Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: O 868/2015, O 868/15Esta norma regula cómo visitar los museos estatales, estableciendo los horarios, los precios de las entradas y los casos en los que puedes entrar gratis.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula las visitas públicas a los museos estatales gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y el INAE y M.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplican a: Arqueológico Nacional, Cerralbo, América, Cervantes, Greco, Traje, Antropología, Arqueología Subacuática, Arte Romano, Artes Decorativas, Cerámica, Altamira, Escultura, Romanticismo, Sefardí, Sorolla y Teatro.
Artículo 3 — Precio de la entrada
La entrada a la exposición permanente cuesta 3 euros/día. Los servicios complementarios son gratuitos. Las exposiciones temporales son generalmente gratuitas, salvo precio específico si no se puede independizar el acceso.
Artículo 4 — Visita en grupo
Las visitas en grupo (8+ personas) requieren solicitud con 15 días de antelación. El máximo de integrantes lo fija la dirección del museo según su aforo.
Artículo 5 — Visita en régimen de gratuidad
Gratuidad para menores de 18, mayores de 65, estudiantes 18-25, desempleados, pensionistas, familias numerosas, personal docente, guías, periodistas, voluntarios y donantes. Días gratuitos: 4 al mes, 18 abril, 18 mayo, 12 octubre, 6 diciembre.
Artículo 6 — Visita con entrada reducida
Se aplica una reducción del 50% en la entrada a miembros de grupos (8+ personas) y a personas que realicen labores de voluntariado cultural, previa acreditación.
Artículo 7 — Medidas de fomento de visita a los museos
Tarjeta anual (25€, 1 año) para un museo. Abonos: Madrid 8 museos (16€, 15 días), Madrid 4 museos (8€, 10 días), Toledo (5€, 5 días), Valladolid (5€, 5 días). Se adquieren en los museos.
Artículo 8 — Otras medidas de fomento y campañas de promoción
Mediante resolución de los Directores Generales se podrán establecer reducciones o gratuidad por campañas de promoción, convenios de patrocinio, actividades extraordinarias, efemérides o para fidelizar titulares de tarjeta anual.
Artículo 9 — Autorizaciones especiales
La Dirección General puede establecer gratuidad para benefactores o modificar el régimen de visitas. Los directores de museos pueden autorizar puntualmente entrada gratuita o reducida a quienes lo soliciten por motivos profesionales, estudio o investigación.
Disposición adicional única
El precio de entrada, exenciones, gratuidad o descuento en los museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, gestionados por las comunidades autónomas, será fijado por estas.
Disposición transitoria única
En las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/868/2015, se respetará el precio aplicado en el momento de la compra.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden CUL/174/2009. Se mantiene vigente el punto tercero apartado IV de la Orden de Ministerio de Cultura de 20 de enero de 1995, referente a la tarjeta de acceso conjunta para los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotec.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, que regula la visita pública a museos estatales, entra en vigor el 16 de junio de 2015.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 21 y 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
- Art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- del punto 3.IV de la Orden de 20 de enero de 1995 BOE-A-1995-1859
- la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero BOE-A-2009-2030
Leyes que la modifican
- el art. 5.2 b), por Orden ECD/747/2017, de 25 de julio BOE-A-2017-9225
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