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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática

También conocida como: RD 1508/2008, RD 1508/08
Ver en BOE
14 de octubre de 2008·Ministerio de Cultura·BOE-A-2008-16489
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y organización del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, situado en Cartagena, dedicado a nuestro patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Nueva denominación del Museo Nacional de Arqueología Marítima

    El Museo Nacional de Arqueología Marítima cambia su nombre a Museo Nacional de Arqueología Subacuática. Es de titularidad y gestión estatal, adscrito al Ministerio de Cultura.

  2. Artículo 2 — Fines del Museo Nacional de Arqueología Subacuática

    El Museo Nacional de Arqueología Subacuática preserva, recupera y difunde el patrimonio subacuático español, usando nuevas tecnologías, formando profesionales y cooperando internacionalmente.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Museo conserva, cataloga, investiga, exhibe, adquiere, difunde, organiza exposiciones, atiende usuarios, edita publicaciones y desarrolla actividades didácticas sobre patrimonio subacuático.

  4. Artículo 4 — Sede

    El Museo Nacional de Arqueología Subacuática tiene su sede en Cartagena.

  5. Artículo 5 — Colección

    La colección estable incluye bienes culturales del Patrimonio Histórico Español de titularidad estatal asignados actualmente al museo y los que se incorporen en el futuro.

  6. Artículo 6 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del Museo Nacional de Arqueología Subacuática son el Patronato y la Dirección del Museo.

  7. Artículo 7 — Patronato. Composición

    El Patronato del Museo Nacional de Arqueología Subacuática lo preside el Ministro de Cultura. Lo forman vocales natos (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Presidente de Murcia, Alcalde de Cartagena, etc.) y hasta siete vocales designados por el Ministro por 4 años. El Vicepresidente es el de la R

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Patronato actúa en Pleno (todos sus miembros) y Comisión Permanente (Director General, Director del Museo y 5 vocales). Sesiones ordinarias: Pleno anual, Comisión cada 4 meses. Extraordinarias por convocatoria del Presidente o solicitud de 1/3 de vocales.

  9. Artículo 9 — Funciones del Pleno

    El Pleno del Patronato cumple funciones como promover directrices del Ministerio, fomentar participación social, informar sobre el Director, Plan Museológico, donaciones, modificaciones de colecciones, salidas de bienes, exposiciones y memoria anual.

  10. Artículo 10 — Funciones de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente estudia propuestas para el Pleno, cuida el cumplimiento de acuerdos del Patronato, asume otras funciones encomendadas y da cuenta de sus acuerdos al Pleno.

  11. Disposición adicional única — Financiación

    La aprobación del real decreto no implica aumento del gasto público, financiándose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Decreto 3196/1970 (creación patronato Excavaciones Arqueológicas Submarinas Cartagena), Orden de 9 de junio de 1980 (creación Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena) y Orden de 25 de febrero de 1983 (cambio de denominación a Museo Nacional de Arq

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas.

  14. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo de este real decreto

    Se autoriza al Ministro de Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1508/2008.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, que regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2008
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 3196/1970, de 22 de octubre BOE-A-1970-1217
  • Orden de 9 de junio de 1980 BOE-A-1980-14469
  • Orden de 25 de febrero de 1983 BOE-A-1983-11344
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