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En vigorOrden

Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: O 868/2015, O 868/15
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13 de mayo de 2015·3 de agosto de 2017·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-5290
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo visitar los museos estatales, estableciendo los horarios, los precios de las entradas y los casos en los que puedes entrar gratis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula las visitas públicas a los museos estatales gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y el INAE y M.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplican a: Arqueológico Nacional, Cerralbo, América, Cervantes, Greco, Traje, Antropología, Arqueología Subacuática, Arte Romano, Artes Decorativas, Cerámica, Altamira, Escultura, Romanticismo, Sefardí, Sorolla y Teatro.

  3. Artículo 3 — Precio de la entrada

    La entrada a la exposición permanente cuesta 3 euros/día. Los servicios complementarios son gratuitos. Las exposiciones temporales son generalmente gratuitas, salvo precio específico si no se puede independizar el acceso.

  4. Artículo 4 — Visita en grupo

    Las visitas en grupo (8+ personas) requieren solicitud con 15 días de antelación. El máximo de integrantes lo fija la dirección del museo según su aforo.

  5. Artículo 5 — Visita en régimen de gratuidad

    Gratuidad para menores de 18, mayores de 65, estudiantes 18-25, desempleados, pensionistas, familias numerosas, personal docente, guías, periodistas, voluntarios y donantes. Días gratuitos: 4 al mes, 18 abril, 18 mayo, 12 octubre, 6 diciembre.

  6. Artículo 6 — Visita con entrada reducida

    Se aplica una reducción del 50% en la entrada a miembros de grupos (8+ personas) y a personas que realicen labores de voluntariado cultural, previa acreditación.

  7. Artículo 7 — Medidas de fomento de visita a los museos

    Tarjeta anual (25€, 1 año) para un museo. Abonos: Madrid 8 museos (16€, 15 días), Madrid 4 museos (8€, 10 días), Toledo (5€, 5 días), Valladolid (5€, 5 días). Se adquieren en los museos.

  8. Artículo 8 — Otras medidas de fomento y campañas de promoción

    Mediante resolución de los Directores Generales se podrán establecer reducciones o gratuidad por campañas de promoción, convenios de patrocinio, actividades extraordinarias, efemérides o para fidelizar titulares de tarjeta anual.

  9. Artículo 9 — Autorizaciones especiales

    La Dirección General puede establecer gratuidad para benefactores o modificar el régimen de visitas. Los directores de museos pueden autorizar puntualmente entrada gratuita o reducida a quienes lo soliciten por motivos profesionales, estudio o investigación.

  10. Disposición adicional única

    El precio de entrada, exenciones, gratuidad o descuento en los museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, gestionados por las comunidades autónomas, será fijado por estas.

  11. Disposición transitoria única

    En las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/868/2015, se respetará el precio aplicado en el momento de la compra.

  12. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Orden CUL/174/2009. Se mantiene vigente el punto tercero apartado IV de la Orden de Ministerio de Cultura de 20 de enero de 1995, referente a la tarjeta de acceso conjunta para los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotec.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, que regula la visita pública a museos estatales, entra en vigor el 16 de junio de 2015.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Arts. 21 y 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
  • Art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • del punto 3.IV de la Orden de 20 de enero de 1995 BOE-A-1995-1859
  • la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero BOE-A-2009-2030

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2 b), por Orden ECD/747/2017, de 25 de julio BOE-A-2017-9225
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