Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: RD 2491/1996, RD 2491/96Esta norma explica cómo se organiza el INAEM, el organismo público encargado de gestionar los teatros, orquestas y ballets nacionales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de noviembre de 2025
El INAEM asume nuevas funciones artísticas y reorganiza sus unidades internas
El INAEM incorpora entre sus funciones la creación, producción, exhibición y difusión de actividades escénicas y musicales, además de distribuir giras y colaborar con artistas y entidades culturales. También cambia la estructura interna y las responsabilidades de sus unidades de personal y gestión económica.
Reforma BOE-A-2025-22948Ver qué cambió → - 24 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-16087Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1996-28432
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El INAEM es un organismo autónomo comercial, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Artículo 2 — Fines
El INAEM promueve artes escénicas y música, proyecta actividades al exterior y fomenta la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.
Artículo 3 — Funciones
El INAEM programa producciones, crea y exhibe espectáculos, gestiona giras y colabora con entidades y artistas para cumplir sus fines.
Artículo 4 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música son el Presidente y el Director general.
Artículo 5 — El Presidente
El Ministro de Educación y Cultura es el Presidente del INAEM, ejerciendo alta inspección y aprobando los planes generales de actuación.
Artículo 6 — El Director general
El Director general del INAEM es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros. Dirige el Instituto, ejecuta planes, lo representa, elabora la memoria anual y el presupuesto, gestiona contratos hasta el límite legal, ordena pagos y concede ayudas.
Artículo 7 — Estructura orgánica básica
Dependen de la Dirección General: Secretaría General, Subdirección de Personal y Económico-Administrativa. La Secretaría supervisa personal y asuntos económico-administrativos. La de Personal gestiona recursos humanos y convenios. La Económico-Administrativa gestiona finanzas y servicios generales.
Artículo 8 — Bienes y medios económicos
Los recursos del INAEM incluyen su patrimonio, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos por actividades, subvenciones y donaciones voluntarias, y cualquier otro recurso legalmente atribuido.
Disposición adicional única — Supresión de órganos
Se suprime la Gerencia del INAEM. También se suprimen los departamentos de nivel Subdirección General: Musical, Dramático, Oficina de Coordinación Artística, de Personal y Económico-Administrativo.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta adaptar la relación de puestos, sin incremento de gasto. Las suprimidas se adscriben provisionalmente al Director del organismo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto, en particular el Título III del Real Decreto 565/1985 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
La Ministra de Educación y Cultura puede adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para cumplir lo previsto en el Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, sobre la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el título III del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril BOE-A-1985-7398
- la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6154
- el art. 6.1, por Real Decreto 1292/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16087
- y aprueba el Código de buenas prácticas: Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre BOE-A-2008-19644
- y crea el Centro Nacional de Difusión Musical: Orden CUL/57/2011, de 20 de enero BOE-A-2011-1230
- y aprueba el Estatuto del Teatro de la Zarzuela: Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-4122
- la disposición final 1, y crea el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM): Orden CUD/428/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-5572
- los arts. 3 y 7, por Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22948
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