Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
También conocida como: O 3355/2010, O 3355/10Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la Compañía Nacional de Teatro Clásico para promover y difundir nuestro patrimonio teatral.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico
Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC), centro de creación artística del INAEM, insertado como anexo a la orden.
Disposición adicional única — Financiación
La aplicación de la Orden CUL/3355/2010, que aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, no supondrá incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 14 de enero de 1986 que creaba la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CTC) como unidad de producción del INAEM.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto, fines y sede
La CNTC, centro del INAEM, recupera y difunde el teatro español anterior al s. XX (especialmente Siglo de Oro) con autonomía artística. Su sede es el Teatro de la Comedia en Madrid y actúa en todo el Estado.
Artículo 2 — Principios generales de actuación
La CNTC actúa con transparencia, legalidad y profesionalidad. Velará por la preservación y difusión del patrimonio teatral clásico español anterior al siglo XX, con vocación didáctica en sede y gira.
Artículo 3 — Destinatarios de las actividades de la CNTC
La CNTC atiende a: INAEM, sociedad española (Siglo de Oro), profesionales teatrales, instituciones/ciñas (coproducciones), comunidad educativa, investigadores, espectadores, patrocinadores, medios y equipo artístico.
Artículo 4 — Objetivos estratégicos
Objetivos: ser referencia en teatro barroco, giras y estrenos, recuperar obras, participar en festivales (Almagro), formación (Joven Compañía), coproducciones, iniciativas didácticas, sostenibilidad financiera y buen entorno laboral.
Artículo 5 — Alta Dirección de la CNTC
La CNTC depende de la Dirección General del INAEM, quien supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 6 — La Dirección de la CNTC
La Dirección de la CNTC dirige la entidad, desarrolla el proyecto artístico, elabora planes anuales, dirige equipos y propone el organigrama al INAEM.
Artículo 7 — El Consejo Artístico del Teatro
El Consejo Artístico del Teatro asesora al INAEM sobre la CNTC, ejerciendo las funciones atribuidas por el Real Decreto 497/2010.
Artículo 8 — Selección de la persona titular de la Dirección de la CNTC
La Dirección se selecciona por mérito, igualdad y publicidad. Se requiere proyecto artístico. El INAEM convoca, el Consejo participa y la Dirección General designa.
Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección
El contrato de Dirección dura 5 años, prorrogable 3 más. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede establecer nuevas prórrogas con informe favorable del Consejo.
Artículo 10 — Instrumentos de planificación
La planificación de la CNTC se realiza mediante un plan director y planes anuales de actuación, fijando objetivos artísticos y calendarios.
Artículo 11 — Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero
El plan director incluye el proyecto artístico, marco financiero y límites a creaciones del director. El proyecto debe tener calendario estimativo y el marco ajustarse al presupuesto.
Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del plan director
El INAEM elabora el plan director basado en la propuesta del director. El Consejo Artístico emite opinión y la Dirección General del INAEM aprueba el plan, vigente durante el contrato del director.
Artículo 13 — Plan anual de actuación y Memoria de actividad
El director elabora el plan anual de actuación y la memoria de actividad. Ambos son debatidos por el Consejo Artístico del Teatro conforme al Real Decreto 497/2010.
Artículo 14 — Funcionamiento de la CNTC
La CNTC dispone de Dirección Adjunta, Gerencia (gestión material, RRHH, infraestructuras), Dirección de Producción (funcionamiento humano/técnico) y Dirección Técnica (custodia y mantenimiento de equipamientos).
Artículo 15 — Personal de la CNTC
El personal funcionario tiene el nivel orgánico de la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM. El resto mantiene condiciones laborales anteriores, regidas por el Estatuto de los Trabajadores y el III Convenio Único.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
- Orden de 14 de enero de 1986 BOE-A-1986-2241
- Real Decreto 497/2010, de 30 de abril BOE-A-1996-28432
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011 BOE-A-2011-1646
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