Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004
También conocida como: L 61/2003, L 61/03Esta ley establece en qué se gasta el dinero público, cuánto suben las pensiones y los sueldos de los funcionarios para el año 2004.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2004 integran: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, presupuestos de organismos públicos (CNSE, AEAAT, ICEX, etc.), RTVE, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a) a d) del artículo 1 de esta ley
Se aprueban créditos de 220.517.415,17 miles de euros para gastos (caps. I-VII) y 10.858.127,57 para activos financieros. Los ingresos consolidados son 218.563.220,29 miles. Transferencias internas: 15.816.178,67 miles. Amortización de pasivos: 33.586.166,70 miles (cap. IX).
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para tributos del Estado se estiman en 37.931,61 millones de euros. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de esta ley
Los créditos de 231.375.542,74 miles de euros se financian con ingresos estimados en 218.563.220,29 miles de euros y endeudamiento neto.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos de las operaciones comerciales de organismos autónomos incluidos en la Ley General Presupuestaria y del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los entes referidos en los párrafos e), f), g) y h) del artículo 1 de esta ley
Presupuestos 2004: RTVE 440.340 M€. TVE 1.031.863 M€. RNE 181.587 M€. Se aprueban presupuestos de fundaciones estatales (AENA, SEPI, etc.) y entidades públicas (AENA, ICO, CNMV, etc.).
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a su ley de autonomía, unido a esta ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Artículo 8 — Principios generales
Durante 2004, las modificaciones presupuestarias siguen la Ley General Presupuestaria. Todo acuerdo debe indicar sección, servicio, programa y concepto afectados. Las modificaciones de gastos de personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas. Las limitaciones de transferencias no
Artículo 9 — Créditos vinculantes
En 2004, créditos para obligaciones anteriores son vinculantes. También lo es el crédito 16.06.313G.227.11 contra drogas. Vinculantes a nivel de capítulo: créditos del cap. 7 del Ministerio de Ciencia y Tecnología para servicios 11, 10 y 14.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2004, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito específicas. El de Defensa gestiona fondos para Fuerzas Armadas y ventas farmacéuticas. Sanidad autoriza créditos por Seguridad Social. Ciencia y Tecnología gestiona ayudas I+D. Economía gestiona deuda pública. Se rem
Artículo 11 — De las incorporaciones de crédito y limitaciones presupuestarias
Se incorporan remanentes del anexo VII. Se exceptúan de limitación de transferencias: siniestros declarados, Fondo Nacional de Investigación y fondos Defensa. El Gobierno informa trimestralmente.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
Financiación 2004: INGS (147M€ corrientes, 18M€ capital); Seguridad Social (906M€ pensiones); IMSERSO (2.325M€ corrientes, 37M€ capital); ISM (72M€ sanitaria, 44M€ social, 6M€ capital).
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los fondos para centros concertados 2004 siguen el anexo IV. Incluye Infantil, FP, Bachillerato y programas sociales. La orientación se financia con 1 jornada por cada 25 unidades ESO. Las cuotas máximas a alumnos son 18,03 €/mes (10 meses) para FP superior y Bachillerato. Ceuta y Melilla tienen ane
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2004, según los importes del anexo VI de esta ley.
Artículo 15 — Competencias específicas en materia de transferencias de crédito en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
En 2004, el Ministro de Sanidad autoriza transferencias en el INGS y el de Trabajo en el IMSERSO, salvo si afectan a personal, protocolo o crean créditos. En esos casos, autoriza Hacienda. Todas se remiten a Hacienda para su conocimiento.
Artículo 16 — Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
El Ministro de Hacienda autoriza créditos en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, salvo para ingresos de la UE, reembolsos de viajes o reintegros indebidos, gestionados por su Director General.
