Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
También conocida como: L 34/2011, L 34/11Esta ley regula cómo funciona y se organiza el Museo Reina Sofía, estableciendo sus normas de gestión, financiación y apoyo al arte.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Denominación y naturaleza
El Museo Reina Sofía es un organismo público con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Cultura bajo el patrocinio de los Reyes de España. Su presidente es el titular del Ministerio.
Artículo 2 — Régimen jurídico y autonomía
El Museo se rige por esta ley, Ley 16/1985, Ley 33/2003, Ley 47/2003, Ley 30/2007 y Ley 6/1997. Ejerce autonomía de gestión garantizando el interés público y la seguridad de las colecciones.
Artículo 3 — Objetivos y fines
El Museo promueve el arte moderno y contemporáneo, conserva su patrimonio, exhibe colecciones, desarrolla exposiciones, facilita el acceso e investigación, forma personal, investiga, coopera internacionalmente y mejora su visibilidad.
Artículo 4 — Órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Los órganos rectores del Museo son el Presidente, el Real Patronato y el Director.
Artículo 5 — Competencias
El Presidente es la persona titular del Ministerio de Cultura. Aprueba los planes generales de actuación y el anteproyecto de presupuesto presentado por el Real Patronato.
Artículo 6 — Competencias
El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 7 — Composición
El Real Patronato tiene entre 17 y 30 vocales (8 natos y 3 rotatorios autonómicos). Los designados duran 3 años renovables 2 veces. Eligen Presidente y Vicepresidente (5 años) y designan un Secretario.
Artículo 8 — Funciones
El Presidente del Real Patronato representa al Museo y preside sus órganos. El Pleno establece principios de organización y dirección. La Comisión Permanente impulsa y supervisa la estrategia fijada por el Pleno.
Artículo 9 — Principios fundamentales del Real Patronato
Los principios fundamentales del Real Patronato son la imparcialidad, la integridad, la transparencia y la objetividad.
Artículo 10 — Nombramiento
El Director del Museo es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura. El proceso incluye preselección pública, participación del Real Patronato y asesoramiento de expertos, garantizando mérito y capacidad.
Artículo 11 — Funciones
El Director dirige y coordina las actividades, órganos y personal del Museo según el Estatuto, planes y directrices del Real Patronato. También gestiona la contratación, gastos, pagos y rendición de cuentas del Organismo.
Artículo 12 — Personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
El personal del Museo es laboral, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo. Los funcionarios que pasen a laboral tienen situación de servicios especiales. La negociación colectiva sigue los Acuerdos Administración-Sindicatos.
Artículo 13 — Marco de actuación en materia de personal
Los Ministerios de Política Territorial y Economía y Hacienda, a propuesta del Organismo, aprueban el marco de actuación en recursos humanos, determinando directrices sobre organización, puestos directivos, empleo y retribuciones.
Artículo 14 — Régimen patrimonial
El Museo tiene patrimonio propio distinto al del Estado. Se le adscriben bienes de dominio público estatales según la Ley 33/2003. Los bienes de interés cultural se protegen según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 15 — Bienes propios
El Museo puede adquirir bienes y derechos. La adquisición de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Sus relaciones patrimoniales se rigen por el derecho privado, con especialidades legales.
Artículo 16 — Bienes adscritos
La adscripción de bienes estatales se rige por la Ley 33/2003, conservando su titularidad. El Museo usa, conserva y administra estos bienes. Se aplican también la Ley 16/1985 y normas complementarias.
Artículo 17 — Programa de gestión y evaluación
El Real Patronato aprueba un programa de gestión con objetivos y evaluación mediante indicadores en el Estatuto, incluyendo la eficiencia y captación de recursos propios.
Artículo 18 — Régimen de contratación
La contratación sigue la ley de contratos públicos. Los contratos comerciales (exposiciones, seguros, etc.) se rigen por la Ley 30/2007 para poderes adjudicadores no administrativos, sin ser administrativos.
Artículo 19 — Recursos económicos
Los recursos provienen de patrimonio, presupuestos, transferencias, ingresos propios, subvenciones y patrocinio. El Real Patronato y el Director deben captar activamente recursos propios.
