Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
También conocida como: RD 188/2013, RD 188/13Esta norma regula cómo funciona y se organiza el Museo Reina Sofía, definiendo sus objetivos, sus órganos de gobierno y su gestión cultural.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Disposición transitoria única — Integración del personal laboral y funcionario
El personal se mantiene con mismos derechos. Los funcionarios que opten por laboral firman contrato, conservan derechos y antigüedad, y pasan a servicios especiales. Los que no opten, permanecen como funcionarios en activo o reserva de puesto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 318/1996 que aprobaba el anterior Estatuto del Museo, así como disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, que aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El Museo Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines, ajustándose a diversas leyes de patrimonio y contratación.
Artículo 2 — Objetivos y fines
El Museo Reina Sofía promueve el arte moderno y contemporáneo, conserva su patrimonio, exhibe colecciones, desarrolla exposiciones temporales, facilita el acceso público e investigación, realiza actividades didácticas, investiga, coopera con instituciones y mejora su visibilidad nacional e.
Artículo 3 — La colección
La colección incluye artistas españoles del s. XX y posteriores, e internacionales vinculados. Las obras del s. XIX se asignan según el Real Decreto 410/1995.
Artículo 4 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Museo son: el Presidente, el Real Patronato y el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Artículo 5 — El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
El Presidente es el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ejerce tutela, aprueba planes y presupuesto, y preside sesiones del Patronato.
Artículo 6 — Composición del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
El Real Patronato del Museo Reina Sofía, presidido por los Reyes, tiene vocales natos (ministros, director) y designados (máx. 20, 3 años renovables). Se elige Presidente y Vicepresidente (5 años). Funciona en Pleno o Comisión Permanente. Sus actos agotan la vía administrativa.
Artículo 7 — Competencias del Real Patronato
El Pleno del Real Patronato fija directrices, aprueba planes y métricas, acepta donaciones, autoriza restauraciones y designa patronos. La Comisión Permanente gestiona adquisiciones, depósitos, presupuestos, personal directivo y supervisa la estrategia.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento del Real Patronato
El Real Patronato celebra sesiones ordinarias (al menos 1 año) y extraordinarias (convocadas por el Presidente, 1/3 vocales, Secretaría de Estado o Director). Se aplica la Ley 30/1992.
Artículo 9 — El Director del Museo Nacional del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
El Director es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante preselección. Dirige el museo, su gestión artística, presupuesto y personal, entre otras funciones.
Artículo 10 — Estructura orgánica
El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene bajo su dependencia directa la Subdirección Artística y la Subdirección de Gerencia.
Artículo 11 — La Subdirección Artística
La Subdirección Artística dirige inventarios, investiga, conserva patrimonio, coordina archivos y biblioteca, propone publicaciones y apoya al Director en funciones facultativas y artísticas.
Artículo 12 — La Subdirección de Gerencia
La Subdirección de Gerencia gestiona lo económico-administrativo, propone mejoras, gestiona personal y relaciones laborales, y controla la seguridad de los bienes del museo.
Artículo 13 — Otras unidades orgánicas
El Director propone la estructura de los demás departamentos del Museo y define sus funciones, dentro del marco establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 14 — Personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
El personal del Museo es laboral, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo. Los funcionarios que pasen a laboral tienen situación de servicios especiales. La selección sigue la Ley del Empleo Público.
Artículo 15 — Personal directivo
El personal directivo (jefes de subdirecciones/departamentos) es nombrado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director. Su relación laboral es de alta dirección, regida por mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 16 — Marco de actuación en materia de personal
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba, a propuesta del Organismo, el marco de actuación en recursos humanos, determinando líneas directrices sobre organización, estructura de puestos, empleo y retribuciones.
Artículo 17 — Incompatibilidades
El personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía está sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 18 — Régimen patrimonial
El Museo tiene patrimonio propio distinto al del Estado. Se le adscriben bienes públicos estatales según la Ley 33/2003. Los bienes de interés cultural se rigen por la Ley 16/1985 de protección.
Artículo 19 — Bienes propios
El Museo puede adquirir bienes, requiriendo informe favorable del Ministerio de Hacienda para inmuebles. Sus relaciones patrimoniales se rigen por el derecho privado, salvo especialidades de las Leyes 34/2011, 16/1985 y 33/2003.
Artículo 20 — Bienes adscritos
Los bienes del Estado adscritos al Museo se rigen por la Ley 33/2003 y la Ley 16/1985. El Estado conserva la titularidad, mientras que el Museo ejerce la utilización, conservación, administración y prerrogativas de dominio público establecidas legalmente.
Artículo 21 — Régimen de contratación
La contratación se rige por la legislación de contratos del Sector Público. Los contratos comerciales (exposiciones, transporte, seguros, derechos de propiedad) siguen normas para poderes adjudicadores no administrativos y no son administrativos. La mesa de contratación tiene presidente, secretario.
Artículo 22 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen del patrimonio, rentas, presupuestos estatales, transferencias, ingresos por actividad, subvenciones, donaciones y patrocinios. Excluidos presupuestos y transferencias, constituyen recursos propios. El Real Patronato y el Director captan activamente estos recursos.
Artículo 23 — Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
El acceso a la colección permanente es un precio público, regulado por la Ley 8/1989, con cuantía autorizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La cesión de espacios demaniales es una tasa, regulada por la Ley 25/1998, con cuantía por orden ministerial. La gestión la realiza el Museo
Artículo 24 — Participación en sociedades y fundaciones
El Museo puede realizar actividades mercantiles, crear o participar en sociedades o fundaciones acordes a sus fines, y adquirir valores y activos necesarios.
Artículo 25 — Régimen presupuestario
El Museo elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remite al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación según la Ley 47/2003.
Artículo 26 — Variaciones del presupuesto
El Director autoriza variaciones hasta el 3% sin aumentar gastos de personal. El Ministro de Hacienda autoriza cambios superiores al 3% o que afecten a personal. Las variaciones internas se aprueban por el Director, salvo si afectan a personal.
Artículo 27 — Control económico-financiero
El Museo está sujeto al control financiero permanente y auditoría pública de la Ley General Presupuestaria, realizado por la Intervención Delegada bajo la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 28 — Contabilidad
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía está sometido al Plan General de Contabilidad Pública.
Artículo 29 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del Museo puede encomendarse a los abogados del Estado del Servicio Jurídico del Estado mediante convenio, según el Real Decreto 997/2003.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-5937
- la disposición final 8 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15624
Leyes que la modifican
- el art. 6.2 y 4, por Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-13348
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