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a 31 de diciembre se destinan a financiar su presupuesto del primer ejercicio siguiente y posibles modificaciones.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5% de la recaudación de 2004, con un máximo de 65 millones de euros, autorizado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye AE, CCAA, locales, SS, BCE y RTVE. Retribuciones 2004 máx. +2% vs 2003. Pagas extra: 1 mes sueldo+trienios+40% destino. Hasta 0,5% masa salarial para planes pensiones.
Artículo 20 — Oferta de empleo público
En 2004, el empleo público máximo es el 100% de la tasa de reposición. Se excluyen Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Justicia, Educación y Policía Local. No hay contratación temporal salvo urgencia. Se requiere autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda para nuevas plazas y contrataciones.
Artículo 21 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
El personal público estatal tiene un aumento del 2% en retribuciones básicas y complementarias desde 2004. Se destina el 0,5% de la masa salarial a planes de pensiones. Se aplica a funcionarios en el extranjero y a Correos.
Artículo 22 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral público estatal crece máximo un 2% en 2004. Se excluyen Seguridad Social e indemnizaciones. Se destina el 0,5% a pensiones. La autorización de Hacienda es previa a la negociación colectiva.
Artículo 23 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Se fijan las retribuciones 2004 para Altos Cargos: Presidente 83.294,76 €, Ministros 73.490,04 €. Para Secretarios de Estado y Directores Generales se establecen sueldos y complementos específicos. Incluye también al Consejo de Estado.
Artículo 24 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
Se fijan las retribuciones 2004 para miembros del CGPJ, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas. Por ejemplo, el Presidente del CGPJ percibe 132.861,36 € anuales. Se incluyen cantidades por antigüedad según normativa.
Artículo 25 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 2004: sueldo (12.583€ Grupo A a 5.942€ E), trienios, 2 pagas extra (34-368€), complemento destino (1.046-11.049€), específico (+2%), productividad, gratificaciones y complementos para interinos/eventuales.
Artículo 26 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2024: básicas (grupo Ley 30/1984), complementarias (+2%), dedicación especial y gratificaciones (cuantías Defensa). Personal sanitario universitario con plazas vinculadas percibe complementos destino, específico y productividad. Puestos en ministerios: básicas empleo militar,
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Retribuciones 2024 Guardia Civil: básicas según Ley 30/1984 (trienios/pagas extra con 40% destino); complementarias fijas (+2% 2003) y productividad. Aplica Ley Planes Pensiones.
Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Retribuciones 2004: básicas según Ley 30/1984 (trienios y pagas extra con 40% destino); complementarias fijas (+2%); productividad según Ley 30/1984. Aplica Ley Planes Pensiones.
Artículo 29 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 2004: sueldos judiciales/fiscales (ej. Juez 17.979,60€), secretarios (1ª cat. 17.979,60€) y personal admin. Pagas extraordinarias: 2/año. Incremento 2% retribuciones complementarias. Cargos altos (ej. TSJ 111.449,12€) con 14 mensualidades trienios.
Artículo 30 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal funcionario de la Seguridad Social percibe retribuciones iguales a las de funcionarios del Estado en 2004. El personal estatutario tiene sus complementos de destino en 14 mensualidades y un incremento del 2% en otros complementos respecto a 2003.
Artículo 31 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas ni otros ingresos de la Administración por servicios, salvo su régimen retributivo normal e incompatibilidades.
Artículo 32 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2% en 2004. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación especial. San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 33 — Otras normas comunes
Personal contratado y sanitarios locales mantienen retribuciones 2003 +2%. Funcionarios adscritos perciben según puesto. Correos limita incentivos a presupuesto salvo informe Hacienda. Retribuciones son íntegras.
Artículo 34 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
En 2004, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas deben informar favorablemente sobre cambios retributivos del personal no funcionario en la Administración General, Seguridad Social y entes públicos. Los acuerdos sin este informe son nulos.
Artículo 35 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2004, se permite contratar personal temporal con fondos de inversión para obras o servicios específicos, si no hay personal fijo disponible. Los contratos deben respetar la legislación laboral, ser informados por la Abogacía del Estado y pueden exceder del año presupuestario.