Artículo 20 — Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
El acceso a colecciones es precio público (autorizado por Ministerio de Cultura). El uso de espacios demaniales es tasa (orden ministerial). La gestión la realiza el Museo. Otros ingresos son de derecho privado.
Artículo 21 — Participación en sociedades o fundaciones
El Museo Reina Sofía puede realizar actividades mercantiles, incluida la creación o participación en sociedades o fundaciones, para cumplir mejor sus fines.
Artículo 22 — Régimen económico-financiero
El régimen económico-financiero del Museo se rige por la Ley General Presupuestaria 47/2003, con las salvedades de esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 23 — Régimen presupuestario
El Museo elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto para el Ministerio de Cultura, consolidándose con el sector público estatal. Las variaciones siguen el Estatuto del Organismo.
Artículo 24 — Contabilidad
El Museo se somete al Plan General de Contabilidad Pública, con peculiaridades determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 25 — Control económico-financiero
El Museo está sujeto al control interno de la Intervención General (permanente y auditoría) según la Ley 47/2003, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. El control permanente lo realiza la Intervención Delegada.
Artículo 26 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del Museo se encomienda a abogados del Estado del Servicio Jurídico del Estado, mediante convenio, según el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 997/2003.
Disposición adicional primera — Accesibilidad universal
Las instalaciones, canales de comunicación, programación y actividades del Museo serán accesibles a personas con discapacidad, grupo social de especial referencia para la actuación del Organismo.
Disposición adicional segunda — Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado
Se promoverá el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado en materiales editados, información de obras expuestas y ofrecida a visitantes, para difundir el patrimonio plurilingüe.
Disposición adicional tercera — Colaboración con las comunidades autónomas
El Estatuto del Museo deberá contemplar convenios de colaboración con comunidades autónomas con competencias exclusivas en cultura y centros de finalidades similares.
Disposición transitoria primera — Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley
En 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, se renovarán los vocales del Real Patronato según el Real Decreto 318/1996.
Disposición transitoria segunda — Integración del personal
El personal laboral se integra con mismos derechos. Los funcionarios pueden optar a laboral en 3 meses o mantenerse activos. La negociación colectiva se mantiene hasta el nuevo régimen.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio patrimonial
Los bienes estatales del Museo Reina Sofía se adscriben al nuevo organismo público. El Ministerio de Economía y Hacienda formaliza la adscripción en 3 meses. Los bienes depositados mantienen su régimen jurídico vigente.
Disposición transitoria cuarta — Subrogación
El organismo público subrogarse en derechos, obligaciones y contratos del anterior. Los contratos previos rigen por la Ley 30/2007 y sus pliegos hasta su extinción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 83 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
El Reina Sofía se rige por su legislación específica y supletoriamente por la Ley 6/1997, respetando su autonomía.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado
El Real Patronato del Prado tiene 20-40 vocales (mandato 5 años). El Ministro nombra hasta 15 por competencia y 10 por aportaciones. Elige Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Disposición final tercera — Mantenimiento de determinadas disposiciones
El Real Decreto 318/1996 (Estatuto anterior) rige hasta el nuevo Estatuto. Los artículos 5 y 8 de dicho Estatuto siguen vigentes hasta la entrada en vigor del nuevo.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
El Museo Reina Sofía se considera entidad beneficiaria del mecenazgo, aplicándosele los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 25/1998, de 13 julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
La gestión de la tasa corresponde a la Dirección General u organismo de la institución cultural. El importe ingresa en su presupuesto.
Disposición final sexta — Actividades prioritarias de mecenazgo
Las actividades prioritarias de mecenazgo del Museo Reina Sofía aplican incentivos fiscales de la Ley 49/2002. Los porcentajes de deducción pueden subir 5 puntos máx. según la Ley de Presupuestos.
Disposición final séptima — Régimen fiscal
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía queda sometido al mismo régimen fiscal que corresponde al Estado.
Disposición final octava — Aprobación del estatuto
El Gobierno aprobará el nuevo Estatuto del Museo Reina Sofía en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 83 de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- de los arts. 5 y 8, del Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-5937
- Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- art. 55 bis de la Ley 25/1988, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- la disposición adicional 19 a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
- arts. 1.1 y 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2003-21539
Leyes que la modifican
- con la disposición final 8, aprobando el Estatuto del MNCARS: Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3669
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