Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado
También conocida como: RD 433/2004, RD 433/04Esta norma explica cómo se organiza y funciona el Museo del Prado para gestionar sus colecciones y ofrecer sus servicios al público.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Museo Nacional del Prado
Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional del Prado, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.
Disposición transitoria primera — Integración del personal laboral
El personal laboral del organismo autónomo Museo Nacional del Prado se integra en el organismo público Museo Nacional del Prado, manteniendo derechos, obligaciones y condiciones previstas.
Disposición transitoria segunda — Integración del personal funcionario
Los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del Museo Nacional del Prado lo harán mediante contrato fijo sin período de prueba, formalizado en dos meses. Se reconoce la antigüedad y se quedan en situación de servicios especiales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1432/1985 y sus modificaciones de 1996 (RD 1142 y 2461) y 2002 (RD 59), además de cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, que aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, clasificación y régimen jurídico
El Museo del Prado es organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Objetivos, fines y funciones
El Museo Nacional del Prado garantiza la protección del patrimonio, exhibe colecciones, fomenta el acceso público, impulsa la divulgación, desarrolla investigación y colabora con otras instituciones.
Artículo 3 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son: el Presidente del Museo, el Real Patronato y el Director del Museo.
Artículo 4 — El Presidente del Museo Nacional del Prado
El Presidente es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Ejerce tutela, aprueba planes y presupuesto, y preside sesiones del Patronato.
Artículo 5 — El Real Patronato
El Real Patronato rige el Museo del Prado. Integra vocales natos (autoridades), designados (5 años, renovables) y honorarios (máx. 10). Se reúne en Pleno (todos) o Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, Director y 6 vocales). El Pleno aprueba presupuestos y directrices; la Comisión gestía.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento del Real Patronato
El Pleno se reúne al menos dos veces al año. El Patronato puede crear comisiones asesoras. Se aplica la Ley 30/1992 en lo no previsto.
Artículo 7 — El Director del Museo Nacional del Prado
El Director del Museo Nacional del Prado es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, e iniciativa del Real Patronato en Pleno.
Artículo 8 — Estructura orgánica
El Director propone la estructura orgánica (unidades, departamentos). La Comisión Permanente del Real Patronato aprueba las funciones.
Artículo 9 — Personal del Museo Nacional del Prado
El personal es laboral, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo. La selección es pública por igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 10 — Personal directivo
El personal directivo (jefes de direcciones adjuntas, subdirecciones) es nombrado y separado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director.
Artículo 11 — Marco de actuación en materia de personal
Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda aprueban anualmente el marco de actuación del Museo en personal, determinando directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.
Artículo 12 — Incompatibilidades
El personal del Museo Nacional del Prado está sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 13 — Régimen patrimonial
El Museo tiene patrimonio propio. Los bienes estatales se adscriben para cumplir sus fines. Las adquisiciones inmobiliarias requieren informe del Ministerio de Hacienda. Los bienes históricos son inalienables e inembargables.
Artículo 14 — Régimen de contratación
La contratación se rige por la legislación de contratos públicos. Los contratos comerciales (exposiciones, servicios, propiedad intelectual) siguen principios de publicidad y concurrencia. La mesa de contratación tiene un presidente y cuatro vocales.
Artículo 15 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen del patrimonio, rentas, presupuestos estatales, transferencias públicas, ingresos por actividad, aportaciones voluntarias y patrocinios. Los recursos propios son todos excepto consignaciones presupuestarias y transferencias.
Artículo 16 — Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
El acceso a colecciones permanentes es precio público (autorizado por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La cesión de espacios demaniales es tasa (orden ministerial). El museo gestiona y cobra ambos, ingresándolos en su patrimonio.
Artículo 17 — Participación en sociedades y fundaciones
El Museo Nacional del Prado puede realizar actividades mercantiles, incluida la creación o participación en sociedades o fundaciones, para cumplir mejor sus fines.
Artículo 18 — Control económico financiero
El Museo Nacional del Prado está sometido al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada.
Artículo 19 — Contabilidad
El Museo Nacional del Prado se rige por el Plan General de Contabilidad Pública, con peculiaridades determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 20 — Régimen presupuestario
El Museo Nacional del Prado elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto según el Ministerio de Hacienda y lo remite al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación.
Artículo 21 — Variaciones del presupuesto
El presupuesto es vinculante. El Director autoriza variaciones hasta el 3% (sin aumentar gastos de personal) y financiadas con ingresos propios. El Ministro de Hacienda autoriza cambios superiores al 3% o que aumenten gastos de personal.
Artículo 22 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del Museo se encomienda a abogados del Estado mediante convenio, según el Real Decreto 997/2003.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17300
- Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo BOE-A-1996-11847
- Real Decreto 2461/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-27846
- Real Decreto 59/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1099
- la Ley 46/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2003-21539
Leyes que la modifican
- el art. 5.2 y 4, por Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18918
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