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2004, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se determinan con haberes anuales específicos (13.371,32 a 32.795,39 €) según grupo o cuerpo. Para efectos desde el 1/1/2004, se suman sueldo y trienios. El pago mensual se obtiene dividiendo el anual entre 14.
Artículo 37 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2004
Pensiones 2004: Ley 5/1979 (mín. viudedad >65 años; huérfanos 56,86€). Ley 35/1980 (mutilación 4.052,48€+10.929,46€; familiares mín. viudedad; huérfanos >21 años 43,27€). Ley 6/1982 (básica 7.650,63€; familiares mín. viudedad). Decreto 670/1976 (4.855,38€). Ley 37/1984 (mín. jubilación/viudedad >65)
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Para 2004, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fijan en 3.868,20 euros anuales íntegros.
Artículo 39 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2004, el límite mensual de pensiones es 2.086,10 € (29.205,40 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Excepciones: pensiones por terrorismo. La minoración no afecta otros derechos.
Artículo 40 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2004
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben un 2% en 2004. Las pensiones del art. 38 fijadas a 31/12/2003 se establecen en 3.868,20 €/año. Las mutualidades de funcionarios causadas tras 1998 reducen un 20% la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973.
Artículo 41 — Pensiones no revalorizables durante el año 2004
No se revalorizan pensiones si superan 2.086,10 €/mes (con excepciones por terrorismo). Tampoco las de Camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados específicos, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez concurrente, o mutualidades que ya alcanzaron cuantías de 1973.
Artículo 42 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2004 de las pensiones públicas
La revalorización no puede superar 29.205,40 €/año por titular. Si se superan varios ingresos, se minoran proporcionalmente. Se aplica fórmula L=(P/T)×29.205,40. Excepciones: pensiones por actos terroristas. Si no se comprueban otras pensiones, la revalorización es provisional.
Artículo 43 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos para mínimos en Clases Pasivas si ingresos anuales no superan 5.915,49 €. Mínimos anuales: Jubilación 6.788,46 € (con cónyuge) o 5.764,64 € (sin cónyuge). Viudedad 5.764,64 €. Familiar 5.764,64 €/N. Excepciones: guerra civil (salvo orfandad Ley 37/1984).
Artículo 44 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2004
Complementos mínimos Seguridad Social si ingresos no superan 5.915,49 €/año. Mínimos anuales: Jubilación 6.788,46 € (≥65 años, con cónyuge) o 5.764,64 € (sin cónyuge). Incapacidad absoluta 6.788,46 €. Viudedad según edad. Orfandad 1.742,44 €/beneficiario.
Artículo 45 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde 2004, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez ascienden a 4.195,38 euros anuales. No son concurrentes las de mutilados de la guerra civil, subsidio de ayuda por tercera persona ni pensiones por terrorismo.
Artículo 46 — Deuda Pública
El saldo vivo de la Deuda Pública a 31/12/2004 no supera en más de 12.838.282,67 miles de euros al de 1/1/2004. Se revisa por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de derechos/obligaciones.
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
Se autoriza a los Organismos públicos del anexo III a concertar operaciones de crédito en 2004 por los importes indicados en dicho anexo.
Artículo 48
Los organismos gestionadores de la Deuda del Estado remiten información mensual, trimestral y anual a la Dirección General del Tesoro. El Gobierno informa trimestralmente al Congreso y Senado sobre deuda pública y cuentas del Tesoro.
Artículo 49 — Importe de los avales del Estado
El Estado otorga avales hasta 1.742,94 millones de euros en 2004. Límites: 180,30 M€ a Renfe, 668 M€ a RTVE y 39,07 M€ a buques navieros (máx. 27% del precio). Se requiere aval expreso.
Artículo 50 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a SEPI a prestar avales en 2004 por un límite máximo de 1.210 millones de euros, para créditos y obligaciones de sociedades mercantiles en las que participe.
