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En vigorReal Decreto

Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: RD 497/2010, RD 497/10
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21 de mayo de 2010·Ministerio de Cultura·BOE-A-2010-8122
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan los grupos de expertos que asesoran al Estado sobre el reparto de ayudas y la gestión del teatro y la música.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula la estructura y funciones del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y sus Consejos sectoriales, como órganos de participación y asesoramiento del INAEM en artes escénicas y musicales.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música es un órgano colegiado dependiente del INAEM. Canaliza la participación y colaboración de los sectores artísticos y de las Administraciones Públicas con la Administración General del Estado.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo Estatal asesora en políticas públicas, emite pareceres sobre proyectos normativos, colabora con instituciones internacionales y autonómicas, opina sobre subvenciones y fomento cultural, y considera el papel de los centros de creación artística del INAEM.

  4. Artículo 4 — Composición

    El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música se integra por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías.

  5. Artículo 5 — Presidencia

    La Presidencia del Consejo Estatal corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. En caso de empate, su voto tiene carácter dirimente.

  6. Artículo 6 — Vicepresidencia

    La Vicepresidencia la ostenta el titular de la Dirección General del INAEM, sustituyendo a la Presidencia en vacantes o ausencias.

  7. Artículo 7 — Secretaría

    La Secretaría del Consejo la ostenta la persona titular de la Secretaría General del INAEM, actuando con voz pero sin voto.

  8. Artículo 8 — Vocalías

    Las Vocalías incluyen: hasta 40 por asociaciones sectoriales (máx. 3 años); 1 por CCAA y 1 por FEMP; hasta 21 por mérito del INAEM (3 años, tercio anual); 1 del Ministerio de Educación; y 2 subdirectores del INAEM.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento

    El Consejo funciona en Pleno, Comisión Ejecutiva y Consejos Artísticos, pudiendo crear comisiones. Aprueba su Reglamento de funcionamiento el Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

  10. Artículo 10 — El Pleno

    El Pleno del Consejo, integrado por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías, se reúne una vez al año ordinariamente. Puede convocarse extraordinariamente por la Presidencia, un tercio de las vocalías o la Comisión Ejecutiva, y aprueba medidas de esta última.

  11. Artículo 11 — La Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, presidida por la Vicepresidencia y formada por Subdirecciones y 11 vocalías (6 sectoriales, 5 expertas), se reúne 3 veces al año. Ejecuta acuerdos del Pleno, propone el Reglamento de Funcionamiento, coordina Consejos Artísticos y eleva informes.

  12. Artículo 12 — Los Consejos Artísticos

    Dependen del Consejo Estatal los Consejos Artísticos de Música, Danza, Teatro y Circo, como órganos de asesoramiento del INAEM. Sus vocalías son nombradas por el Ministerio de Cultura mediante Orden ministerial. Se reúnen una vez al año y su composición puede modificarse por la Comisión Ejecutiva.

  13. Artículo 13 — El Consejo de la Música

    El Consejo de la Música, presidido por la Dirección General del INAEM, incluye expertos, asociaciones y Educación. Analiza actividades, promueve estudios, participa en selección de directores, propone medidas interministeriales y emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas.

  14. Artículo 14 — El Consejo del Teatro

    El Consejo del Teatro lo preside el Director General del INAEM. Incluye hasta 5 expertos y 4 representantes del sector, designados por el Ministerio de Cultura, y un representante de Educación. Analiza actividades, emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas y propone medidas de cooperación.

  15. Artículo 15 — El Consejo de la Danza

    El Consejo de la Danza lo preside el Director General del INAEM. Incluye hasta 5 expertos y 4 representantes del sector, designados por el Ministerio de Cultura, y un representante de Educación. Analiza actividades, emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas y propone medidas de cooperación.

  16. Artículo 16 — El Consejo del Circo

    El Consejo del Circo lo preside el Director General del INAEM. Incluye hasta 5 expertos y 4 representantes del sector, designados por el Ministerio de Cultura, y un representante de Educación. Analiza actividades, emite dictámenes no vinculantes sobre ayudas y propone medidas de cooperación.

  17. Disposición adicional única — Financiación

    La aplicación de la disposición adicional única sobre financiación del Real Decreto 497/2010 no supondrá incremento del gasto público.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 1993, la de 1997, la CUL/64/2008 y la CUL/814/2008, así como disposiciones de igual o inferior rango contrarias.

  19. Disposición final primera — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, salvo las peculiaridades del Reglamento de funcionamiento interno del Pleno.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, que regula los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2010
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Orden de 11 de enero de 1993 BOE-A-1993-1772
  • Orden de 10 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20047
  • el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Orden CUL/64/2008, de 9 de enero BOE-A-2008-1335
  • Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo BOE-A-2008-5650
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