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En vigorOrden

Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura

También conocida como: O 1993/2010, O 1993/10
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24 de julio de 2010·Ministerio de Cultura·BOE-A-2010-11823
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la Compañía Nacional de Danza como centro público dedicado a la creación artística.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Danza

    Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, como anexo a la presente orden.

  2. Disposición adicional única — Financiación

    La aplicación de la Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, no supondrá incremento del gasto público.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta orden. En particular, el apartado quinto del Código de Buenas Prácticas del INAEM, aprobado por Orden CUL/3520/2008.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, que aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Primero. Objeto y fines

    La CND es centro de creación del INAEM (Ministerio de Cultura). Su misión es fomentar la danza con autonomía artística. Tiene sede en Madrid y ámbito de actuación en todo el Estado español.

  6. Segundo. Principios generales de actuación

    La CND actúa con transparencia, legalidad y profesionalidad. Prioriza la calidad del servicio, la excelencia, la participación, la vocación didáctica, el uso eficiente de recursos y la transmisión del patrimonio de la danza.

  7. Tercero. Destinatarios de las actividades de la CND

    La CND atiende a: INAEM, sociedad española, profesionales de la danza, instituciones españolas, compañías internacionales, comunidad educativa, espectadores, patrocinadores, medios y su propio equipo.

  8. Cuarto. Objetivos estratégicos

    El INAEM establece objetivos estratégicos para la CND: ser referencia en coreografía, mantener repertorio y estrenos, cooperar con otras compañías, promover talleres, garantizar sostenibilidad y giras internacionales.

  9. Quinto. Alta Dirección de la CND

    La CND depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, quien ejerce la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

  10. Sexto. La Dirección de la CND

    La Dirección de la CND asume la máxima responsabilidad. Sus funciones incluyen: dirección general, proyecto artístico autónomo, planes anuales, dirigir equipo, proponer organigrama al INAEM y otras asignadas.

  11. Séptimo. El Consejo Artístico de la Danza

    El Consejo de la Danza, órgano asesor del INAEM, ejerce funciones respecto a la CND según el Real Decreto 497/2010.

  12. Octavo. Selección de la persona titular de la Dirección de la CND

    La selección se basa en mérito, igualdad y publicidad. Requiere proyecto artístico. El INAEM publica bases, el Consejo de la Danza participa y la Dirección General del INAEM designa al director.

  13. Noveno. Duración del contrato de la Dirección

    El contrato de Dirección dura 5 años, prorrogable 3 más. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede ampliarlo con informe favorable del Consejo de la Danza.

  14. Décimo. Instrumentos de planificación

    La planificación de la Compañía Nacional de Danza se realiza mediante un Plan Director y planes anuales de actuación, fijando objetivos artísticos y calendarios.

  15. Undécimo. Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero

    El Plan Director incluye proyecto artístico, marco financiero y particularidades de la dirección. Contiene calendario de objetivos. El marco financiero se ajusta al presupuesto. Limita creaciones del director si es coreógrafo/intérprete.

  16. Duodécimo. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director

    El INAEM elabora el Plan Director basado en la propuesta del Director. El Consejo de la Danza emite opinión y la Dirección General del INAEM lo aprueba. Vige lo mismo que el contrato del Director.

  17. Decimotercero. Plan anual de actuación y Memoria de actividad

    La Dirección de la CND elabora el Plan Anual de Actuación y la Memoria de Actividad. Ambos son debatidos por el Consejo de la Danza según el Real Decreto 497/2010.

  18. Decimocuarto. Funcionamiento de la CND

    La CND dispone de Dirección Adjunta, Gerencia (gestión material, RRHH, infraestructuras) y Dirección de Producción (elementos humanos y técnicos para espectáculos).

  19. Decimoquinto. Personal de la CND

    El personal funcionario sigue la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM. El resto mantiene condiciones anteriores, regidas por el Estatuto de los Trabajadores y el III Convenio Único.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

Compañía Nacional de Danzaballetcentros de creación artísticacultura y artes escénicasdanza clásicaespectáculos públicosgestión cultural pública