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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas

También conocida como: RD 1122/2024, RD 1122/24
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6 de noviembre de 2024·13 de noviembre de 2025·Ministerio de Cultura·BOE-A-2024-22933
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea el nuevo Museo Nacional de Artes Escénicas para conservar y exponer la historia del teatro, la danza y la música en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, sucesor del Museo Nacional del Teatro, y regula su funcionamiento y estructura orgánica básica.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción del Museo Nacional de Artes Escénicas

    Es un museo estatal nacional con sede en Almagro, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.

  3. Artículo 3 — Fines

    El Museo Nacional de Artes Escénicas conserva el patrimonio escénico español, muestra su historia, impulsa investigación, coopera con instituciones y fomenta la participación ciudadana accesible.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Museo conserva, documenta y exhibe colecciones, publica estudios, organiza exposiciones y actividades didácticas, atiende usuarios y propone adquisiciones de bienes culturales.

  5. Artículo 5 — La colección

    La colección del Museo incluye los bienes del Patrimonio Histórico Español asignados al Museo Nacional del Teatro y los que se incorporen en el futuro.

  6. Artículo 6 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del Museo Nacional de Artes Escénicas son el Patronato y la Dirección del Museo.

  7. Artículo 7 — Composición del Patronato

    El Patronato lo preside el Ministro de Cultura, con vicepresidencia elegida, vocalías natas de diversas direcciones y ayuntamientos, hasta 8 vocales designados por 4 años, y un secretario sin voto. No hay remuneración.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento del Patronato

    El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y Comisión Permanente (Dirección General de Artes, INAEM, Museo y Secretaría). Sesiones ordinarias: Pleno anual, Comisión cada 4 meses. Se permiten delegaciones de voto y grupos de trabajo.

  9. Artículo 9 — Funciones de la Presidencia del Patronato

    La Presidencia del Patronato ostenta la alta representación, convoca reuniones del Pleno, preside sesiones, visar acuerdos y ejerce funciones inherentes a su cargo.

  10. Artículo 10 — Funciones del Pleno del Patronato

    El Pleno del Patronato define directrices, aprueba planes anuales, memoria, plan museológico y exposiciones temporales. Informa sobre adquisiciones, modificaciones de colecciones, restauraciones y obtención de recursos. Velar por los fondos del museo.

  11. Artículo 11 — Funciones de la Comisión Permanente del Patronato

    La Comisión Permanente estudia propuestas para el Pleno, vigila acuerdos, asume funciones encomendadas y rinde cuentas al Pleno.

  12. Artículo 12 — La Dirección del Museo y sus funciones

    La Dirección se rige por normativa básica del empleado público. Sus funciones incluyen gestionar actividades, promover el museo, proponer planes a la Comisión Permanente y mejorar su proyección exterior.

  13. Artículo 13 — Áreas básicas del Museo

    El Museo se organiza en tres áreas básicas dependientes de la Dirección: conservación e investigación, difusión y administración.

  14. Artículo 14 — Accesibilidad

    El Museo implementa diseño universal para garantizar acceso inclusivo en instalaciones, servicios, colecciones, web y actividades, divulgando los recursos disponibles.

  15. Disposición adicional única — Financiación

    La creación del Museo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios personales, técnicos y materiales existentes en el INAEM.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.

  17. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España

    Se modifica el anexo I del Real Decreto 1305/2009 para incluir al Museo Nacional de Artes Escénicas en el apartado de 'Museos adscritos al Ministerio de Cultura' de la Red de Museos de España.

  18. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo de este real decreto

    Se autoriza al titular del Ministerio de Cultura para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1122/2024, que crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2024
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 7, 8, y 10, por Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22948
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