Artículo 51 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y al Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 52 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos
El Estado otorga avales hasta 1.803,04 M€ en 2004 para fondos de titulización. El acumulado máximo a 31/12/2004 es 7.212,15 M€. Exentos de aranceles notariales y registrales.
Artículo 53 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2004 ajustes de intereses y costes de gestión. Créditos a exportación máx. 480,81 M€. Dotación fondo provisión máx. 150,25 M€.
Artículo 54 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Cortes información detallada sobre compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial, incluyendo reembolsos del Estado al Instituto.
Artículo 55 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
El Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 520 millones de euros en 2004. El Consejo de Ministros puede autorizar operaciones hasta 672 millones, excluyendo refinanciaciones del Club de París.
Artículo 56 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
La dotación al Fondo de microcréditos para desarrollo social en el exterior asciende a 60.101,21 miles de euros en 2004. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado sobre las operaciones autorizadas.
Artículo 57 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Coeficientes actualización valor adquisición inmuebles no económicos 2004: 1,1461 (1994-), 1,2108 (1995), 1,1694 (1996), 1,1461 (1997), 1,1238 (1998), 1,1036 (1999), 1,0824 (2000), 1,0612 (2001), 1,0404 (2002), 1,0200 (2003), 1,0000 (2004).
Artículo 58 — Coeficiente de corrección monetaria
Coeficientes corrección monetaria Impuesto Sociedades 2004: <1984 (2,0150), 1984 (1,8296), 1985 (1,6898), 1986 (1,5907), 1987 (1,5154), 1988 (1,4478), 1989 (1,3845), 1990 (1,3303), 1991 (1,2850), 1992 (1,2564), 1993 (1,2401), 1994 (1,2176), 1995 (1,1689), 1996 (1,1133), 1997 (1,0883), 1998 (1,0743),
Artículo 59 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Para 2004, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18%. Para otra modalidad, el porcentaje es cinco séptimos del tipo gravamen. Obligado quien supere 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.
Artículo 60 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1 de enero de 2004, los valores catastrales se actualizan con un coeficiente de 1,02. Se excluyen valores de Ponencias aprobadas entre 1997 y 2002. El incremento no afecta al límite para el Régimen Especial Agrario.
Artículo 61 — Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2004, las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios se actualizan según escala: títulos con grandeza (2.303/5.773/13.841 €), grandesas sin título (1.646/4.127/9.88 €) y títulos sin grandeza (657/1.646/3.961 €) para transmisiones directas, tras
Artículo 62 — Tasas
Desde el 1 de enero de 2004, las tasas estatales se elevan aplicando un coeficiente 1,02 a las de 2003, excepto las actualizadas en 2003. Las de Tráfico y Catastro se redondean al múltiplo de 20 céntimos más cercano. Las de Transportes por Carretera se ajustan a dos decimales.
Artículo 63 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa anual por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula dividiendo entre 166,386 el producto de la superficie (km2), el ancho de banda (kHz) y cinco coeficientes (C1 a C5). Estos coeficientes ponderan la congestión, el tipo de servicio, la banda, la tecnología y la rentabilidad. La t
Artículo 64 — Régimen jurídico y saldos deudores
La liquidación definitiva de 2003 se realiza según la Ley 52/2002. Los saldos deudores se reembolsan mediante retenciones trimestrales del 25% de una entrega mensual, en un máximo de tres años. Estas retenciones tienen preferencia sobre las del artículo 91.
Artículo 65 — Pago de la liquidación definitiva
El retraso en el pago de las liquidaciones anuales definitivas de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado devenga el interés legal del dinero vigente desde el día siguiente al 30 de junio del año de la liquidación.
Artículo 66 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IRPF 2004 mediante doce entregas mensuales a cuenta, calculadas con la fórmula ECIRPFm= 0,016875 × CLtm× IAt× 0,95. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo de la cesión.
