Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática
También conocida como: RD 1508/2008, RD 1508/08Esta norma regula el funcionamiento y organización del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, situado en Cartagena, dedicado a nuestro patrimonio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Nueva denominación del Museo Nacional de Arqueología Marítima
El Museo Nacional de Arqueología Marítima cambia su nombre a Museo Nacional de Arqueología Subacuática. Es de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio de Cultura.
Artículo 2 — Fines del Museo Nacional de Arqueología Subacuática
El Museo Nacional de Arqueología Subacuática preserva, recupera y difunde el patrimonio subacuático español, usando nuevas tecnologías, formando profesionales y cooperando internacionalmente.
Artículo 3 — Funciones
El Museo conserva, cataloga, investiga, exhibe, adquiere, difunde, organiza exposiciones, atiende usuarios, edita publicaciones y desarrolla actividades didácticas sobre patrimonio subacuático.
Artículo 4 — Sede
El Museo Nacional de Arqueología Subacuática tiene su sede en Cartagena.
Artículo 5 — Colección
La colección estable incluye bienes culturales del Patrimonio Histórico Español de titularidad estatal asignados actualmente al museo y los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Museo Nacional de Arqueología Subacuática son el Patronato y la Dirección del Museo.
Artículo 7 — Patronato. Composición
El Patronato del Museo Nacional de Arqueología Subacuática lo preside el Ministro de Cultura. Lo forman vocales natos (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Presidente de Murcia, Alcalde de Cartagena, etc.) y hasta siete vocales designados por el Ministro por 4 años. El Vicepresidente es el de la R
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Patronato actúa en Pleno (todos sus miembros) y Comisión Permanente (Director General, Director del Museo y 5 vocales). Sesiones ordinarias: Pleno anual, Comisión cada 4 meses. Extraordinarias por convocatoria del Presidente o solicitud de 1/3 de vocales.
Artículo 9 — Funciones del Pleno
El Pleno del Patronato cumple funciones como promover directrices del Ministerio, fomentar participación social, informar sobre el Director, Plan Museológico, donaciones, modificaciones de colecciones, salidas de bienes, exposiciones y memoria anual.
Artículo 10 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estudia propuestas para el Pleno, cuida el cumplimiento de acuerdos del Patronato, asume otras funciones encomendadas y da cuenta de sus acuerdos al Pleno.
Disposición adicional única — Financiación
La aprobación del real decreto no implica aumento del gasto público, financiándose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Decreto 3196/1970 (creación patronato Excavaciones Arqueológicas Submarinas Cartagena), Orden de 9 de junio de 1980 (creación Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena) y Orden de 25 de febrero de 1983 (cambio de denominación a Museo Nacional de Arq
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo de este real decreto
Se autoriza al Ministro de Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1508/2008.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, que regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 3196/1970, de 22 de octubre BOE-A-1970-1217
- Orden de 9 de junio de 1980 BOE-A-1980-14469
- Orden de 25 de febrero de 1983 BOE-A-1983-11344
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.