artículo 23 — Acceso para investigadores
Los museos facilitan a investigadores la contemplación y estudio de fondos no expuestos y consulta de catálogos, sin afectar el funcionamiento normal.
Artículo 24 — Copias y reproducciones
Se autorizan reproducciones bajo condiciones (investigación, propiedad intelectual, conservación). Los convenios comerciales deben ser formales. El Ministerio de Cultura autoriza convenios con CCAA.
Artículo 25 — Otras actividades culturales
Se permiten otras actividades culturales en museos con instalaciones adecuadas, siempre que no perjudiquen el desarrollo normal de sus funciones.
Artículo 26 — Constitución
Integran el Sistema Español de Museos: museos estatales adscritos a Cultura, Museos Nacionales no incluidos antes, y museos de especial relevancia por convenio. También forman parte el Instituto de Conservación y la Dirección de Museos Estatales, y servicios técnicos o docentes relacionados.
Artículo 27 — Cooperación
El Ministerio de Cultura, asesorado por la Junta Superior de Museos, promueve la cooperación entre los museos e institutos del Sistema para documentación, investigación, conservación, restauración, difusión cultural y formación del personal.
Disposición adicional primera
La adscripción de Museos al Ministerio de Cultura se realiza por la Dirección General competente, atendiendo al ámbito de especialidad del museo.
Disposición adicional segunda
Las inversiones en edificios museísticos gestionados por la Comunidad Autónoma se financian con fondos estatales o autonómicos, programadas por el Ministerio de Cultura y acordadas por ambas administraciones.
Disposición adicional tercera
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ejercerá las competencias atribuidas a los Ministerios en los Museos de titularidad estatal integrados en el mismo, según la Ley 23/1982.
Disposición adicional cuarta
Las competencias sobre restauraciones y reproducciones de los fondos del Museo Nacional del Prado son ejercidas por sus órganos rectores, conforme al Real Decreto 1432/1985.
Disposición transitoria primera
El Reglamento se aplica a los depósitos de fondos museísticos constituidos por la Administración del Estado antes de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
En un año, los Museos adaptan inscripciones de fondos a los artículos 10 y 11, remitiendo copias de registros a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, que verifica el cumplimiento.
Disposición final primera
Corresponde a las Comunidades Autónomas la provisión de puestos de trabajo en Museos estatales gestionados por ellas, conforme a la Ley 30/1984.
Disposición final segunda
El Ministerio de Cultura y otros ministerios dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar este Reglamento en el ámbito de sus competencias respecto a los Museos adscritos.
Disposición derogatoria
Se derogan normas anteriores como el Reglamento de 1901 y el Decreto de 1971. Se mantienen vigentes los acuerdos de 1982 y 1986 sobre entrada gratuita para españoles y jóvenes europeos en museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 730/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-515
- la Orden de 28 de junio de 1972 BOE-A-1972-1111
- el Real Decreto 3547/1981, de 29 de diciembre BOE-A-1982-6454
- la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- del Acuerdo de 21 de febrero de 1986 publicado por Resolución de 7 de abril de 1986 BOE-A-1986-13199
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1987 BOE-A-1987-23627
- Regulando las subvenciones y ayudas a museos integrados al sistema mediante convenio: la Orden de 10 de julio de 1989 BOE-A-1989-17843
- con los arts. 3 y 4, reorganizando el Museo de América: Real Decreto 682/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13669
- con los arts. 3 y 4, creando el Museo Nacional de Antropología: Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13671
- y reordena los museos estatales en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Orden de 18 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11604
- con el art. 22, regulando la visita pública a los museos: Orden de 28 de junio de 1994 BOE-A-1994-15249
- el art. 22, por Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo BOE-A-1994-6542
- reorganizando el Museo Naval y su patronato: Real Decreto 389/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6010
- con los arts. 3 y 4, reorganizando el Museo Nacional de Antropología: Real Decreto 119/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-2123
- con los arts. 3 y 4, creando el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico: Real Decreto 120/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-2124
- creando la Red de Museos de España: Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
- regulando la visita pública a los museos: Orden CUL/174/2009, de 29 de enero BOE-A-2009-2030
- y se reorganiza el Museo Nacional del Romanticismo: Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2010-562
- regulando el funcionamiento y estructura básica del Museo del Ejército: Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-7796
- regulando el funcionamiento y estableciendo la estructura orgánica basíca del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales: Real Decreto 596/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7685
- con los arts. 3 y 4 y se crea el Museo Cajal: Real Decreto 590/2024, de 25 de junio BOE-A-2024-12864
- el art. 4 y se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas: Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22933
- la disposición adicional 1, por Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22948
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