Artículo 67 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2004. El importe se calcula con una fórmula que usa la previsión de recaudación, el índice de consumo autonómico y la población del padrón de enero de 2004. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 68 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcoholes mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula específica y se paga por transferencias mensuales. La liquidación definitiva se determina por diferencia con lo percibido.
Artículo 69 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El cálculo usa índices provisionales o fórmulas de consumo autonómicas. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 70 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2004 se calculan deduciendo cesiones fiscales de la participación total. Se pagan en dozavas partes mensuales a los ayuntamientos. Se incluyen ajustes por compensaciones por pérdidas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 71 — Liquidación definitiva
Se realiza la liquidación definitiva de la participación municipal en el Fondo Complementario de Financiación 2004. Se calcula según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementándose por compensación por pérdidas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se determina por diferencia con lo
Artículo 72 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2004
Se asignan 2.919,11 M€ a municipios para 2004. La distribución usa: 75% población (coef. 1,00-1,40), 12,5% esfuerzo fiscal 2002 y 12,5% inverso capacidad tributaria. Se compensan pérdidas por reforma IAE.
Artículo 73 — Entregas a cuenta
Los Ayuntamientos reciben entregas a cuenta de tributos estatales en 12 pagos mensuales. La participación se basa en población (padrón enero 2004), esfuerzo fiscal y capacidad tributaria. Existe una entrega mínima igual a la de 2003, incrementada por anticipos de compensación por pérdidas del IAE.
Artículo 74 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF en 2004. El importe se calcula con una fórmula que usa la cuota líquida estatal y un índice de actualización. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia con el valor definitivo de la cesión.
Artículo 75 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2004. El importe se calcula con una fórmula que usa la previsión de recaudación, el índice de consumo y la población del padrón de enero de 2004. La liquidación definitiva se ajusta luego a la diferencia.
Artículo 76 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias participan en la recaudación de impuestos sobre alcohol mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula basada en la previsión presupuestaria, el índice de consumo y la población. La liquidación definitiva se determina por diferencia con lo percibido.
Artículo 77 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias participan en la recaudación de impuestos sobre hidrocarburos y tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula basada en la previsión presupuestaria, el índice de consumo y la población. La liquidación definitiva se determina por diferencia conlo
Artículo 78 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación de 2004 se reconocen con cargo a un crédito específico. El cálculo deduce las cesiones de impuestos estatales de la participación total. Se pagan mensualmente en dozavas partes a diputaciones y cabildos.
Artículo 79 — Liquidación definitiva
Se liquida la participación de provincias en el Fondo Complementario de Financiación 2004. Se calcula según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se incrementa con la compensación por pérdidas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 80 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 449,47 millones de euros para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de diputaciones y cabildos en 2004. Los pagos mensuales equivalen a la dozava parte. La asignación se realiza proporcionalmente a lo percibido en 2003 y se abona simultáneamente con el Fondo Complement
Artículo 81 — Liquidación definitiva
Se liquida la asignación sanitaria 2004 para provincias y islas. Se cifra proporcionalmente a la liquidación de 2003. Si se transfieren hospitales a comunidades autónomas, se asigna a estas instituciones la participación del ente transferidor en el fondo.
Artículo 82 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios y diputaciones forales del País Vasco y Navarra en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico, respectivamente, y el artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 83 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben cesiones según el artículo 139 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su participación en el Fondo Complementario se determina por normas específicas. El resto de municipios canarios sigue la proporción de régimen común.
Artículo 84 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (art. 127 bis Ley Haciendas Locales).
Artículo 85 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 52,12 M€ a municipios >50.000 hab. (excluidos Madrid, Barcelona, Canarias) para transporte urbano. La distribución usa 5% longitud red, 5% viajeros/habitante y 90% déficit, con tramos de financiación del 100% al 27%. Participan también municipios >20.000 hab. con >36.000 unidades catastré
Artículo 86 — Compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar a ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales obligatorios. El Ministerio de Hacienda dicta normas para compensar deudas condonadas y exenciones.
