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En vigorLey

Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado

También conocida como: L 46/2003, L 46/03
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26 de noviembre de 2003·5 de octubre de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-21539
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se organiza y gestiona el Museo del Prado para proteger sus obras y facilitar que el público pueda visitarlas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Denominación y naturaleza

    El Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo el patrocinio de los Reyes de España.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico y autonomía

    El Museo Nacional del Prado se rige por esta ley, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, el derecho privado, la Ley General Presupuestaria y la Ley 6/1997. Ejerce sus funciones con autonomía de gestión, garantizando el interés público y la seguridad de las colecciones.

  3. Artículo 3 — Objetivos y fines

    El Museo garantiza la protección del Patrimonio Histórico, exhibe colecciones, facilita el acceso público e investigación, impulsa la divulgación, desarrolla investigación y colaboración, y presta asesoramiento técnico.

  4. Artículo 4 — Órganos rectores del Museo Nacional del Prado

    Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son el Presidente, el Real Patronato y el Director del Museo.

  5. Artículo 5 — Competencias

    El Presidente es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Ejerce la tutela, aprueba los planes de actuación y el anteproyecto de presupuesto presentado por el Real Patronato.

  6. Artículo 6 — Competencias

    El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional del Prado. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

  7. Artículo 7 — Composición

    El Real Patronato tiene 20-40 vocales (mandato 5 años). 15 son nombrados por el Ministerio de Cultura por competencia; 10 por aportaciones al Museo. Elige Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Actúa en pleno y comisión permanente.

  8. Artículo 8 — Funciones

    El presidente del Real Patronato representa al Museo y preside sus reuniones. El Pleno establece los principios de organización y dirección, mientras que la Comisión permanente supervisa la estrategia y la actuación del equipo directivo.

  9. Artículo 9 — Nombramiento

    El Director del Museo es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, según los términos del estatuto.

  10. Artículo 10 — Funciones

    El Director del Museo dirige y coordina las actividades, órganos, unidades y personal, dentro de los planes generales, presupuesto y directrices del Real Patronato, según lo fije el estatuto.

  11. Artículo 11 — Personal del Museo Nacional del Prado

    El personal del Prado es laboral, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y su convenio colectivo. Los funcionarios que pasen a laborales tendrán la situación de servicios especiales.

  12. Artículo 12 — Marco de actuación en materia de personal

    Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda aprueban anualmente el marco de actuación del Museo en personal, determinando directrices sobre organización, estructura, empleo y retribuciones.

  13. Artículo 13 — Régimen patrimonial

    El Museo tiene patrimonio propio distinto al del Estado. Se le adscriben bienes estatales de dominio público. Los bienes de interés cultural se protegen según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

  14. Artículo 14 — Bienes propios

    El Museo puede adquirir bienes, requiriendo informe favorable de Hacienda para inmuebles. Para vender inmuebles, debe comunicar a Hacienda. Sus relaciones patrimoniales se rigen por el derecho privado, salvo excepciones legales.

  15. Artículo 15 — Bienes adscritos

    La adscripción de bienes estatales al Museo sigue la legislación del Patrimonio del Estado. El Museo conserva su uso y conservación. Estos bienes se rigen por la Ley 6/1997, Ley del Patrimonio del Estado y Ley 16/1985.

  16. Artículo 16 — Régimen de contratación

    La contratación general sigue la legislación de Administraciones públicas. Los contratos comerciales (exposiciones, servicios, propiedad intelectual) deben ser públicos y competitivos, aplicando el Real Decreto Legislativo 2/2000.

  17. Artículo 17 — Recursos económicos

    Los recursos provienen del patrimonio, rentas, presupuestos, transferencias, ingresos por actividad, donaciones, patrocinios y otros. Excepto presupuestos y transferencias, estos constituyen recursos propios del ente.

  18. Artículo 18 — Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios

    El acceso a la colección permanente tiene naturaleza de precio público, fijado por el Museo con autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La cesión de espacios demaniales genera tasas, fijadas por orden ministerial a iniciativa del Museo. La administración y cobro los realiza el M

  19. Artículo 19 — Participación en sociedades o fundaciones

    El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para cumplir sus fines, incluyendo la creación o participación en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con dichos fines.

  20. Artículo 20 — Régimen económico-financiero

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control financiero del Museo Nacional del Prado se establece en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con las salvedades de esta ley y sus normas de desarrollo.

  21. Artículo 21 — Régimen presupuestario

    El Museo Nacional del Prado elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto según la estructura del Ministerio de Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación y consolidación con las Administraciones Públicas Centrales. Las variaciones siguen el estatuto

  22. Artículo 22 — Contabilidad

    El Museo Nacional del Prado aplica el Plan General de Contabilidad Pública, con peculiaridades determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

  23. Artículo 23 — Control económico-financiero

    El Museo está sujeto al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

  24. Disposición transitoria primera — Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley

    Los vocales designados permanecen en el cargo hasta finalizar su período. Pueden ser reelegidos por un nuevo mandato de cinco años.

  25. Disposición transitoria segunda — Integración del personal

    El personal laboral se integra con mismos derechos. Los funcionarios pueden optar a laboral en 3 meses, con antigüedad y reserva de puesto. Los que no opten permanecen activos. La integración respeta derechos y asigna tareas según titulación o categoría.

  26. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio patrimonial

    Los bienes estatales del Prado se adscriben al nuevo organismo público. El Ministerio de Hacienda formaliza la adscripción en 3 meses. Los bienes muebles históricos depositados mantienen su régimen jurídico vigente.

  27. Disposición transitoria cuarta — Subrogación

    El organismo público Museo Nacional del Prado se subroga en derechos, obligaciones y contratos del anterior organismo autónomo. Los contratos en trámite se adecúan a esta ley.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En especial, se deroga el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, sobre la constitución del Museo como organismo autónomo.

  29. Disposición final primera — Mantenimiento de determinadas disposiciones

    El Real Decreto 1432/1985, modificado por los Reales Decretos 1142/1996 y 59/2002, se mantiene vigente en lo no opuesto a esta ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Museo.

  30. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

    El Estado indemniza por destrucción, pérdida, sustracción o daño de obras de arte, historia, ciencia, etc., cedidas temporalmente a museos, bibliotecas o archivos estatales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  31. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público

    La tasa se aplica por la utilización de espacios de museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o sus organismos públicos adscritos.

  32. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    Se añade una disposición a la Ley 49/2002 que establece que el Museo Nacional del Prado se considera entidad beneficiaria del mecenazgo, aplicándose los artículos 16 a 25 de dicha ley.

  33. Disposición final quinta — Régimen fiscal

    El Museo Nacional del Prado queda sometido al mismo régimen fiscal que corresponde al Estado.

  34. Disposición final sexta — Aprobación del estatuto

    El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto del Museo Nacional del Prado en tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, adecuándolo a la misma.

  35. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de noviembre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto de 7 de junio de 1912 (Gazeta) BOE-A-1912-4326
  • Real Decreto de 14 de mayo de 1920 (Gazeta) BOE-A-1920-3112
  • Real Decreto de 4 de abril de 1927 (Gazeta) BOE-A-1927-3386
  • Orden de 31 de agosto de 1968 BOE-A-1968-1075
  • el art. 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
  • Disposición adicional 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17300
  • art. 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • una disposición adicional 18 a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039

Leyes que la modifican

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