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En vigorOrden

Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: O 2039/2011, O 2039/11
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20 de julio de 2011·Ministerio de Cultura·BOE-A-2011-12505
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se organiza y funciona el Centro Dramático Nacional para promover el teatro y las artes escénicas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del Centro Dramático Nacional

    Se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional (CDN), centro artístico del INAEM, insertado como anexo a la Orden CUL/2039/2011.

  2. Disposición adicional única — Financiación

    La aplicación de la Orden CUL/2039/2011, que aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, no supondrá incremento del gasto público.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. Concretamente: Orden de 20/09/1995 sobre unidades de producción y el apartado duodécimo de la Orden CUL/3520/2008 sobre Código de Buenas Prácticas.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, que aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto, fines y sede

    El Estatuto regula el CDN, centro del INAEM. Sus fines son promover el teatro español y universal. Su sede es el Teatro María Guerrero en Madrid, actuando en todo el Estado.

  6. Artículo 2 — Principios generales de actuación

    El CDN actúa con transparencia, legalidad y excelencia. Preserva el patrimonio teatral español, fomenta nuevas dramaturgias y difunde el teatro en España y el extranjero.

  7. Artículo 3 — Destinatarios de las actividades del CDN

    El CDN atiende a: INAEM, sociedad española, profesionales, instituciones, comunidad educativa, especialistas, espectadores, patrocinadores, medios y equipo del CDN.

  8. Artículo 4 — Objetivos estratégicos

    El INAEM fija 11 objetivos para el CDN: consolidación, difusión, promoción exterior, producción, formación, creación, captación de públicos, sostenibilidad financiera, motivación del personal, difusión audiovisual e incorporación tecnológica.

  9. Artículo 5 — Alta Dirección del CDN

    El CDN depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM, quien ejerce la máxima supervisión y evaluación del cumplimiento de sus fines y objetivos.

  10. Artículo 6 — La Dirección del CDN

    El Director del CDN asume la máxima responsabilidad. Sus funciones incluyen dirección general, proyecto artístico autónomo, planes anuales, gestión de equipos, propuesta de organigrama y otras funciones asignadas por el INAEM.

  11. Artículo 7 — El Consejo Artístico del Teatro

    El Consejo Artístico del Teatro actúa como órgano asesor del INAEM respecto al CDN, ejerciendo las funciones atribuidas por el Real Decreto 497/2010.

  12. Artículo 8 — Selección de la persona titular de la Dirección del CDN

    La selección del Director del CDN se rige por igualdad, mérito y capacidad, con publicidad nacional. El Consejo Artístico participa en el proceso. Los candidatos presentan un proyecto artístico y el INAEM designa al seleccionado.

  13. Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección

    El contrato del Director del CDN dura 5 años, prorrogable 3 años. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede ampliarlo si el Consejo Artístico evalúa favorablemente el cumplimiento de objetivos.

  14. Artículo 10 — Instrumentos de planificación

    La planificación del CDN se realiza mediante un Plan Director y planes anuales de actuación, fijando objetivos artísticos y su calendario de aplicación.

  15. Artículo 11 — Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero

    El Plan Director incluye el proyecto artístico y marco financiero. Contiene calendario de objetivos y límites a creaciones propias del Director. El presupuesto debe ajustarse a disponibilidades.

  16. Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director

    El INAEM elabora el Plan Director basado en la propuesta del Director. El Consejo Artístico emite opinión. La Dirección General del INAEM aprueba el Plan, vigente durante el contrato del Director.

  17. Artículo 13 — Plan anual de actuación y memoria de actividad

    La Dirección del CDN elabora el plan anual (objetivos y programa) y la memoria de actividad. Ambos son debatidos por el Consejo Artístico del Teatro según el Real Decreto 497/2010.

  18. Artículo 14 — Funcionamiento del CDN

    El CDN dispone de: Dirección Adjunta, Gerencia (gestión material, RRHH, finanzas, infraestructuras), Dirección de Producción (funcionamiento humano/técnico) y Dirección Técnica (custodia y mantenimiento).

  19. Artículo 15 — Personal del CDN

    El personal funcionario tiene el nivel del INAEM. El resto mantiene condiciones laborales previas, regidas por el Estatuto de los Trabajadores y el III Convenio Único.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

Centro Dramático Nacionalartes escénicascreación artísticagestión culturalorganización teatro nacionalteatro público