Artículo 87 — Otras subvenciones a las entidades locales
Se compensa a entidades locales el importe de cuotas del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica condonadas. Se concede a Ceuta una ayuda de 4,26 millones de euros para la planta desalinizadora, con entregas mensuales de 0,24 millones y un tope del 90% de gastos.
Artículo 88 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2004. El importe no supera el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal anterior. Se pagan en cuartas partes mensuales desde septiembre.
Artículo 89 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a comprometer gastos de 2005 para entregas a cuenta de enero de 2005. Las ayudas por desequilibrio financiero requieren plan de saneamiento y convenio. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias.
Artículo 90 — Información a suministrar por las corporaciones locales
Las corporaciones locales deben aportar documentación sobre recaudación de 2002 antes del 30 de junio de 2004 para liquidaciones. Para ayudas de transporte público, se exigen datos de 2003. La falta de documentación implica un módulo de ponderación del 60% o la pérdida de la ayuda.
Artículo 91 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La Dirección General retiene hasta el 50% (100% en casos graves) de los fondos locales por deudas tributarias o SS. Se puede reducir al 25% mínimo si hay graves desfases de tesorería. Se permite presentar planes de amortización para reducir el interés legal en un punto.
Artículo 92 — Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia
Las entregas a cuenta del Fondo de suficiencia para comunidades autónomas y ciudades con estatuto se incluyen en la Sección 32, Programa 911B.
Artículo 93 — Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2002 de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La liquidación definitiva del Fondo de suficiencia 2002 de comunidades autónomas y ciudades con estatuto se realiza con cargo al Servicio 18 de la Sección 32.
Artículo 94 — Aplicación de las garantías de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2002
Financiación sanitaria 2002: comunidades con gestión previa usan crédito Sección 32. Garantías calculadas según reglas 1ª (financiación 2001), 2ª (volumen recursos 2002) y 3ª (diferencia positiva). Índice crecimiento 1999-2002 aplica a todas las CCAA.
Artículo 95 — Transferencias a comunidades autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Nuevas transferencias a comunidades autónomas desde 2004 se financian en la Sección 32, salvo gestión del INEM. Los decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual 2004 desglosada y valoración base 1999 para revisión del Fondo de suficiencia.
Artículo 96 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 1.011,2 millones de euros para Fondos de Compensación Interterritorial. 758,4M para inversión y 252,8M para gastos de funcionamiento. Beneficiarios: 12 CCAA y Ceuta/Melilla. Los remanentes se incorporan al presupuesto 2004.
Artículo 97 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2004
Desde el 1/1/2004, el tope máximo de cotización es 2.731,50 €/mes. Mínimos: SMI + 1/6. Régimen General: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base 755,40-2.731,50 €; tipo 29,80%. Empleados hogar: 561,30 €; 22% (18,30% empleador, 3,70% trabajador).
Artículo 98 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2004
Para 2004, MUFACE fija cotización en 1,69% y aportación estatal en 6,43%. ISFAS fija cotización en 1,69% y aportación estatal en 10,60%. MUGEJU fija cotización en 1,69% y aportación estatal en 7,20%.
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
Se aplica seguimiento especial a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Seguridad Vial, Inmigrantes, Recursos Hidráulicos, Ferrocarril, Carreteras, Regadíos, Investigación Científica y Tecnológica, y entes portuarios y aéreos.
Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
El límite de ingresos para prestaciones por hijo a cargo es de 8.495,69 euros anuales. La prestación es de 3.217,08 euros si tiene 18+ años y minusvalía ≥65%, o 4.825,68 euros si ≥75% y necesita ayuda.
Disposición adicional tercera — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde el 1 de enero de 2004: subsidio garantía ingresos mínimos 149,86€/mes; ayuda tercera persona 58,45€; movilidad 42,96€. Pensiones asistenciales: 149,86€ mensuales más dos pagas extras en junio y diciembre.
