Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización
También conocida como: RD 1827/2009, RD 1827/09Esta norma oficializa el Museo Nacional del Romanticismo en Madrid, definiendo sus objetivos y cómo se organiza para conservar nuestra historia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Nueva denominación y categoría del Museo
El Museo Romántico pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo, con categoría de nacional, titularidad y gestión estatal, y adscripción al Ministerio de Cultura.
Artículo 2 — Sede del Museo Nacional del Romanticismo
El Museo Nacional del Romanticismo tiene su sede en Madrid, concretamente en el Palacio del Marqués de Matallana.
Artículo 3 — Fines del Museo Nacional del Romanticismo
El Museo Nacional del Romanticismo transmite el conocimiento del Romanticismo, muestra la vida cotidiana en la Casa-Museo, conserva el patrimonio, impulsa investigación, colabora con instituciones y es referente en la difusión del Romanticismo.
Artículo 4 — Funciones
El Museo protege, documenta, investiga y exhibe sus colecciones, adquiere bienes, organiza actividades y exposiciones, promueve el acceso, gestiona el conocimiento, colabora institucionalmente y aplica tratados internacionales sobre patrimonio.
Artículo 5 — Colección
La colección estable incluye bienes culturales de la Administración General del Estado asignados al Museo Romántico como fondos estables, así como los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Museo Nacional del Romanticismo son el Patronato y la Dirección del Museo.
Artículo 7 — Composición del Patronato
El Patronato lo preside el Ministro de Cultura y lo componen el Subsecretario, directores generales de Cultura, Bellas Artes, Archivos y Museos de Madrid y Estado, el Director del Museo, hasta ocho vocales designados por 4 años y un Secretario sin voto.
Artículo 8 — Funciones del Presidente del Patronato
El Presidente del Patronato ostenta la alta representación, convoca reuniones, preside sesiones, visa acuerdos y ejerce funciones inherentes a su cargo.
Artículo 9 — Régimen de Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. Puede crear grupos de trabajo y asistir expertos. Su funcionamiento sigue la Ley 30/1992.
Artículo 10 — El Pleno del Patronato
El Pleno del Patronato informa sobre programación, director, plan museológico y participa en la sociedad. Aprueba el plan anual, presupuestos, adquisiciones, salidas temporales de bienes y tratamientos de conservación.
Artículo 11 — La Comisión Permanente del Patronato
La Comisión Permanente del Patronato, presidida por el Director General de Bellas Artes, estudia propuestas para el Pleno y ejecuta acuerdos. Se reúne al menos una vez al trimestre.
Artículo 12 — Funciones de la Dirección del Museo
Las funciones de la Dirección del Museo se establecen conforme al artículo 16 del Real Decreto 620/1987, que aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal.
Disposición adicional única — Financiación
La aprobación no implica aumento del gasto público. Se atiende con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 941/2003, de 18 de julio, que regulaba la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos del Marqués de la Vega-Inclán.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009. Se suprime el Museo Romántico del anexo II y se añade el Museo Nacional del Romanticismo al anexo I.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, que otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico y regula su organización, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 61. de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- el art. 4. del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
- el Real Decreto 941/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-15363
- los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
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