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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: RD 2491/1996, RD 2491/96
Ver en BOE
20 de diciembre de 1996·13 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1996-28432
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza el INAEM, el organismo público encargado de gestionar los teatros, orquestas y ballets nacionales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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3
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El INAEM es un organismo autónomo comercial, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

  2. Artículo 2 — Fines

    El INAEM promueve artes escénicas y música, proyecta actividades al exterior y fomenta la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El INAEM programa producciones, crea y exhibe espectáculos, gestiona giras y colabora con entidades y artistas para cumplir sus fines.

  4. Artículo 4 — Órganos rectores

    Los órganos rectores del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música son el Presidente y el Director general.

  5. Artículo 5 — El Presidente

    El Ministro de Educación y Cultura es el Presidente del INAEM, ejerciendo alta inspección y aprobando los planes generales de actuación.

  6. Artículo 6 — El Director general

    El Director general del INAEM es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros. Dirige el Instituto, ejecuta planes, lo representa, elabora la memoria anual y el presupuesto, gestiona contratos hasta el límite legal, ordena pagos y concede ayudas.

  7. Artículo 7 — Estructura orgánica básica

    Dependen de la Dirección General: Secretaría General, Subdirección de Personal y Económico-Administrativa. La Secretaría supervisa personal y asuntos económico-administrativos. La de Personal gestiona recursos humanos y convenios. La Económico-Administrativa gestiona finanzas y servicios generales.

  8. Artículo 8 — Bienes y medios económicos

    Los recursos del INAEM incluyen su patrimonio, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos por actividades, subvenciones y donaciones voluntarias, y cualquier otro recurso legalmente atribuido.

  9. Disposición adicional única — Supresión de órganos

    Se suprime la Gerencia del INAEM. También se suprimen los departamentos de nivel Subdirección General: Musical, Dramático, Oficina de Coordinación Artística, de Personal y Económico-Administrativo.

  10. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta adaptar la relación de puestos, sin incremento de gasto. Las suprimidas se adscriben provisionalmente al Director del organismo.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto, en particular el Título III del Real Decreto 565/1985 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.

  12. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    La Ministra de Educación y Cultura puede adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.

  13. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para cumplir lo previsto en el Real Decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, sobre la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 1996
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el título III del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril BOE-A-1985-7398
  • la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6154
  • el art. 6.1, por Real Decreto 1292/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16087
  • y aprueba el Código de buenas prácticas: Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre BOE-A-2008-19644
  • y crea el Centro Nacional de Difusión Musical: Orden CUL/57/2011, de 20 de enero BOE-A-2011-1230
  • y aprueba el Estatuto del Teatro de la Zarzuela: Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-4122
  • la disposición final 1, y crea el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM): Orden CUD/428/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-5572
  • los arts. 3 y 7, por Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22948
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