Disposición adicional quinta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2004
Pensionistas recibirán antes del 1 de abril de 2004 un pago único por diferencia IPC (nov 2002-nov 2003). Se aplica a pensiones causadas antes de 2003 o durante 2003 (mínimas, no contributivas, limitadas). Incremento adicional del 1% (jubilación) y 2% (viudedad) para pensiones anteriores a 1984.
Disposición adicional sexta — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2004. El interés de demora tributaria es del 4,75% durante el mismo período.
Disposición adicional séptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía estatal para obras culturales cedidas al MEC hasta 1.600 millones de euros (2.500 por proyecto único). Límite 200 millones por exposición nueva. Excepcionalmente elevable por Consejo de Ministros. Límite 540,91 millones para Thyssen-Bornemisza. Aplica a SEACEX y Conmemoraciones Culturales.
Disposición adicional octava — Revalorización para el año 2004 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas aumentan un 2% desde el 1 de enero de 2004, adaptadas a la desviación real del IPC entre noviembre 2002 y noviembre 2003.
Disposición adicional novena — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2004
Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería no superarán los 80.000 efectivos el 31 de diciembre de 2004. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección.
Disposición adicional décima — Gestión directa por el INEM de créditos destinados a fomento del empleo
El INEM gestiona directamente créditos para: a) formación y obras de interés general; b) programas de formación y empleo supra-autonómicos; c) empleo en zonas ultra periféricas y cofinanciación Fondo Social Europeo. Esta gestión es independiente de la transferida a comunidades.
Disposición adicional undécima — Actividades prioritarias de mecenazgo
Actividades prioritarias de mecenazgo 2004: lengua española, patrimonio histórico (anexo VIII), voluntariado subvencionado, investigación (anexo IX, micro/nanotecnologías, genómica, energías renovables), ayuda al desarrollo, sociedad de la información ('España.es'), restauración palacios (Roma, Roma
Disposición adicional duodécima — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2004
Los pagos mensuales a la Iglesia Católica en 2004 se fijan en 11.557.980 euros. Las cantidades entregadas a cuenta en 2003 se elevan a definitivas.
Disposición adicional decimotercera — Asignación de cantidades a fines sociales
Para 2004, el resultado no será inferior a 118.805.669 euros. Si no se alcanza, el Estado aportará la diferencia.
Disposición adicional decimocuarta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Durante 2004, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimoquinta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
En 2004, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a Cruz Roja Española, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimosexta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005
En 2004, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a los XV Juegos del Mediterráneo Almería 2005, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimoséptima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los «Xacobeo 2004»
En 2004, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional al «Xacobeo 2004», según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimoctava — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
En 2004, el Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 90.151,82 miles de euros (límite operaciones 157.000,00 miles). El Fondo para PYMES se incrementa en 9.019,69 miles de euros (límite operaciones 17.000,00 miles).
Disposición adicional decimonovena — Seguro de Crédito a la Exportación
Para 2004, el límite de cobertura de la CESCE es de 4.547,28 millones de euros, excluyendo PAGEX y póliza 100.
Disposición adicional vigésima — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI autoriza moratorias de hasta 5 años al interés legal para créditos de investigación (1987-1993), con garantías suficientes e informe favorable de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Disposición adicional vigésima primera — Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico
Las ayudas públicas para I+D a empresas pueden ser reembolsables, total o parcialmente, según resultados. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 20.10.542M.740 a 20.10.542M.780.
Disposición adicional vigésima segunda — Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil
Los recursos de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil ingresados en el Tesoro generan crédito en el Ministerio del Interior para la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), financiando cuarteles y comisarías.
Disposición adicional vigésima tercera — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
Para 2004, el apoyo a empresas tecnológicas tiene un límite de 24.579,76 miles de euros (apartado 1) y 11.420,24 miles (apartado 2). Se financian con las aplicaciones 20.11.542E.822, 20.11.542E.831.10, 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10.
Disposición adicional vigésima cuarta — Generación de crédito para financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia
Se genera crédito para apoyar la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia, financiándose con reintegros de pagos anteriores no aplicados a su finalidad en 2004.
