Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: O 451/2011, O 451/11
Ver en BOE
5 de marzo de 2011·30 de junio de 2018·Ministerio de Cultura·BOE-A-2011-4122
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Teatro de la Zarzuela como centro público dedicado a la creación y difusión de la zarzuela.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del Teatro de La Zarzuela

    Se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, centro de creación artística del INAEM, como anexo de la Orden CUL/451/2011.

  2. Disposición adicional única — Financiación

    La aplicación de la Orden CUL/451/2011, que aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, no supondrá incremento del gasto público.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. En particular, el anexo II de la Orden de 26 de enero de 1987 sobre Estatutos del Ballet Nacional y Teatro Lírico Nacional.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto, fines y sede

    El Estatuto regula el Teatro de La Zarzuela (centro del INAEM). Su misión es recuperar, preservar y difundir el patrimonio lírico español, especialmente la zarzuela. Tiene sede en Madrid y ámbito estatal.

  6. Artículo 2 — Principios generales de actuación

    El Teatro actúa con transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad. Prioriza la calidad, la participación y el uso eficiente de recursos. Velará por la preservación, difusión y transmisión didáctica del patrimonio lírico español, especialmente la zarzuela.

  7. Artículo 3 — Destinatarios de las actividades del Teatro de La Zarzuela

    El Teatro atiende a: INAEM, sociedad española, profesionales del género lírico, instituciones públicas/privadas, comunidad educativa, espectadores, patrocinadores, medios de comunicación y su propio equipo artístico y profesional.

  8. Artículo 4 — Objetivos estratégicos

    Objetivos: ser referencia en zarzuela, programar obras, difundir en España y exterior, promover danza, impulsar pedagogía, garantizar sostenibilidad financiera, proyectar internacionalmente, difundir audiovisualmente, organizar actividades de difusión y fomentar buen entorno laboral.

  9. Artículo 5 — Alta Dirección del Teatro de La Zarzuela

    El Teatro de La Zarzuela depende de la Dirección General del INAEM, que supervisa el cumplimiento de sus fines y objetivos.

  10. Artículo 6 — La Dirección del Teatro de La Zarzuela

    La Dirección asume la máxima responsabilidad. Funciones: dirección general, proyecto artístico, planes anuales, dirigir equipos, proponer organigrama y otras asignadas por el INAEM.

  11. Artículo 7 — El Consejo Artístico de La Música

    El Consejo Artístico de la Música actúa como órgano asesor del INAEM respecto al Teatro de La Zarzuela, según el Real Decreto 497/2010.

  12. Artículo 8 — Selección de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela

    La selección se basa en mérito, igualdad y publicidad. Los candidatos presentan un proyecto artístico y de financiación. El INAEM publica las bases y el Consejo Artístico participa en el proceso.

  13. Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección

    El contrato de Dirección tiene duración de 5 años, prorrogable por 3 años más. En casos excepcionales, la Dirección General del INAEM puede establecer nuevas prórrogas con informe favorable del Consejo Artístico.

  14. Artículo 10 — Instrumentos de planificación

    La planificación del Teatro de La Zarzuela se realiza mediante un Plan Director y planes anuales de actuación, donde se fijan los objetivos artísticos y el calendario de aplicación.

  15. Artículo 11 — Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero

    El Plan Director incluye el proyecto artístico, su marco financiero y particularidades de la Dirección. El proyecto artístico define la actuación global y su viabilidad. El marco financiero se ajusta al presupuesto.

  16. Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director

    El INAEM elabora el Plan Director basado en la propuesta del Director. El Consejo Artístico de la Música emite opinión. La Dirección General del INAEM aprueba el Plan, cuya vigencia coincide con el contrato del Director.

  17. Artículo 13 — Plan anual de actuación y memoria de actividad

    El Director del Teatro de La Zarzuela elabora el plan anual de actuación y la memoria de actividad. Ambos documentos son debatidos y opinados por el Consejo Artístico de la Música.

  18. Artículo 14 — Funcionamiento del Teatro de La Zarzuela

    El Teatro de La Zarzuela dispone de: Dirección Musical (asesoría y calidad artística), Dirección del Coro (preparación vocal), Gerencia (gestión material y administrativa), Dirección de Producción (funcionamiento técnico y humano) y Dirección Técnica (custodia de infraestructuras).

  19. Artículo 15 — Personal del Teatro de La Zarzuela

    El personal funcionario tiene el nivel orgánico de la relación de puestos del INAEM. El resto del personal mantiene sus condiciones laborales anteriores, regidas por el Estatuto de los Trabajadores, el III Convenio Único y la normativa laboral aplicable.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2011
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 26 de enero de 1987 BOE-A-1987-2628
  • el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28432

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, por Real Decreto 229/2018, de 20 de abril BOE-A-2018-5455
  • por Real Decreto 697/2018, de 29 de junio BOE-A-2018-9032
Teatro de la Zarzuelaartes escénicasespectáculos públicosgestión cultural públicamúsica líricapatrimonio culturalprogramación cultural