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En vigorOrden

Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

También conocida como: O 3355/2010, O 3355/10
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29 de diciembre de 2010·Ministerio de Cultura·BOE-A-2010-20013
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la Compañía Nacional de Teatro Clásico para promover y difundir nuestro patrimonio teatral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico

    Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC), centro de creación artística del INAEM, insertado como anexo a la orden.

  2. Disposición adicional única — Financiación

    La aplicación de la Orden CUL/3355/2010, que aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, no supondrá incremento del gasto público.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 14 de enero de 1986 que creaba la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CTC) como unidad de producción del INAEM.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto, fines y sede

    La CNTC, centro del INAEM, recupera y difunde el teatro español anterior al s. XX (especialmente Siglo de Oro) con autonomía artística. Su sede es el Teatro de la Comedia en Madrid y actúa en todo el Estado.

  6. Artículo 2 — Principios generales de actuación

    La CNTC actúa con transparencia, legalidad y profesionalidad. Velará por la preservación y difusión del patrimonio teatral clásico español anterior al siglo XX, con vocación didáctica en sede y gira.

  7. Artículo 3 — Destinatarios de las actividades de la CNTC

    La CNTC atiende a: INAEM, sociedad española (Siglo de Oro), profesionales teatrales, instituciones/ciñas (coproducciones), comunidad educativa, investigadores, espectadores, patrocinadores, medios y equipo artístico.

  8. Artículo 4 — Objetivos estratégicos

    Objetivos: ser referencia en teatro barroco, giras y estrenos, recuperar obras, participar en festivales (Almagro), formación (Joven Compañía), coproducciones, iniciativas didácticas, sostenibilidad financiera y buen entorno laboral.

  9. Artículo 5 — Alta Dirección de la CNTC

    La CNTC depende de la Dirección General del INAEM, quien supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines y objetivos.

  10. Artículo 6 — La Dirección de la CNTC

    La Dirección de la CNTC dirige la entidad, desarrolla el proyecto artístico, elabora planes anuales, dirige equipos y propone el organigrama al INAEM.

  11. Artículo 7 — El Consejo Artístico del Teatro

    El Consejo Artístico del Teatro asesora al INAEM sobre la CNTC, ejerciendo las funciones atribuidas por el Real Decreto 497/2010.

  12. Artículo 8 — Selección de la persona titular de la Dirección de la CNTC

    La Dirección se selecciona por mérito, igualdad y publicidad. Se requiere proyecto artístico. El INAEM convoca, el Consejo participa y la Dirección General designa.

  13. Artículo 9 — Duración del contrato de la Dirección

    El contrato de Dirección dura 5 años, prorrogable 3 más. Excepcionalmente, la Dirección General del INAEM puede establecer nuevas prórrogas con informe favorable del Consejo.

  14. Artículo 10 — Instrumentos de planificación

    La planificación de la CNTC se realiza mediante un plan director y planes anuales de actuación, fijando objetivos artísticos y calendarios.

  15. Artículo 11 — Contenido del Plan Director: El proyecto artístico y su marco financiero

    El plan director incluye el proyecto artístico, marco financiero y límites a creaciones del director. El proyecto debe tener calendario estimativo y el marco ajustarse al presupuesto.

  16. Artículo 12 — Elaboración, aprobación y vigencia del plan director

    El INAEM elabora el plan director basado en la propuesta del director. El Consejo Artístico emite opinión y la Dirección General del INAEM aprueba el plan, vigente durante el contrato del director.

  17. Artículo 13 — Plan anual de actuación y Memoria de actividad

    El director elabora el plan anual de actuación y la memoria de actividad. Ambos son debatidos por el Consejo Artístico del Teatro conforme al Real Decreto 497/2010.

  18. Artículo 14 — Funcionamiento de la CNTC

    La CNTC dispone de Dirección Adjunta, Gerencia (gestión material, RRHH, infraestructuras), Dirección de Producción (funcionamiento humano/técnico) y Dirección Técnica (custodia y mantenimiento de equipamientos).

  19. Artículo 15 — Personal de la CNTC

    El personal funcionario tiene el nivel orgánico de la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM. El resto mantiene condiciones laborales anteriores, regidas por el Estatuto de los Trabajadores y el III Convenio Único.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011 BOE-A-2011-1646
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