Disposición adicional vigésima quinta — Financiación de la formación continua
0,35% de cotización formación profesional financia formación continua. Bonificaciones 2003: 90% (6-9 trab), 65% (10-49), 52,5% (50-249), 42,5% (250+). Empresas nuevas o con nuevos centros usan bonificación media de 62 euros/trabajador.
Disposición adicional vigésima sexta — Compensación por posibles pérdidas de ingresos para las entidades locales, derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre
Si la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas en 2003 baja más de 10 puntos respecto al ejercicio de referencia, las entidades locales pueden solicitar compensación aplicando el porcentaje de recaudación del último ejercicio conocido.
Disposición adicional vigésima séptima — Fondo de Cohesión Sanitaria
Además de las dotaciones para los colectivos del Real Decreto 1247/2002, el Fondo de Cohesión Sanitaria puede destinar hasta 10 millones de euros a políticas de cohesión para otros colectivos que se determinen reglamentariamente.
Disposición adicional vigésima octava — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia de pago a 10 años o la moratoria hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional vigésima novena — Aportación financiera del Instituto Nacional de Empleo a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias
El INEM aporta 42.070.850€ al Plan Integral de Empleo de Canarias en 2004: 45% empleo, 31% formación, 24% escuelas taller. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre.
Disposición transitoria primera — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003
Arrendatarios con deducción en 1998 (contrato anterior al 24/04/1998) tienen derecho en 2003 si renta <21.035,42€ (individual) o 30.050,61€ (conjunta) y alquiler >10% rendimientos. Deducción: 10% del alquiler, máx. 601,01€ anuales.
Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2003
Deducción fiscal 2003 para vivienda habitual adquirida antes del 4/5/1998. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (intereses hasta 4.808,01€ individual/6.010,12€ conjunto + IBI) y la deducción vigente. Se resta de la cuota líquida.
Disposición transitoria tercera — Fondo de Solidaridad
Los remanentes del Fondo de Solidaridad se destinan a programas de empleo gestionados por el INEM, en colaboración con administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria cuarta — Planes de pensiones de empleo o seguros colectivos
Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos autorizados antes del 1 de octubre de 2003 pueden mantener su aportación si superaba el 0,5% de la masa salarial, absorbiendo ese incremento.
Disposición transitoria quinta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2004, la indemnización por residencia del sector público estatal aumenta un 2% respecto a 2003. Quienes cobraban más no suben o solo aumentan hasta igualar el nuevo límite.
Disposición transitoria sexta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2004. El incremento general solo cuenta al 50%. Aplica a funcionarios Ley 30/1984, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social y INGESA, incluyendo destinos en el extranjero.
Disposición transitoria séptima — Niveles de vinculación
Las estructuras presupuestarias de 2004 se adaptan a los niveles de vinculación establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria octava — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 2004 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- la escala del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
Leyes que la modifican
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el 2004: Real Decreto 48/2004, de 19 de enero BOE-A-2004-1068
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero BOE-A-2004-2314
- con el art. 97, sobre normas de cotización: Orden TAS/0368/2004, de 12 de febrero BOE-A-2004-3062
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2004: Real Decreto 2/2004, de 9 de enero BOE-A-2004-507
- con el art. 46.1, disponiendo la creación de deuda del estado para el año 2004: Real Decreto 5/2004, de 9 de enero BOE-A-2004-513
- en BOE num. 72, de 24 de marzo de 2004 BOE-A-2004-5285
- en el Recurso 1932/2004, la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fj9, de los arts. 12.3, programa 31; 90.b); el inciso indicado del art. 85.1.c).b).2, y la partida 745 de la sección 24, por Sentencia 33/2014, de 27 de febrero BOE-A-2014-3243
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 1648/2004, en relación con el art. 92 y lo indicado, por Sentencia 237/2007, de 8 de noviembre BOE-T-2007-21163
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