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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización

También conocida como: RD 1827/2009, RD 1827/09
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14 de enero de 2010·Ministerio de Cultura·BOE-A-2010-562
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma oficializa el Museo Nacional del Romanticismo en Madrid, definiendo sus objetivos y cómo se organiza para conservar nuestra historia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Nueva denominación y categoría del Museo

    El Museo Romántico pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo, con categoría de nacional, titularidad y gestión estatal, y adscripción al Ministerio de Cultura.

  2. Artículo 2 — Sede del Museo Nacional del Romanticismo

    El Museo Nacional del Romanticismo tiene su sede en Madrid, concretamente en el Palacio del Marqués de Matallana.

  3. Artículo 3 — Fines del Museo Nacional del Romanticismo

    El Museo Nacional del Romanticismo transmite el conocimiento del Romanticismo, muestra la vida cotidiana en la Casa-Museo, conserva el patrimonio, impulsa investigación, colabora con instituciones y es referente en la difusión del Romanticismo.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Museo protege, documenta, investiga y exhibe sus colecciones, adquiere bienes, organiza actividades y exposiciones, promueve el acceso, gestiona el conocimiento, colabora institucionalmente y aplica tratados internacionales sobre patrimonio.

  5. Artículo 5 — Colección

    La colección estable incluye bienes culturales de la Administración General del Estado asignados al Museo Romántico como fondos estables, así como los que se incorporen en el futuro.

  6. Artículo 6 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del Museo Nacional del Romanticismo son el Patronato y la Dirección del Museo.

  7. Artículo 7 — Composición del Patronato

    El Patronato lo preside el Ministro de Cultura y lo componen el Subsecretario, directores generales de Cultura, Bellas Artes, Archivos y Museos de Madrid y Estado, el Director del Museo, hasta ocho vocales designados por 4 años y un Secretario sin voto.

  8. Artículo 8 — Funciones del Presidente del Patronato

    El Presidente del Patronato ostenta la alta representación, convoca reuniones, preside sesiones, visa acuerdos y ejerce funciones inherentes a su cargo.

  9. Artículo 9 — Régimen de Funcionamiento del Patronato

    El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. Puede crear grupos de trabajo y asistir expertos. Su funcionamiento sigue la Ley 30/1992.

  10. Artículo 10 — El Pleno del Patronato

    El Pleno del Patronato informa sobre programación, director, plan museológico y participa en la sociedad. Aprueba el plan anual, presupuestos, adquisiciones, salidas temporales de bienes y tratamientos de conservación.

  11. Artículo 11 — La Comisión Permanente del Patronato

    La Comisión Permanente del Patronato, presidida por el Director General de Bellas Artes, estudia propuestas para el Pleno y ejecuta acuerdos. Se reúne al menos una vez al trimestre.

  12. Artículo 12 — Funciones de la Dirección del Museo

    Las funciones de la Dirección del Museo se establecen conforme al artículo 16 del Real Decreto 620/1987, que aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal.

  13. Disposición adicional única — Financiación

    La aprobación no implica aumento del gasto público. Se atiende con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 941/2003, de 18 de julio, que regulaba la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos del Marqués de la Vega-Inclán.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.

  16. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España

    Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009. Se suprime el Museo Romántico del anexo II y se añade el Museo Nacional del Romanticismo al anexo I.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, que otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico y regula su organización, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2010
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • el art. 61. de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • el art. 4. del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
  • el Real Decreto 941/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-15363
  • los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
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