Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: RD 497/2010, RD 497/10Esta norma regula cómo se organizan los grupos de expertos que asesoran al Estado sobre el reparto de ayudas y la gestión del teatro y la música.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la estructura y funciones del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y sus Consejos sectoriales, como órganos de participación y asesoramiento del INAEM en artes escénicas y musicales.
Artículo 2 — Naturaleza
El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música es un órgano colegiado dependiente del INAEM. Canaliza la participación y colaboración de los sectores artísticos y de las Administraciones Públicas con la Administración General del Estado.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo Estatal asesora en políticas públicas, emite pareceres sobre proyectos normativos, colabora con instituciones internacionales y autonómicas, opina sobre subvenciones y fomento cultural, y considera el papel de los centros de creación artística del INAEM.
Artículo 4 — Composición
El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música se integra por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías.
Artículo 5 — Presidencia
La Presidencia del Consejo Estatal corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. En caso de empate, su voto tiene carácter dirimente.
Artículo 6 — Vicepresidencia
La Vicepresidencia la ostenta el titular de la Dirección General del INAEM, sustituyendo a la Presidencia en vacantes o ausencias.
Artículo 7 — Secretaría
La Secretaría del Consejo la ostenta la persona titular de la Secretaría General del INAEM, actuando con voz pero sin voto.
Artículo 8 — Vocalías
Las Vocalías incluyen: hasta 40 por asociaciones sectoriales (máx. 3 años); 1 por CCAA y 1 por FEMP; hasta 21 por mérito del INAEM (3 años, tercio anual); 1 del Ministerio de Educación; y 2 subdirectores del INAEM.
Artículo 9 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno, Comisión Ejecutiva y Consejos Artísticos, pudiendo crear comisiones. Aprueba su Reglamento de funcionamiento el Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 10 — El Pleno
El Pleno del Consejo, integrado por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías, se reúne una vez al año ordinariamente. Puede convocarse extraordinariamente por la Presidencia, un tercio de las vocalías o la Comisión Ejecutiva, y aprueba medidas de esta última.
Artículo 11 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva, presidida por la Vicepresidencia y formada por Subdirecciones y 11 vocalías (6 sectoriales, 5 expertas), se reúne 3 veces al año. Ejecuta acuerdos del Pleno, propone el Reglamento de Funcionamiento, coordina Consejos Artísticos y eleva informes.
Artículo 12 — Los Consejos Artísticos
Dependen del Consejo Estatal los Consejos Artísticos de Música, Danza, Teatro y Circo, como órganos de asesoramiento del INAEM. Sus vocalías son nombradas por el Ministerio de Cultura mediante Orden ministerial. Se reúnen una vez al año y su composición puede modificarse por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 13 — El Consejo de la Música
El Consejo de la Música, presidido por la Dirección General del INAEM, incluye expertos, asociaciones y Educación. Analiza actividades, promueve estudios, participa en selección de directores, propone medidas interministeriales y emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas.
Artículo 14 — El Consejo del Teatro
El Consejo del Teatro lo preside el Director General del INAEM. Incluye hasta 5 expertos y 4 representantes del sector, designados por el Ministerio de Cultura, y un representante de Educación. Analiza actividades, emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas y propone medidas de cooperación.
Artículo 15 — El Consejo de la Danza
El Consejo de la Danza lo preside el Director General del INAEM. Incluye hasta 5 expertos y 4 representantes del sector, designados por el Ministerio de Cultura, y un representante de Educación. Analiza actividades, emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas y propone medidas de cooperación.
Artículo 16 — El Consejo del Circo
El Consejo del Circo lo preside el Director General del INAEM. Incluye hasta 5 expertos y 4 representantes del sector, designados por el Ministerio de Cultura, y un representante de Educación. Analiza actividades, emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas y propone medidas de cooperación.
Disposición adicional única — Financiación
La aplicación de la disposición adicional única sobre financiación del Real Decreto 497/2010 no supondrá incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 1993, la de 1997, la CUL/64/2008 y la CUL/814/2008, así como disposiciones de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, salvo las peculiaridades del Reglamento de funcionamiento interno del Pleno.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, que regula los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 11 de enero de 1993 BOE-A-1993-1772
- Orden de 10 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20047
- el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Orden CUL/64/2008, de 9 de enero BOE-A-2008-1335
- Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo BOE-A-2008-5650
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